EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 192
José T. Marrero Rivera 196 DPR ____
Número del Caso: TS-1594
Fecha: 22 de agosto de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General
Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar
Colegio de Abogados:
Lcda. Carmen I. Navas Procuradora del Abogado
Comisionado Especial:
Hon. Carlos Dávila Vélez
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 29 de agosto de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
José T. Marrero Rivera TS-1,594
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.
En observancia con el proceso dispuesto en
la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo,
4 LPRA Ap. XXI-B, y acogiendo la recomendación
del Comisionado Especial (Comisionado) nombrado
por esta Curia, nos vemos obligados a suspender
preventivamente al Lcdo. José T. Marrero Rivera
del ejercicio de la abogacía.
A continuación, procedemos a exponer los
hechos del caso ante nuestra consideración. TS-1,594 2
I
El licenciado Marrero Rivera fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 10 de septiembre de 1953 y,
posteriormente, al ejercicio de la notaría el 17 de
septiembre de 1953.
El 8 de abril de 2014, el Sr. José T. Marrero Bassó
(señor Marrero Bassó) compareció ante este Tribunal en
representación de su padre, el licenciado Marrero Rivera.
En particular, presentó una Solicitud de Baja Voluntaria,
en la que indicó que su padre ha ejercido la profesión
legal por más de 60 años, pero que en los últimos años su
salud se ha afectado seriamente por unos padecimientos de
enfermedad cerebral y pérdida de memoria. Ante esto, el
señor Marrero Bassó nos solicita que suspendamos de forma
indefinida a su padre del ejercicio de la abogacía.
Asimismo, nos pide que excusemos a su padre del
cumplimiento con cualquier requerimiento de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN) y del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC).1 Añade que “se hace esta
solicitud por entender que no puede mi padre, a pesar de
su orgullo de ser abogado, mantener el patrón de conducta
profesional que se le requiere observar”.2 Con la
petición, el señor Marrero Bassó incluyó certificaciones
1 Surge del expediente que el Lcdo. José T. Marrero Rivera ha incumplido con los períodos de 2007 en adelante del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Véase Autorización de Baja Voluntaria ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico suscrita por la Directora Ejecutiva del PEJC, Expediente personal del Lcdo. José T. Marrero Rivera, págs. 1-2. 2 Solicitud de Baja Voluntaria, Expediente personal del Lcdo. José T. Marrero Rivera, pág. 2. TS-1,594 3
médicas para sustentar la información relacionada con la
salud de su padre.
Así, el 14 de abril de 2014, la ODIN presentó una
Moción informativa en reacción a Solicitud de Baja
Voluntaria, en la cual hizo referencia a la Queja
Núm. AB-2013-309 instada en contra del licenciado Marrero
Rivera y el Lcdo. Roberto A. Combas Martínez.
En particular, expuso que esa queja se relaciona con un
aspecto de tracto registral en la inscripción de unos
instrumentos públicos autorizados por el Lcdo. Combas
Martínez, pero que no habían ganado acceso al Registro de
la Propiedad (Registro) debido a una instancia
hereditaria incompleta que fue autorizada por el
licenciado Marrero Rivera. Sobre esto, la ODIN nos
informó que el licenciado Combas Martínez notificó el
11 de abril de 2014 que había recibido unos relevos
expedidos y requeridos por el Departamento de Hacienda de
Puerto Rico para formalizar la presentación -en el
Registro- de los instrumentos públicos que son objeto de
la mencionada queja.
Asimismo, la ODIN indicó que el 27 de febrero
de 2014 había comenzado el proceso de inspección de la
obra protocolar del licenciado Marrero Rivera y advino en
conocimiento de la condición de salud de éste según lo
informara la Inspectora de Protocolos y Notarías a cargo.
Ante esto, como medida cautelar y a modo de excepción, la TS-1,594 4
ODIN aceptó la entrega de la obra protocolar y el sello
notarial del licenciado Marrero Rivera.
