In Re: Héctor Maysonet Cardona
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2009 TSPR 145
Héctor Maysonet Cardona 176 DPR ____
Número del Caso: AB-2008-159
Fecha: 25 de agosto de 2009
Oficina del Procurador General:
Lcda. Leticia Casalduc Rabell
Materia: Conducta Profesional (Las suspensión será efectiva el 16 de sep tiembre de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
AB-2008-159
Héctor Maysonet Cardona
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2009
El licenciado Héctor Maysonet Cardona fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 1eo de
noviembre de 1978 y al ejercicio de la notaría el 7
de febrero de 1979. El 19 de junio de 2008, la
Oficina del Procurador General presentó ante nuestra
consideración una moción informativa y solicitud de
orden, donde nos indicó que el licenciado Maysonet
Cardona había ignorado tres requerimientos de dicha
Oficina de comparecer para expresarse en torno a una
queja presentada en su contra.
Recibida la comunicación del Procurador General,
el 20 de agosto de 2008, emitimos una Resolució AB-2008-159 2
concediéndole al licenciado Maysonet Cardona un término de
10 días para que se expresara sobre la moción informativa
del Procurador General. Además, le indicamos que, en igual
término, debía comparecer ante este Tribunal a expresar las
razones por las cuales no debíamos disciplinarlo ante su
incumplimiento con los requerimientos de la Oficina del
Procurador General. En la Resolución se le advirtió que
su incumplimiento con la misma podría conllevar severas
sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del
ejercicio de la abogacía. Nuestra Resolución fue
notificada personalmente al licenciado Maysonet el 7 de
octubre de 2008.
El 25 de septiembre de 2008 el licenciado Maysonet
Cardona sometió un documento ante este Tribunal titulado
Contestación a requerimientos del Procurador General.
Copia de este documento le fue remitido a la Oficina del
Procurador General. En este documento el abogado informó
que su práctica de la profesión legal se limitó a la
notaría desde 1992. Que por razón de enfermedad
descontinuó la práctica de la notaría desde inicios de
2008, y que el 9 de septiembre de 2008 solicitó una
certificación de colegiado inactivo para propósitos de que
se le eximiera de los requisitos de Educación Jurídica
continua.
Vista la moción presentada por Maysonet Cardona, el 21
de octubre le ordenamos que en el término de diez días
compareciera a la Oficina del Procurador General a
contestar sus requerimientos y que dentro del mismo término AB-2008-159 3
nos informara del cumplimiento con la Resolución. Le
advertimos al abogado que su incumplimiento podría generar
sanciones disciplinarias severas.
El 23 de febrero de 2009, la Oficina del Procurador
General compareció ante nosotros a indicarnos que la moción
presentada por el licenciado Maysonet Cardona el 25 de
septiembre de 2008 no era responsiva a los requerimientos
de dicha Oficina quien le había solicitado su versión de
los hechos que dieron base a la queja presentada.
El 5 de marzo de 2009, emitimos una nueva Resolución
bajo los mismos términos que la anterior. Al día de hoy,
el licenciado Maysonet Cardona no ha comparecido ante el
Procurador General o este Tribunal en respuesta a las
órdenes dictadas; tampoco ha solicitado prórroga para
hacerlo.
I
El Canon IX del Código de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar
para con los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función
de abogado requiere de una escrupulosa atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal o de cualquier
foro al que se encuentre obligado a comparecer, incluyendo
la Oficina del Procurador General y el Colegio de Abogados.
Máxime cuando de conducta profesional se trata. In re
Moisés García Baliñas, res 9 de febrero de 2006, 16 D.P.R.
___, 2006 TSPR ___; In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678, 681. AB-2008-159 4
Anteriormente hemos advertido que procede la
suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un abogado
no atiende con diligencia nuestros requerimientos y se
muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de
imponerle sanciones disciplinarias. In re Ríos Rodríguez,
res. 27 de septiembre de 2007, 2007 JTS 182; In re Lloréns
Sar, res. 5 de febrero de 2007, 2007 JTS 26. Todo abogado
tiene la ineludible obligación de responder prontamente a
nuestros requerimientos, independientemente de los méritos
de la queja presentada en su contra. In re Rodríguez
Bigas, res. 25 de octubre de 2007, 2007 JTS 207.
Desatender las comunicaciones relacionadas a
procedimientos disciplinarios “tiene el mismo efecto
disruptivo de nuestra función reguladora de la profesión
que cuando se desatiende una orden emitida directamente por
el Tribunal. In re Ríos Acosta, 143 D.P.R. 128, 135
(1997); In re Rodríguez Bigas, supra.
Hemos señalado reiteradamente que desatender las
órdenes judiciales constituye un serio agravio a la
autoridad de los tribunales e infringe el Canon IX. In re
Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999). Nos parece
sorprendente que, luego del esfuerzo que conlleva la
carrera de abogacía, se desatiendan las órdenes de este
Tribunal a sabiendas poniendo en peligro el título que se
ostenta.
II
El licenciado Maysonet Cardona ha demostrado total
desprecio por las órdenes de este Tribunal así como con las AB-2008-159 5
de la Oficina del Procurador General. Su actitud de
displicencia para con este Tribunal no le hace digno de
continuar desempeñando el ministerio que ostenta como
miembro de la profesión legal. Es evidente, según se
desprende se sus acciones, que no tiene interés alguno en
continuar ejerciendo la profesión.
Por los fundamentos antes expresados ordenamos la
separación inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía del licenciado Héctor Maysonet Cardona, a partir
de la notificación de la presente Opinión Per Curiam.
Le imponemos al licenciado Maysonet Cardona el deber
de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de
seguir representándoles, devolver cualesquiera honorarios
recibidos por trabajo no realizados, e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos del país. Además deberá certificarnos
dentro del término de treinta (30) días, contados a partir
de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el
cumplimento de estos deberes.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expresados en la Opinión Per Curiam que antecede, los cuales se incorporan íntegramente a la presente, ordenamos la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del licenciado Héctor Maysonet Cardona, a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
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