EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 41
Hilton J. García Aguirre 190 DPR ____
Número del Caso: TS-8058
Fecha: 10 de marzo de 2014
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional– La suspensión será efectiva el 19 de marzo de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Hilton J. García Aguirre TS-8058
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2014.
Nuevamente, tenemos ante nuestra consideración
la conducta de un abogado que ignora los
requerimientos de este Tribunal y de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN), lo que nos obliga a
ejercer nuestra facultad disciplinaria. Por los
fundamentos aquí esbozados, ordenamos la suspensión
inmediata e indefinida del Lcdo. Hilton J. García
Aguirre del ejercicio de la profesión.
I.
El licenciado García Aguirre fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1985 y al
de la notaría el 1 de agosto de ese mismo año.
El 8 de marzo de 2001, la ODIN presentó su
Informe de Estado de la Notaría, en el cual señaló TS-8058 2
múltiples deficiencias en la obra notarial del licenciado
García Aguirre correspondiente a los años 1989 a 1997. El
Informe sostuvo que
la gama de deficiencias es amplia, a lo que se une, en demérito para el Notario, la recurrencia de estas y la desatención a nuestros requerimientos. Algunas de estas deficiencias, como las relativas a la autorización de testamentos, acusan gravedad mayor en vista de sus serias consecuencias. La negligencia del Notario a ese respecto desdice por demás del cuidado y esmero que exige el ejercicio notarial.
El 21 de marzo de 2001, concedimos al notario un término
de 20 días para mostrar causa por la cual no debía ser
suspendido de la abogacía. No compareció. El 7 de mayo de
2001, le concedimos un término adicional de 10 días y le
apercibimos que su incumplimiento podría conllevar la
suspensión del ejercicio de la abogacía. El 21 de mayo de
2001, el abogado compareció y mencionó brevemente las
gestiones que estaba realizando para corregir su obra
notarial. El 8 de junio de 2001, le concedimos un término de
60 días para culminar la corrección de la obra notarial.
El 25 de septiembre de 2001, concedimos a la ODIN un
término de 30 días para informar si el licenciado García
Aguirre había cumplido con nuestra Resolución del 8 de junio
de 2001. La ODIN compareció oportunamente y nos informó que
transcurrió el término concedido sin que el notario
notificara a ODIN si en efecto pudo concluir las correcciones
correspondientes o las gestiones realizadas para ello.
Así las cosas, el 14 de diciembre de 2001, concedimos al
notario un término final e improrrogable de 30 días,
apercibiéndole que incumplir con nuestras órdenes podría TS-8058 3
conllevar sanciones disciplinarias severas. El 12 de febrero
de 2002, el licenciado García Aguirre compareció mediante
“Moción ofreciendo excusas y en cumplimiento de orden” y
aseguró que corrigió todas las deficiencias de su obra
notarial. El 1 de marzo de 2002, ordenamos a la ODIN que se
expresara sobre lo informado por el letrado. El 12 de junio
de 2002, la ODIN presentó su Informe y nos indicó que
quedaban múltiples señalamientos por subsanar. El 16 de
agosto de 2002, concedimos al notario un término de 30 días
para reaccionar al Informe de la ODIN. No compareció.
El 1 de noviembre de 2002, le concedimos un término de
20 días para que nos mostrara causa por la cual no debíamos
suspenderlo indefinidamente de la profesión o imponer otras
sanciones disciplinarias por no haber subsanado en su
totalidad los defectos señalados y por hacer caso omiso a
nuestros requerimientos. El 27 de noviembre de 2002, el
licenciado García Aguirre compareció mediante “Moción
ofreciendo excusas e informativa”. Detalló las gestiones que
estaba realizando para subsanar su obra notarial y expresó
que su incomparecencia se debió a que estaba fuera de Puerto
Rico y no recibió la Resolución.
El 5 de septiembre de 2003, emitimos una Resolución en
la que concedimos un término de 60 días a la ODIN para
someter su informe final sobre la obra notarial. Así lo hizo.
El 4 de noviembre de 2003, concedimos al notario un término
de 30 días para que mostrara causa por la cual no debíamos
suspenderlo indefinidamente del ejercicio de la notaría. El 1
de diciembre de 2003, el abogado compareció mediante “Moción TS-8058 4
solicitando término para reaccionar”. En vista de lo
anterior, el 22 de diciembre de 2003, le concedimos un
término adicional de 30 días.
El 17 de febrero de 2004, el licenciado García Aguirre
presentó una “Moción en cumplimiento de orden y solicitud de
término final para reaccionar a informe final sobre el estado
de la corrección” en la que detalló sus esfuerzos por lograr
la corrección de su obra notarial. El 5 de marzo de 2004,
concedimos a la ODIN un término de 30 días para exponer su
posición.
