In Re: José T. Marrero Rivera

2016 TSPR 192
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 22, 2016
DocketTS-1594
StatusPublished

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In Re: José T. Marrero Rivera, 2016 TSPR 192 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 192

José T. Marrero Rivera 196 DPR ____

Número del Caso: TS-1594

Fecha: 22 de agosto de 2016

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Colegio de Abogados:

Lcda. Carmen I. Navas Procuradora del Abogado

Comisionado Especial:

Hon. Carlos Dávila Vélez

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 29 de agosto de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José T. Marrero Rivera TS-1,594

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.

En observancia con el proceso dispuesto en

la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo,

4 LPRA Ap. XXI-B, y acogiendo la recomendación

del Comisionado Especial (Comisionado) nombrado

por esta Curia, nos vemos obligados a suspender

preventivamente al Lcdo. José T. Marrero Rivera

del ejercicio de la abogacía.

A continuación, procedemos a exponer los

hechos del caso ante nuestra consideración. TS-1,594 2

I

El licenciado Marrero Rivera fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 10 de septiembre de 1953 y,

posteriormente, al ejercicio de la notaría el 17 de

septiembre de 1953.

El 8 de abril de 2014, el Sr. José T. Marrero Bassó

(señor Marrero Bassó) compareció ante este Tribunal en

representación de su padre, el licenciado Marrero Rivera.

En particular, presentó una Solicitud de Baja Voluntaria,

en la que indicó que su padre ha ejercido la profesión

legal por más de 60 años, pero que en los últimos años su

salud se ha afectado seriamente por unos padecimientos de

enfermedad cerebral y pérdida de memoria. Ante esto, el

señor Marrero Bassó nos solicita que suspendamos de forma

indefinida a su padre del ejercicio de la abogacía.

Asimismo, nos pide que excusemos a su padre del

cumplimiento con cualquier requerimiento de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN) y del Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC).1 Añade que “se hace esta

solicitud por entender que no puede mi padre, a pesar de

su orgullo de ser abogado, mantener el patrón de conducta

profesional que se le requiere observar”.2 Con la

petición, el señor Marrero Bassó incluyó certificaciones

1 Surge del expediente que el Lcdo. José T. Marrero Rivera ha incumplido con los períodos de 2007 en adelante del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Véase Autorización de Baja Voluntaria ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico suscrita por la Directora Ejecutiva del PEJC, Expediente personal del Lcdo. José T. Marrero Rivera, págs. 1-2. 2 Solicitud de Baja Voluntaria, Expediente personal del Lcdo. José T. Marrero Rivera, pág. 2. TS-1,594 3

médicas para sustentar la información relacionada con la

salud de su padre.

Así, el 14 de abril de 2014, la ODIN presentó una

Moción informativa en reacción a Solicitud de Baja

Voluntaria, en la cual hizo referencia a la Queja

Núm. AB-2013-309 instada en contra del licenciado Marrero

Rivera y el Lcdo. Roberto A. Combas Martínez.

En particular, expuso que esa queja se relaciona con un

aspecto de tracto registral en la inscripción de unos

instrumentos públicos autorizados por el Lcdo. Combas

Martínez, pero que no habían ganado acceso al Registro de

la Propiedad (Registro) debido a una instancia

hereditaria incompleta que fue autorizada por el

licenciado Marrero Rivera. Sobre esto, la ODIN nos

informó que el licenciado Combas Martínez notificó el

11 de abril de 2014 que había recibido unos relevos

expedidos y requeridos por el Departamento de Hacienda de

Puerto Rico para formalizar la presentación -en el

Registro- de los instrumentos públicos que son objeto de

la mencionada queja.

Asimismo, la ODIN indicó que el 27 de febrero

de 2014 había comenzado el proceso de inspección de la

obra protocolar del licenciado Marrero Rivera y advino en

conocimiento de la condición de salud de éste según lo

informara la Inspectora de Protocolos y Notarías a cargo.

Ante esto, como medida cautelar y a modo de excepción, la TS-1,594 4

ODIN aceptó la entrega de la obra protocolar y el sello

notarial del licenciado Marrero Rivera.

Por último, la ODIN expresó que nos presentaba su

escrito “en aras de confirmar que […] tiene conocimiento

de la delicada situación de salud del licenciado Marrero

Rivera, la cual fue documentada por su hijo en su escrito

del 8 de abril de 2014…”.3

Mediante Resolución del 30 de mayo de 2014,

ordenamos el inicio del procedimiento dispuesto en la

Regla 15 de nuestro Reglamento, supra, a los fines de que

se hiciera una determinación sobre la capacidad mental o

emocional del licenciado Marrero Rivera. Para ello,

designamos al Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez como

Comisionado para que recibiera prueba sobre la capacidad

mental o emocional del licenciado Marrero Rivera, en

particular el testimonio pericial de un panel de 3

médicos psiquiatras, según establece la mencionada Regla

15. Además, ordenamos al Comisionado que nos rindiera un

informe con sus determinaciones de hechos y las

recomendaciones que estimara pertinentes.

Así, el licenciado Dávila Vélez aceptó la

encomienda de fungir como Comisionado y mediante Orden

del 3 de junio de 2014 concedió tanto al licenciado

Marrero Rivera como a la Procuradora General de Puerto

Rico (Procuradora) un término de 10 días para que cada

uno designara un médico siquiatra, y estos conformarían

3 Moción informativa en reacción a Solicitud de Baja Voluntaria Expediente personal del Lcdo. José T. Marrero Rivera, pág. 3. TS-1,594 5

parte del panel de 3 médicos psiquiatras que examinarían

al abogado y ofrecerían su testimonio pericial al

Comisionado. En esa Orden, el Comisionado designó al

Dr. Raúl E. López a dicho panel de médicos. Mientras, el

3 de julio de 2014 la Procuradora General informó la

designación de la Dra. Cynthia Casanova Pelosi al

mencionado panel.

El 4 de agosto de 2014 se celebró una vista y allí

el defensor judicial del licenciado Marrero Rivera, su

hijo el señor Marrero Bassó, solicitó que el Comisionado

designara al psiquiatra que faltaba en el panel de

3 médicos psiquiatras. Así las cosas, el Comisionado

designó a la Dra. Myrna Zegarra Paz.

Entre varios trámites interlocutorios, el 9 de

abril de 2015 el Comisionado emitió una Orden en la que

señaló vista en su fondo para el 28 de mayo de 2015

puesto que ya había recibido los informes de los

3 médicos psiquiatras. Asimismo, indicó que las partes

podrían presentar sus objeciones a dichos informes, así

como otros testigos y prueba documental. No obstante,

esa vista en su fondo fue transferida para el 30 de junio

de 2015 a petición del defensor judicial del señor

Marrero Rivera y así fue concedida.

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