In Re: Heriberto Torres Villanueva

2006 TSPR 118
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2006
DocketAB-2003-0216
StatusPublished

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In Re: Heriberto Torres Villanueva, 2006 TSPR 118 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 118

168 DPR ____ Heriberto Torres Villanueva

Número del Caso: AB-2003-216

Fecha: 20 de junio de 2006

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. Luis J. Marin

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 13 de julio del 2006.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Heriberto Torres Villanueva AB 2003-216 Queja

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2006.

El 5 de marzo de 2004, el Sr. Gilberto

Rubén Cuevas Sanjurjo, en adelante, señor

Cuevas Sanjurjo presentó ante nos una querella

contra el Lcdo. Heriberto Torres Villanueva (en

adelante, licenciado Torres Villanueva). El

querellante alegó que éste y su entonces

esposa, la Sra. Carmen Delia Burgos López,

permutaron con la Sra. Wanda Ivette Pagán

Rivera (en adelante, señora Pagán Rivera), un

apartamento de su propiedad localizado en el

Condominio Brisas de Solimar en Luquillo por

una casa localizada en la urbanización Santa

Isidra en Fajardo. El negocio se llevó a cabo

mediante escritura titulada “Permuta de AB-2003-216 2

Inmueble Asumiendo Hipoteca” otorgada ante el licenciado

Torres Villanueva. En la referida escritura, cada parte

asumió la obligación de continuar pagando el balance de

la hipoteca del inmueble que estaba recibiendo.

La escritura no fue presentada en el Registro de la

Propiedad y por consiguiente, ninguna de las propiedades

fue inscrita a nombre de los nuevos adquirientes. Así

las cosas, la señora Pagán Rivera no cumplió con la

obligación de seguir pagando la hipoteca del apartamento

en el Condominio Brisas de Solimar, según fue acordado en

la escritura. Ante esta situación, el Banco Popular,

acreedor hipotecario, presentó una demanda de cobro de

dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Cuevas

Sanjurjo y su entonces esposa. El Tribunal dictó

sentencia en rebeldía en contra del señor Cuevas Sanjurjo

y la propiedad fue posteriormente vendida en pública

subasta.

Con posterioridad a ese incidente, la señora Pagán

Rivera, mediante escritura otorgada ante el notario

querellado, vendió a la Sra. Hilda Burgos López, hermana

de la ex-esposa del querellante, la propiedad en la

urbanización Santa Isidra que había permutado al señor

Cuevas Sanjurjo. La Sra. Hilda Burgos López inscribió e

hipotecó la mencionada propiedad. No obstante, según

surge de una declaración jurada suscrita por la señora

Pagán Rivera, el dinero que ésta recibió producto de la

compraventa se lo entregó al señor Cuevas Sanjurjo AB-2003-216 3

inmediatamente luego del cierre de la transacción. La

señora Pagán Rivera declaró además que tanto el Sr.

Cuevas Sanjurjo como su entonces esposa, la señora Carmen

Delia Burgos, tenían conocimiento acerca de la mencionada

transacción.

Por los hechos antes relatados, el señor Cuevas

Sanjurjo presentó una querella ante este Tribunal en

contra del licenciado Torres Villanueva. Alegó que la

negligencia del abogado querellado al no presentar la

escritura de permuta al Registro de la Propiedad para su

correspondiente inscripción le causó serios daños y

perjuicios, ya que se enfrentó a una acción de cobro de

dinero y ejecución de hipoteca de una propiedad que ya no

le pertenecía. Sostuvo además que el abogado querellado

fue negligente al autorizar una escritura de compraventa

mediante la cual la señora Pagán Rivera le vendió a una

tercera persona la propiedad en el Condominio Brisas de

Solimar, que había obtenido el señor Cuevas Sanjurjo de

ella mediante una escritura de permuta autorizada por el

mismo notario.

Oportunamente, el notario contestó la querella y

alegó que nunca se obligó a presentar la escritura de

permuta al Registro de la Propiedad, ya que existía un

acuerdo entre las partes de no hacerlo hasta que el señor

Cuevas y su esposa gestionaran un financiamiento.

Explicó que al estar sujetas las hipotecas de ambas

propiedades a una cláusula de vencimiento inmediato o AB-2003-216 4

“due on sale”, les convenía a los otorgantes esperar

hasta que los bancos aprobaran los respectivos

financiamientos antes de inscribir la escritura de

permuta en el Registro de la Propiedad.

Sostuvo además que luego supo que el señor Cuevas

Sanjurjo no cualificó para el referido financiamiento,

por lo que éste acudió donde la Sra. Hilda Burgos López,

hermana de su entonces esposa, para que ésta adquiriera

la casa de la Sra. Pagán Rivera. Indicó que el señor

Cuevas Sanjurjo estuvo presente durante el otorgamiento

de la escritura de compraventa y que la Sra. Pagán Rivera

le entregó el dinero que le correspondía de dicha

La Secretaria de este Tribunal le refirió el asunto

a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías

(en adelante, ODIN) para la correspondiente investigación

e informe. La ODIN compareció mediante un Informe en el

que indicó que, a raíz de la investigación realizada,

entendía que el notario había violado la fe pública

notarial y atentado contra su deber de sinceridad y

honradez al servir de instrumento a las partes para

alcanzar un fin que no era el expresado en la escritura.

Solicitó a este foro que tomara la acción disciplinaria

que entendiera procedente, luego de que le requiriera a

las partes su posición al respecto.

Emitimos una Resolución en la que le concedimos al

abogado querellado un término de 20 días para expresarse AB-2003-216 5

sobre el informe de la Directora de la ODIN. El abogado

aceptó los hechos, no obstante, negó haber servido de

instrumento a las partes para falsear hechos o alcanzar

fines que no fueran los expresados en la escritura.

Expresó además que, de ser cierta la conclusión de la

ODIN de que los otorgantes de las escrituras en

controversia fueron “partes concientes de la simulación

de un negocio jurídico”, éste no participó ni tuvo

conocimiento de tales actuaciones. Finalmente aceptó que

pudo haber cometido errores en el ejercicio de su función

notarial y precisó que los mismos no fueron incurridos en

ánimo de causar perjurio a las partes ni de lucrarse

personalmente.

Le concedimos tanto al abogado querellado como a la

ODIN un término de 10 días para comparecer a este

Tribunal e informar si daban el asunto por sometido, a

los fines de que tomáramos la acción disciplinaria

correspondiente. Ambos han comparecido con sus

respectivos escritos. Contando con el beneficio de sus

comparecencias, procedemos a resolver.

II.

El artículo 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico

recoge el principio de la fe pública notarial. Sobre este

particular, dicho artículo de la ley dispone lo

siguiente:

El notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios AB-2003-216 6

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