In re: José Manuel Pérez Pérez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2025 TSPR 129
216 DPR ___ José Manuel Pérez Pérez
Número del Caso: TS-7,815
Fecha: 3 de diciembre de 2025
Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico:
Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo relacionadas a la fianza notarial.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-7,815 José Manuel Pérez Pérez
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2025.
Hoy ejercemos nuestra facultad disciplinaria y
ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio
de la notaría a un miembro de la profesión legal por su
incumplimiento con nuestros requerimientos.
I
El Lcdo. José Manuel Pérez Pérez (licenciado Pérez
Pérez) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 28 de
diciembre de 1983 y prestó juramento como notario el 21 de
junio de 1985.
El 4 de noviembre de 2024, el Fondo de Fianza Notarial
del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR)
presentó una Moción Informativa en la que indicó que el
licenciado Pérez Pérez tenía al descubierto el pago de la
fianza notarial desde el mes de junio de 2016. Por lo tanto,
solicitó la cancelación de la fianza prestada por el abogado. TS-7,815 2
Así las cosas, el 22 de julio de 2025 le concedimos al
licenciado Pérez Pérez un término de treinta (30) días, para
que acreditara que obtuvo una fianza notarial para cubrir el
periodo de junio de 2016 en adelante. Vencido este plazo sin
su comparecencia, le concedimos un término final de diez (10)
días para cumplir con nuestra Resolución de 22 de julio de
2025. A su vez, le apercibimos de que el incumplimiento con
nuestro requerimiento podría conllevar su suspensión del
ejercicio de la notaría. Sin embargo, el licenciado Pérez
Pérez tampoco compareció. Por lo tanto, mediante Resolución
del 31 de octubre de 2025 le concedimos un término final de
diez (10) días para cumplir con nuestro mandato; le
apercibimos nuevamente de que podría ser suspendido en caso
de incumplimiento, y ordenamos su notificación personal, la
cual fue diligenciada por la Oficina de Alguaciles de este
Tribunal el 7 de noviembre de 2025. Aún así, el licenciado
Pérez Pérez no ha comparecido.
II
El Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, dispone
que "[e]l abogado debe observar para con los tribunales
una conducta que se caracterice por el mayor respeto".
La profesión de la abogacía requiere de sus funcionarios la
más escrupulosa atención y diligencia ante cualquier
tribunal o foro que estén obligados a comparecer. “[L]a
desatención por parte de los letrados de los requerimientos
realizados durante un proceso disciplinario no sólo denota
indisciplina, desobediencia y falta de respeto hacia las TS-7,815 3
autoridades, sino que además causa demoras irrazonables en
el trámite de los casos, afectando la administración de la
justicia.” In re Rivera Ortiz, 213 DPR 267 (2023) citando
a In re Bermúdez Tejero, 206 DPR 86 (2021).
Por otro lado, el Art. 7 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio
de 1987, según enmendada, conocida como Ley Notarial de
Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2011, exige a toda persona
autorizada para practicar la notaría en Puerto Rico tener
prestada y vigente una fianza por una suma no menor de quince
mil (15,000) dólares para responder del buen desempeño de
las funciones de su cargo y los daños y perjuicios que por
acción u omisión cause en su ejercicio notarial.
La fianza notarial debe ser aprobada por este Tribunal
y renovada anualmente. Art. 7 de la Ley Notarial, supra, 4
LPRA sec. 2011. Véase además, In re Rodríguez Pijuán, 2025
TSPR 116. La fianza notarial es una herramienta que garantiza
la estabilidad del tráfico jurídico y que protege a las
personas que comparecen ante notario. In re Cobas
Mondríguez, 201 DPR 790 (2019). Por lo tanto, un notario que
no renueve diligentemente la fianza notarial falta el
respeto a este Tribunal, lo que requiere nuestra
intervención disciplinaria y lo expone a la suspensión del
ejercicio de la notaría. In re Rodríguez Pijuán, supra; In
re Núñez Vázquez, 197 DPR 506 (2017).
III
Conforme a nuestro deber de velar porque los notarios
cumplan íntegramente con sus obligaciones, ordenamos al TS-7,815 4
licenciado Pérez Pérez acreditar que obtuvo una fianza
notarial para cubrir el periodo que comenzó en junio de 2016
hasta el presente. No obstante, hizo caso omiso a nuestras
órdenes, menoscabando así nuestra autoridad.
En vista de lo anterior y al amparo de nuestro poder
inherente de reglamentar la profesión, suspendemos inmediata
e indefinidamente al licenciado Pérez Pérez del ejercicio de
la notaría.
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría del Lcdo.
José M. Pérez Pérez. Se ordena al Alguacil de este Tribunal
incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del
licenciado Pérez Pérez y entregarlos al Director de la
Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente
examen e informe.
Notifíquese esta Opinión per curiam y Sentencia al
licenciado Pérez Pérez por medio del correo electrónico
registrado en el RUA y personalmente.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos antes expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría del Lcdo. José M. Pérez Pérez. Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del licenciado Pérez Pérez y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al licenciado Pérez Pérez por medio del correo electrónico registrado en el Regístro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) y personalmente a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo
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