EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 28
Jorge Carlos Venegas Martínez 206 DPR _____
Número del Caso: TS-19,203
Fecha: 4 de marzo de 2021
Sr. Jorge Carlos Venegas Martínez:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 17 de marzo de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Jorge Carlos Venegas Martínez TS-19,203 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2021.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión
legal, por incumplir con los requerimientos de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las
órdenes de este Tribunal. Veamos:
I
El Lcdo. Jorge Carlos Venegas Martínez
(licenciado Venegas Martínez o notario) fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 11 de febrero de 2013
y prestó juramento como notario el 17 de junio de
2013.
Con el fin de acordar una fecha hábil para
examinar la obra protocolar autorizada por el
licenciado TS-19,203 2
Venegas Martínez durante el año natural 2013 al
presente, la Lcda. Ana Cristina Díaz Velasco, Inspectora
de Protocolos y Notarías destacada en la Región Judicial
de San Juan (inspectora de notarías), realizó varias
llamadas telefónicas a los números registrados a nombre
del licenciado Venegas Martínez en el Registro Único de
Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA), así como en el
expediente de dicho notario. No obstante, tales esfuerzos
resultaron infructuosos.
Así las cosas, el 16 de septiembre de 2019 la
Directora Auxiliar de la ODIN, la Lcda. Nilda Emmanuelli
Muñiz (licenciada Emmanuelli Muñiz), remitió al licenciado
Venegas Martínez una comunicación formal vía correo
electrónico en la cual le informó que la inspectora de
notarías visitaría su sede notarial el 1 de octubre de
2019 a las 9:30 a.m. Ello, con el fin de inspeccionar su
obra protocolar y cotejar los Informes de actividad
notarial mensual, así como los Informes estadísticos de
actividad notarial anual. Más adelante, el 30 de
septiembre de 2019, la inspectora de notarías remitió un
segundo correo electrónico al licenciado Venegas Martínez
para recordarle que la inspección programada comenzaría al
día siguiente.
A pesar de lo anterior, llegada la fecha pautada, la
inspectora de notarías se personó a la sede notarial del
licenciado Venegas Martínez, en donde el padre de este
último, el Lcdo. Jorge C. Venegas Hudder (licenciado TS-19,203 3
Venegas Hudder), le indicó que ni su hijo ni la obra
notarial de éste se encontraban allí. Ante ese escenario,
y luego de intentar contactar al notario por la vía
telefónica sin éxito, la inspectora de notarías le
solicitó al licenciado Venegas Hudder que le requiriera a
su hijo comunicarse con ella a la brevedad posible. La
inspectora de notarías envió, además, un correo
electrónico al licenciado Venegas Martínez e intentó
comunicarse con éste en repetidas ocasiones al número
telefónico que aparece registrado a nombre del notario en
el RUA, pero sus esfuerzos no rindieron frutos. El último
correo electrónico remitido por la inspectora de notarías
al licenciado Venegas Martínez fue enviado el 4 de
diciembre de 2019.
De otro lado, como parte de una auditoría realizada
por la Unidad de Informes Notariales adscrita al Registro
General de Competencias Notariales (Registro), el 22 de
mayo de 2017, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús (Director
de la ODIN o licenciado Ávila De Jesús) envió al notario
una comunicación por correo ordinario -adelantada por
correo electrónico- en la que le notificó que, a esa
fecha, adeudaba un total de veintidós (22) Informes de
actividad notarial mensual correspondientes a los meses
de: junio a diciembre de 2015; enero a diciembre de 2016 y
enero a marzo de 2017, inclusive. Asimismo, le indicó que
no había presentado los Informes estadísticos de actividad
notarial anual para los años naturales 2015 y 2016, TS-19,203 4
inclusive. En dicha comunicación se orientó al licenciado
Venegas Martínez sobre el derecho aplicable, la gravedad
de la conducta desplegada y las consecuencias que la misma
podría acarrear. A su vez, se le concedió un término de
diez (10) días, contado a partir del recibo de esa
comunicación, para presentar todos los documentos
adeudados y expresar las razones de su reiterado
incumplimiento con la presentación de los Informes de
actividad notarial mensual, así como de los Informes
estadísticos de actividad notarial anual. Además, el
licenciado Venegas Martínez fue advertido del curso de
acción a seguir, el cual dependería de la comunicación del
notario y podría incluir el tener que acudir ante este
Foro mediante la presentación del informe correspondiente.
Finalmente, se le recordó al notario que los
requerimientos efectuados por la ODIN son análogos a los
realizados por este Tribunal y que ignorar los mismos
constituye una falta ética que podría conllevar la
imposición de sanciones disciplinarias severas.
