In Re: Jorge T. Colón Román

2006 TSPR 80
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2006
DocketAB-2004-0056
StatusPublished

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In Re: Jorge T. Colón Román, 2006 TSPR 80 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 80 Jorge T. Colón Román 167 DPR ____

Número del Caso: AB-2004-56

Fecha: 27 de abril de 2006

Abogada de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 8 de mayo de 2006 fecha en que se notificó al abogado de su suspensión inmediata)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Jorge T. Colón Román AB 2004-56

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2006.

I

El 5 de marzo de 2004, el Sr. Rodrigo

Fernós Riddick presentó ante nos una queja

contra el Lcdo. Jorge T. Colón Román (en

adelante, licenciado Colón Román). Se le imputó

al abogado haber fallado en corregir unos

errores señalados por el Registro de la

Propiedad en una escritura de compraventa y

constitución de hipoteca otorgada por éste.

A solicitud del abogado, el 10 de agosto

de 2004 le concedimos una prórroga de quince

(15) días para contestar la querella. El 2 de AB-2004-56 3

septiembre de 2004, se le concedió un término adicional

de seis (6) días para contestar.

En vista de que el abogado no compareció a contestar

la querella, mediante Resolución del 17 de noviembre de

2005, le concedimos un término final de diez (10) días

para contestar la queja presentada en su contra. Dicha

resolución fue notificada por correo certificado a la

dirección de récord del abogado querellado y

personalmente a través de la Oficina del Alguacil

General.

Así las cosas, el término concedido expiró y el

abogado aún no ha comparecido ante este Tribunal. En

vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto

sin ulteriores trámites.

II

Todo abogado tiene el deber y obligación de

responder con diligencia a los requerimientos y órdenes

de este Tribunal, particularmente cuando se trata de

procedimientos sobre su conducta profesional.

Anteriormente hemos señalado que procede la suspensión

del ejercicio de la abogacía cuando un abogado no atiende

con diligencia nuestros requerimientos y se muestra

indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle

sanciones disciplinarias. In Re: Quintero Alfaro, res.

el 9 de febrero de 2004, 2004 TSPR 20; In Re: Serrano

Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In Re: Bonaparte Rosaly, AB-2004-56 4

131 D.P.R. 908 (1992); In Re: Colón Torres, 129 D.P.R.

490 (1991).

En vista de que el abogado nunca compareció ante

este Tribunal a cumplir con lo ordenado e ignoró los

requerimientos que le hicimos al respecto, se suspende

inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía

al Lcdo. Jorge T. Colón Román.

Se le impone al abogado querellado el deber de

notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para

continuar representándolos, devolverles cualesquiera

honorarios recibidos por trabajos no realizados e

informar oportunamente de su suspensión a los foros

judiciales y administrativos. Además, tiene la

obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal

el cumplimiento con lo anterior dentro del término de

treinta (30) días a partir de la notificación de esta

Opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautar la obra y sello notarial del licenciado Colón

Román y entregarlos a la Directora de la Oficina de

Inspección de Notaría para la correspondiente

investigación e informe.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se dicta sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del Lcdo. Jorge T. Colón Román.

El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial del abogado querellado.

Se le impone al licenciado Colón Román el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no realizado e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. A demás, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Así lo pronuncia y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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129 P.R. Dec. 490 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
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131 P.R. Dec. 908 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Serrano Mangual
139 P.R. Dec. 602 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
In Re; Juan L. Quintero Alfaro
2004 TSPR 20 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

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