Por último, la ODIN expresó que nos presentaba su
escrito “en aras de confirmar que […] tiene conocimiento
de la delicada situación de salud del licenciado Marrero
Rivera, la cual fue documentada por su hijo en su escrito
del 8 de abril de 2014…”.3
Mediante Resolución del 30 de mayo de 2014,
ordenamos el inicio del procedimiento dispuesto en la
Regla 15 de nuestro Reglamento, supra, a los fines de que
se hiciera una determinación sobre la capacidad mental o
emocional del licenciado Marrero Rivera. Para ello,
designamos al Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez como
Comisionado para que recibiera prueba sobre la capacidad
mental o emocional del licenciado Marrero Rivera, en
particular el testimonio pericial de un panel de 3
médicos psiquiatras, según establece la mencionada Regla
15. Además, ordenamos al Comisionado que nos rindiera un
informe con sus determinaciones de hechos y las
recomendaciones que estimara pertinentes.
Así, el licenciado Dávila Vélez aceptó la
encomienda de fungir como Comisionado y mediante Orden
del 3 de junio de 2014 concedió tanto al licenciado
Marrero Rivera como a la Procuradora General de Puerto
Rico (Procuradora) un término de 10 días para que cada
uno designara un médico siquiatra, y estos conformarían
3 Moción informativa en reacción a Solicitud de Baja Voluntaria Expediente personal del Lcdo. José T. Marrero Rivera, pág. 3. TS-1,594 5
parte del panel de 3 médicos psiquiatras que examinarían
al abogado y ofrecerían su testimonio pericial al
Comisionado. En esa Orden, el Comisionado designó al
Dr. Raúl E. López a dicho panel de médicos. Mientras, el
3 de julio de 2014 la Procuradora General informó la
designación de la Dra. Cynthia Casanova Pelosi al
mencionado panel.
El 4 de agosto de 2014 se celebró una vista y allí
el defensor judicial del licenciado Marrero Rivera, su
hijo el señor Marrero Bassó, solicitó que el Comisionado
designara al psiquiatra que faltaba en el panel de
3 médicos psiquiatras. Así las cosas, el Comisionado
designó a la Dra. Myrna Zegarra Paz.
Entre varios trámites interlocutorios, el 9 de
abril de 2015 el Comisionado emitió una Orden en la que
señaló vista en su fondo para el 28 de mayo de 2015
puesto que ya había recibido los informes de los
3 médicos psiquiatras. Asimismo, indicó que las partes
podrían presentar sus objeciones a dichos informes, así
como otros testigos y prueba documental. No obstante,
esa vista en su fondo fue transferida para el 30 de junio
de 2015 a petición del defensor judicial del señor
Marrero Rivera y así fue concedida.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 192
José T. Marrero Rivera 196 DPR ____
Número del Caso: TS-1594
Fecha: 22 de agosto de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General
Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar
Colegio de Abogados:
Lcda. Carmen I. Navas Procuradora del Abogado
Comisionado Especial:
Hon. Carlos Dávila Vélez
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 29 de agosto de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
José T. Marrero Rivera TS-1,594
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.
En observancia con el proceso dispuesto en
la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo,
4 LPRA Ap. XXI-B, y acogiendo la recomendación
del Comisionado Especial (Comisionado) nombrado
por esta Curia, nos vemos obligados a suspender
preventivamente al Lcdo. José T. Marrero Rivera
del ejercicio de la abogacía.
A continuación, procedemos a exponer los
hechos del caso ante nuestra consideración. TS-1,594 2
I
El licenciado Marrero Rivera fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 10 de septiembre de 1953 y,
posteriormente, al ejercicio de la notaría el 17 de
septiembre de 1953.
El 8 de abril de 2014, el Sr. José T. Marrero Bassó
(señor Marrero Bassó) compareció ante este Tribunal en
representación de su padre, el licenciado Marrero Rivera.
En particular, presentó una Solicitud de Baja Voluntaria,
en la que indicó que su padre ha ejercido la profesión
legal por más de 60 años, pero que en los últimos años su
salud se ha afectado seriamente por unos padecimientos de
enfermedad cerebral y pérdida de memoria. Ante esto, el
señor Marrero Bassó nos solicita que suspendamos de forma
indefinida a su padre del ejercicio de la abogacía.
