In Re: Josefina López De Victoria Picornell
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2012 TSPR 87
184 DPR ____
Josefina López de Victoria Picornell
Número del Caso: TS-14976
Fecha: 9 de febrero de 2012
Colegio de Abogados de Puerto Rico
Lcdo. Israel Pacheco Acevedo
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 16 de mayo de 2012 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Josefina López de Victoria TS-3862 Picornell
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2012.
En esta ocasión, nos vemos precisados a
ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un
miembro de la profesión por incumplir con los
requerimientos de este Tribunal. Por las razones
que se exponen a continuación, ordenamos la
suspensión inmediata e indefinida de la Lcda.
Josefina López de Victoria Picornell del ejercicio
de la abogacía y la notaría.
I
El pasado 13 de junio de 2011 el Colegio de
Abogados de Puerto Rico presentó una moción TS-3862 2
informativa en la que nos informó que la abogada de
epígrafe actualmente tiene al descubierto el pago de la
fianza notarial, la cual venció el mes de diciembre de
2010. En vista de ello, nos solicitó que diéramos por
cancelada la fianza prestada por la letrada.
Así las cosas, el 24 de junio de 2011 concedimos un
término de veinte (20) días a la licenciada, contados a
partir de la notificación de la Resolución, para que
mostrara causa por la cual no debe ser suspendida del
ejercicio de la notaría. Además, se le apercibió a la
notario que el incumplimiento con los términos allí
dispuestos conllevaría la suspensión del ejercicio de la
notaría y podría dar lugar a sanciones disciplinarias
adicionales.
Posteriormente, el 27 de octubre de 2011 la letrada
López de Victoria Picornell fue notificada personalmente de
dicha resolución por un alguacil de este Tribunal.
A pesar del tiempo transcurrido, al día de hoy la
licenciada López de Victoria Picornell no ha comparecido
ante el Colegio de Abogados ni tampoco ante este Tribunal.
En vista de lo anterior, decretamos su suspensión inmediata
e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.
II
En reiteradas ocasiones hemos expresado que todo
abogado tiene la ineludible obligación de observar
rigurosamente los requerimientos de este Tribunal. In re
Rivera Rosado, 180 D.P.R. 698 (2011); In re Morales TS-3862 3
Rodríguez, 179 D.P.R. 766 (2011). Asimismo, hemos
enfatizado que la naturaleza pública de la profesión de la
abogacía impone al abogado el deber de responder
oportunamente a todo requerimiento relacionado con
investigaciones disciplinarias. Íd., In re Prieto Rivera,
180 D.P.R. 692 (2011); In re García Incera, 178 D.P.R. 329
(2009).
De igual manera, hemos señalado que desatender las
órdenes judiciales constituye una afrenta a la autoridad de
los tribunales e infringe el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. In re García Incera, supra,
pág. 331.
Por consiguiente, cuando un abogado no atiende con
diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente
ante los apercibimientos de sanciones disciplinarias,
procede la suspensión inmediata del ejercicio de la
profesión. In re Rivera Rosado, supra; In re Feliciano
Jiménez, 176 D.P.R. 234 (2009); In re Arzón Rivera, supra.
Ello es así debido a que el patrón de dejadez e
incumplimiento con nuestras órdenes en la esfera
disciplinaria es incompatible con el ejercicio de la
abogacía. In re González Barreto, 169 D.P.R. 772 (2006).
Por otro lado, el requisito de fianza notarial surge
del Art. 7 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A.
sec. 2011. Este artículo dispone que para poder ejercer la
profesión notarial en Puerto Rico se tiene que prestar una
fianza no menor de quince mil dólares ($15,000) para TS-3862 4
responder del buen desempeño de las funciones de su cargo y
de los daños y perjuicios que cause el notario en el
ejercicio de sus funciones. In re Ribas Dominicci, 131
D.P.R. 491 (1992).
En virtud de lo anterior, un notario que no cuenta con
la protección que ofrece la fianza, constituye un peligro
no sólo para el tráfico jurídico de los bienes inmuebles
sino para las personas que a diario utilizan sus servicios
en Puerto Rico. Además, el no hacer gestiones para renovar
la fianza notarial ha sido interpretado como una falta de
respeto a este foro. In re Díaz García, 104 D.P.R. 171
(1975). Por dichas razones, el incumplimiento de la
obligación de pagar las primas de la fianza notarial
requiere la intervención disciplinaria de este Tribunal. In
Re Ribas Dominicci, supra.
III
En el caso de autos, la señora López de Victoria
Picornell incumplió con su deber de responder oportunamente
a los requerimientos de este Tribunal.
Cabe señalar, que según se desprende del expediente de
la notario, esta es la tercera ocasión en los últimos 10
años que la señora López de Victoria Picornell deja su
fianza notarial al descubierto.
En vista de lo anterior, decretamos su suspensión
indefinida e inmediata del ejercicio de la abogacía y de la
notaría, según se le había apercibido. Le imponemos el
deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad TS-3862 5
de seguir representándolos e informar oportunamente de su
suspensión indefinida a los foros judiciales y
administrativos de Puerto Rico. Además, tiene la obligación
de acreditar y certificar ante este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior, dentro del término de 30 días
a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautar la obra y el sello notarial de la señora López de
Victoria Picornell y entregar los mismos a la Directora de
la Oficina de Inspección de Notarías para la
correspondiente investigación e informe.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-3862
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión indefinida e inmediata del ejercicio de la abogacía y de la notaría a la Lcda. Josefina López de Victoria Picornell por incumplir con su deber de responder oportunamente a los requerimientos de este Tribunal.
Notifíquese personalmente.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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