In Re: Jorge Carlos Venegas Martínez

Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 4, 2021·No. TS-19,203·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2021 TSPR 28

Jorge Carlos Venegas Martínez 206 DPR _____

Número del Caso: TS-19,203

Fecha: 4 de marzo de 2021

Sr. Jorge Carlos Venegas Martínez:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 17 de marzo de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta

Jorge Carlos Venegas Martínez TS-19,203 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2021.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión legal, por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las órdenes de este Tribunal. Veamos:

I

El Lcdo. Jorge Carlos Venegas Martínez (licenciado Venegas Martínez o notario) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 11 de febrero de 2013 y prestó juramento como notario el 17 de junio de 2013.

Con el fin de acordar una fecha hábil para examinar la obra protocolar autorizada por el licenciado

Venegas Martínez durante el año natural 2013 al presente, la Lcda. Ana Cristina Díaz Velasco, Inspectora de Protocolos y Notarías destacada en la Región Judicial de San Juan (inspectora de notarías), realizó varias llamadas telefónicas a los números registrados a nombre del licenciado Venegas Martínez en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA), así como en el expediente de dicho notario. No obstante, tales esfuerzos resultaron infructuosos.

Así las cosas, el 16 de septiembre de 2019 la Directora Auxiliar de la ODIN, la Lcda. Nilda Emmanuelli Muñiz (licenciada Emmanuelli Muñiz), remitió al licenciado Venegas Martínez una comunicación formal vía correo electrónico en la cual le informó que la inspectora de notarías visitaría su sede notarial el 1 de octubre de 2019 a las 9:30 a.m. Ello, con el fin de inspeccionar su obra protocolar y cotejar los Informes de actividad notarial mensual, así como los Informes estadísticos de actividad notarial anual. Más adelante, el 30 de septiembre de 2019, la inspectora de notarías remitió un segundo correo electrónico al licenciado Venegas Martínez para recordarle que la inspección programada comenzaría al día siguiente.

A pesar de lo anterior, llegada la fecha pautada, la inspectora de notarías se personó a la sede notarial del licenciado Venegas Martínez, en donde el padre de este último, el Lcdo. Jorge C. Venegas Hudder (licenciado

Venegas Hudder), le indicó que ni su hijo ni la obra notarial de éste se encontraban allí. Ante ese escenario, y luego de intentar contactar al notario por la vía telefónica sin éxito, la inspectora de notarías le solicitó al licenciado Venegas Hudder que le requiriera a su hijo comunicarse con ella a la brevedad posible. La inspectora de notarías envió, además, un correo electrónico al licenciado Venegas Martínez e intentó comunicarse con éste en repetidas ocasiones al número telefónico que aparece registrado a nombre del notario en el RUA, pero sus esfuerzos no rindieron frutos. El último correo electrónico remitido por la inspectora de notarías al licenciado Venegas Martínez fue enviado el 4 de diciembre de 2019.

De otro lado, como parte de una auditoría realizada por la Unidad de Informes Notariales adscrita al Registro General de Competencias Notariales (Registro), el 22 de mayo de 2017, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús (Director de la ODIN o licenciado Ávila De Jesús) envió al notario una comunicación por correo ordinario -adelantada por correo electrónico- en la que le notificó que, a esa fecha, adeudaba un total de veintidós (22) Informes de actividad notarial mensual correspondientes a los meses de: junio a diciembre de 2015; enero a diciembre de 2016 y enero a marzo de 2017, inclusive. Asimismo, le indicó que no había presentado los Informes estadísticos de actividad notarial anual para los años naturales 2015 y 2016, inclusive. En dicha comunicación se orientó al licenciado Venegas Martínez sobre el derecho aplicable, la gravedad de la conducta desplegada y las consecuencias que la misma podría acarrear. A su vez, se le concedió un término de diez (10) días, contado a partir del recibo de esa comunicación, para presentar todos los documentos adeudados y expresar las razones de su reiterado incumplimiento con la presentación de los Informes de actividad notarial mensual, así como de los Informes estadísticos de actividad notarial anual. Además, el licenciado Venegas Martínez fue advertido del curso de acción a seguir, el cual dependería de la comunicación del notario y podría incluir el tener que acudir ante este Foro mediante la presentación del informe correspondiente. Finalmente, se le recordó al notario que los requerimientos efectuados por la ODIN son análogos a los realizados por este Tribunal y que ignorar los mismos constituye una falta ética que podría conllevar la imposición de sanciones disciplinarias severas.

El 6 de junio de 2017, el licenciado Venegas Martínez remitió un correo electrónico a la Subjefa del Registro, la Lcda. Danira Muñiz Flores (licenciada Muñiz Flores), por medio del cual solicitó una prórroga para cumplir con el requerimiento cursado por la ODIN. En respuesta, se le concedió al notario un término adicional de diez (10) días calendarios para cumplir con lo requerido. A pesar de la prórroga concedida, el licenciado Venegas Martínez incumplió con el referido requerimiento.

Posteriormente, el 22 de agosto de 2017, el notario acudió a la ODIN en donde se reunió con la licenciada Muñiz Flores. En esa ocasión, solicitó una oportunidad para presentar los documentos adeudados y para iniciar el proceso de cesación voluntaria del ejercicio de la notaría. Al día siguiente, la licenciada Muñiz Flores envió un correo electrónico al notario, en el cual le suministró la información requerida para encaminar el proceso de cesación voluntaria del ejercicio de la notaría y le proveyó un término de tres (3) días -el cual vencía el 25 de agosto de 2017- para presentar los informes adeudados y una carta en la que explicara las razones de su incumplimiento. Asimismo, programó una cita para el viernes, 1 de septiembre de 2017, a las 10:00 a.m. en la ODIN, en donde habría de entregar la totalidad de la obra protocolar bajo su custodia y los documentos necesarios para encaminar el proceso de cesación voluntaria del ejercicio de la notaría. No obstante, en horas de la mañana de la fecha acordada, el licenciado Venegas Martínez se comunicó con la licenciada Muñiz Flores para indicarle que no podría presentar la totalidad de los informes adeudados y le solicitó un término adicional para entregar los informes restantes. Luego de indicársele que no se le concedería la prórroga solicitada, el notario se comprometió a presentar la totalidad de los informes en la fecha pactada. Sin embargo, nuevamente, el licenciado Venegas Martínez incumplió con los requerimientos cursados por la ODIN.

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