EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 59
192 DPR ____ Juan Delgado Rivera
Número del Caso: TS-9,972
Fecha: 13 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Yanis Blanco Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 29 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Juan Delgado Rivera TS-9972
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2015
En esta ocasión nos corresponde ordenar la suspensión
indefinida de la práctica de la abogacía de un miembro de
la profesión legal por incumplir con los requerimientos del
Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes
de este Tribunal.
I
El Lcdo. Juan Delgado Rivera fue admitido al ejercicio
de la abogacía el 13 de enero de 1992. El 3 de septiembre
de 2009, la Lcda. Yanis Blanco Santiago, quien entonces
fungía como Directora Ejecutiva del Programa de Educación
Jurídica Continua, le envió al licenciado Delgado Rivera un
Aviso de Incumplimiento por el periodo de 1 de agosto de
2007 al 31 de julio de 2009. En la misiva, se le otorgó un
periodo de sesenta (60) días para tomar los cursos
requeridos. Además, se le apercibió de su deber de pagar
una cuota de $50.00 en concepto de cumplimiento tardía,
conforme a la Regla 30 del Reglamento de Educación Jurídica
Continua, 164 D.P.R. 555 (2005). El 18 de noviembre de TS-9972 2
2009, el licenciado Delgado Rivera envió una comunicación
al Programa, indicando que no ejercía la abogacía, puesto
que se desempeñaba como empleado federal a tiempo completo.
Expuso que, por tal razón, estaba exento de cumplir con los
requerimientos del Programa. En respuesta, el Programa le
notificó una comunicación, con fecha del 25 de junio de
2010, explicando que las disposiciones del Reglamento de
Educación Jurídica Continua, supra, aplicaban a todo
profesional del Derecho en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que estuviese activo como abogado. Así, se le
informó al licenciado Delgado Rivera que, mientras
estuviese activo como abogado, venía obligado a cumplir con
los requisitos del Programa y se le orientó sobre los
distintos métodos de cumplimiento con los requerimientos de
éste. El Programa no recibió respuesta del licenciado
Delgado Rivera a la referida comunicación.
Así las cosas, y una vez transcurrido un tiempo
razonable para que el licenciado Delgado Rivera cumpliera
con los requisitos del Programa, el 1 de septiembre de
2011, se le envió una citación para una vista informal a
celebrarse el 28 de septiembre de 2011. Luego de que el
licenciado Delgado Rivera no compareciera a la vista, el
Oficial Examinador recomendó remitir el asunto a este
Tribunal, conforme a la Regla 32(C) del Reglamento. La
Directora Ejecutiva del Programa acogió esta recomendación,
presentó el asunto ante la Junta de Educación Jurídica
Continua. La Junta, por su parte, presentó el Informe sobre
incumplimiento con requisito de educación jurídica continua TS-9972 3
ante este Tribunal, detallando el reiterado incumplimiento
del licenciado Delgado Rivera y expresando su preocupación
en torno a la actitud pasiva de éste al momento de cumplir
con los requerimientos del Programa y contestar las
comunicaciones que le fueron enviadas.
Examinado el Informe presentado, el 20 de octubre de
2014, le concedimos al licenciado Delgado Rivera un término
de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa
por la cual no debía ser suspendido de la profesión de la
abogacía por incumplir con los requerimientos del Programa
y por no haber comparecido ante éste para la celebración de
la vista informal como le fue requerido. Al día de hoy, el
licenciado Delgado Rivera no ha comparecido ni ha
solicitado prórroga para comparecer.
II
Los requerimientos establecidos en el Reglamento de
Educación Jurídica Continua, supra, responden al deber
ineludible de todo abogado y abogada del País de “mantener
un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a
través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional . . .”. Canon 2 del
Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E. Para
garantizar el cumplimiento con ese deber ético-profesional,
este Tribunal adoptó el Reglamento de Educación Jurídica
Continua, supra, el cual, salvo contadas excepciones, exige
a todos los miembros activos admitidos a la profesión legal
la aprobación de 24 horas crédito en cursos de educación
jurídica. Además, el Reglamento contiene los procedimientos TS-9972 4
para certificar el cumplimiento con las horas crédito y
revisar los avisos de incumplimiento.
Por otro lado, también le hemos recordado
reiteradamente a los miembros de la profesión legal su
deber de contestar con diligencia los requerimientos
exigidos por parte de este Tribunal, advirtiendo que la
dejadez es incompatible con la práctica de la profesión.
