In Re: Juan A. Morales Lozada
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2005 TSPR 68 Juan A. Morales Lozada 163 DPR ____
Número del Caso: AB-2003-224
Fecha: 6 de mayo de 2005
Oficina del Procurador General
Lcdo. Kenneth Pamias Velázquez Subprocurador General
Lcda. Miriam Soto Contreras Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 16 de mayo de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Juan A. Morales Lozada AB-2003-224
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2005.
El 13 de enero de 1992 el Lcdo. Juan A.
Morales Lozada fue admitido al ejercicio de la
profesión de abogado; y el 28 de julio de 1992
admitido a ejercer como notario.
El 7 de julio de 2004 el Procurador General de
Puerto Rico nos rindió un Informe indicándonos que en
su opinión el licenciado Morales Lozada había violado
los canónes 12, 18 y 20 del Código de Ética
Profesional. En vista de ello, emitimos una
Resolución el 25 de octubre de 2004 dándole un
término al licenciado Morales Lozada para expresarse
sobre dicho Informe. El término referido venció sin
que Morales Lozada hubiese comparecido ante nos. En
vista de ello, el 4 de marzo de 2005, mediante una AB-2003-224 2
segunda Resolución que se le notificó personalmente por un
alguacil del Tribunal, le concedimos a Morales Lozada un
término final de diez días para que cumpliera con nuestra
anterior Resolución, apercibiéndosele que su incumplimiento
con ésta conllevaría su suspensión inmediata del ejercicio
profesional, sin procedimiento ulterior.
A la fecha de hoy Morales Lozada tampoco ha comparecido
ante nos, todo ello en craso incumplimiento con nuestra
Resolución del 4 de marzo de 2005.
II
Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen
la ineludible obligación de responder diligentemente a las
órdenes de este Tribunal. La indiferencia de un abogado al
no atender nuestras órdenes en casos disciplinarios acarrea
la imposición de severas sanciones disciplinarias. In re
Torres Torregrosa, res. el 13 de enero de 2004, 161 D.P.R.
___ (2004), 2004 TSPR 9, 2004 JTS 13; In re Fernández
Pacheco, 152 D.P.R 531 (2000); In re Corujo Collazo, 149
D.P.R. 857 (2000); In re Ron Menéndez, 149 D.P.R. 105, 107
(1999); In re Rivera Rodríguez, 147 D.P.R. 917, 923 (1999).
En el caso ante nos, el licenciado Morales Lozada ha
hecho caso omiso a dos órdenes nuestras al incumplir con las
Resoluciones de 25 de octubre de 2004 y de 4 de marzo de
2005. Así mismo se ha mostrado indiferente ante nuestro
apercibimiento de imponerle sanciones disciplinarias.
Evidentemente no le interesa continuar ejerciendo la
profesión. AB-2003-224 3
En vista de lo anterior, se le suspende inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone a Juan A. Morales Lozada el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta
días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam
y sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautarse de la obra y sello notarial del abogado
suspendido y entregar los mismos a la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se le suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone a Juan A. Morales Lozada el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2004-189 2
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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