Asimismo, nos pide que excusemos a su padre del
cumplimiento con cualquier requerimiento de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN) y del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC).1 Añade que “se hace esta
solicitud por entender que no puede mi padre, a pesar de
su orgullo de ser abogado, mantener el patrón de conducta
profesional que se le requiere observar”.2 Con la
petición, el señor Marrero Bassó incluyó certificaciones
1 Surge del expediente que el Lcdo. José T. Marrero Rivera ha incumplido con los períodos de 2007 en adelante del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Véase Autorización de Baja Voluntaria ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico suscrita por la Directora Ejecutiva del PEJC, Expediente personal del Lcdo. José T. Marrero Rivera, págs. 1-2. 2 Solicitud de Baja Voluntaria, Expediente personal del Lcdo. José T. Marrero Rivera, pág. 2. TS-1,594 3
médicas para sustentar la información relacionada con la
salud de su padre.
Así, el 14 de abril de 2014, la ODIN presentó una
Moción informativa en reacción a Solicitud de Baja
Voluntaria, en la cual hizo referencia a la Queja
Núm. AB-2013-309 instada en contra del licenciado Marrero
Rivera y el Lcdo. Roberto A. Combas Martínez.
En particular, expuso que esa queja se relaciona con un
aspecto de tracto registral en la inscripción de unos
instrumentos públicos autorizados por el Lcdo. Combas
Martínez, pero que no habían ganado acceso al Registro de
la Propiedad (Registro) debido a una instancia
hereditaria incompleta que fue autorizada por el
licenciado Marrero Rivera. Sobre esto, la ODIN nos
informó que el licenciado Combas Martínez notificó el
11 de abril de 2014 que había recibido unos relevos
expedidos y requeridos por el Departamento de Hacienda de
Puerto Rico para formalizar la presentación -en el
Registro- de los instrumentos públicos que son objeto de
la mencionada queja.
Asimismo, la ODIN indicó que el 27 de febrero
de 2014 había comenzado el proceso de inspección de la
obra protocolar del licenciado Marrero Rivera y advino en
conocimiento de la condición de salud de éste según lo
informara la Inspectora de Protocolos y Notarías a cargo.
Ante esto, como medida cautelar y a modo de excepción, la TS-1,594 4
ODIN aceptó la entrega de la obra protocolar y el sello
notarial del licenciado Marrero Rivera.
Por último, la ODIN expresó que nos presentaba su
escrito “en aras de confirmar que […] tiene conocimiento
de la delicada situación de salud del licenciado Marrero
Rivera, la cual fue documentada por su hijo en su escrito
del 8 de abril de 2014…”.3
Mediante Resolución del 30 de mayo de 2014,
ordenamos el inicio del procedimiento dispuesto en la
Regla 15 de nuestro Reglamento, supra, a los fines de que
se hiciera una determinación sobre la capacidad mental o
emocional del licenciado Marrero Rivera. Para ello,
designamos al Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez como
Comisionado para que recibiera prueba sobre la capacidad
mental o emocional del licenciado Marrero Rivera, en
particular el testimonio pericial de un panel de 3
médicos psiquiatras, según establece la mencionada Regla
15. Además, ordenamos al Comisionado que nos rindiera un
informe con sus determinaciones de hechos y las
recomendaciones que estimara pertinentes.
Así, el licenciado Dávila Vélez aceptó la
encomienda de fungir como Comisionado y mediante Orden
del 3 de junio de 2014 concedió tanto al licenciado
Marrero Rivera como a la Procuradora General de Puerto
Rico (Procuradora) un término de 10 días para que cada
uno designara un médico siquiatra, y estos conformarían
3 Moción informativa en reacción a Solicitud de Baja Voluntaria Expediente personal del Lcdo. José T. Marrero Rivera, pág. 3. TS-1,594 5
parte del panel de 3 médicos psiquiatras que examinarían
al abogado y ofrecerían su testimonio pericial al
Comisionado. En esa Orden, el Comisionado designó al
Dr. Raúl E. López a dicho panel de médicos. Mientras, el
3 de julio de 2014 la Procuradora General informó la
designación de la Dra. Cynthia Casanova Pelosi al
mencionado panel.
