In Re: Juan Capestany Rodríguez

1999 TSPR 109
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 1, 1999
DocketTS-4065
StatusPublished

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In Re: Juan Capestany Rodríguez, 1999 TSPR 109 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: Querella

Juan Capestany Rodríguez 99 TSPR 109

Número del Caso: TS-4065

Abogado de la Parte Querellante: Lcda. Carmen H. Carlos, Directora Oficina de Inspección de Notarías

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Fecha: 6/30/1999

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Juan Capestany Rodríguez TS-4065

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1999.

I El 1 de febrero de 1999, la Oficina de Inspección de Notarías (en lo sucesivo “ODIN”) nos remitió un informe en el cual señalaba serias deficiencias en la obra notarial del Lcdo. Juan Capestany Rodríguez (en lo sucesivo “el Notario”). Del referido informe se desprende que el 20 de marzo de 1998 se realizó una inspección preliminar del Registro de Testimonios que llevaba el Notario y se encontró que desde el 25 de octubre de 1990 hasta el día de la inspección, éste no había adherido ni cancelado sellos de asistencia legal en 1277 entradas a razón de $2.00 cada una, para un total de $2,554.00. En esa misma fecha el inspector de protocolos concertó otra cita para el 24 de abril de 1998, para la cual el Notario habría subsanado dichas deficiencias. En la fecha concertada el inspector no encontró cambio

alguno en el Registro de Testimonios, realizando entonces un examen de

todos los tomos del protocolo del Notario, encontrando que éste no había

adherido sellos de rentas internas por la suma de $3,945.50 y sellos

notariales por la suma de $10.00.

Así las cosas, el inspector reexaminó el protocolo del Notario el 27

de mayo de 1998, encontrándolo en iguales condiciones que en la inspección

del mes anterior. El inspector volvió a realizar un examen el 19 de agosto

de 1998, del cual surge que el Notario había adherido 291 sellos de

asistencia legal por un valor total de $582.00.

Es decir, para esa fecha solo había subsanado una ínfima parte de las

deficiencias señaladas, por lo cual debía al Registro de Testimonios un

total de $1,972.00 y al protocolo $3,955.50 entre sellos de rentas internas

y sellos notariales.

Luego de ésto, al Notario se le notificó otra visita señalada para el

17 de noviembre de 1998. Este solicitó una prórroga debido a que por el

paso del Huracán Georges no había podido adherir los sellos que le faltaban

a su obra notarial. Esta solicitud fue denegada y el inspector lo visitó

nuevamente en la fecha notificada. En esta ocasión tampoco encontró

cambios en la obra notarial.

Como consecuencia de la inacción del Notario ODIN nos rindió el

antedicho informe solicitándonos que se le ordenase cumplir con su deber de

cancelar y adherir los sellos de asistencia legal, de rentas internas y

notariales en su obra notarial, y que impusiésemos las sanciones

disciplinarias procedentes.

A estos efectos, emitimos Resolución de 26 de febrero de 1999,

ordenando al Notario que dentro del término de quince (15) días subsanara

las deficiencias en sellos que adeudaba a su obra notarial y para que

mostrara causa por la cual no debíamos suspenderle indefinidamente del

ejercicio de la abogacía.

En cumplimiento con nuestra orden, el Notario compareció mediante

“Moción Explicativa” de 27 de marzo de 1999, informándonos que a esa fecha no había culminado de subsanar las deficiencias señaladas, pero que

esperaba “que en un breve plazo esté completamente subsanada”.

En cuanto a la mostración de causa el Notario nos indica que en los

veintisiete (27) años que lleva ejerciendo la profesión, nunca se ha

presentado una queja en su contra. Además intima que su situación

económica va a mejorar pronto. También hace hincapié en que la notaría se

considera separada del ejercicio de la abogacía, ésto para persuadirnos de

que no debemos separarlo del ejercicio de la abogacía, sino de la práctica

de la notaría únicamente. Solicita que de imponérsele alguna sanción

disciplinaria, que la misma conste de una amonestación, ya que está

dispuesto a cumplir con el ordenamiento notarial.

II.

Una vez más reafirmamos la trascendencia de la función del notario en

la esfera privada y profesional hasta remontarse a una función pública que

requiere suma diligencia y celo profesional de quien la ejerce en Puerto

Rico.1

El notario puertorriqueño está vinculado a un estricto cumplimiento

con la Ley Notarial2 y con los Cánones de Etica Profesional.3 El

incumplimiento con una de estas fuentes de obligaciones y deberes del

notario, implica ineludiblemente la acción disciplinaria correspondiente no

sólo en la función de éste como notario, sino también como abogado. Esto

así ya que en el notario, por su condición de abogado, se funden dos

facetas esenciales en la administración de la justicia.4 La primera, la

que surge como profesional del derecho, para la cual está versado en la

técnica jurídica y capacitado para dar consejos y servir de guía a todo

interesado, no sólo en este rol sino en el de notario. La segunda faceta,

la de notario, lo convierte en un funcionario público investido de

autoridad y con capacidad autenticadora y legalizadora en el plano de las

1 In re: Colón Muñoz, 131 D.P.R. 121 (1992); In re: Cruz Ramos, 127 D.P.R. 1005 (1991). 2 Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. §§2001-2141 (1994). 3 4 L.P.R.A. Ap. IV (1994). 4 In re: Colón Muñoz, supra, nota 1, citando a In re: Feliciano, 115 D.P.R. 172 (1984). relaciones privadas, imponiendo a los actos que ve y oye -visus et audit-

una eficacia autenticadora cubierta con una presunción de veracidad,

producto neto que parte del supuesto de un leal acatamiento de los

requisitos y formalidades de ejercer con fidelidad su encomienda.5

Una vez el notario se aparta de cumplir con estos requisitos y

formalidades, incurre en conducta que acarrea una sanción disciplinaria, ya

que lesiona la confianza y la función pública en él investida.

Teniendo en cuenta la función pública del notario, éste siempre tiene

que tener presente que los protocolos pertenecen al Estado, siendo el

notario un mero custodio de éstos por delegación de aquel.6 Por lo tanto,

los deberes impuestos en el ordenamiento notarial en cuanto a la forma de

llevar y mantener el protocolo, tienen que ser acatados y respetados con

máxima rigurosidad.

De esta forma, la Ley Notarial dispone que el notario tiene el deber

de adherir y cancelar en su protocolo los sellos de rentas internas y un

sello notarial en cada instrumento original que otorgue y en las copias

certificadas.7 Así también se impone el deber a todo notario de adherir el

sello de asistencia legal por cada afidávit, testimonio o declaración

jurada que éste autorice.8

Reiteradamente hemos establecido que el dejar de adherir los sellos de

rentas internas y cancelar los mismos al momento de autorizar los

documentos públicos otorgados es una falta grave por parte del notario.9

Además, al no adherir los mismos se defrauda al erario público.10

Más importante aún, está el hecho de que conforme con nuestra

doctrina, el pago de todo derecho de arancel o de otra índole que conforme

a la ley devengue el instrumento público, será sufragado por los

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