In Re: Hilton J. García Aguirre

2014 TSPR 41
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2014
DocketTS-8058
StatusPublished

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In Re: Hilton J. García Aguirre, 2014 TSPR 41 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 41

Hilton J. García Aguirre 190 DPR ____

Número del Caso: TS-8058

Fecha: 10 de marzo de 2014

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional– La suspensión será efectiva el 19 de marzo de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hilton J. García Aguirre TS-8058

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2014.

Nuevamente, tenemos ante nuestra consideración

la conducta de un abogado que ignora los

requerimientos de este Tribunal y de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN), lo que nos obliga a

ejercer nuestra facultad disciplinaria. Por los

fundamentos aquí esbozados, ordenamos la suspensión

inmediata e indefinida del Lcdo. Hilton J. García

Aguirre del ejercicio de la profesión.

I.

El licenciado García Aguirre fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1985 y al

de la notaría el 1 de agosto de ese mismo año.

El 8 de marzo de 2001, la ODIN presentó su

Informe de Estado de la Notaría, en el cual señaló TS-8058 2

múltiples deficiencias en la obra notarial del licenciado

García Aguirre correspondiente a los años 1989 a 1997. El

Informe sostuvo que

la gama de deficiencias es amplia, a lo que se une, en demérito para el Notario, la recurrencia de estas y la desatención a nuestros requerimientos. Algunas de estas deficiencias, como las relativas a la autorización de testamentos, acusan gravedad mayor en vista de sus serias consecuencias. La negligencia del Notario a ese respecto desdice por demás del cuidado y esmero que exige el ejercicio notarial.

El 21 de marzo de 2001, concedimos al notario un término

de 20 días para mostrar causa por la cual no debía ser

suspendido de la abogacía. No compareció. El 7 de mayo de

2001, le concedimos un término adicional de 10 días y le

apercibimos que su incumplimiento podría conllevar la

suspensión del ejercicio de la abogacía. El 21 de mayo de

2001, el abogado compareció y mencionó brevemente las

gestiones que estaba realizando para corregir su obra

notarial. El 8 de junio de 2001, le concedimos un término de

60 días para culminar la corrección de la obra notarial.

El 25 de septiembre de 2001, concedimos a la ODIN un

término de 30 días para informar si el licenciado García

Aguirre había cumplido con nuestra Resolución del 8 de junio

de 2001. La ODIN compareció oportunamente y nos informó que

transcurrió el término concedido sin que el notario

notificara a ODIN si en efecto pudo concluir las correcciones

correspondientes o las gestiones realizadas para ello.

Así las cosas, el 14 de diciembre de 2001, concedimos al

notario un término final e improrrogable de 30 días,

apercibiéndole que incumplir con nuestras órdenes podría TS-8058 3

conllevar sanciones disciplinarias severas. El 12 de febrero

de 2002, el licenciado García Aguirre compareció mediante

“Moción ofreciendo excusas y en cumplimiento de orden” y

aseguró que corrigió todas las deficiencias de su obra

notarial. El 1 de marzo de 2002, ordenamos a la ODIN que se

expresara sobre lo informado por el letrado. El 12 de junio

de 2002, la ODIN presentó su Informe y nos indicó que

quedaban múltiples señalamientos por subsanar. El 16 de

agosto de 2002, concedimos al notario un término de 30 días

para reaccionar al Informe de la ODIN. No compareció.

El 1 de noviembre de 2002, le concedimos un término de

20 días para que nos mostrara causa por la cual no debíamos

suspenderlo indefinidamente de la profesión o imponer otras

sanciones disciplinarias por no haber subsanado en su

totalidad los defectos señalados y por hacer caso omiso a

nuestros requerimientos. El 27 de noviembre de 2002, el

licenciado García Aguirre compareció mediante “Moción

ofreciendo excusas e informativa”. Detalló las gestiones que

estaba realizando para subsanar su obra notarial y expresó

que su incomparecencia se debió a que estaba fuera de Puerto

Rico y no recibió la Resolución.

El 5 de septiembre de 2003, emitimos una Resolución en

la que concedimos un término de 60 días a la ODIN para

someter su informe final sobre la obra notarial. Así lo hizo.

El 4 de noviembre de 2003, concedimos al notario un término

de 30 días para que mostrara causa por la cual no debíamos

suspenderlo indefinidamente del ejercicio de la notaría. El 1

de diciembre de 2003, el abogado compareció mediante “Moción TS-8058 4

solicitando término para reaccionar”. En vista de lo

anterior, el 22 de diciembre de 2003, le concedimos un

término adicional de 30 días.

El 17 de febrero de 2004, el licenciado García Aguirre

presentó una “Moción en cumplimiento de orden y solicitud de

término final para reaccionar a informe final sobre el estado

de la corrección” en la que detalló sus esfuerzos por lograr

la corrección de su obra notarial. El 5 de marzo de 2004,

concedimos a la ODIN un término de 30 días para exponer su

posición.

La próxima incidencia que surge del expediente con

relación a la controversia que nos ocupa ocurrió el 20 de

septiembre de 2013, cuando el Director de la ODIN presentó

ante nos su “Informe sobre el estado de la obra notarial”.

Nos indicó que, durante los meses de marzo a septiembre de

2012, la Inspectora de Protocolos inspeccionó la obra

notarial del licenciado García Aguirre correspondiente a los

años 2002 a 2010 y encontró varias deficiencias, las cuales

señaló en un primer informe. Añadió que, transcurridos cuatro

meses sin que el notario subsanara las deficiencias, la

Inspectora de Protocolos presentó un segundo informe en el

que añadió a las deficiencias ya señaladas otros

señalamientos relacionados con la obra protocolar

correspondiente a los años 1997 a 2001. Agregó que la ODIN

remitió este informe al licenciado García Aguirre el 20 de

marzo de 2013 y le concedió un término de 15 días para

presentar cualquier objeción. Indicó que la notificación,

según su acuse del sistema de correo federal, fue recibida el TS-8058 5

28 de marzo de 2013 en la dirección postal oficial del

licenciado García Aguirre que obra en el Registro Único de

Abogados.

La ODIN nos indicó que, al momento de redactar su

informe, no había recibido respuesta alguna del abogado y

destacó el patrón reiterado del licenciado García Aguirre de

ignorar los requerimientos de que subsane las deficiencias en

su obra previamente notificadas. Entre las deficiencias

detalladas en el Informe, figuran falta de expresión de

unidad de acto, uso incorrecto de testigos, falta de

iniciales y firmas, falta de datos sobre las facultades de

representación, falta de nombres de cónyuges, datos

personales de otorgantes incompletos, entre otros. Al

respecto, la ODIN sostuvo que “[r]esulta evidente, pues, que

el licenciado García Aguirre ha faltado reiteradamente a su

deber de ser diligente en sus gestiones como notario por no

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