In Re: Josey A. Rodríguez Torres
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2022 TSPR 88
Josey A. Rodríguez Torres 209 DPR
Número del Caso: TS-15,055
Fecha: 30 de junio de 2022
Abogada de la Sra. Josey A. Rodríguez Torres:
Por derecho propio
Oficina del Procurador General:
Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar
Comisionada Especial:
Hon. Crisanta González Seda
Materia: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía al amparo de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Josey A. Rodríguez Torres TS-15,055
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2022.
En virtud de nuestro poder inherente para reglamentar la práctica de la abogacía, nos corresponde atender la situación de una abogada que no se encuentra en condiciones para ejercer cabal y adecuadamente las funciones propias de la profesión. Un procedimiento según la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, no necesariamente implica la separación indefinida de la práctica de la abogacía si se identifica alguna incapacidad mental. De esta forma, se propende la rehabilitación del profesional y que los ciudadanos mantengan la confianza en la capacidad del abogado de prestar los servicios para los que está autorizado.
I
El 1 de octubre de 2020, el Sr. José A. Martínez Vázquez (señor Martínez Vázquez) presentó una queja en contra de la Lcda. Josey A. Rodríguez Torres (licenciada Rodríguez Torres
o promovida), en representación de la entidad Frente Unido de Policías Organizados (FUPO) como su vicepresidente, por una alegada situación de facturación excesiva. El señor Martínez Vázquez sostuvo que la licenciada Rodríguez Torres hostigaba y amenazaba con recurrir a los foros judiciales e incurrir en gastos legales para discutir la razonabilidad de su facturación en casos donde representó a socios de la entidad. No obstante, el señor Martínez Vázquez expresó que a la licenciada Rodríguez Torres ya se le habían pagado sus facturas “hace más de [trece] 13 años en el caso de la Sra. Saliva y [nueve] 9 años en el caso del Sr. Maldonado”.1 Además, añadió que existía un contrato entre las partes sobre la facturación de los servicios prestados a los socios de FUPO donde se expresaba que “el abogado no podrá de manera alguna, facturar por sus servicios al socio de FUPO cuando los mismos se encuentran contemplados en el Plan de Tarifa”.2 Cabe señalar, que ante la presentación de la queja el 18 de diciembre de 2020, la Sra. Ana Torres Robles, madre de la promovida, presentó una comunicación ante la Secretaría de este Tribunal informando que la promovida padecía de ciertas condiciones de salud mental y no las aceptaba.
El 8 de enero de 2021, la licenciada Rodríguez Torres presentó su Contestación a la Queja la cual resultó no ser responsiva ni precisa. El 11 de marzo de 2021, la Secretaría de este Tribunal refirió la queja a la Oficina del Procurador
1 Queja presentada el 1 de octubre de 2020. 2 Anejo 1 de la Queja.
General de Puerto Rico (OPG) para la investigación y el informe correspondiente. El 24 de marzo de 2021, la OPG remitió un requerimiento de información a la licenciada Rodríguez Torres. No obstante, a pesar de los múltiples términos concedidos, la licenciada Rodríguez Torres no contestó el requerimiento enviado. Por lo cual, la OPG recurrió ante este Tribunal para que le concediéramos un término a la licenciada Rodríguez Torres para contestar. Así las cosas, el 7 de julio de 2021, le concedimos diez (10) días a la promovida para contestar el requerimiento y se le apercibió que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias severas.
Transcurrido el término concedido, el 21 de julio de 2021, la promovida remitió una comunicación a la OPG la cual no fue responsiva al requerimiento enviado. El escrito presentado resultó ser confuso y no precisaba a qué asunto hacía referencia. Por tal razón, la OPG recurrió nuevamente ante nosotros y el 1 de noviembre de 2021 le concedimos un término de veinte (20) días a la promovida para contestar el requerimiento. Además, se ordenó que esta Resolución fuera notificada personalmente. Así las cosas, el 9 de noviembre de 2021, dos alguaciles de este Tribunal visitaron la residencia de la licenciada Rodríguez Torres para entregar el documento del Tribunal. No obstante, la promovida se negó a salir para recibir el documento.
El 10 de diciembre de 2021, este Tribunal nuevamente le
concedió a la promovida un término de veinte (20) días a la promovida para contestar el requerimiento, con el cual no cumplió. El 19 de enero de 2022, la OPG nos informó que aún la licenciada Rodríguez Torres no había contestado el requerimiento y que, además, remitió dos correos electrónicos al Procurador General.3 Así pues, examinada la totalidad del expediente, este Tribunal ordenó a la licenciada Rodríguez Torres, el 3 de febrero de 2022, que en un término de treinta (30) días mostrara causa por la cual no debíamos iniciar el procedimiento conforme a la Regla 15(c) del Reglamento de este Tribunal, supra. Ante el incumplimiento de la promovida con la referida orden, el 24 de marzo de 2022, ordenamos iniciar el procedimiento dispuesto por la Regla 15(c) del Reglamento de este Tribunal, supra. De este modo, el 19 de abril de 2022, este Tribunal designó como Comisionada Especial a la Lcda. Crisanta González Seda (Comisionada Especial) conforme la Regla 15(f) del Reglamento de este Tribunal, supra, para recibir prueba sobre la capacidad mental o emocional de la licenciada Rodríguez Torres.
Luego de varios trámites procesales, según establece la Regla 15(c) de nuestro Tribunal, supra, la OPG nombró al Dr. José A. Franceschini Carlo y la Comisionada Especial designó
3 Para proteger la dignidad de la licencia Rodríguez Torres, conscientes de que nuestras Opiniones per curiam son publicadas para beneficio de la comunidad, omitiremos incluir una reproducción textual de los correos electrónicos, así como otros escritos presentados por esta. No obstante, atestamos que de estos escritos surgía contenido que nos provocó dudas serias sobre el estado mental de la licenciada Rodríguez Torres.
como peritos a la Dra. Cynthia Casanova Pelosi y la Dra. Dor Marie Arroyo Carrero. A pesar de las múltiples notificaciones a la licenciada Rodríguez Torres ordenando a que designara su perito de preferencia esta nunca compareció, por lo que la Comisionada Especial se vio obligada a designar a la doctora Arroyo Carrero. De igual forma, en múltiples ocasiones se orientó y apercibió a la licenciada Rodríguez Torres sobre lo dispuesto por la Regla 15(e) del Reglamento de este Tribunal, supra, a los efectos de que, si se negare a someterse a examen médico por los peritos, tal negativa se consideraría como evidencia prima facie de su incapacidad mental. La Comisionada Especial nos rindió su informe el 21 de junio de 2022.
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