El 6 de junio de 2017, el licenciado Venegas Martínez
remitió un correo electrónico a la Subjefa del Registro,
la Lcda. Danira Muñiz Flores (licenciada Muñiz Flores),
por medio del cual solicitó una prórroga para cumplir con
el requerimiento cursado por la ODIN. En respuesta, se le
concedió al notario un término adicional de diez (10) días
calendarios para cumplir con lo requerido. A pesar de la TS-19,203 5
prórroga concedida, el licenciado Venegas Martínez
incumplió con el referido requerimiento.
Posteriormente, el 22 de agosto de 2017, el notario
acudió a la ODIN en donde se reunió con la licenciada
Muñiz Flores. En esa ocasión, solicitó una oportunidad
para presentar los documentos adeudados y para iniciar el
proceso de cesación voluntaria del ejercicio de la
notaría. Al día siguiente, la licenciada Muñiz Flores
envió un correo electrónico al notario, en el cual le
suministró la información requerida para encaminar el
proceso de cesación voluntaria del ejercicio de la notaría
y le proveyó un término de tres (3) días -el cual vencía
el 25 de agosto de 2017- para presentar los informes
adeudados y una carta en la que explicara las razones de
su incumplimiento. Asimismo, programó una cita para el
viernes, 1 de septiembre de 2017, a las 10:00 a.m. en la
ODIN, en donde habría de entregar la totalidad de la obra
protocolar bajo su custodia y los documentos necesarios
para encaminar el proceso de cesación voluntaria del
ejercicio de la notaría. No obstante, en horas de la
mañana de la fecha acordada, el licenciado Venegas
Martínez se comunicó con la licenciada Muñiz Flores para
indicarle que no podría presentar la totalidad de los
informes adeudados y le solicitó un término adicional para
entregar los informes restantes. Luego de indicársele que
no se le concedería la prórroga solicitada, el notario se
comprometió a presentar la totalidad de los informes en la TS-19,203 6
fecha pactada. Sin embargo, nuevamente, el licenciado
Venegas Martínez incumplió con los requerimientos cursados
por la ODIN.
Ante la desatención del licenciado Venegas Martínez
con los requerimientos que le fueron cursados, el 22 de
enero de 2021 el licenciado Ávila De Jesús presentó ante
este Tribunal una Solicitud urgente de incautación de obra
notarial y en solicitud de remedios en la cual, luego de
relatar los hechos ya señalados, esbozó que, al presente,
y por razones exclusivamente atribuibles al notario, la
obra protocolar del licenciado Venegas Martínez no había
podido ser inspeccionada. Además, puntualizó que, de
acuerdo con una Certificación emitida por la licenciada
Muñiz Flores, al 21 de enero de 2021, el notario
adeudaba los Informes de actividad notarial mensual de
mayo de 2015 al presente, así como los Informes
estadísticos de actividad notarial anual de los años 2015
al presente. Por último, manifestó que, del expediente
del notario custodiado por la ODIN, no surge evidencia de
que el licenciado Venegas Martínez cuente con una fianza
notarial que garantice su función notarial desde mayo de
2014 hasta mayo de 2021, inclusive. Conforme a lo
expuesto, el Director de la ODIN recomendó a este Tribunal
ordenar la incautación preventiva de la obra protocolar y
el sello notarial del licenciado Venegas Martínez. De
igual manera, solicitó, entre otras cosas, que -una vez el
notario expusiera sus razones- evaluáramos si procedía su TS-19,203 7
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
notaría.
El 27 de enero de 2021 emitimos una Resolución en la
que ordenamos la incautación de la obra notarial del
licenciado Venegas Martínez, incluyendo su sello notarial,
y su entrega a la ODIN para el correspondiente examen e
informe. A su vez, concedimos al licenciado Venegas
Martínez un término de diez (10) días, contado a partir de
la notificación de dicha Resolución, para que mostrara
causa por la cual no debía ser suspendido de la práctica
de la notaría por su reiterado incumplimiento con los
requerimientos de la ODIN. Igualmente, el notario fue
apercibido de que, de no comparecer en el referido
término, se exponía a la imposición de sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la separación del
ejercicio de la abogacía y de la notaría.
A pesar de habérsele notificado personalmente la
Resolución arriba indicada y de haber sido apercibido de
las consecuencias que su incumplimiento podría acarrear,
el licenciado Venegas Martínez no compareció dentro del
término provisto.
