In Re: Josey A. Rodríguez Torres

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2022
DocketTS-15,055
StatusPublished

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In Re: Josey A. Rodríguez Torres, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2022 TSPR 88

Josey A. Rodríguez Torres 209 DPR

Número del Caso: TS-15,055

Fecha: 30 de junio de 2022

Abogada de la Sra. Josey A. Rodríguez Torres:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía al amparo de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Josey A. Rodríguez Torres TS-15,055

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2022.

En virtud de nuestro poder inherente para reglamentar

la práctica de la abogacía, nos corresponde atender la

situación de una abogada que no se encuentra en condiciones

para ejercer cabal y adecuadamente las funciones propias de

la profesión. Un procedimiento según la Regla 15 del

Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, no

necesariamente implica la separación indefinida de la

práctica de la abogacía si se identifica alguna incapacidad

mental. De esta forma, se propende la rehabilitación del

profesional y que los ciudadanos mantengan la confianza en

la capacidad del abogado de prestar los servicios para los

que está autorizado.

I

El 1 de octubre de 2020, el Sr. José A. Martínez Vázquez

(señor Martínez Vázquez) presentó una queja en contra de la

Lcda. Josey A. Rodríguez Torres (licenciada Rodríguez Torres TS-15,055 2

o promovida), en representación de la entidad Frente Unido

de Policías Organizados (FUPO) como su vicepresidente, por

una alegada situación de facturación excesiva. El señor

Martínez Vázquez sostuvo que la licenciada Rodríguez Torres

hostigaba y amenazaba con recurrir a los foros judiciales e

incurrir en gastos legales para discutir la razonabilidad de

su facturación en casos donde representó a socios de la

entidad. No obstante, el señor Martínez Vázquez expresó que

a la licenciada Rodríguez Torres ya se le habían pagado sus

facturas “hace más de [trece] 13 años en el caso de la Sra.

Saliva y [nueve] 9 años en el caso del Sr. Maldonado”.1

Además, añadió que existía un contrato entre las partes sobre

la facturación de los servicios prestados a los socios de

FUPO donde se expresaba que “el abogado no podrá de manera

alguna, facturar por sus servicios al socio de FUPO cuando

los mismos se encuentran contemplados en el Plan de Tarifa”.2

Cabe señalar, que ante la presentación de la queja el

18 de diciembre de 2020, la Sra. Ana Torres Robles, madre de

la promovida, presentó una comunicación ante la Secretaría

de este Tribunal informando que la promovida padecía de

ciertas condiciones de salud mental y no las aceptaba.

El 8 de enero de 2021, la licenciada Rodríguez Torres

presentó su Contestación a la Queja la cual resultó no ser

responsiva ni precisa. El 11 de marzo de 2021, la Secretaría

de este Tribunal refirió la queja a la Oficina del Procurador

1 Queja presentada el 1 de octubre de 2020. 2 Anejo 1 de la Queja. TS-15,055 3

General de Puerto Rico (OPG) para la investigación y el

informe correspondiente. El 24 de marzo de 2021, la OPG

remitió un requerimiento de información a la licenciada

Rodríguez Torres. No obstante, a pesar de los múltiples

términos concedidos, la licenciada Rodríguez Torres no

contestó el requerimiento enviado. Por lo cual, la OPG

recurrió ante este Tribunal para que le concediéramos un

término a la licenciada Rodríguez Torres para contestar. Así

las cosas, el 7 de julio de 2021, le concedimos diez (10)

días a la promovida para contestar el requerimiento y se le

apercibió que su incumplimiento podría conllevar sanciones

disciplinarias severas.

Transcurrido el término concedido, el 21 de julio de

2021, la promovida remitió una comunicación a la OPG la cual

no fue responsiva al requerimiento enviado. El escrito

presentado resultó ser confuso y no precisaba a qué asunto

hacía referencia. Por tal razón, la OPG recurrió nuevamente

ante nosotros y el 1 de noviembre de 2021 le concedimos un

término de veinte (20) días a la promovida para contestar el

requerimiento. Además, se ordenó que esta Resolución fuera

notificada personalmente. Así las cosas, el 9 de noviembre

de 2021, dos alguaciles de este Tribunal visitaron la

residencia de la licenciada Rodríguez Torres para entregar

el documento del Tribunal. No obstante, la promovida se negó

a salir para recibir el documento.

El 10 de diciembre de 2021, este Tribunal nuevamente le TS-15,055 4

concedió a la promovida un término de veinte (20) días a la

promovida para contestar el requerimiento, con el cual no

cumplió. El 19 de enero de 2022, la OPG nos informó que aún

la licenciada Rodríguez Torres no había contestado el

requerimiento y que, además, remitió dos correos

electrónicos al Procurador General.3

Así pues, examinada la totalidad del expediente, este

Tribunal ordenó a la licenciada Rodríguez Torres, el 3 de

febrero de 2022, que en un término de treinta (30) días

mostrara causa por la cual no debíamos iniciar el

procedimiento conforme a la Regla 15(c) del Reglamento de

este Tribunal, supra. Ante el incumplimiento de la promovida

con la referida orden, el 24 de marzo de 2022, ordenamos

iniciar el procedimiento dispuesto por la Regla 15(c) del

Reglamento de este Tribunal, supra. De este modo, el 19 de

abril de 2022, este Tribunal designó como Comisionada

Especial a la Lcda. Crisanta González Seda (Comisionada

Especial) conforme la Regla 15(f) del Reglamento de este

Tribunal, supra, para recibir prueba sobre la capacidad

mental o emocional de la licenciada Rodríguez Torres.

Luego de varios trámites procesales, según establece la

Regla 15(c) de nuestro Tribunal, supra, la OPG nombró al Dr.

José A. Franceschini Carlo y la Comisionada Especial designó

3 Para proteger la dignidad de la licencia Rodríguez Torres, conscientes de que nuestras Opiniones per curiam son publicadas para beneficio de la comunidad, omitiremos incluir una reproducción textual de los correos electrónicos, así como otros escritos presentados por esta. No obstante, atestamos que de estos escritos surgía contenido que nos provocó dudas serias sobre el estado mental de la licenciada Rodríguez Torres. TS-15,055 5

como peritos a la Dra. Cynthia Casanova Pelosi y la Dra. Dor

Marie Arroyo Carrero. A pesar de las múltiples

notificaciones a la licenciada Rodríguez Torres ordenando a

que designara su perito de preferencia esta nunca

compareció, por lo que la Comisionada Especial se vio

obligada a designar a la doctora Arroyo Carrero. De igual

forma, en múltiples ocasiones se orientó y apercibió a la

licenciada Rodríguez Torres sobre lo dispuesto por la Regla

15(e) del Reglamento de este Tribunal, supra, a los efectos

de que, si se negare a someterse a examen médico por los

peritos, tal negativa se consideraría como evidencia prima

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