In Re: José R. Torres Zayas

2006 TSPR 60
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2006
DocketAB-2003-0278
StatusPublished

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In Re: José R. Torres Zayas, 2006 TSPR 60 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 60

167 DPR ____ José R. Torres Zayas

Número del Caso: AB-2003-278

Fecha: 27 de marzo de 2006

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 11 de abril de 2006 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2003-278 Queja José R. Torres Zayas

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2006.

El 24 de diciembre de 2003, el Sr. José

Luis Mendoza Santiago presentó queja ante este

Tribunal contra el Lcdo. José R. Torres Zayas.

Alegó haber contratado al licenciado Torres

Zayas con el propósito de obtener asesoramiento

legal sobre una acción por despido

injustificado. El señor Mendoza Santiago le

entregó al licenciado Torres Zayas documentos

pertinentes al caso y un cheque de tres mil

dólares ($3,000.00) como adelanto de honorarios

de abogado. Según el señor Mendoza Santiago, el

cheque fue cobrado el 14 de abril de 2003 y, a

pesar de sus reiterados intentos por

comunicarse con el licenciado Torres Zayas,

éste nunca se volvió a comunicar con él. CP-2003-15 2

A raíz de la queja presentada, la Secretaria de este

Tribunal envió carta fechada 24 de febrero de 2004 al

licenciado Torres Zayas. La carta fue devuelta por el

correo. El 4 de marzo de 2004 se notificó personalmente al

licenciado Torres Zayas sobre la queja presentada y se le

concedió término de diez (10) días para que la contestara.

Ante el incumplimiento del licenciado Torres Zayas, el 8

de julio de 2005 dictamos resolución concediéndole

término adicional de diez (10) días para que contestara la

queja presentada. Además, lo apercibimos de que su

incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias

severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la

profesión. Dicha resolución fue notificada personalmente

al licenciado Torres Zayas.

El 1 de agosto de 2005, el licenciado Torres Zayas

solicitó término adicional de veinte (20) días para

cumplir con lo ordenado por este Tribunal. El 23 de

agosto de 2005 dictamos resolución concediendo el término

adicional solicitado. En clara violación a nuestras

órdenes, el licenciado Torres Zayas aún no ha comparecido

ante este Tribunal.

II.

Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen

el ineludible deber de responder diligentemente a los requerimientos de este Tribunal. El incumplimiento con

nuestras órdenes en el trámite de una queja constituye una falta ética separada e independiente de los méritos de AB-2003-278 3

ésta. In re Marrero Luna, res. el 20 de diciembre de 2005,

166 D.P.R. __ (2005), 2006 T.S.P.R. 9.

El Canon 12 del Código de Ética Profesional exige

desplegar todas las diligencias necesarias para asegurar

que no se causen indebidas dilaciones en la tramitación y

solución de las causas. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 12. Además,

el Canon 9 requiere que todo abogado observe “para con los

tribunales una conducta que se caracterice por el mayor

respeto”. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 9.

Hemos señalado que “[e]l compromiso de mantener y

contribuir a un orden jurídico íntegro y eficaz, para

lograr la más completa confianza y apoyo de la ciudadanía,

se extiende no sólo a la esfera de la litigación de causas

sino a la jurisdicción disciplinaria de este foro”. In re

Ríos Acosta I, 143 D.P.R. 128, 135 (1997). Continuamente hemos sido enérgicos al señalar que no toleraremos la

incomprensible y obstinada negativa de un miembro de nuestro foro de cumplir con las órdenes de este Tribunal.

La indeferencia de un abogado en responder a las órdenes de este Tribunal en la esfera disciplinaria acarrea

severas sanciones. In re Sepúlveda Negroni, 144 D.P.R. 824 (1998).

El Lcdo. José R. Torres Zayas fue notificado personalmente que se había presentado una queja en su

contra y le fue requerida una contestación. A pesar de incumplir con lo solicitado le concedimos término

adicional para contestar mediante resolución del 8 de julio de 2005 y lo apercibimos de las consecuencias de

incumplir nuestra orden. Posteriormente le concedimos prórroga según solicitada y aún así continuó ignorando

nuestros requerimientos. AB-2003-278 4

El incumplimiento del licenciado Torres Zayas con las

órdenes de este Tribunal demuestra una actitud de dejadez

y falta de diligencia que no tienen cabida en esta

profesión. La indiferencia ante nuestro apercibimiento de

imponerle severas sanciones evidencia que no le interesa

continuar ejerciendo la profesión.

Por los fundamentos antes expuestos, decretamos la

suspensión indefinida del Lcdo. José R. Torres Zayas del

ejercicio de la abogacía y la notaría.

Le imponemos al Lcdo. José R. Torres Zayas el deber

de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para

seguir representándolos, devolverles cualesquiera

honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Además, deberá

certificarnos dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente, el cumplimiento

de estos deberes. El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la

obra y sello notarial de José R. Torres Zayas y entregar los mismos a la Oficina de Inspección de Notarías para que

lleve a cabo el examen e informe correspondiente. Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integra de la presente, se decreta la suspensión indefinida e inmediata de José R. Torres Zayas del ejercicio de la abogacía y notaría en nuestra jurisdicción.

Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Además, deberá certificarnos dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente, el cumplimiento de estos deberes.

El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial de José R. Torres Zayas y entregar los mismos a la Oficina de Inspección de Notarías para que lleve a cabo el examen e informe correspondiente. Publíquese.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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143 P.R. Dec. 128 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
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144 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)

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