In Re: Jorge Meléndez Artau

2023 TSPR 60
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 3, 2023·No. TS-6,951·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 60

211 DPR ___

Jorge Meléndez Artau

Número del Caso: TS-6,951

Fecha: 3 de mayo de 2023

Oficina de Inspección de Notarías

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Sr. Jorge Meléndez Artau Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta

Jorge Meléndez Artau TS-6951 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2023.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra autoridad disciplinaria para suspender de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía a un integrante de la profesión legal, por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las órdenes de este Tribunal.

Tomando en consideración la conducta que más adelante reseñaremos, adelantamos que suspendemos inmediata e indefinidamente al Lcdo. Jorge Meléndez Artau (licenciado Meléndez Artau o abogado) del ejercicio de la abogacía y lo referimos a un procedimiento de desacato civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Además, en cuanto a la deuda arancelaria, lo referimos al Departamento de Justicia para la acción correspondiente.

I

El abogado fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1980 y prestó juramento como notario el 23 de diciembre de 1980.

Allá para el 13 de abril de 2022, debido al incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y las órdenes de este Tribunal, emitimos una Resolución mediante la cual suspendimos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría a varios profesionales del Derecho, entre los que se encontraba el licenciado Meléndez Artau. En relación con los que fueron suspendidos del ejercicio de la notaría, como es el caso de éste, ordenamos que el Alguacil de este Tribunal incautara inmediatamente la obra y el sello notarial, y los entregara al Director de la ODIN para la investigación y la presentación del informe correspondiente.

Más adelante, el 26 de mayo de 2022, el abogado presentó una Moción de reconsideración y cumplimiento de orden ante este Foro, en la cual acreditó haber cumplido con los requisitos de educación jurídica continua y haber pagado la multa de $100 impuesta en conformidad con la Regla 32 (d) del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F, R. 32. El 2 de junio de 2022 autorizamos la reinstalación del licenciado Meléndez Artau al ejercicio de la abogacía. Al mismo tiempo, le concedimos a la ODIN un término de veinte (20) días, contado a partir de la notificación de nuestra Resolución, para que se expresara sobre la solicitud de reinstalación a la práctica de la notaría.

Así pues, el 21 de junio de 2022, el Director de la ODIN presentó un Informe sobre el estado de la obra notarial incautada y en cumplimiento de orden (Informe). En éste, se indicó que la obra protocolar del abogado previamente examinada y aprobada consistía en: tomos del Protocolo formados durante los años naturales 1981 al 1987 (1 tomo por año, respectivamente); 1988 (2 tomos); 1989 (1 tomo); 1990 (1 tomo); 1991 al 2005 (1 tomo por año, respectivamente); 2006 (2 tomos); 2007 al 2018 (1 tomo por año, respectivamente), así como Volúmenes Primero al Decimoquinto del Libro de Registro de Testimonios (Asientos Número 1 al 28,859). Señaló que esta obra protocolar previamente examinada y aprobada se encuentra depositada en el Archivo Notarial del Distrito Notarial de Bayamón.

Asimismo, el Director de la ODIN expresó en su Informe que la obra protocolar pendiente de examen al momento de la suspensión del licenciado Meléndez Artau constaba de instrumentos públicos sueltos autorizados en los años naturales 2019 (62 instrumentos); 2020 (36 instrumentos); 2021 (31 instrumentos), y 2022 (11 instrumentos), así como el Volumen Decimosexto de su Libro de Registro de Testimonios (Asientos Número 28,860 al 30,215). Manifestó que la obra protocolar pendiente de examen y el sello notarial incautado están depositados en el Archivo Notarial del Distrito Notarial de San Juan. En cuanto a la obra protocolar formada en los años naturales 2019 al 2022 -la cual no ha podido ser aprobada-, el Director de la ODIN detalló las deficiencias siguientes:

Obra protocolar:

• Tomos del Protocolo sin encuadernar, foliar, sin nota de apertura ni cierre. (Arts. 49 al 52 de la Ley Notarial).

• Omisión de Número de Catastro; de circunstancias personales de las partes otorgantes, y advertencias legales obligatorias en múltiples instrumentos públicos otorgados. (Art. 15 de la Ley Notarial).

• Ausencia de iniciales en los folios de las partes otorgantes en múltiples instrumentos.

Ausencia de sello notarial del abogado suspendido en múltiples instrumentos.

(Arts. 16 y 28 de la Ley Notarial).

• Abogado debe aclarar comparecencia de parte otorgante. Rectificación y ratificación de instrumento público (Acta de edificación u obra nueva). (Art. 29 de la Ley Notarial).

• Ausencia de firma de parte de otorgantes indispensables en instrumento público autorizado. Ausencia de la firma del notario en instrumentos públicos autorizados. Al menos cuatro (4) instrumentos públicos deben ser rectificados y ratificados. (Art. 29 de la Ley Notarial).

• Omisión de documentos complementarios obligatorios. (Art. 46 de la Ley Notarial).

• Omisión de cancelar sellos de rentas internas, impuesto notarial y Sociedad para Asistencia Legal en instrumentos públicos otorgados durante los cuatro (4) años examinados. Se destaca, además, que la totalidad de los instrumentos autorizados en los años naturales 2020, 2021 y 2022 no tienen adheridos los correspondientes aranceles. La deuda arancelaria identificada asciende a $3,322.

(Art. 10 de la Ley Notarial).

Libro de Registro de Testimonios • Ausencia de firma del notario en múltiples asientos (13 asientos). (Art. 59 de la Ley Notarial; R. 72 del Reglamento Notarial).

• Cancelación del sello de recibo a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal en vez del original (4 asientos). (Art. 59 de la Ley Notarial; R. 72 del Reglamento Notarial;

Art. 2 de la Ley 47 de 1982, según enmendada).

Fianza notarial • Abogado debe presentar evidencia acreditativa del pago de la fianza notarial para el periodo de 23 de diciembre de 2012 al 23 de diciembre de 2022, inclusive. Notario suspendido omitió incluir esa información en su Informe Estadístico Anual del 2021, en violación a las instrucciones circuladas por la ODIN. (Art. 7 de la Ley Notarial).

Una vez examinado el mencionado Informe, el 24 de junio de 2022 emitimos una Resolución en la que dimos por cumplida nuestra Resolución del 2 de junio de 2022 en cuanto a la ODIN y concedimos al licenciado Meléndez Artau un término de sesenta (60) días -contado a partir de la notificación de nuestra Resolución- para que subsanara las deficiencias en su obra notarial, según consignadas en el Informe. A su vez, le apercibimos que su incumplimiento con lo ordenado conllevaría sanciones disciplinarias que podían incluir la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía.

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In Re: Jorge Meléndez Artau, 2023 TSPR 60 (prsupreme 2023).

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