El 4 de agosto de 2014 se celebró una vista y allí
el defensor judicial del licenciado Marrero Rivera, su
hijo el señor Marrero Bassó, solicitó que el Comisionado
designara al psiquiatra que faltaba en el panel de
3 médicos psiquiatras. Así las cosas, el Comisionado
designó a la Dra. Myrna Zegarra Paz.
Entre varios trámites interlocutorios, el 9 de
abril de 2015 el Comisionado emitió una Orden en la que
señaló vista en su fondo para el 28 de mayo de 2015
puesto que ya había recibido los informes de los
3 médicos psiquiatras. Asimismo, indicó que las partes
podrían presentar sus objeciones a dichos informes, así
como otros testigos y prueba documental. No obstante,
esa vista en su fondo fue transferida para el 30 de junio
de 2015 a petición del defensor judicial del señor
Marrero Rivera y así fue concedida.
A la vista señalada, compareció la Lcda. Gisela
Rivera Matos (Procuradora General Auxiliar a cargo), el
licenciado Marrero Rivera, el señor Marrero Bassó como su
defensor judicial, la Lcda. Carmen I. Navas (en calidad TS-1,594 6
de Procuradora del Abogado del Colegio de Abogados en
representación del licenciado Marrero Rivera),4 el
Dr. Raúl E. López y la Dra. Myrna Zegarra Paz.5 En esa
vista, las partes notificaron al Comisionado que se
habían reunido antes de que se llamara el caso y que
acordaron someter el caso por los informes de los
3 médicos psiquiatras. Ante esto, el Comisionado dio por
sometido el caso por el expediente.
Así las cosas, el Comisionado emitió un Informe el
2 de julio de 2015, en el cual hizo constar que los
3 médicos psiquiatras entrevistaron de forma individual
al licenciado Marrero Rivera y a su hijo, el señor
Marrero Bassó, evaluaron el informe de un estudio de MRI
y examinaron unas evaluaciones médicas previas realizadas
al licenciado Marrero Rivera. Ante esto, los 3 médicos
psiquiatras presentaron sus informes por separado.
De acuerdo con el Comisionado, de esos informes surge lo
siguiente:
La doctora Cynthia Casanova Pelosi, opinó que el licenciado José T. Marrero Rivera “padece de una demencia vascular leve-moderada cuya manifestación se complica con su deficiencia auditiva al punto de prácticamente no escuchar”. Además, expresó “que su deterioro cognoscitivo ha sido consistente e irreversible [a] partir del 2011 hasta el presente y que debido a este deterioro no está apto para ejercer sus funciones como abogado ni cumplir con los cánones de ética profesional incluyendo cumplir con las Reglas del Tribunal Supremo de educación jurídica mandatoria.
4 Según surge del expediente, a partir del 24 de junio de 2014 el Comisionado Especial (Comisionado) incluyó a la Lcda. Carmen I. Navas en el grupo de personas que recibirían notificaciones en el caso de epígrafe. 5 La Lcda. Gisela Rivera Matos (Procuradora General Auxiliar a cargo) informó que la Dra. Cynthia Casanova Pelosi se encontraba fuera de Puerto Rico, por lo que solicitó al Comisionado que la excusara. TS-1,594 7
La siquiatra Myrna Zegarra Paz sometió un informe en el que opina que el licenciado Marrero Rivera padece de un trastorno cognoscitivo leve debido a [la] enfermedad de Alzheimer (DSM5 331.83). Concluyó que el licenciado no está capacitado mentalmente para practicar la profesión de la abogacía.
El siquiatra Raúl E. López opinó que el licenciado Marrero Rivera padece de un trastorno de déficit neuro cognoscitivo mayor debido a la enfermedad de Alzheimer. Concluyó que el letrado está incapacitado para litigar en un tribunal, así como para practicar la notaría y que esta incapacidad e[s] permanente no remitente.6
De acuerdo con lo anterior, recomendó la suspensión
indefinida de la abogacía del licenciado Marrero Rivera
al tenor de la Regla 15 de nuestro Reglamento, supra,
ello como una medida especial de protección social.
