In Re Jose D Frontera Enseñat
This text of 2000 TSPR 24 (In Re Jose D Frontera Enseñat) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Queja
José D. Frontera Enseñat 2000 TSPR 24
Número del Caso: AB-1998-0057
Fecha: 24/01/2000
De la Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Luis Roberto Santos
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-98-57 Lcdo. José D. Frontera Enseñat
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2000
I
El 25 de marzo de 1998, el Sr. Ricardo Vélez Muñiz
presentó queja contra el Lcdo. José D. Frontera Enseñat.
Le imputó negarse a corregir defectos en dos (2)
instrumentos públicos que, como notario, autorizó. Además,
invitó nuestra atención al hecho de que el Lcdo. José D.
Frontera Enseñat es sobrino de uno de los comparecientes
en ambas escrituras.
Notificado de la queja, sin el beneficio de que el
Lcdo. Frontera Enseñat contestara en ese momento inicial,
remitimos copia a la Lcda. Carmen H. Carlos Cabrera,
Directora de la Oficina de Inspección de AB-98-57 3
Notarías, para que nos rindiera un Informe y recomendación.
Con vista a dicho Informe y el escrito posterior
presentado por el Lcdo. Frontera Enseñat, resolvemos.
La génesis de la queja se remonta al 17 de octubre de
1997, fecha en que el Sr. Jaime Enseñat Bartolomei y su
esposa Eugenia N. Irizarry Rodríguez adquirieron de la
Puerto Rico Farm Credit una finca localizada en el
Municipio Las Marías, mediante la Escritura núm. 57. Ese
mismo día, por la Escritura núm. 58, ambos vendieron la
propiedad al aquí quejoso Vélez Muñiz y su esposa Gloria
Rodríguez Vargas. Estas dos escrituras fueron otorgadas
ante el notario Frontera Enseñat.
El 5 de diciembre de 1997, el Registrador de la
Propiedad de San Sebastián, notificó que las Escrituras 57
y 58 presentaban errores. Según el Lcdo. Frontera Enseñat,
las escrituras no podían entrar al Registro debido a que no
se había presentado la escritura núm. 28 de Ejecución de
Hipoteca y Cancelación de Gravámenes del 28 de agosto de
1996, donde la Puerto Rico Farm Credit advino dueña de la
finca en cuestión. Nos indica que luego de varias gestiones
ante el Registro de la Propiedad fue informado de que “el
30 de julio de 1998 que la escritura Núm. 28 había sido
presentada y que la 57 y 58 también entraron al Registro”.1
No obstante el Lcdo. Frontera Enseñat acepta en su
comparecencia, que en efecto autorizó las escrituras Núms.
57 y 58, y está dentro del cuarto grado de consanguinidad
1 Así lo acreditan certificaciones del Registro de la Propiedad. AB-98-57 4
con el Sr. Jaime Enseñat Bartolomei. Nos explica que no se
benefició económicamente de las gestiones.
Estos hechos así aceptados, infringen el Art. 5 de la
Ley Notarial, que prohibe la autorización por notario de
instrumentos en que alguno de los otorgantes esté dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
excepto cuando aquél comparezca en calidad de
representante.
La explicación de ausencia de ánimo de lucro que
brinda el notario Frontera Enseñat, atenua pero no elimina
su falta. El principio que inspira el Art. 5 es “preservar
la figura del notario como funcionario imparcial, que
recibe, expone y legitima la voluntad de los que ante él
comparecen sin tomar bando, sin inclinarse a un lado u
otro.” In re Cancio Sifre, 106 D.P.R. 386, 396 (1977).
Además, la escritura Núm. 58 adolece de otros
defectos. Así, en lo referente al pago del negocio
jurídico, a pesar de que se dio fe de que los vendedores
recibían de manos de los compradores, en su totalidad, al
momento del otorgamiento, el precio convenido y ajustado,
lo cierto es que dicho aspecto fue acordado de otra manera
entre las partes. Por otro lado, la firma del notario se
encuentra antes de las firmas de los otorgantes,
contraviniendo lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley
Notarial.
En consideración a este trasfondo, el 12 de marzo de
1999, concedimos al Lcdo. Frontera Enseñat término para que
nos expusiera su posición referente a las situaciones antes AB-98-57 5
descritas. No compareció. Le concedimos (30) días
adicionales para que mostrara causa por la cual no
debiéramos, sin ulterior trámite, suspenderlo del ejercicio
de la notaría por el término de seis (6) meses.
Interpretamos su silencio como un allanamiento de ese curso
decisorio.
Se dictará Sentencia suspendiendo al Lcdo. José D.
Frontera Enseñat del ejercicio de la abogacía por un término
de seis (6) meses, y además, se le suspende de la notaría
por tiempo indefinido, contados desde la notificación de la
presente y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
La Oficina de Alguaciles se incautará de su obra y
sello notarial para ser remitida y examinada por la Oficina
de Inspección de Notarías. AB-98-57 6
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta sentencia y se suspende al Lcdo. José D. Frontera Enseñat del ejercicio de la profesión de abogado por un término de seis (6) meses, y además, se le suspende de la notaría por tiempo indefinido, contados desde la notificación de la presente y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Se ordena a la Oficina del Alguacil que se incaute de su obra notarial, incluso sello notarial, para ser remitida, examinada y oportunamente objeto de un Informe por parte de la Oficina de Inspección de Notarías.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Hernández Denton disiente sin opinión escrita y limitaría la sanción disciplinaria a una suspensión de la notaría por seis (6) meses. El Juez Asociado señor Corrada del Río disiente ya que limitaría la sanción disciplinaria a la suspensión indefinida de la notaría, no de la abogacía. El Juez Presidente señor Andréu García no interviene.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
2000 TSPR 24, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-jose-d-frontera-ensenat-prsupreme-2000.