La próxima incidencia que surge del expediente con
relación a la controversia que nos ocupa ocurrió el 20 de
septiembre de 2013, cuando el Director de la ODIN presentó
ante nos su “Informe sobre el estado de la obra notarial”.
Nos indicó que, durante los meses de marzo a septiembre de
2012, la Inspectora de Protocolos inspeccionó la obra
notarial del licenciado García Aguirre correspondiente a los
años 2002 a 2010 y encontró varias deficiencias, las cuales
señaló en un primer informe. Añadió que, transcurridos cuatro
meses sin que el notario subsanara las deficiencias, la
Inspectora de Protocolos presentó un segundo informe en el
que añadió a las deficiencias ya señaladas otros
señalamientos relacionados con la obra protocolar
correspondiente a los años 1997 a 2001. Agregó que la ODIN
remitió este informe al licenciado García Aguirre el 20 de
marzo de 2013 y le concedió un término de 15 días para
presentar cualquier objeción. Indicó que la notificación,
según su acuse del sistema de correo federal, fue recibida el TS-8058 5
28 de marzo de 2013 en la dirección postal oficial del
licenciado García Aguirre que obra en el Registro Único de
Abogados.
La ODIN nos indicó que, al momento de redactar su
informe, no había recibido respuesta alguna del abogado y
destacó el patrón reiterado del licenciado García Aguirre de
ignorar los requerimientos de que subsane las deficiencias en
su obra previamente notificadas. Entre las deficiencias
detalladas en el Informe, figuran falta de expresión de
unidad de acto, uso incorrecto de testigos, falta de
iniciales y firmas, falta de datos sobre las facultades de
representación, falta de nombres de cónyuges, datos
personales de otorgantes incompletos, entre otros. Al
respecto, la ODIN sostuvo que “[r]esulta evidente, pues, que
el licenciado García Aguirre ha faltado reiteradamente a su
deber de ser diligente en sus gestiones como notario por no
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 41
Hilton J. García Aguirre 190 DPR ____
Número del Caso: TS-8058
Fecha: 10 de marzo de 2014
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional– La suspensión será efectiva el 19 de marzo de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Hilton J. García Aguirre TS-8058
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2014.
Nuevamente, tenemos ante nuestra consideración
la conducta de un abogado que ignora los
requerimientos de este Tribunal y de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN), lo que nos obliga a
ejercer nuestra facultad disciplinaria. Por los
fundamentos aquí esbozados, ordenamos la suspensión
inmediata e indefinida del Lcdo. Hilton J. García
Aguirre del ejercicio de la profesión.
I.
El licenciado García Aguirre fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1985 y al
de la notaría el 1 de agosto de ese mismo año.
El 8 de marzo de 2001, la ODIN presentó su
Informe de Estado de la Notaría, en el cual señaló TS-8058 2
múltiples deficiencias en la obra notarial del licenciado
García Aguirre correspondiente a los años 1989 a 1997. El
Informe sostuvo que
la gama de deficiencias es amplia, a lo que se une, en demérito para el Notario, la recurrencia de estas y la desatención a nuestros requerimientos. Algunas de estas deficiencias, como las relativas a la autorización de testamentos, acusan gravedad mayor en vista de sus serias consecuencias. La negligencia del Notario a ese respecto desdice por demás del cuidado y esmero que exige el ejercicio notarial.
El 21 de marzo de 2001, concedimos al notario un término
de 20 días para mostrar causa por la cual no debía ser
suspendido de la abogacía. No compareció. El 7 de mayo de
2001, le concedimos un término adicional de 10 días y le
apercibimos que su incumplimiento podría conllevar la
suspensión del ejercicio de la abogacía. El 21 de mayo de
2001, el abogado compareció y mencionó brevemente las
gestiones que estaba realizando para corregir su obra
notarial. El 8 de junio de 2001, le concedimos un término de
60 días para culminar la corrección de la obra notarial.
El 25 de septiembre de 2001, concedimos a la ODIN un
término de 30 días para informar si el licenciado García
Aguirre había cumplido con nuestra Resolución del 8 de junio
de 2001. La ODIN compareció oportunamente y nos informó que
transcurrió el término concedido sin que el notario
notificara a ODIN si en efecto pudo concluir las correcciones
correspondientes o las gestiones realizadas para ello.
Así las cosas, el 14 de diciembre de 2001, concedimos al
notario un término final e improrrogable de 30 días,
apercibiéndole que incumplir con nuestras órdenes podría TS-8058 3
conllevar sanciones disciplinarias severas. El 12 de febrero
de 2002, el licenciado García Aguirre compareció mediante
“Moción ofreciendo excusas y en cumplimiento de orden” y
aseguró que corrigió todas las deficiencias de su obra
notarial. El 1 de marzo de 2002, ordenamos a la ODIN que se
expresara sobre lo informado por el letrado. El 12 de junio
de 2002, la ODIN presentó su Informe y nos indicó que
quedaban múltiples señalamientos por subsanar. El 16 de
agosto de 2002, concedimos al notario un término de 30 días
para reaccionar al Informe de la ODIN. No compareció.
