In Re: José R. Torres Zayas
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2006 TSPR 60
167 DPR ____ José R. Torres Zayas
Número del Caso: AB-2003-278
Fecha: 27 de marzo de 2006
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 11 de abril de 2006 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2003-278 Queja José R. Torres Zayas
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2006.
El 24 de diciembre de 2003, el Sr. José
Luis Mendoza Santiago presentó queja ante este
Tribunal contra el Lcdo. José R. Torres Zayas.
Alegó haber contratado al licenciado Torres
Zayas con el propósito de obtener asesoramiento
legal sobre una acción por despido
injustificado. El señor Mendoza Santiago le
entregó al licenciado Torres Zayas documentos
pertinentes al caso y un cheque de tres mil
dólares ($3,000.00) como adelanto de honorarios
de abogado. Según el señor Mendoza Santiago, el
cheque fue cobrado el 14 de abril de 2003 y, a
pesar de sus reiterados intentos por
comunicarse con el licenciado Torres Zayas,
éste nunca se volvió a comunicar con él. CP-2003-15 2
A raíz de la queja presentada, la Secretaria de este
Tribunal envió carta fechada 24 de febrero de 2004 al
licenciado Torres Zayas. La carta fue devuelta por el
correo. El 4 de marzo de 2004 se notificó personalmente al
licenciado Torres Zayas sobre la queja presentada y se le
concedió término de diez (10) días para que la contestara.
Ante el incumplimiento del licenciado Torres Zayas, el 8
de julio de 2005 dictamos resolución concediéndole
término adicional de diez (10) días para que contestara la
queja presentada. Además, lo apercibimos de que su
incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la
profesión. Dicha resolución fue notificada personalmente
al licenciado Torres Zayas.
El 1 de agosto de 2005, el licenciado Torres Zayas
solicitó término adicional de veinte (20) días para
cumplir con lo ordenado por este Tribunal. El 23 de
agosto de 2005 dictamos resolución concediendo el término
adicional solicitado. En clara violación a nuestras
órdenes, el licenciado Torres Zayas aún no ha comparecido
ante este Tribunal.
II.
Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen
el ineludible deber de responder diligentemente a los requerimientos de este Tribunal. El incumplimiento con
nuestras órdenes en el trámite de una queja constituye una falta ética separada e independiente de los méritos de AB-2003-278 3
ésta. In re Marrero Luna, res. el 20 de diciembre de 2005,
166 D.P.R. __ (2005), 2006 T.S.P.R. 9.
El Canon 12 del Código de Ética Profesional exige
desplegar todas las diligencias necesarias para asegurar
que no se causen indebidas dilaciones en la tramitación y
solución de las causas. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 12. Además,
el Canon 9 requiere que todo abogado observe “para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 9.
Hemos señalado que “[e]l compromiso de mantener y
contribuir a un orden jurídico íntegro y eficaz, para
lograr la más completa confianza y apoyo de la ciudadanía,
se extiende no sólo a la esfera de la litigación de causas
sino a la jurisdicción disciplinaria de este foro”. In re
Ríos Acosta I, 143 D.P.R. 128, 135 (1997). Continuamente hemos sido enérgicos al señalar que no toleraremos la
incomprensible y obstinada negativa de un miembro de nuestro foro de cumplir con las órdenes de este Tribunal.
La indeferencia de un abogado en responder a las órdenes de este Tribunal en la esfera disciplinaria acarrea
severas sanciones. In re Sepúlveda Negroni, 144 D.P.R. 824 (1998).
El Lcdo. José R. Torres Zayas fue notificado personalmente que se había presentado una queja en su
contra y le fue requerida una contestación. A pesar de incumplir con lo solicitado le concedimos término
adicional para contestar mediante resolución del 8 de julio de 2005 y lo apercibimos de las consecuencias de
incumplir nuestra orden. Posteriormente le concedimos prórroga según solicitada y aún así continuó ignorando
nuestros requerimientos. AB-2003-278 4
El incumplimiento del licenciado Torres Zayas con las
órdenes de este Tribunal demuestra una actitud de dejadez
y falta de diligencia que no tienen cabida en esta
profesión. La indiferencia ante nuestro apercibimiento de
imponerle severas sanciones evidencia que no le interesa
continuar ejerciendo la profesión.
Por los fundamentos antes expuestos, decretamos la
suspensión indefinida del Lcdo. José R. Torres Zayas del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
Le imponemos al Lcdo. José R. Torres Zayas el deber
de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para
seguir representándolos, devolverles cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Además, deberá
certificarnos dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente, el cumplimiento
de estos deberes. El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la
obra y sello notarial de José R. Torres Zayas y entregar los mismos a la Oficina de Inspección de Notarías para que
lleve a cabo el examen e informe correspondiente. Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integra de la presente, se decreta la suspensión indefinida e inmediata de José R. Torres Zayas del ejercicio de la abogacía y notaría en nuestra jurisdicción.
Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Además, deberá certificarnos dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente, el cumplimiento de estos deberes.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial de José R. Torres Zayas y entregar los mismos a la Oficina de Inspección de Notarías para que lleve a cabo el examen e informe correspondiente. Publíquese.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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