En particular, se concluyó que “la condición mental del
licenciado José T. Marrero Rivera le impide mantener el
patrón de conducta profesional que debe observar todo
abogado”. A su vez, recomendó el cierre administrativo
por cualquier incumplimiento con el PEJC, esto debido a
que la condición de salud del licenciado Marrero Rivera
es permanente no remitente.
Pendiente de resolución, el 7 de julio de 2016 el
Director de la ODIN presentó una Moción informativa junto
a un Informe de estado de obra notarial. Hizo constar
que “[l]a obra notarial objeto de inspección se aprobó
por la vía administrativa, ello ya que los señalamientos
existentes en la misma se tornaron insubsanables por la
6 Informe, Expediente personal del Lcdo. José T. Marrero Rivera, pág. 2. TS-1,594 8
condición de salud que aqueja al notario…”.7 El Director
de la ODIN expresó que el licenciado Marrero Rivera no
tiene otro asunto pendiente ante esa oficina, por lo que
no tiene reparo en que se autorice su separación de la
profesión legal conforme a la Regla 15 de nuestro
Reglamento.
II
Como parte del poder inherente que tiene este Foro
para regular la práctica de la abogacía en Puerto Rico,
nos corresponde velar porque los abogados estén
capacitados para cumplir con las responsabilidades de la
profesión legal y con ello que estén mentalmente aptos
para ejercerla.8 Al así actuar reafirmamos nuestro
interés en asegurar tanto el buen funcionamiento de
nuestro sistema judicial como los mejores intereses de la
clase togada.9 Esto debido a que nos interesa que los
abogados puedan ejercer sus labores profesionales de
forma competente y diligente conforme exige el Canon 18
del Código de Ética Profesional, 4 LPRA, Ap. IX.
Con ese objetivo, se creó la Regla 15 del
Reglamento del Tribunal Supremo, supra, la cual establece
cuál es el procedimiento para separar de manera
7 Moción informativa de 7 de julio de 2016, pág. 1. 8 Véanse: In re Rodríguez Amaro, 189 DPR 307, 312 (2013); In re Valentín Maldonado, 178 DPR 906, 911 (2010); In re Manzano Velázquez, 177 DPR 581, 590 (2009); In re Gómez Morales, 146 DPR 837, 847 (1998). 9 In re Gutiérrez Santiago, 179 DPR 739, 743 (2010). Véanse, también: In re Rodríguez Amaro, supra; In re Hernández Rodríguez, 181 DPR 643, 651 (2011). TS-1,594 9
indefinida a un abogado del ejercicio de la abogacía
debido a una condición mental o emocional que le impida
desempeñarse de forma competente.10 No obstante, debe
quedar claro que, distinto a los casos en los que
separamos de la profesión legal a abogados por violar los
Cánones del Código de Ética Profesional, el mecanismo
establecido en la mencionada regla no está catalogado
como una sanción disciplinaria, sino como una medida de
protección social.11
En particular, el inciso (c) de la Regla 15 del
Reglamento del Tribunal Supremo, supra, dispone el
mecanismo a seguirse para establecer si un abogado está
incapacitado mentalmente. Ese inciso describe el
procedimiento disciplinario de carácter especial en el
que se designa a 3 médicos psiquiatras: uno nombrado por
el Comisionado, otro por el Procurador General y otro por
el abogado querellado. De acuerdo con la Regla 15(c) de
nuestro Reglamento, supra, esos peritos evaluarán al
abogado objeto del procedimiento disciplinario especial y
llegarán a sus conclusiones, y luego informarán sus
hallazgos al Comisionado, quien emitirá sus conclusiones
y recomendaciones.12
10 In re Rodríguez Amaro, supra; In re López Morales, 184 DPR 334, 347 (2012). Véase, además, S. Steidel Figueroa, Ética y Responsabilidad Disciplinaria del Abogado, Pubs JTS, 2010, pág. 373. 11 In re Rodríguez Amaro, supra; In re López Morales, supra; In re Gutiérrez Santiago, supra, pág. 744. 12 In re Rodríguez Amaro, supra, pág. 313; In re López Morales, supra, pág. 348. TS-1,594 10
III
En el presente caso, de los informes presentados
por los 3 médicos psiquiatras surge de forma concluyente
que el licenciado Marrero Rivera enfrenta un cuadro de
deterioro consistente, irreversible y permanente debido a
su condición de Alzheimer, por lo que no se encuentra
apto para ejercer las funciones como abogado ni cumplir
con los Cánones de Ética Profesional. Ante esto, ha
quedado claramente establecido que el licenciado Marrero
Rivera está impedido de ejercer la profesión legal debido
a su condición mental.
Ante la realidad de que el licenciado Marrero
Rivera sufre de una condición que afecta su capacidad
mental, corresponde -de acuerdo con la Regla 15, supra-
suspender preventivamente al licenciado Marrero Rivera
del ejercicio de la abogacía como medida de protección
social.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, y luego de
examinar los informes correspondientes, acogemos la
recomendación emitida por el Comisionado, el Lcdo. Carlos
S. Dávila Vélez. En consecuencia, se suspende
preventivamente al Lcdo. José T. Marrero Rivera del
ejercicio de la abogacía y la notaría, según la Regla 15
del Reglamento de este Tribunal, supra, por estar
incapacitado para ejercer la profesión legal. Reiteramos
que este dictamen no constituye un desaforo, sino una TS-1,594 11
medida de protección social. A su vez, se ordena a la
Lcda. Carmen I. Navas13 el deber de notificar a todos los
clientes del licenciado Marrero Rivera sobre la
inhabilidad de éste para continuar representándolos y a
coordinar la devolución de cualesquiera honorarios
recibidos por éste en concepto de trabajos no realizados.
De igual forma, la Lcda. Carmen I. Navas deberá informar
oportunamente la suspensión del licenciado Marrero Rivera
a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro
administrativo en el que éste tenga algún caso pendiente.
Corresponderá a la Lcda. Carmen I. Navas acreditar y
certificar ante este Foro el cumplimiento con lo anterior
en el término de 30 días, contado a partir de la
notificación de la presente Opinión Per Curiam y
Sentencia.
El Director de la ODIN mantendrá incautada la obra
y el sello notarial del licenciado Marrero Rivera, y la
examinará para rendir el correspondiente Informe a este
Tribunal.
En vista del resultado al que llegamos, se ordena
el archivo administrativo del asunto relacionado con el
incumplimiento por parte del licenciado Marrero Rivera
con los requerimientos del PEJC.
Se dictará sentencia de conformidad.
13 La Lcda. Carmen I. Navas compareció en los procedimientos del caso de epígrafe en calidad de Procuradora del Abogado del Colegio de Abogados, en representación del Lcdo. José T. Marrero Rivera. Véase nota al calce núm. 4. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende preventivamente al Lcdo. José T. Marrero Rivera del ejercicio de la abogacía y la notaría, según la Regla 15 del Reglamento de este Tribunal, por estar incapacitado para ejercer la profesión legal. Reiteramos que este dictamen no constituye un desaforo, sino una medida de protección social. A su vez, se ordena a la Lcda. Carmen I. Navas el deber de notificar a todos los clientes del licenciado Marrero Rivera sobre la inhabilidad de éste para continuar representándolos y a coordinar la devolución de cualesquiera honorarios recibidos por éste en concepto de trabajos no realizados. De igual forma, la Lcda. Carmen I. Navas deberá informar oportunamente la suspensión del licenciado Marrero Rivera a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que éste tenga algún caso pendiente. Corresponderá a la Lcda. Carmen I. Navas acreditar y certificar ante este Foro el cumplimiento con lo anterior en el término de 30 días, contado a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-1,594 2
El Director de la Oficina de Inspección de Notarías mantendrá incautada la obra y el sello notarial del licenciado Marrero Rivera, y la examinará para rendir el correspondiente Informe a este Tribunal.
Se ordena el archivo administrativo del asunto relacionado con el incumplimiento por parte del licenciado Marrero Rivera con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García no intervinieron.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo