In Re: Josefina López De Victoria Picornell

2012 TSPR 87
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 2012
DocketTS-3862
StatusPublished

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In Re: Josefina López De Victoria Picornell, 2012 TSPR 87 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 87

184 DPR ____

Josefina López de Victoria Picornell

Número del Caso: TS-14976

Fecha: 9 de febrero de 2012

Colegio de Abogados de Puerto Rico

Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 16 de mayo de 2012 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Josefina López de Victoria TS-3862 Picornell

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2012.

En esta ocasión, nos vemos precisados a

ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un

miembro de la profesión por incumplir con los

requerimientos de este Tribunal. Por las razones

que se exponen a continuación, ordenamos la

suspensión inmediata e indefinida de la Lcda.

Josefina López de Victoria Picornell del ejercicio

de la abogacía y la notaría.

I

El pasado 13 de junio de 2011 el Colegio de

Abogados de Puerto Rico presentó una moción TS-3862 2

informativa en la que nos informó que la abogada de

epígrafe actualmente tiene al descubierto el pago de la

fianza notarial, la cual venció el mes de diciembre de

2010. En vista de ello, nos solicitó que diéramos por

cancelada la fianza prestada por la letrada.

Así las cosas, el 24 de junio de 2011 concedimos un

término de veinte (20) días a la licenciada, contados a

partir de la notificación de la Resolución, para que

mostrara causa por la cual no debe ser suspendida del

ejercicio de la notaría. Además, se le apercibió a la

notario que el incumplimiento con los términos allí

dispuestos conllevaría la suspensión del ejercicio de la

notaría y podría dar lugar a sanciones disciplinarias

adicionales.

Posteriormente, el 27 de octubre de 2011 la letrada

López de Victoria Picornell fue notificada personalmente de

dicha resolución por un alguacil de este Tribunal.

A pesar del tiempo transcurrido, al día de hoy la

licenciada López de Victoria Picornell no ha comparecido

ante el Colegio de Abogados ni tampoco ante este Tribunal.

En vista de lo anterior, decretamos su suspensión inmediata

e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.

II

En reiteradas ocasiones hemos expresado que todo

abogado tiene la ineludible obligación de observar

rigurosamente los requerimientos de este Tribunal. In re

Rivera Rosado, 180 D.P.R. 698 (2011); In re Morales TS-3862 3

Rodríguez, 179 D.P.R. 766 (2011). Asimismo, hemos

enfatizado que la naturaleza pública de la profesión de la

abogacía impone al abogado el deber de responder

oportunamente a todo requerimiento relacionado con

investigaciones disciplinarias. Íd., In re Prieto Rivera,

180 D.P.R. 692 (2011); In re García Incera, 178 D.P.R. 329

(2009).

De igual manera, hemos señalado que desatender las

órdenes judiciales constituye una afrenta a la autoridad de

los tribunales e infringe el Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. In re García Incera, supra,

pág. 331.

Por consiguiente, cuando un abogado no atiende con

diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente

ante los apercibimientos de sanciones disciplinarias,

procede la suspensión inmediata del ejercicio de la

profesión. In re Rivera Rosado, supra; In re Feliciano

Jiménez, 176 D.P.R. 234 (2009); In re Arzón Rivera, supra.

Ello es así debido a que el patrón de dejadez e

incumplimiento con nuestras órdenes en la esfera

disciplinaria es incompatible con el ejercicio de la

abogacía. In re González Barreto, 169 D.P.R. 772 (2006).

Por otro lado, el requisito de fianza notarial surge

del Art. 7 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A.

sec. 2011. Este artículo dispone que para poder ejercer la

profesión notarial en Puerto Rico se tiene que prestar una

fianza no menor de quince mil dólares ($15,000) para TS-3862 4

responder del buen desempeño de las funciones de su cargo y

de los daños y perjuicios que cause el notario en el

ejercicio de sus funciones. In re Ribas Dominicci, 131

D.P.R. 491 (1992).

En virtud de lo anterior, un notario que no cuenta con

la protección que ofrece la fianza, constituye un peligro

no sólo para el tráfico jurídico de los bienes inmuebles

sino para las personas que a diario utilizan sus servicios

en Puerto Rico. Además, el no hacer gestiones para renovar

la fianza notarial ha sido interpretado como una falta de

respeto a este foro. In re Díaz García, 104 D.P.R. 171

(1975). Por dichas razones, el incumplimiento de la

obligación de pagar las primas de la fianza notarial

requiere la intervención disciplinaria de este Tribunal. In

Re Ribas Dominicci, supra.

III

En el caso de autos, la señora López de Victoria

Picornell incumplió con su deber de responder oportunamente

a los requerimientos de este Tribunal.

Cabe señalar, que según se desprende del expediente de

la notario, esta es la tercera ocasión en los últimos 10

años que la señora López de Victoria Picornell deja su

fianza notarial al descubierto.

En vista de lo anterior, decretamos su suspensión

indefinida e inmediata del ejercicio de la abogacía y de la

notaría, según se le había apercibido. Le imponemos el

deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad TS-3862 5

de seguir representándolos e informar oportunamente de su

suspensión indefinida a los foros judiciales y

administrativos de Puerto Rico. Además, tiene la obligación

de acreditar y certificar ante este Tribunal el

cumplimiento con lo anterior, dentro del término de 30 días

a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y

Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautar la obra y el sello notarial de la señora López de

Victoria Picornell y entregar los mismos a la Directora de

la Oficina de Inspección de Notarías para la

correspondiente investigación e informe.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-3862

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión indefinida e inmediata del ejercicio de la abogacía y de la notaría a la Lcda. Josefina López de Victoria Picornell por incumplir con su deber de responder oportunamente a los requerimientos de este Tribunal.

Notifíquese personalmente.

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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131 P.R. Dec. 491 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
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179 P.R. Dec. 766 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

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