Por su parte, el 24 de febrero de 2021, el Director de
la ODIN compareció ante este Tribunal mediante un Informe
sobre el estado de la obra protocolar incautada (Informe),
en el cual expuso que la obra notarial del licenciado
Venegas Martínez fue incautada preventivamente por el
Alguacil de este Tribunal el 28 de enero de 2021. TS-19,203 8
Puntualizó que el sello notarial del licenciado Venegas
Martínez no pudo ser incautado. Asimismo, manifestó que,
debido a que la obra protocolar del notario no había
podido ser examinada, los instrumentos públicos que fueron
parcialmente recuperados ya fueron entregados y
depositados en el Archivo Notarial de San Juan. El
licenciado Ávila De Jesús indicó también que, conforme
surge del examen de la obra protocolar del licenciado
Venegas Martínez realizado por la inspectora de notarías,
la obra notarial incautada consta de: dos (2) instrumentos
públicos sueltos autorizados en el año 2016; dos (2)
instrumentos públicos sueltos autorizados en el año 2017;
un (1) instrumento público suelto autorizado en el año
2019; un (1) instrumento público suelto autorizado en el
año 2020, así como un (1) solo volumen del Libro de
Registro de Testimonios (asientos número uno al número
88). En cuanto a la obra protocolar autorizada y no
incautada, el Director de la ODIN la desglosó de la
siguiente forma: un (1) instrumento público autorizado en
el año 2013; once (11) instrumentos públicos autorizados
en el año 2014; al menos un (1) instrumento público
autorizado en el año 2015; un (1) instrumento público
adicional autorizado en el año 2016; siete (7)
instrumentos públicos adicionales autorizados en el año
2017; así como aquellos instrumentos públicos adicionales
que pueda haber autorizado el notario en los años 2018,
2019 y 2020. Con relación a estos últimos instrumentos, TS-19,203 9
la ODIN afirmó no tener certeza de la obra protocolar
autorizada por el notario desde abril de 2015 al presente,
por éste adeudar los Informes de actividad notarial
mensual de mayo de 2015 en adelante, así como los Informes
estadísticos de actividad notarial anual desde el año 2015
al 2020, inclusive.
El licenciado Ávila De Jesús hizo formar parte
integral del Informe un Informe de señalamientos del
notario Jorge Carlos Venegas Martínez, preparado por la
inspectora de notarías, del cual destacó -entre otras- las
siguientes deficiencias encontradas en la obra protocolar,
a saber: falta de encuadernación, índice, numeración,
notas de apertura y notas de cierre en todos los años que
comprende la obra notarial examinada; falta de cancelación
de sellos de rentas internas, sellos de impuesto notarial
y sellos a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal
(SAL) en los instrumentos públicos otorgados, estando la
deuda preliminarmente estimada en la cantidad de dos
dólares ($2.00); errores en múltiples Poderes duraderos
que deben ser ratificados, e instrumentos públicos
extraviados. Con relación al Libro de Registro de
Testimonios, resaltó los siguientes señalamientos: omisión
de cancelar los correspondientes sellos a favor de la SAL
en varios asientos de los volúmenes del Libro de Registro
Testimonios, estimándose preliminarmente la deuda
arancelaria en $330.00; omisión del notario de registrar TS-19,203 10
aproximadamente 62 asientos legitimados desde el 18 de
septiembre de 2014 hasta el 27 de abril de 2015.
De conformidad con lo expuesto, el licenciado Ávila De
Jesús recomendó -entre otros remedios- que concedamos al
notario un término de sesenta (60) días calendarios para
que haga entrega de la obra protocolar no incautada o, en
la alternativa, inicie el proceso para su reconstrucción;
haga entrega de su sello notarial; encamine el proceso de
subsanación de la obra protocolar incautada; presente ante
la ODIN los Informes de actividad notarial mensual y los
Informes de actividad notarial anual adeudados, así como
evidencia acreditativa del pago de su fianza notarial para
el periodo del 11 de febrero de 2015 al 11 de febrero
de 2021, inclusive.
Concluido el resumen fáctico, procedemos a exponer el
derecho aplicable a los hechos ante nuestra consideración.
II
Este Tribunal tiene la obligación de asegurarse de que
todos los abogados admitidos a ejercer la profesión legal
lleven a cabo sus funciones como abogados y como notarios
responsable, competente y diligentemente. In re Bermúdez
Tejero, 2021 TSPR 8, 205 DPR ___ (2021); In re Rosa
Rivera, 2020 TSPR 132, 205 DPR ___ (2020); In re Lewis
Maymó, 2020 TSPR 118, 204 DPR ___ (2020).
En lo que respecta a la práctica de la notaría, hemos
expresado que ésta exige un alto grado de cuidado,
diligencia y esmero, así como el cumplimiento estricto del TS-19,203 11
ordenamiento notarial y de los cánones del Código de Ética
Profesional. In re Salas González, 193 DPR 387, 391
(2015). En ese sentido, hemos indicado que “[c]uando un
notario se aparta de la normativa previamente expuesta se
expone a la acción disciplinaria correspondiente, no sólo
en el ámbito notarial, sino también como abogado”. Íd.
