In Re: Juan A. Morales Lozada

2005 TSPR 68
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 6, 2005
DocketAB-2003-0224
StatusPublished

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In Re: Juan A. Morales Lozada, 2005 TSPR 68 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 68 Juan A. Morales Lozada 163 DPR ____

Número del Caso: AB-2003-224

Fecha: 6 de mayo de 2005

Oficina del Procurador General

Lcdo. Kenneth Pamias Velázquez Subprocurador General

Lcda. Miriam Soto Contreras Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 16 de mayo de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Juan A. Morales Lozada AB-2003-224

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2005.

El 13 de enero de 1992 el Lcdo. Juan A.

Morales Lozada fue admitido al ejercicio de la

profesión de abogado; y el 28 de julio de 1992

admitido a ejercer como notario.

El 7 de julio de 2004 el Procurador General de

Puerto Rico nos rindió un Informe indicándonos que en

su opinión el licenciado Morales Lozada había violado

los canónes 12, 18 y 20 del Código de Ética

Profesional. En vista de ello, emitimos una

Resolución el 25 de octubre de 2004 dándole un

término al licenciado Morales Lozada para expresarse

sobre dicho Informe. El término referido venció sin

que Morales Lozada hubiese comparecido ante nos. En

vista de ello, el 4 de marzo de 2005, mediante una AB-2003-224 2

segunda Resolución que se le notificó personalmente por un

alguacil del Tribunal, le concedimos a Morales Lozada un

término final de diez días para que cumpliera con nuestra

anterior Resolución, apercibiéndosele que su incumplimiento

con ésta conllevaría su suspensión inmediata del ejercicio

profesional, sin procedimiento ulterior.

A la fecha de hoy Morales Lozada tampoco ha comparecido

ante nos, todo ello en craso incumplimiento con nuestra

Resolución del 4 de marzo de 2005.

II

Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen

la ineludible obligación de responder diligentemente a las

órdenes de este Tribunal. La indiferencia de un abogado al

no atender nuestras órdenes en casos disciplinarios acarrea

la imposición de severas sanciones disciplinarias. In re

Torres Torregrosa, res. el 13 de enero de 2004, 161 D.P.R.

___ (2004), 2004 TSPR 9, 2004 JTS 13; In re Fernández

Pacheco, 152 D.P.R 531 (2000); In re Corujo Collazo, 149

D.P.R. 857 (2000); In re Ron Menéndez, 149 D.P.R. 105, 107

(1999); In re Rivera Rodríguez, 147 D.P.R. 917, 923 (1999).

En el caso ante nos, el licenciado Morales Lozada ha

hecho caso omiso a dos órdenes nuestras al incumplir con las

Resoluciones de 25 de octubre de 2004 y de 4 de marzo de

2005. Así mismo se ha mostrado indiferente ante nuestro

apercibimiento de imponerle sanciones disciplinarias.

Evidentemente no le interesa continuar ejerciendo la

profesión. AB-2003-224 3

En vista de lo anterior, se le suspende inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Se le impone a Juan A. Morales Lozada el deber de

notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir

representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los distintos foros

judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el

cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta

días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam

y sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautarse de la obra y sello notarial del abogado

suspendido y entregar los mismos a la Directora de la

Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente

investigación e informe.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se le suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Se le impone a Juan A. Morales Lozada el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2004-189 2

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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In Re: Felipe Torres Torregrosa
2004 TSPR 9 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

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