In Re: Iván L. Pagán Hernández

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2021
DocketTS-3,384
StatusPublished

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In Re: Iván L. Pagán Hernández, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 97

Iván L. Pagán Hernández 207 DPR _____

Número del Caso: TS-3,384

Fecha: 30 de junio de 2021

Abogado del Sr. Iván L. Pagán Hernández

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: La suspensión será efectiva el 7 de julio de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Iván L. Pagán Hernández TS-3,384

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Nos corresponde ejercer nuestra facultad

inherente para reglamentar la práctica de la abogacía

para suspender indefinidamente de su ejercicio a un

miembro de la profesión como medida de protección

social. Ello en observancia del proceso establecido en

la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, infra,

por no encontrarse en condiciones aptas para ejercer

cabal y adecuadamente las funciones propias de la

profesión.

Veamos el escenario fáctico que dio origen a

nuestro dictamen.

I

El Lcdo. Iván L. Pagán Hernández fue admitido al TS-3,384 2

ejercicio de la abogacía el 9 de enero de 1970 y prestó

juramento como notario el 2 de febrero de 1970.

El 25 de junio de 2013 la Oficina de Inspección de

Notarias (ODIN) citó al licenciado Pagán Hernández como parte

del proceso rutinario de inspección de su obra notarial. Tras

un proceso de inspección extenso, y agotados los remedios que

provee la Regla 77 del Reglamento Notarial de Puerto Rico,

el 23 de enero de 2018 el Director de la ODIN le remitió al

licenciado Pagán Hernández un Informe sobre deficiencias en

la notaría del Lcdo. Iván Pagán Hernández, notario número

3384. Allí notificaron las deficiencias que impedían la

aprobación de su obra protocolar y lo imperioso de que fueran

subsanadas. Acto seguido, se le concedió un término de quince

días para que expusiera las razones por las cuales había

incumplido con los requerimientos que le hizo la ODIN durante

el proceso de inspección de su obra protocolar. El término

transcurrió sin que este compareciera.

Luego de varios trámites, concesiones de prórroga e

incumplimientos posteriores, el 13 de abril de 2018 el

Director de la ODIN nos presentó un Informe especial sobre

incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas

y en solicitud de remedios (Informe Especial). Allí indicó

que el licenciado Pagán Hernández había demostrado un patrón

de incumplimientos con la ODIN, además de un historial

disciplinario abultado que habían motivado la suspensión al

ejercicio de la abogacía y notaría anteriormente. Coligió que

el letrado incurrió en ciertas actuaciones en su rol como TS-3,384 3

notario que debían ser evaluadas, censuradas y sancionadas

por este Tribunal. Se nos solicitó que ordenáramos la

incautación preventiva de su obra protocolar y de su sello

notarial. Adicionalmente, solicitó que le concediéramos un

término para subsanar las deficiencias que impedían la

aprobación de su obra protocolar.

El 2 de mayo de 2018 emitimos una Resolución en la que

ordenamos la incautación preventiva de la obra protocolar del

licenciado Pagán Hernández. Asimismo, el 21 de septiembre de

2018 emitimos una Resolución en la que incautamos

preventivamente el sello notarial del letrado.

Luego de varios trámites que no son necesarios

pormenorizar, el 22 de junio de 2019 el Director de la ODIN

presentó una Moción informativa sobre estado de la obra

protocolar incautada (actualizado) y en solicitud de

remedios. En esta, el Director de la ODIN nos informó que, a

esa fecha, la obra protocolar del licenciado Pagán Hernández

permanecía en el mismo estado que aquel notificado en el

Informe Especial que sometió el 13 de abril de 2018. Tras

recibir la contestación del letrado, emitimos una Resolución

en la que le ordenamos al licenciado Pagán Hernández

comparecer ante la ODIN en un término final e improrrogable

de sesenta (60) días para subsanar las deficiencias que se

le señalaron a su obra protocolar. Allí apercibimos al

letrado que su incumplimiento con el mandato podría acarrear

la suspensión al ejercicio de la abogacía y notaría.

Transcurrido el término antes provisto, el 8 de octubre TS-3,384 4

de 2019 el Director de la ODIN compareció mediante una Moción

notificando incumplimiento de orden; informando estado de la

obra protocolar incautada (final) y en solicitud de remedios.

En síntesis, adujo que el licenciado Pagán Hernández subsanó

algunas de las deficiencias que se le señalaron, pero que

restaban deficiencias señaladas anteriormente que impedían

la aprobación de los protocolos formados para los años

naturales 2011, 2013, 2015, 2016, así como su Libro de

Registro de Testimonios. Destacó que el letrado se negaba a

encaminar el proceso de ratificación de varios instrumentos

públicos en los cuales comparecieron parientes dentro de los

grados prohibidos, pues entendía que estos eran válidos.

Concluyó que, en consideración al trámite extenso atribuible

al letrado y los incumplimientos reiterados, el licenciado

Pagán Hernández demostró una actitud contumaz y temeraria en

el desenvolvimiento de su función notarial. Ante ello,

solicitó que se decretara la suspensión inmediata e

indefinida al ejercicio de la notaría y que evaluara si

procedía la suspensión al ejercicio de la abogacía.

Ahora bien, el 20 de febrero de 2020 el licenciado Pagán

Hernández presentó un escrito incoherente y en extremo

confuso que intituló Moci[ó]n se incluya en mi expedient[e]

auto recomendaci[ó]n.1 A base de lo anterior, el 28 de febrero

1 Para proteger la dignidad del licenciado Pagán Hernández, conscientes de que nuestras Opiniones per curiam son publicadas para beneficio de la comunidad, omitiremos incluir una reproducción textual del escrito que presentó. No obstante, según concluyó también la Comisionada Especial asignada a este caso, atestamos que de su moción —en conjunto con otros escritos que presentó — podía desprenderse contenido que nos provocó dudas serias sobre el estado mental del licenciado Pagán Hernández. TS-3,384 5

de 2020 emitimos una Resolución en la que ordenamos la

designación de un Comisionado Especial para que iniciara el

procedimiento dispuesto en la Regla 15(c) del Reglamento del

Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B. Ello con el fin de

auscultar la capacidad mental del licenciado Pagán Hernández

para continuar ejerciendo la abogacía y la notaría.2

El 10 de marzo de 2020 designamos a la Hon. Crisanta

González Seda (Comisionada Especial), exjueza del Tribunal

de Primera Instancia, como Comisionada Especial, con el fin

de que recibiera prueba sobre la capacidad mental del

licenciado Pagán Hernández y rindiera su informe en

conformidad con la Regla 15(c) del Reglamento del Tribunal

Supremo, supra.

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