In Re: Juan Delgado Rivera

2015 TSPR 59
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2015
DocketTS-9972
StatusPublished

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In Re: Juan Delgado Rivera, 2015 TSPR 59 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 59

192 DPR ____ Juan Delgado Rivera

Número del Caso: TS-9,972

Fecha: 13 de marzo de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Yanis Blanco Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva el 29 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Juan Delgado Rivera TS-9972

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2015

En esta ocasión nos corresponde ordenar la suspensión

indefinida de la práctica de la abogacía de un miembro de

la profesión legal por incumplir con los requerimientos del

Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes

de este Tribunal.

I

El Lcdo. Juan Delgado Rivera fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 13 de enero de 1992. El 3 de septiembre

de 2009, la Lcda. Yanis Blanco Santiago, quien entonces

fungía como Directora Ejecutiva del Programa de Educación

Jurídica Continua, le envió al licenciado Delgado Rivera un

Aviso de Incumplimiento por el periodo de 1 de agosto de

2007 al 31 de julio de 2009. En la misiva, se le otorgó un

periodo de sesenta (60) días para tomar los cursos

requeridos. Además, se le apercibió de su deber de pagar

una cuota de $50.00 en concepto de cumplimiento tardía,

conforme a la Regla 30 del Reglamento de Educación Jurídica

Continua, 164 D.P.R. 555 (2005). El 18 de noviembre de TS-9972 2

2009, el licenciado Delgado Rivera envió una comunicación

al Programa, indicando que no ejercía la abogacía, puesto

que se desempeñaba como empleado federal a tiempo completo.

Expuso que, por tal razón, estaba exento de cumplir con los

requerimientos del Programa. En respuesta, el Programa le

notificó una comunicación, con fecha del 25 de junio de

2010, explicando que las disposiciones del Reglamento de

Educación Jurídica Continua, supra, aplicaban a todo

profesional del Derecho en el Estado Libre Asociado de

Puerto Rico que estuviese activo como abogado. Así, se le

informó al licenciado Delgado Rivera que, mientras

estuviese activo como abogado, venía obligado a cumplir con

los requisitos del Programa y se le orientó sobre los

distintos métodos de cumplimiento con los requerimientos de

éste. El Programa no recibió respuesta del licenciado

Delgado Rivera a la referida comunicación.

Así las cosas, y una vez transcurrido un tiempo

razonable para que el licenciado Delgado Rivera cumpliera

con los requisitos del Programa, el 1 de septiembre de

2011, se le envió una citación para una vista informal a

celebrarse el 28 de septiembre de 2011. Luego de que el

licenciado Delgado Rivera no compareciera a la vista, el

Oficial Examinador recomendó remitir el asunto a este

Tribunal, conforme a la Regla 32(C) del Reglamento. La

Directora Ejecutiva del Programa acogió esta recomendación,

presentó el asunto ante la Junta de Educación Jurídica

Continua. La Junta, por su parte, presentó el Informe sobre

incumplimiento con requisito de educación jurídica continua TS-9972 3

ante este Tribunal, detallando el reiterado incumplimiento

del licenciado Delgado Rivera y expresando su preocupación

en torno a la actitud pasiva de éste al momento de cumplir

con los requerimientos del Programa y contestar las

comunicaciones que le fueron enviadas.

Examinado el Informe presentado, el 20 de octubre de

2014, le concedimos al licenciado Delgado Rivera un término

de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa

por la cual no debía ser suspendido de la profesión de la

abogacía por incumplir con los requerimientos del Programa

y por no haber comparecido ante éste para la celebración de

la vista informal como le fue requerido. Al día de hoy, el

licenciado Delgado Rivera no ha comparecido ni ha

solicitado prórroga para comparecer.

II

Los requerimientos establecidos en el Reglamento de

Educación Jurídica Continua, supra, responden al deber

ineludible de todo abogado y abogada del País de “mantener

un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a

través del estudio y la participación en programas

educativos de mejoramiento profesional . . .”. Canon 2 del

Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E. Para

garantizar el cumplimiento con ese deber ético-profesional,

este Tribunal adoptó el Reglamento de Educación Jurídica

Continua, supra, el cual, salvo contadas excepciones, exige

a todos los miembros activos admitidos a la profesión legal

la aprobación de 24 horas crédito en cursos de educación

jurídica. Además, el Reglamento contiene los procedimientos TS-9972 4

para certificar el cumplimiento con las horas crédito y

revisar los avisos de incumplimiento.

Por otro lado, también le hemos recordado

reiteradamente a los miembros de la profesión legal su

deber de contestar con diligencia los requerimientos

exigidos por parte de este Tribunal, advirtiendo que la

dejadez es incompatible con la práctica de la profesión.

Véanse, In re Guzmán Rodríguez, 187 D.P.R. 826 (2013); In

re Trinidad Torres, 183 D.P.R. 371 (2011); In re Colón

Rivera, 170 D.P.R. 440 (2007). A esos efectos, hemos

afirmado que la desidia al momento de contestar los

requerimientos de este Tribunal infringe el Canon 9 de los

Cánones de Ética Profesional, puesto que constituye una

afrenta a nuestro poder inherente de regular el ejercicio

de la profesión legal. Véanse In re Guzmán Rodríguez,

supra; In re Rosado Cruz, 176 D.P.R. 1012 (2009).

III

El licenciado Delgado Rivera ha incurrido en conducta

altamente reprensible al incumplir con los requisitos del

Programa de Educación Jurídica Continua e ignorar la orden

de comparecencia emitida por este Tribunal. Como se

desprende de los hechos reseñados, el licenciado Delgado

Rivera hizo caso omiso a nuestros requerimientos e

incumplió con lo dispuesto en el Reglamento de Educación

Jurídica Continua, luego de que se le otorgasen múltiples

oportunidades para garantizar su cumplimiento. Al día de

hoy, han transcurrido más de cuatro meses desde que

emitimos una resolución concediéndole al licenciado un TS-9972 5

término de veinte (20) días para que compareciera y

mostrara causa por la cual no debía ser suspendido.

Estimamos que su conducta refleja dejadez, desatención y

falta de diligencia, cualidades incompatibles con la

práctica de la profesión legal.

Por los fundamentos que anteceden, se ordena la

suspensión inmediata e indefinida del licenciado Delgado

Rivera del ejercicio de la abogacía. En caso de que el

licenciado Delgado Rivera esté representando a clientes

ante nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el

deber de notificar a éstos sobre su inhabilidad de

continuar representándolos, devolverle los honorarios por

trabajos no realizados e informar oportunamente de su

suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en el

que tenga un caso pendiente. Deberá acreditar a este

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