In Re: Jorge T. Colón Román
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2006 TSPR 80 Jorge T. Colón Román 167 DPR ____
Número del Caso: AB-2004-56
Fecha: 27 de abril de 2006
Abogada de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 8 de mayo de 2006 fecha en que se notificó al abogado de su suspensión inmediata)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Jorge T. Colón Román AB 2004-56
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2006.
I
El 5 de marzo de 2004, el Sr. Rodrigo
Fernós Riddick presentó ante nos una queja
contra el Lcdo. Jorge T. Colón Román (en
adelante, licenciado Colón Román). Se le imputó
al abogado haber fallado en corregir unos
errores señalados por el Registro de la
Propiedad en una escritura de compraventa y
constitución de hipoteca otorgada por éste.
A solicitud del abogado, el 10 de agosto
de 2004 le concedimos una prórroga de quince
(15) días para contestar la querella. El 2 de AB-2004-56 3
septiembre de 2004, se le concedió un término adicional
de seis (6) días para contestar.
En vista de que el abogado no compareció a contestar
la querella, mediante Resolución del 17 de noviembre de
2005, le concedimos un término final de diez (10) días
para contestar la queja presentada en su contra. Dicha
resolución fue notificada por correo certificado a la
dirección de récord del abogado querellado y
personalmente a través de la Oficina del Alguacil
General.
Así las cosas, el término concedido expiró y el
abogado aún no ha comparecido ante este Tribunal. En
vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto
sin ulteriores trámites.
II
Todo abogado tiene el deber y obligación de
responder con diligencia a los requerimientos y órdenes
de este Tribunal, particularmente cuando se trata de
procedimientos sobre su conducta profesional.
Anteriormente hemos señalado que procede la suspensión
del ejercicio de la abogacía cuando un abogado no atiende
con diligencia nuestros requerimientos y se muestra
indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle
sanciones disciplinarias. In Re: Quintero Alfaro, res.
el 9 de febrero de 2004, 2004 TSPR 20; In Re: Serrano
Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In Re: Bonaparte Rosaly, AB-2004-56 4
131 D.P.R. 908 (1992); In Re: Colón Torres, 129 D.P.R.
490 (1991).
En vista de que el abogado nunca compareció ante
este Tribunal a cumplir con lo ordenado e ignoró los
requerimientos que le hicimos al respecto, se suspende
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía
al Lcdo. Jorge T. Colón Román.
Se le impone al abogado querellado el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para
continuar representándolos, devolverles cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados e
informar oportunamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos. Además, tiene la
obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal
el cumplimiento con lo anterior dentro del término de
treinta (30) días a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautar la obra y sello notarial del licenciado Colón
Román y entregarlos a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notaría para la correspondiente
investigación e informe.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se dicta sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del Lcdo. Jorge T. Colón Román.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial del abogado querellado.
Se le impone al licenciado Colón Román el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no realizado e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. A demás, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Así lo pronuncia y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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