In Re: Jorge Carlos Venegas Martínez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 4, 2021
DocketTS-19,203
StatusPublished

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In Re: Jorge Carlos Venegas Martínez, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 28

Jorge Carlos Venegas Martínez 206 DPR _____

Número del Caso: TS-19,203

Fecha: 4 de marzo de 2021

Sr. Jorge Carlos Venegas Martínez:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 17 de marzo de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Jorge Carlos Venegas Martínez TS-19,203 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2021.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender

inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión

legal, por incumplir con los requerimientos de la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las

órdenes de este Tribunal. Veamos:

I

El Lcdo. Jorge Carlos Venegas Martínez

(licenciado Venegas Martínez o notario) fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 11 de febrero de 2013

y prestó juramento como notario el 17 de junio de

2013.

Con el fin de acordar una fecha hábil para

examinar la obra protocolar autorizada por el

licenciado TS-19,203 2

Venegas Martínez durante el año natural 2013 al

presente, la Lcda. Ana Cristina Díaz Velasco, Inspectora

de Protocolos y Notarías destacada en la Región Judicial

de San Juan (inspectora de notarías), realizó varias

llamadas telefónicas a los números registrados a nombre

del licenciado Venegas Martínez en el Registro Único de

Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA), así como en el

expediente de dicho notario. No obstante, tales esfuerzos

resultaron infructuosos.

Así las cosas, el 16 de septiembre de 2019 la

Directora Auxiliar de la ODIN, la Lcda. Nilda Emmanuelli

Muñiz (licenciada Emmanuelli Muñiz), remitió al licenciado

Venegas Martínez una comunicación formal vía correo

electrónico en la cual le informó que la inspectora de

notarías visitaría su sede notarial el 1 de octubre de

2019 a las 9:30 a.m. Ello, con el fin de inspeccionar su

obra protocolar y cotejar los Informes de actividad

notarial mensual, así como los Informes estadísticos de

actividad notarial anual. Más adelante, el 30 de

septiembre de 2019, la inspectora de notarías remitió un

segundo correo electrónico al licenciado Venegas Martínez

para recordarle que la inspección programada comenzaría al

día siguiente.

A pesar de lo anterior, llegada la fecha pautada, la

inspectora de notarías se personó a la sede notarial del

licenciado Venegas Martínez, en donde el padre de este

último, el Lcdo. Jorge C. Venegas Hudder (licenciado TS-19,203 3

Venegas Hudder), le indicó que ni su hijo ni la obra

notarial de éste se encontraban allí. Ante ese escenario,

y luego de intentar contactar al notario por la vía

telefónica sin éxito, la inspectora de notarías le

solicitó al licenciado Venegas Hudder que le requiriera a

su hijo comunicarse con ella a la brevedad posible. La

inspectora de notarías envió, además, un correo

electrónico al licenciado Venegas Martínez e intentó

comunicarse con éste en repetidas ocasiones al número

telefónico que aparece registrado a nombre del notario en

el RUA, pero sus esfuerzos no rindieron frutos. El último

correo electrónico remitido por la inspectora de notarías

al licenciado Venegas Martínez fue enviado el 4 de

diciembre de 2019.

De otro lado, como parte de una auditoría realizada

por la Unidad de Informes Notariales adscrita al Registro

General de Competencias Notariales (Registro), el 22 de

mayo de 2017, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús (Director

de la ODIN o licenciado Ávila De Jesús) envió al notario

una comunicación por correo ordinario -adelantada por

correo electrónico- en la que le notificó que, a esa

fecha, adeudaba un total de veintidós (22) Informes de

actividad notarial mensual correspondientes a los meses

de: junio a diciembre de 2015; enero a diciembre de 2016 y

enero a marzo de 2017, inclusive. Asimismo, le indicó que

no había presentado los Informes estadísticos de actividad

notarial anual para los años naturales 2015 y 2016, TS-19,203 4

inclusive. En dicha comunicación se orientó al licenciado

Venegas Martínez sobre el derecho aplicable, la gravedad

de la conducta desplegada y las consecuencias que la misma

podría acarrear. A su vez, se le concedió un término de

diez (10) días, contado a partir del recibo de esa

comunicación, para presentar todos los documentos

adeudados y expresar las razones de su reiterado

incumplimiento con la presentación de los Informes de

actividad notarial mensual, así como de los Informes

estadísticos de actividad notarial anual. Además, el

licenciado Venegas Martínez fue advertido del curso de

acción a seguir, el cual dependería de la comunicación del

notario y podría incluir el tener que acudir ante este

Foro mediante la presentación del informe correspondiente.

Finalmente, se le recordó al notario que los

requerimientos efectuados por la ODIN son análogos a los

realizados por este Tribunal y que ignorar los mismos

constituye una falta ética que podría conllevar la

imposición de sanciones disciplinarias severas.

El 6 de junio de 2017, el licenciado Venegas Martínez

remitió un correo electrónico a la Subjefa del Registro,

la Lcda. Danira Muñiz Flores (licenciada Muñiz Flores),

por medio del cual solicitó una prórroga para cumplir con

el requerimiento cursado por la ODIN. En respuesta, se le

concedió al notario un término adicional de diez (10) días

calendarios para cumplir con lo requerido. A pesar de la TS-19,203 5

prórroga concedida, el licenciado Venegas Martínez

incumplió con el referido requerimiento.

Posteriormente, el 22 de agosto de 2017, el notario

acudió a la ODIN en donde se reunió con la licenciada

Muñiz Flores. En esa ocasión, solicitó una oportunidad

para presentar los documentos adeudados y para iniciar el

proceso de cesación voluntaria del ejercicio de la

notaría. Al día siguiente, la licenciada Muñiz Flores

envió un correo electrónico al notario, en el cual le

suministró la información requerida para encaminar el

proceso de cesación voluntaria del ejercicio de la notaría

y le proveyó un término de tres (3) días -el cual vencía

el 25 de agosto de 2017- para presentar los informes

adeudados y una carta en la que explicara las razones de

su incumplimiento. Asimismo, programó una cita para el

viernes, 1 de septiembre de 2017, a las 10:00 a.m. en la

ODIN, en donde habría de entregar la totalidad de la obra

protocolar bajo su custodia y los documentos necesarios

para encaminar el proceso de cesación voluntaria del

ejercicio de la notaría. No obstante, en horas de la

mañana de la fecha acordada, el licenciado Venegas

Martínez se comunicó con la licenciada Muñiz Flores para

indicarle que no podría presentar la totalidad de los

informes adeudados y le solicitó un término adicional para

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