In Re Jose D Frontera Enseñat

2000 TSPR 24
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2000
DocketAB-1998-57
StatusPublished

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In Re Jose D Frontera Enseñat, 2000 TSPR 24 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Queja

José D. Frontera Enseñat 2000 TSPR 24

Número del Caso: AB-1998-0057

Fecha: 24/01/2000

De la Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Luis Roberto Santos

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-98-57 Lcdo. José D. Frontera Enseñat

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2000

I

El 25 de marzo de 1998, el Sr. Ricardo Vélez Muñiz

presentó queja contra el Lcdo. José D. Frontera Enseñat.

Le imputó negarse a corregir defectos en dos (2)

instrumentos públicos que, como notario, autorizó. Además,

invitó nuestra atención al hecho de que el Lcdo. José D.

Frontera Enseñat es sobrino de uno de los comparecientes

en ambas escrituras.

Notificado de la queja, sin el beneficio de que el

Lcdo. Frontera Enseñat contestara en ese momento inicial,

remitimos copia a la Lcda. Carmen H. Carlos Cabrera,

Directora de la Oficina de Inspección de AB-98-57 3

Notarías, para que nos rindiera un Informe y recomendación.

Con vista a dicho Informe y el escrito posterior

presentado por el Lcdo. Frontera Enseñat, resolvemos.

La génesis de la queja se remonta al 17 de octubre de

1997, fecha en que el Sr. Jaime Enseñat Bartolomei y su

esposa Eugenia N. Irizarry Rodríguez adquirieron de la

Puerto Rico Farm Credit una finca localizada en el

Municipio Las Marías, mediante la Escritura núm. 57. Ese

mismo día, por la Escritura núm. 58, ambos vendieron la

propiedad al aquí quejoso Vélez Muñiz y su esposa Gloria

Rodríguez Vargas. Estas dos escrituras fueron otorgadas

ante el notario Frontera Enseñat.

El 5 de diciembre de 1997, el Registrador de la

Propiedad de San Sebastián, notificó que las Escrituras 57

y 58 presentaban errores. Según el Lcdo. Frontera Enseñat,

las escrituras no podían entrar al Registro debido a que no

se había presentado la escritura núm. 28 de Ejecución de

Hipoteca y Cancelación de Gravámenes del 28 de agosto de

1996, donde la Puerto Rico Farm Credit advino dueña de la

finca en cuestión. Nos indica que luego de varias gestiones

ante el Registro de la Propiedad fue informado de que “el

30 de julio de 1998 que la escritura Núm. 28 había sido

presentada y que la 57 y 58 también entraron al Registro”.1

No obstante el Lcdo. Frontera Enseñat acepta en su

comparecencia, que en efecto autorizó las escrituras Núms.

57 y 58, y está dentro del cuarto grado de consanguinidad

1 Así lo acreditan certificaciones del Registro de la Propiedad. AB-98-57 4

con el Sr. Jaime Enseñat Bartolomei. Nos explica que no se

benefició económicamente de las gestiones.

Estos hechos así aceptados, infringen el Art. 5 de la

Ley Notarial, que prohibe la autorización por notario de

instrumentos en que alguno de los otorgantes esté dentro

del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,

excepto cuando aquél comparezca en calidad de

representante.

La explicación de ausencia de ánimo de lucro que

brinda el notario Frontera Enseñat, atenua pero no elimina

su falta. El principio que inspira el Art. 5 es “preservar

la figura del notario como funcionario imparcial, que

recibe, expone y legitima la voluntad de los que ante él

comparecen sin tomar bando, sin inclinarse a un lado u

otro.” In re Cancio Sifre, 106 D.P.R. 386, 396 (1977).

Además, la escritura Núm. 58 adolece de otros

defectos. Así, en lo referente al pago del negocio

jurídico, a pesar de que se dio fe de que los vendedores

recibían de manos de los compradores, en su totalidad, al

momento del otorgamiento, el precio convenido y ajustado,

lo cierto es que dicho aspecto fue acordado de otra manera

entre las partes. Por otro lado, la firma del notario se

encuentra antes de las firmas de los otorgantes,

contraviniendo lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley

Notarial.

En consideración a este trasfondo, el 12 de marzo de

1999, concedimos al Lcdo. Frontera Enseñat término para que

nos expusiera su posición referente a las situaciones antes AB-98-57 5

descritas. No compareció. Le concedimos (30) días

adicionales para que mostrara causa por la cual no

debiéramos, sin ulterior trámite, suspenderlo del ejercicio

de la notaría por el término de seis (6) meses.

Interpretamos su silencio como un allanamiento de ese curso

decisorio.

Se dictará Sentencia suspendiendo al Lcdo. José D.

Frontera Enseñat del ejercicio de la abogacía por un término

de seis (6) meses, y además, se le suspende de la notaría

por tiempo indefinido, contados desde la notificación de la

presente y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

La Oficina de Alguaciles se incautará de su obra y

sello notarial para ser remitida y examinada por la Oficina

de Inspección de Notarías. AB-98-57 6

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta sentencia y se suspende al Lcdo. José D. Frontera Enseñat del ejercicio de la profesión de abogado por un término de seis (6) meses, y además, se le suspende de la notaría por tiempo indefinido, contados desde la notificación de la presente y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

Se ordena a la Oficina del Alguacil que se incaute de su obra notarial, incluso sello notarial, para ser remitida, examinada y oportunamente objeto de un Informe por parte de la Oficina de Inspección de Notarías.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Hernández Denton disiente sin opinión escrita y limitaría la sanción disciplinaria a una suspensión de la notaría por seis (6) meses. El Juez Asociado señor Corrada del Río disiente ya que limitaría la sanción disciplinaria a la suspensión indefinida de la notaría, no de la abogacía. El Juez Presidente señor Andréu García no interviene.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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106 P.R. Dec. 386 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)

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