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, C. 9, establece que todos los miembros de la profesión
legal deben “observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”. In re Bermúdez
Tejero, supra; In re Cintrón Rodríguez, 2020 TSPR 115, 205
DPR ___ (2020); In re Torres Acevedo, 2020 TSPR 108, 205
DPR ___ (2020). De conformidad con ese mandato, este
Tribunal ha manifestado reiteradamente que todos los
abogados tienen el ineludible deber de cumplir pronta y
diligentemente con las órdenes de este Foro, especialmente
cuando se trata de procesos disciplinarios. In re
Bermúdez Tejero, supra; In re Cintrón Rodríguez, supra; In
re López Cordero, 2018 TSPR 80, 200 DPR ___ (2018). Dicho
deber se extiende a los requerimientos hechos por la
Oficina de Inspección de Notarías. In re Cintrón
Rodríguez, supra; In re López Pérez, 201 DPR 123, 126
(2018); In re Arocho Cruz, 200 DPR 352, 361 (2018).
Indudablemente, la desatención de nuestras órdenes por
parte de los letrados representa una afrenta a la
autoridad de los tribunales, lo que constituye una
infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional, TS-19,203 12
supra, y es suficiente para decretar la separación
inmediata e indefinida de la profesión. In re López
Pérez, supra, pág. 126; In re Canales Pacheco, 200 DPR
228, 233 (2018).
III
De los hechos expuestos se puede colegir que el
licenciado Venegas Martínez ha desatendido los
requerimientos cursados por la ODIN, así como las órdenes
emitidas por este Tribunal, aun cuando fue apercibido de
las consecuencias que su incumplimiento podría acarrear.
Ciertamente, la desidia y la falta de diligencia
exhibida por el notario ante los requerimientos de la ODIN
y las órdenes de este Tribunal refleja una actitud de
menosprecio e indiferencia a nuestra autoridad y, por
consiguiente, constituye una infracción a lo dispuesto en
el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra. Ello
resulta ser suficiente para decretar la suspensión
inmediata e indefinida del licenciado Venegas Martínez de
la práctica de la profesión legal.
A tono con lo anterior, en virtud de nuestro poder
inherente de reglamentar la abogacía, suspendemos
inmediata e indefinidamente al licenciado Venegas Martínez
del ejercicio de la profesión legal.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del licenciado Venegas
Martínez del ejercicio de la abogacía y la notaría. TS-19,203 13
El señor Venegas Martínez deberá notificar
inmediatamente a todos sus clientes su inhabilidad para
continuar representándolos. Asimismo, deberá devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informar inmediatamente de su suspensión a
los foros judiciales y administrativos en los que tenga
algún asunto pendiente. Igualmente, deberá acreditar a
este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del
término de treinta (30) días a partir de la notificación
de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo podría
conllevar que no se le reinstale a la práctica de la
profesión legal, de solicitarlo en un futuro.
De igual forma, se ordena al señor Venegas Martínez,
en el término de sesenta (60) días, hacer entrega a la
ODIN de su sello notarial; subsanar la obra protocolar que
se encuentra bajo la custodia de la ODIN, y presentar ante
la ODIN evidencia acreditativa del pago de su fianza
notarial para el periodo del 11 de febrero de 2015 al 11
de febrero de 2021, inclusive. Advertimos al señor
Venegas Martínez que su incumplimiento con este dictamen
conllevará que sea referido ante el Tribunal de Primera
Instancia para que se inicie un proceso de desacato en su
contra.
Finalmente, en virtud de la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que
garantiza las funciones notariales del señor Venegas
Martínez, si alguna, queda automáticamente cancelada. TS-19,203 14
Dicha fianza se considerará buena y válida por tres (3)
años después de su terminación, en cuanto a los actos
realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Jorge Carlos Venegas Martínez TS-19,203 Profesional
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 4 de marzo de 2021.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Jorge Carlos Venegas Martínez del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Le ordenamos notificar inmediatamente a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, deberá informar inmediatamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente y acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal de solicitarlo en un futuro.
De igual forma, se ordena al señor Venegas Martínez, en el término de sesenta (60) días, hacer entrega a la ODIN de su sello notarial; subsanar la obra protocolar que se encuentra bajo la custodia de la ODIN, y presentar ante la ODIN evidencia TS-19,203 2
acreditativa del pago de su fianza notarial para el periodo del 11 de febrero de 2015 al 11 de febrero de 2021, inclusive. Advertimos al señor Venegas Martínez que su incumplimiento con este dictamen conllevará que sea referido ante el Tribunal de Primera Instancia para que se inicie un proceso de desacato en su contra.
Finalmente, en virtud de la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales del señor Venegas Martínez, si alguna, queda automáticamente cancelada. Dicha fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese por correo electrónico.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo