In Re: Jose A. Casiano Silva

98 TSPR 45
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 17, 1998
Docket5230
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Jose A. Casiano Silva, 98 TSPR 45 (prsupreme 1998).

Opinion

5230 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE:

JOSE A. CASIANO SILVA Querellado TSPR98-45 .V

Número del Caso: 5230

Abogados Parte Demandante: Lic. Carmen H. Carlos Directora de Inspección de Notarías

Abogados Parte Demandada: Por derecho propio

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 4/17/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 5230 2

José A. Casiano Silva 5230

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 17 de abril de 1998

El 21 de febrero de 1997, la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías (en adelante Directora), le envió al

abogado notario José A. Casiano Silva una copia del Informe

sometido por el Inspector de Protocolos, Lcdo. Gerónimo

Lluberas Kells, de fecha 18 de febrero. En dicho informe

se le señalaba que una inspección de su obra notarial

reflejaba varias deficiencias. Entre éstas, la falta de

cancelación de los siguientes sellos:

Sellos de Rentas Internas - $4,190 Sellos Notariales de $1.00- 20 5230 3

Sellos de Asistencia Legal - 2,550 de $2.00 Total - $6,7601

Se le indicó además, que dentro de los protocolos existían una

serie de actas de corrección y que ninguna tenía contra referencia

según lo requiere el Art. 29 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987,

según enmendada, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico, 4

L.P.R.A. sec. 2047.

El 6 de agosto la Directora nos sometió un Informe sobre el estado

de la notaría del licenciado Casiano Silva. De tal informe se

desprende que éste desatendió todos los requerimientos de la Oficina de

Inspección de Notarías (en adelante Oficina) e incumplió con su deber

de corregir diligentemente las deficiencias señaladas o contestar para

exponer discrepancias. Véase, In re Jusino López, P.C. de 13 de marzo

de 1998; 144 D.P.R. ____ (1998); 98 J.T.S.______. Además, indicó que

las deficiencias en sellos señaladas en el Informe del Inspector de

Protocolos Lluberas Kells aún subsistían: debía un total de seis mil

setecientos sesenta dólares ($6,760) en sellos. Estas deficiencias

cubren los protocolos de los años 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995.

El 12 de septiembre le concedimos al licenciado Casiano Silva un

término para que corrigiera las deficiencias señaladas por la Directora

y mostrara causa por la cual no se

le debía imponer una sanción disciplinaria por las faltas señaladas y

por no haber atendido con diligencia los requerimientos de la Directora

para su pronta corrección.

El 29 de octubre la Directora nos sometió un Informe de

Seguimiento en el cual nos indicó que el licenciado Casiano Silva aún

no se había comunicado con su Oficina, es decir, aún no había corregido

las deficiencias señaladas ni mostrado causa según le habíamos 5230 4

requerido. Un día más tarde compareció el licenciado Casiano Silva y

alegó que las deficiencias en los protocolos del 1991, 1992, 1993, 1994

y 1995 habían sido corregidas, con excepción de dos escrituras de 1992

(las Escrituras números 4 y 10). Respecto a estas dos (2) últimas

expresó, que entendía no aplicaba el “arancel por tratarse de

transacciones en [las] cual[es] una entidad/agencia del gobierno

comparece como parte vendedora y [por lo tanto], aplica la regla o

norma de exención de pago de arancel.” Señaló, además, que el

protocolo del 1996 estaba disponible para inspección y que las actas

señaladas tenían las correspondientes contra referencias. Por último,

añadió que necesitaba más tiempo, hasta el 1ro de diciembre de 1997,

para corregir las deficiencias señaladas al Registro de Declaraciones

Juradas. Indicó que en esa misma fecha haría una expresión en el

asunto mostrando causa.

Así las cosas, el 21 de noviembre le concedimos a la Directora un

término para que se expresara sobre la moción presentada por el

licenciado Casiano Silva. La Directora compareció e informó que el

licenciado Casiano Silva fue debidamente citado para una reinspección

el 21 de enero de 1998. Días antes de la reinspección acordada, el

licenciado Casiano Silva le indicó a ésta que no podía recibir al

Inspector de Protocolos. La Directora le informó a su vez que “con

razonable anticipación había sido notificado de la fecha de

reinspección lo cual también había sido objeto de informe [al...]

Tribunal [Supremo] y que satisfacer la cantidad adeudada y proceder a

la cancelación correspondiente en sus protocolos no confligía con su

viaje ya que el Inspector podía reinspeccionar si se le facilitaba la

visita a través de su agente o secretaria.” El licenciado Casiano

Silva se comprometió a estar en su oficina para que se pudiese llevar a

cabo la reinspección. No obstante, no facilitó la visita del Inspector

de Protocolos y no se pudo hacer la reinspección.

1 Los Indices Notariales del licenciado Casiano Silva reflejan una práctica notarial de naturaleza intensa en el área de autorización de 5230 5

El licenciado Casiano Silva no ha dado cumplimiento a nuestra

Resolución de 12 de septiembre de 1997. No ha mostrado causa por la

cual no deba ser disciplinado ni nos ha demostrado que corrigió las

deficiencias en su Registro de Testimonios. Su falta de cooperación ha

impedido que la Oficina de Inspección de Notarías realice una

reinspección para comprobar que los sellos por seis mil setecientos

sesenta dólares ($6,760) fueron adheridos y cancelados.

II A pesar de este Tribunal haberse expresado reiteradamente con

claridad sobre el deber que tiene todo notario de adherir los sellos de

rentas internas, notariales y asistencia legal al momento de llevar a

cabo el acto notarial correspondiente, y de las serias consecuencias

que el incumplimiento con dicho deber podría acarrear, encontramos que

el mensaje aún no ha calado en todos los miembros de la profesión

notarial. Nuestras expresiones sobre este particular han sido

precisas, claras y contundentes.

Este Tribunal, una y otra vez, ha enfatizado la obligación de los

notarios en Puerto Rico de cancelar los sellos notariales y de rentas

internas inmediatamente que se lleva a cabo por ellos el acto notarial

correspondiente. In re Quidgley Viera, 119 D.P.R. 72, 73 (1987).

Hemos expresado que la omisión de esta obligación expone al notario a

graves sanciones disciplinarias, incluso la separación del ejercicio de

la abogacía. In re Feliciano, 115 D.P.R. 172, 181 (1984). La no

cancelación de los sellos de rentas internas, inmediatamente después de

otorgarse una escritura, no sólo constituye una violación a la Ley

Notarial de Puerto Rico, sino que podría incluso resultar en la

configuración de un delito de apropiación ilegal. In re Merino

Quiñones, 115 D.P.R. 812, 813 (1984). Así pues, hemos resuelto “que el

dejar un notario de fijar y cancelar los sellos de rentas internas en

las escrituras públicas que otorga constituye causa suficiente para

testimonios. 5230 6

separarle del ejercicio de la profesión de abogado-notario.” In re

Ramos, 77 D.P.R. 107, 109 (1954).

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