In Re: Iris v. Cepeda Rivera

2004 TSPR 34
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 5, 2004
DocketAB-2003-0270
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Iris v. Cepeda Rivera, 2004 TSPR 34 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja In re: 2004 TSPR 34 Iris V. Cepeda Rivera 161 DPR ____

Número de los Casos: AB-2003-270

Fecha: 5 de marzo de 2004

Oficina del Procuradora General:

Lcda. Camelia Fernández Romeu Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el día 8 de marzo de 2004 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Iris V. Cepeda Rivera

AB-2003-270

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 5 de marzo de 2004

I

El 11 de septiembre de 2003, la Sra. Lidia

Rodríguez presentó una queja contra la Lcda. Iris V.

Cepeda Rivera ante la Oficina del Procurador

General. El 17 de octubre de 2003 el Procurador le

envió a la abogada copia de la queja por correo

certificado con acuse de recibo. Además, le

concedió un término de treinta (30) días para

exponer su posición en torno a las alegaciones AB-2003-270 2

presentadas en su contra por la señora Rodríguez. La

notificación fue enviada a la dirección que consta en el

Colegio de Abogados y en el expediente personal del

Tribunal Supremo.1 No obstante, ésta fue devuelta debido

a que la destinataria se mudó sin informar su nueva

dirección. En vista de lo anterior, el Procurador se

comunicó al número telefónico que consta en el expediente

personal del Tribunal Supremo, pero una grabación indicó

que el teléfono se encuentra fuera de servicio.

El 11 de diciembre de 2003 el Procurador presentó una

moción informativa en la que señaló que como resultado de

la imposibilidad de localizar a la licenciada Cepeda

Rivera, no había podido llevar a cabo la investigación y

evaluación de la queja presentada por la señora Rodríguez.

Mediante resolución de 30 de enero de 2004 concedimos a la

abogada el término de diez (10) días para contestar la

queja instada en su contra y le apercibimos que su

incumplimiento con lo ordenado podría conllevar sanciones

disciplinarias. Además, ordenamos que dicha resolución

fuera notificada personalmente por el Alguacil de este

Tribunal. Sin embargo, todas las gestiones realizadas por

el Alguacil para localizar a la licenciada Cepeda Rivera

fueron infructuosas.2

1 La dirección es “P.O. Box 2048, Río Grande, Puerto Rico 00745-2048”. 2 Conforme lo ordenado, el 11 de febrero de 2004 éste se personó al apartamento 201 del Condominio Luquillo Beach, en Luquillo, sin embargo, le informaron que la licenciada Cepeda Rivera ya no reside en ese lugar. AB-2003-270 3

II

La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4

L.P.R.A. Ap.XXI-A, impone a todo abogado la obligación de

notificar al Secretario o Secretaria de este Tribunal

cualquier cambio de dirección postal o física tanto de su

residencia como de su oficina.3 El incumplimiento con

este deber es causa suficiente para decretar la separación

indefinida de la abogacía. In re: Pérez Olivo, res. el 14

de diciembre de 2001, 155 D.P.R. _____ (2001), 2001

T.S.P.R. 175, 2000 J.T.S. 173. Véanse además In re:

Avilés Caratini, res. el 4 de mayo de 2000, _____ D.P.R.

_____ (2000), 2000 T.S.P.R. 148, 2000 J.T.S. 160; In re:

Capó, res. el 4 de mayo de 2001, _____ D.P.R. _____

(2001), 2001 T.S.P.R. _____, 2001 J.T.S. 190.

La omisión de un miembro de la profesión legal de

informar a este Tribunal los cambios de dirección postal o

física, tanto de su residencia como de su despacho, no

Posteriormente el alguacil acudió al Tribunal de Río Grande para solicitar más información y allí le indicaron que un familiar de la abogada labora en la Oficina de Asuntos de la Mujer. En dicha Oficina se comunicó con la Sra. Tamaris Arcelay, madrastra de la licenciada Cepeda Rivera, y le informó que ésta actualmente reside en Orlando, Florida. El Alguacil se comunicó entonces por la vía telefónica con el padre de la abogada, el Sr. Samuel Cepeda, quien señaló que no tenía la dirección de su hija, pero que haría las gestiones para localizarla e informar a este Tribunal la nueva dirección. 3 De igual forma dispone el Art. 7 de la Ley Notarial, Ley Núm. 89 de 2 de julio de 1987, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 2011, y la Regla 11 del Reglamento Notarial con relación a los notarios, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV. 3 AB-2003-270 4

sólo nos dificulta cumplir con nuestra tarea de velar

porque la clase togada cumpla fielmente con los

requerimientos de la profesión, sino que, además,

menoscaba el ejercicio de nuestra facultad disciplinaria

en casos de quejas presentadas por los ciudadanos. Col.

Abogados P.R. v. Dávila, res. el 4 de octubre de 2000, 152

D.P.R. _____ (2000), 2000 T.S.P.R. 152, 2000 J.T.S. 162.

A la luz de lo anterior, resulta ineludible concluir

que la conducta de la licenciada Cepeda Rivera infringió

la Regla 9(j) de nuestro Reglamento. La dirección postal,

así como la dirección física, que actualmente se

encuentran disponibles en la Secretaría de este Tribunal

no corresponden con las de la abogada.

III

Por los fundamentos antes expuestos, se decreta la

suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía de la Lcda. Iris V. Cepeda Rivera.

Esta Opinión Per Curiam y la sentencia

correspondiente se les notificarán a la licenciada Cepeda

Rivera por correo certificado con acuse de recibo a la

última dirección que aparece en el expediente personal.

Una vez remitida la misma por correo certificado con acuse

de recibo, se considerará que la licenciada Cepeda Rivera

ha sido notificada de su suspensión y la misma será

efectiva a partir de esa fecha. 4 AB-2003-270 5

Se le impone a ésta el deber de notificar a todos sus

clientes de su inhabilidad para continuar

representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos.

Se dictará sentencia de conformidad.

5 AB-2003-270 6

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se dicta sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de la Lcda. Iris V. Cepeda Rivera.

La Opinión Per Curiam y esta sentencia se les notificarán a la licenciada Cepeda Rivera por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección que aparece en el expediente personal. Una vez remitida la misma por correo certificado con acuse de recibo, se considerará que la licenciada Cepeda Rivera ha sido notificada de su suspensión y la misma será efectiva a partir de esa fecha.

Se le impone a ésta el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. 6 AB-2003-270 2

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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