Véanse, In re Guzmán Rodríguez, 187 D.P.R. 826 (2013); In
re Trinidad Torres, 183 D.P.R. 371 (2011); In re Colón
Rivera, 170 D.P.R. 440 (2007). A esos efectos, hemos
afirmado que la desidia al momento de contestar los
requerimientos de este Tribunal infringe el Canon 9 de los
Cánones de Ética Profesional, puesto que constituye una
afrenta a nuestro poder inherente de regular el ejercicio
de la profesión legal. Véanse In re Guzmán Rodríguez,
supra; In re Rosado Cruz, 176 D.P.R. 1012 (2009).
III
El licenciado Delgado Rivera ha incurrido en conducta
altamente reprensible al incumplir con los requisitos del
Programa de Educación Jurídica Continua e ignorar la orden
de comparecencia emitida por este Tribunal. Como se
desprende de los hechos reseñados, el licenciado Delgado
Rivera hizo caso omiso a nuestros requerimientos e
incumplió con lo dispuesto en el Reglamento de Educación
Jurídica Continua, luego de que se le otorgasen múltiples
oportunidades para garantizar su cumplimiento. Al día de
hoy, han transcurrido más de cuatro meses desde que
emitimos una resolución concediéndole al licenciado un TS-9972 5
término de veinte (20) días para que compareciera y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido.
Estimamos que su conducta refleja dejadez, desatención y
falta de diligencia, cualidades incompatibles con la
práctica de la profesión legal.
Por los fundamentos que anteceden, se ordena la
suspensión inmediata e indefinida del licenciado Delgado
Rivera del ejercicio de la abogacía. En caso de que el
licenciado Delgado Rivera esté representando a clientes
ante nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el
deber de notificar a éstos sobre su inhabilidad de
continuar representándolos, devolverle los honorarios por
trabajos no realizados e informar oportunamente de su
suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en el
que tenga un caso pendiente. Deberá acreditar a este
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 59
192 DPR ____ Juan Delgado Rivera
Número del Caso: TS-9,972
Fecha: 13 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Yanis Blanco Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 29 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Juan Delgado Rivera TS-9972
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2015
En esta ocasión nos corresponde ordenar la suspensión
indefinida de la práctica de la abogacía de un miembro de
la profesión legal por incumplir con los requerimientos del
Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes
de este Tribunal.
I
El Lcdo. Juan Delgado Rivera fue admitido al ejercicio
de la abogacía el 13 de enero de 1992. El 3 de septiembre
de 2009, la Lcda. Yanis Blanco Santiago, quien entonces
fungía como Directora Ejecutiva del Programa de Educación
Jurídica Continua, le envió al licenciado Delgado Rivera un
Aviso de Incumplimiento por el periodo de 1 de agosto de
2007 al 31 de julio de 2009. En la misiva, se le otorgó un
periodo de sesenta (60) días para tomar los cursos
requeridos. Además, se le apercibió de su deber de pagar
una cuota de $50.00 en concepto de cumplimiento tardía,
conforme a la Regla 30 del Reglamento de Educación Jurídica
Continua, 164 D.P.R. 555 (2005). El 18 de noviembre de TS-9972 2
2009, el licenciado Delgado Rivera envió una comunicación
al Programa, indicando que no ejercía la abogacía, puesto
que se desempeñaba como empleado federal a tiempo completo.
Expuso que, por tal razón, estaba exento de cumplir con los
requerimientos del Programa. En respuesta, el Programa le
notificó una comunicación, con fecha del 25 de junio de
2010, explicando que las disposiciones del Reglamento de
Educación Jurídica Continua, supra, aplicaban a todo
profesional del Derecho en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que estuviese activo como abogado. Así, se le
informó al licenciado Delgado Rivera que, mientras
estuviese activo como abogado, venía obligado a cumplir con
los requisitos del Programa y se le orientó sobre los
distintos métodos de cumplimiento con los requerimientos de
éste. El Programa no recibió respuesta del licenciado
Delgado Rivera a la referida comunicación.
Así las cosas, y una vez transcurrido un tiempo
razonable para que el licenciado Delgado Rivera cumpliera
con los requisitos del Programa, el 1 de septiembre de
2011, se le envió una citación para una vista informal a
celebrarse el 28 de septiembre de 2011. Luego de que el
licenciado Delgado Rivera no compareciera a la vista, el
Oficial Examinador recomendó remitir el asunto a este
Tribunal, conforme a la Regla 32(C) del Reglamento. La
Directora Ejecutiva del Programa acogió esta recomendación,
presentó el asunto ante la Junta de Educación Jurídica
Continua. La Junta, por su parte, presentó el Informe sobre
incumplimiento con requisito de educación jurídica continua TS-9972 3
ante este Tribunal, detallando el reiterado incumplimiento
del licenciado Delgado Rivera y expresando su preocupación
en torno a la actitud pasiva de éste al momento de cumplir
con los requerimientos del Programa y contestar las
comunicaciones que le fueron enviadas.
Examinado el Informe presentado, el 20 de octubre de
2014, le concedimos al licenciado Delgado Rivera un término
de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa
por la cual no debía ser suspendido de la profesión de la
abogacía por incumplir con los requerimientos del Programa
y por no haber comparecido ante éste para la celebración de
la vista informal como le fue requerido. Al día de hoy, el
licenciado Delgado Rivera no ha comparecido ni ha
solicitado prórroga para comparecer.
II
Los requerimientos establecidos en el Reglamento de
Educación Jurídica Continua, supra, responden al deber
ineludible de todo abogado y abogada del País de “mantener
un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a
través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional . . .”. Canon 2 del
Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E. Para
garantizar el cumplimiento con ese deber ético-profesional,
este Tribunal adoptó el Reglamento de Educación Jurídica
Continua, supra, el cual, salvo contadas excepciones, exige
a todos los miembros activos admitidos a la profesión legal
la aprobación de 24 horas crédito en cursos de educación
jurídica. Además, el Reglamento contiene los procedimientos TS-9972 4
para certificar el cumplimiento con las horas crédito y
revisar los avisos de incumplimiento.
Por otro lado, también le hemos recordado
reiteradamente a los miembros de la profesión legal su
deber de contestar con diligencia los requerimientos
exigidos por parte de este Tribunal, advirtiendo que la
dejadez es incompatible con la práctica de la profesión.
Véanse, In re Guzmán Rodríguez, 187 D.P.R. 826 (2013); In
re Trinidad Torres, 183 D.P.R. 371 (2011); In re Colón
Rivera, 170 D.P.R. 440 (2007). A esos efectos, hemos
afirmado que la desidia al momento de contestar los
requerimientos de este Tribunal infringe el Canon 9 de los
Cánones de Ética Profesional, puesto que constituye una
afrenta a nuestro poder inherente de regular el ejercicio
de la profesión legal. Véanse In re Guzmán Rodríguez,
supra; In re Rosado Cruz, 176 D.P.R. 1012 (2009).
III
El licenciado Delgado Rivera ha incurrido en conducta
altamente reprensible al incumplir con los requisitos del
Programa de Educación Jurídica Continua e ignorar la orden
de comparecencia emitida por este Tribunal. Como se
desprende de los hechos reseñados, el licenciado Delgado
Rivera hizo caso omiso a nuestros requerimientos e
incumplió con lo dispuesto en el Reglamento de Educación
Jurídica Continua, luego de que se le otorgasen múltiples
oportunidades para garantizar su cumplimiento. Al día de
hoy, han transcurrido más de cuatro meses desde que
emitimos una resolución concediéndole al licenciado un TS-9972 5
término de veinte (20) días para que compareciera y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido.
Estimamos que su conducta refleja dejadez, desatención y
falta de diligencia, cualidades incompatibles con la
práctica de la profesión legal.
Por los fundamentos que anteceden, se ordena la
suspensión inmediata e indefinida del licenciado Delgado
Rivera del ejercicio de la abogacía. En caso de que el
licenciado Delgado Rivera esté representando a clientes
ante nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el
deber de notificar a éstos sobre su inhabilidad de
continuar representándolos, devolverle los honorarios por
trabajos no realizados e informar oportunamente de su
suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en el
que tenga un caso pendiente. Deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de
treinta (30) días contados a partir de la notificación de
la presente opinión.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TS-9972 Juan Delgado Rivera
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico a 13 de marzo de 2015
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Delgado Rivera del ejercicio de la abogacía. En caso de que el licenciado Delgado Rivera esté representando a clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el deber de notificar a éstos sobre su inhabilidad de continuar representándolos, devolverle los honorarios por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga un caso pendiente. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente opinión.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo