In Re: José T. Marrero Rivera

2016 TSPR 192
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 22, 2016·No. TS-1594·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 192

José T. Marrero Rivera 196 DPR ____

Número del Caso: TS-1594

Fecha: 22 de agosto de 2016

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Colegio de Abogados:

Lcda. Carmen I. Navas

Procuradora del Abogado

Comisionado Especial:

Hon. Carlos Dávila Vélez

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 29 de agosto de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José T. Marrero Rivera TS-1,594

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.

En observancia con el proceso dispuesto en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, y acogiendo la recomendación del Comisionado Especial (Comisionado) nombrado por esta Curia, nos vemos obligados a suspender preventivamente al Lcdo. José T. Marrero Rivera del ejercicio de la abogacía.

A continuación, procedemos a exponer los hechos del caso ante nuestra consideración.

I

El licenciado Marrero Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 10 de septiembre de 1953 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 17 de septiembre de 1953.

El 8 de abril de 2014, el Sr. José T. Marrero Bassó (señor Marrero Bassó) compareció ante este Tribunal en representación de su padre, el licenciado Marrero Rivera. En particular, presentó una Solicitud de Baja Voluntaria, en la que indicó que su padre ha ejercido la profesión legal por más de 60 años, pero que en los últimos años su salud se ha afectado seriamente por unos padecimientos de enfermedad cerebral y pérdida de memoria. Ante esto, el señor Marrero Bassó nos solicita que suspendamos de forma indefinida a su padre del ejercicio de la abogacía. Asimismo, nos pide que excusemos a su padre del cumplimiento con cualquier requerimiento de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).1 Añade que “se hace esta solicitud por entender que no puede mi padre, a pesar de su orgullo de ser abogado, mantener el patrón de conducta profesional que se le requiere observar”.2 Con la petición, el señor Marrero Bassó incluyó certificaciones

1 Surge del expediente que el Lcdo. José T. Marrero Rivera ha incumplido con los períodos de 2007 en adelante del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Véase Autorización de Baja Voluntaria ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico suscrita por la Directora Ejecutiva del PEJC, Expediente personal del Lcdo. José T. Marrero Rivera, págs. 1-2. 2 Solicitud de Baja Voluntaria, Expediente personal del Lcdo. José T. Marrero Rivera, pág. 2.

médicas para sustentar la información relacionada con la salud de su padre.

Así, el 14 de abril de 2014, la ODIN presentó una Moción informativa en reacción a Solicitud de Baja Voluntaria, en la cual hizo referencia a la Queja Núm. AB-2013-309 instada en contra del licenciado Marrero Rivera y el Lcdo. Roberto A. Combas Martínez. En particular, expuso que esa queja se relaciona con un aspecto de tracto registral en la inscripción de unos instrumentos públicos autorizados por el Lcdo. Combas Martínez, pero que no habían ganado acceso al Registro de la Propiedad (Registro) debido a una instancia hereditaria incompleta que fue autorizada por el licenciado Marrero Rivera. Sobre esto, la ODIN nos informó que el licenciado Combas Martínez notificó el 11 de abril de 2014 que había recibido unos relevos expedidos y requeridos por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico para formalizar la presentación -en el Registro- de los instrumentos públicos que son objeto de la mencionada queja.

Asimismo, la ODIN indicó que el 27 de febrero de 2014 había comenzado el proceso de inspección de la obra protocolar del licenciado Marrero Rivera y advino en conocimiento de la condición de salud de éste según lo informara la Inspectora de Protocolos y Notarías a cargo. Ante esto, como medida cautelar y a modo de excepción, la

ODIN aceptó la entrega de la obra protocolar y el sello notarial del licenciado Marrero Rivera.

Por último, la ODIN expresó que nos presentaba su escrito “en aras de confirmar que […] tiene conocimiento de la delicada situación de salud del licenciado Marrero Rivera, la cual fue documentada por su hijo en su escrito del 8 de abril de 2014…”.3 Mediante Resolución del 30 de mayo de 2014, ordenamos el inicio del procedimiento dispuesto en la Regla 15 de nuestro Reglamento, supra, a los fines de que se hiciera una determinación sobre la capacidad mental o emocional del licenciado Marrero Rivera. Para ello, designamos al Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez como Comisionado para que recibiera prueba sobre la capacidad mental o emocional del licenciado Marrero Rivera, en particular el testimonio pericial de un panel de 3 médicos psiquiatras, según establece la mencionada Regla 15. Además, ordenamos al Comisionado que nos rindiera un informe con sus determinaciones de hechos y las recomendaciones que estimara pertinentes.

Así, el licenciado Dávila Vélez aceptó la encomienda de fungir como Comisionado y mediante Orden del 3 de junio de 2014 concedió tanto al licenciado Marrero Rivera como a la Procuradora General de Puerto Rico (Procuradora) un término de 10 días para que cada uno designara un médico siquiatra, y estos conformarían

3 Moción informativa en reacción a Solicitud de Baja Voluntaria Expediente personal del Lcdo. José T. Marrero Rivera, pág. 3.

parte del panel de 3 médicos psiquiatras que examinarían al abogado y ofrecerían su testimonio pericial al Comisionado. En esa Orden, el Comisionado designó al Dr. Raúl E. López a dicho panel de médicos. Mientras, el 3 de julio de 2014 la Procuradora General informó la designación de la Dra. Cynthia Casanova Pelosi al mencionado panel.

El 4 de agosto de 2014 se celebró una vista y allí el defensor judicial del licenciado Marrero Rivera, su hijo el señor Marrero Bassó, solicitó que el Comisionado designara al psiquiatra que faltaba en el panel de 3 médicos psiquiatras. Así las cosas, el Comisionado designó a la Dra. Myrna Zegarra Paz.

Entre varios trámites interlocutorios, el 9 de abril de 2015 el Comisionado emitió una Orden en la que señaló vista en su fondo para el 28 de mayo de 2015 puesto que ya había recibido los informes de los 3 médicos psiquiatras. Asimismo, indicó que las partes podrían presentar sus objeciones a dichos informes, así como otros testigos y prueba documental. No obstante, esa vista en su fondo fue transferida para el 30 de junio de 2015 a petición del defensor judicial del señor Marrero Rivera y así fue concedida.

A la vista señalada, compareció la Lcda. Gisela Rivera Matos (Procuradora General Auxiliar a cargo), el licenciado Marrero Rivera, el señor Marrero Bassó como su defensor judicial, la Lcda. Carmen I. Navas (en calidad de Procuradora del Abogado del Colegio de Abogados en representación del licenciado Marrero Rivera),4 el Dr. Raúl E. López y la Dra. Myrna Zegarra Paz.5 En esa vista, las partes notificaron al Comisionado que se habían reunido antes de que se llamara el caso y que acordaron someter el caso por los informes de los 3 médicos psiquiatras. Ante esto, el Comisionado dio por sometido el caso por el expediente.

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In Re: José T. Marrero Rivera, 2016 TSPR 192 (prsupreme 2016).

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