In re: José Manuel Pérez Pérez

2025 TSPR 129
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 3, 2025
DocketTS-7,815
StatusPublished

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In re: José Manuel Pérez Pérez, 2025 TSPR 129 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 129

216 DPR ___ José Manuel Pérez Pérez

Número del Caso: TS-7,815

Fecha: 3 de diciembre de 2025

Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico:

Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo relacionadas a la fianza notarial.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-7,815 José Manuel Pérez Pérez

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2025.

Hoy ejercemos nuestra facultad disciplinaria y

ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio

de la notaría a un miembro de la profesión legal por su

incumplimiento con nuestros requerimientos.

I

El Lcdo. José Manuel Pérez Pérez (licenciado Pérez

Pérez) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 28 de

diciembre de 1983 y prestó juramento como notario el 21 de

junio de 1985.

El 4 de noviembre de 2024, el Fondo de Fianza Notarial

del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR)

presentó una Moción Informativa en la que indicó que el

licenciado Pérez Pérez tenía al descubierto el pago de la

fianza notarial desde el mes de junio de 2016. Por lo tanto,

solicitó la cancelación de la fianza prestada por el abogado. TS-7,815 2

Así las cosas, el 22 de julio de 2025 le concedimos al

licenciado Pérez Pérez un término de treinta (30) días, para

que acreditara que obtuvo una fianza notarial para cubrir el

periodo de junio de 2016 en adelante. Vencido este plazo sin

su comparecencia, le concedimos un término final de diez (10)

días para cumplir con nuestra Resolución de 22 de julio de

2025. A su vez, le apercibimos de que el incumplimiento con

nuestro requerimiento podría conllevar su suspensión del

ejercicio de la notaría. Sin embargo, el licenciado Pérez

Pérez tampoco compareció. Por lo tanto, mediante Resolución

del 31 de octubre de 2025 le concedimos un término final de

diez (10) días para cumplir con nuestro mandato; le

apercibimos nuevamente de que podría ser suspendido en caso

de incumplimiento, y ordenamos su notificación personal, la

cual fue diligenciada por la Oficina de Alguaciles de este

Tribunal el 7 de noviembre de 2025. Aún así, el licenciado

Pérez Pérez no ha comparecido.

II

El Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, dispone

que "[e]l abogado debe observar para con los tribunales

una conducta que se caracterice por el mayor respeto".

La profesión de la abogacía requiere de sus funcionarios la

más escrupulosa atención y diligencia ante cualquier

tribunal o foro que estén obligados a comparecer. “[L]a

desatención por parte de los letrados de los requerimientos

realizados durante un proceso disciplinario no sólo denota

indisciplina, desobediencia y falta de respeto hacia las TS-7,815 3

autoridades, sino que además causa demoras irrazonables en

el trámite de los casos, afectando la administración de la

justicia.” In re Rivera Ortiz, 213 DPR 267 (2023) citando

a In re Bermúdez Tejero, 206 DPR 86 (2021).

Por otro lado, el Art. 7 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio

de 1987, según enmendada, conocida como Ley Notarial de

Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2011, exige a toda persona

autorizada para practicar la notaría en Puerto Rico tener

prestada y vigente una fianza por una suma no menor de quince

mil (15,000) dólares para responder del buen desempeño de

las funciones de su cargo y los daños y perjuicios que por

acción u omisión cause en su ejercicio notarial.

La fianza notarial debe ser aprobada por este Tribunal

y renovada anualmente. Art. 7 de la Ley Notarial, supra, 4

LPRA sec. 2011. Véase además, In re Rodríguez Pijuán, 2025

TSPR 116. La fianza notarial es una herramienta que garantiza

la estabilidad del tráfico jurídico y que protege a las

personas que comparecen ante notario. In re Cobas

Mondríguez, 201 DPR 790 (2019). Por lo tanto, un notario que

no renueve diligentemente la fianza notarial falta el

respeto a este Tribunal, lo que requiere nuestra

intervención disciplinaria y lo expone a la suspensión del

ejercicio de la notaría. In re Rodríguez Pijuán, supra; In

re Núñez Vázquez, 197 DPR 506 (2017).

III

Conforme a nuestro deber de velar porque los notarios

cumplan íntegramente con sus obligaciones, ordenamos al TS-7,815 4

licenciado Pérez Pérez acreditar que obtuvo una fianza

notarial para cubrir el periodo que comenzó en junio de 2016

hasta el presente. No obstante, hizo caso omiso a nuestras

órdenes, menoscabando así nuestra autoridad.

En vista de lo anterior y al amparo de nuestro poder

inherente de reglamentar la profesión, suspendemos inmediata

e indefinidamente al licenciado Pérez Pérez del ejercicio de

la notaría.

IV

Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría del Lcdo.

José M. Pérez Pérez. Se ordena al Alguacil de este Tribunal

incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del

licenciado Pérez Pérez y entregarlos al Director de la

Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente

examen e informe.

Notifíquese esta Opinión per curiam y Sentencia al

licenciado Pérez Pérez por medio del correo electrónico

registrado en el RUA y personalmente.

Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos antes expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría del Lcdo. José M. Pérez Pérez. Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del licenciado Pérez Pérez y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe.

Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al licenciado Pérez Pérez por medio del correo electrónico registrado en el Regístro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) y personalmente a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

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