El 1 de noviembre de 2002, le concedimos un término de
20 días para que nos mostrara causa por la cual no debíamos
suspenderlo indefinidamente de la profesión o imponer otras
sanciones disciplinarias por no haber subsanado en su
totalidad los defectos señalados y por hacer caso omiso a
nuestros requerimientos. El 27 de noviembre de 2002, el
licenciado García Aguirre compareció mediante “Moción
ofreciendo excusas e informativa”. Detalló las gestiones que
estaba realizando para subsanar su obra notarial y expresó
que su incomparecencia se debió a que estaba fuera de Puerto
Rico y no recibió la Resolución.
El 5 de septiembre de 2003, emitimos una Resolución en
la que concedimos un término de 60 días a la ODIN para
someter su informe final sobre la obra notarial. Así lo hizo.
El 4 de noviembre de 2003, concedimos al notario un término
de 30 días para que mostrara causa por la cual no debíamos
suspenderlo indefinidamente del ejercicio de la notaría. El 1
de diciembre de 2003, el abogado compareció mediante “Moción TS-8058 4
solicitando término para reaccionar”. En vista de lo
anterior, el 22 de diciembre de 2003, le concedimos un
término adicional de 30 días.
El 17 de febrero de 2004, el licenciado García Aguirre
presentó una “Moción en cumplimiento de orden y solicitud de
término final para reaccionar a informe final sobre el estado
de la corrección” en la que detalló sus esfuerzos por lograr
la corrección de su obra notarial. El 5 de marzo de 2004,
concedimos a la ODIN un término de 30 días para exponer su
posición.
La próxima incidencia que surge del expediente con
relación a la controversia que nos ocupa ocurrió el 20 de
septiembre de 2013, cuando el Director de la ODIN presentó
ante nos su “Informe sobre el estado de la obra notarial”.
Nos indicó que, durante los meses de marzo a septiembre de
2012, la Inspectora de Protocolos inspeccionó la obra
notarial del licenciado García Aguirre correspondiente a los
años 2002 a 2010 y encontró varias deficiencias, las cuales
señaló en un primer informe. Añadió que, transcurridos cuatro
meses sin que el notario subsanara las deficiencias, la
Inspectora de Protocolos presentó un segundo informe en el
que añadió a las deficiencias ya señaladas otros
señalamientos relacionados con la obra protocolar
correspondiente a los años 1997 a 2001. Agregó que la ODIN
remitió este informe al licenciado García Aguirre el 20 de
marzo de 2013 y le concedió un término de 15 días para
presentar cualquier objeción. Indicó que la notificación,
según su acuse del sistema de correo federal, fue recibida el TS-8058 5
28 de marzo de 2013 en la dirección postal oficial del
licenciado García Aguirre que obra en el Registro Único de
Abogados.
La ODIN nos indicó que, al momento de redactar su
informe, no había recibido respuesta alguna del abogado y
destacó el patrón reiterado del licenciado García Aguirre de
ignorar los requerimientos de que subsane las deficiencias en
su obra previamente notificadas. Entre las deficiencias
detalladas en el Informe, figuran falta de expresión de
unidad de acto, uso incorrecto de testigos, falta de
iniciales y firmas, falta de datos sobre las facultades de
representación, falta de nombres de cónyuges, datos
personales de otorgantes incompletos, entre otros. Al
respecto, la ODIN sostuvo que “[r]esulta evidente, pues, que
el licenciado García Aguirre ha faltado reiteradamente a su
deber de ser diligente en sus gestiones como notario por no
asegurarse de dar cumplimiento a todas las solemnidades al
preparar y autorizar muchos de los instrumentos públicos
otorgados ante sí”. Asimismo, advirtió que “[l]as
deficiencias señaladas ponen en entredicho la validez de los
mismos”.
En vista de lo informado por la ODIN, el 13 de diciembre
de 2013 emitimos una Resolución en la que concedimos al
licenciado García Aguirre un término de 30 días para
contestar los requerimientos del Director y subsanar las
deficiencias mencionadas. Le apercibimos que su
incumplimiento con lo ordenado podría conllevar sanciones
disciplinarias. Este término venció el 11 de enero de 2014, TS-8058 6
sin que el abogado de epígrafe cumpliera con lo ordenado o
solicitara prórroga alguna.
No fue hasta el 31 de enero de 2014 que el licenciado
García Aguirre compareció mediante “Moción informativa y en
solicitud de prórroga”. Informó que asumió la representación
legal de un acusado de tentativa de asesinato, lo cual le “ha
privado del tiempo de atender otros casos y nuestros asuntos
personales y profesionales como el presente”. Por ello,
solicitó que le concediéramos un término, una vez concluido
el proceso criminal mencionado, para cumplir con nuestros
requerimientos.
El 26 de febrero de 2014, el Director de la ODIN
presentó una “Moción informativa y en solicitud de remedios”
en la que señaló que el licenciado García Aguirre incumplió
con nuestra Resolución. En particular, nos señaló que “la
obra notarial del licenciado García Aguirre correspondiente a
los años 1989; 1997 al 2000; y 2002 al 2010 permanece sin
corregir. De igual manera, expresamos que el licenciado
García Aguirre no ha mostrado preocupación o interés alguno
en subsanar la misma, contrario a sus deberes como notario”.
Asimismo, sostuvo que la dejadez mostrada por el notario
denota total indiferencia a los requerimientos de la ODIN y
de este Foro.
II.
Todo abogado está obligado a cumplir y atender
diligentemente con los requerimientos de esta Curia relativos
a su conducta profesional. In re Irizarry Colón, 2013 TS-8058 7
T.S.P.R. 145, 189 D.P.R. ___ (2013); In re Fiel Martínez, 180
D.P.R. 426, 430 (2010). Lo contrario equivale a una violación
al Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.
IX, que establece que: “[e]l abogado debe observar para con
los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”.
Asimismo, los abogados están obligados a responder
diligentemente los requerimientos de la ODIN. In re Da Silva
Arocho, 2013 T.S.P.R. 142, 189 D.P.R. ____ (2013); In re
Arroyo Rivera, 182 D.P.R. 732, 735-736 (2011). De hecho, los
notarios tienen el deber de subsanar las deficiencias
señaladas en su obra notarial y concertar una próxima reunión
con la ODIN para que sus protocolos sean reinspeccionados. In
re Da Silva Arocho, supra; In re Román Jiménez, 161 D.P.R.
727, 733 (2004).
Como hemos reiterado, este Tribunal no tolerará la
actitud de indiferencia por parte de un miembro de nuestra
profesión ante nuestras órdenes o los requerimientos de la
ODIN. In re López González, 2013 T.S.P.R. 105, 189 D.P.R. ___
(2013). Por tanto, cuando un letrado ignora nuestros
requerimientos y apercibimientos de sanciones disciplinarias,
procede su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de
la profesión. In re Montes Díaz, 184 D.P.R. 90, 94-95 (2012);
In re Feliciano Jiménez, supra. No obstante, constantemente
nos vemos obligados a suspender abogados que toman
livianamente esa responsabilidad al mostrar indiferencia a
nuestras órdenes. In re Ballesteros La Salle, 2014 T.S.P.R. TS-8058 8
17, 190 D.P.R. ___ (2014); In re Buono Colón, 187 D.P.R. 379,
383 (2012).
III.
De los hechos antes mencionados, se desprende que el
licenciado García Aguirre ha mostrado desidia e indiferencia
ante los requerimientos de la ODIN y de este Tribunal
relacionados con las deficiencias de su obra notarial
correspondiente a los años 1997 a 2010. Particularmente,
incumplió con el término de 15 días concedido por la ODIN el
20 de marzo de 2013 para objetar el Informe presentado.
También hizo caso omiso a nuestra Resolución del 13 de
diciembre de 2013 en la que le concedimos un término
adicional para contestar los requerimientos de la ODIN, bajo
el apercibimiento de que lo contrario conllevaría sanciones
disciplinarias. Sin embargo, el abogado ignoró nuestra orden.
Incluso, la ODIN nos señaló que este no ha mostrado
preocupación o interés alguno en subsanar su obra notarial.
Indudablemente, la actitud del licenciado García Aguirre
denota indiferencia a nuestras órdenes, lo cual constituye
una violación a su deber ético de observar una conducta
caracterizada por el mayor respeto hacia los tribunales.
Por todo lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Hilton J. García Aguirre del
ejercicio de la abogacía y la notaría. Se ordena la
incautación de su obra y sello notarial. Estos últimos
deberán ser entregados al Director de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación
e informe. TS-8058 9
Además, el licenciado deberá notificar a todos sus
clientes de su inhabilidad de seguir representándolos,
devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informar oportunamente de su suspensión
indefinida a los foros judiciales y administrativos en los
que tenga algún caso pendiente. Estas gestiones deberán ser
certificadas a este Tribunal dentro del término de 30 días a
partir de la notificación de esta Opinión y Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. TS-8058 10
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Hilton J. García Aguirre del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se ordena la incautación de su obra y sello notarial. Estos últimos deberán ser entregados al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Además, el licenciado deberá notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Estas gestiones deberán ser certificadas a este Tribunal dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión y Sentencia.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo