EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2008 TSPR 141
Héctor L. Ortiz Hernández 175 DPR ____
Número del Caso: AB-2006-205
Fecha: 12 de junio de 2008
Oficina del Procurador General:
Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Héctor L. Ortiz Hernández AB-2006-205
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2008.
El pasado 11 de octubre de 2007 emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos un
término de quince (15) días al Lcdo. Héctor L.
Ortiz Hernández para comparecer ante la Oficina
del Procurador General y responder a sus
requerimientos sobre una investigación encomendada
por este Tribunal acerca de su conducta
profesional. De igual forma, le ordenamos
comparecer ante nos para que acreditara su
cumplimiento con dicho dictamen y le apercibimos
de que lo contrario podría conllevar la imposición
de severas sanciones disciplinarias, incluida su
suspensión automática de la abogacía. AB-2006-205 2
En vista de que el licenciado Ortiz Hernández no ha
comparecido ante el Procurador General ni ante este
Tribunal, decretamos su suspensión inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía.
I.
El licenciado Ortiz Hernández fue contratado para
presentar una demanda sobre daños y perjuicios, a raíz de un
incidente de agresión contra un menor de edad. Tras varios
trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Mayagüez, citó a una vista sobre autorización
judicial, ya que las partes afirmaron haber llegado a un
acuerdo transaccional. La celebración de la referida vista
era necesaria, pues una de las partes era menor de edad.
La vista de autorización judicial fue citada finalmente
para el 30 de junio de 2006. Durante el transcurso de la
misma, trascendió el hecho de que se habían emitido cheques
en virtud del “acuerdo” que aún no tenía la aprobación del
tribunal. Luego de señalar que tales desembolsos eran nulos
por haber un menor envuelto y por carecer de la autorización
de rigor, el tribunal de instancia remitió ante nuestra
consideración copia de una Minuta-Resolución y Orden dictada
en el caso, así como del expediente judicial, a fin de que
pudiésemos evaluar la conducta profesional del licenciado
Ortiz Hernández.
A esos efectos, el 2 de febrero de 2007 le ordenamos al
Procurador General iniciar la investigación correspondiente
y presentar su informe con relación a lo acontecido en el
caso civil antes reseñado. No obstante, a pesar de habérsele AB-2006-205 3
notificado al licenciado Ortiz Hernández en varias ocasiones
sobre el asunto de referencia, éste nunca compareció ante la
Oficina del Procurador General. Por tal razón, el Procurador
nos comunicó que no podría presentar su informe sobre la
situación de marras ya que no contaba con la versión del
licenciado Ortiz Hernández.
En atención a la solicitud del Procurador General,
emitimos la Resolución mencionada al comienzo de esta
Opinión. Pese a ello, el 14 de marzo de 2008, el Procurador
General compareció ante nos y señaló que el licenciado Ortiz
Hernández aún no había respondido a sus requerimientos en
torno a la investigación disciplinaria de referencia. Del
expediente de autos se desprende que, al día de hoy, éste
tampoco ha atendido nuestros requerimientos al respecto.
II.
Reiteradamente hemos resuelto que todo abogado tiene el
deber y la obligación de responder con diligencia a los
requerimientos y órdenes de este Tribunal, en particular
cuando están relacionados con procedimientos sobre su
conducta profesional. Así, pues, hemos señalado que procede
la suspensión automática del ejercicio de la abogacía cuando
un abogado no atiende con premura nuestros requerimientos y
se muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de
imponerle sanciones disciplinarias. In re Lloréns Sar, res.
5 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 31; In re Díaz
Rodríguez, res. 30 de noviembre de 2005, 2005 T.S.P.R. 191;
In re Vega Lassalle, res. 20 de abril de 2005, 2005 T.S.P.R. AB-2006-205 4
66; In re Quintero Alfaro, res. 9 de febrero de 2004, 2004
T.S.P.R. 20.
A pesar de ello, constantemente nos enfrentamos a
cantidad de letrados que hacen caso omiso a nuestras órdenes
y apercibimientos. Al parecer, olvidan que su “actitud de
indiferencia y menosprecio a la autoridad del Tribunal
Supremo merecen su suspensión indefinida”. Véase In re Pagán
Ayala, 130 D.P.R. 678, 683 (1992). En este sentido, como
demuestra el citado precedente, la obligación de atender los
requerimientos relacionados a un procedimiento disciplinario
contra un abogado no se limita a aquellos formulados por
este Tribunal. Ésta se extiende también a los requerimientos
formulados por el Procurador General, la Comisión de Ética
del Colegio de Abogados y la Oficina de Inspección de
Notarías. Véanse, e.g., In re Grau Díaz, 154 D.P.R. 70
(2001); In re Arroyo Rivera, 148 D.P.R. 354 (1999).
III.
En esta ocasión, nos enfrentamos al caso de un abogado
que no ha atendido los requerimientos de este Tribunal ni
del Procurador General en torno a la evaluación de su
conducta profesional. En primer lugar, el licenciado Ortiz
Hernández no ha comparecido ante el Procurador General para
contestar sus requerimientos, lo que ha tenido el resultado
de impedir que el Procurador cumpla con nuestra encomienda
de investigar su proceder en el caso civil antes reseñado.
Además, requerido por este Tribunal para que acreditara su
cumplimiento con su obligación de comparecer ante el AB-2006-205 5
Procurador General, el licenciado Ortiz Hernández también ha
ignorado nuestras órdenes a esos efectos.
Por último, el pasado 24 de enero de 2008, el tribunal
de instancia nos remitió copia de una Minuta sobre una vista
para mostrar causa señalada para el día diecisiete de ese
mes. Tomamos conocimiento judicial de que dicha vista fue
motivada por una orden emitida contra el licenciado Ortiz
Hernández tras éste no comparecer a varios señalamientos ni
atender órdenes previas del tribunal acerca del referido
caso. De esa minuta se desprende también que todas las
gestiones para encontrar al licenciado Ortiz Hernández han
sido infructuosas.
Sin lugar a dudas, de todo lo anterior surge claramente
que el licenciado Ortiz Hernández ha desatendido sus
obligaciones como abogado. Ello es indicativo de que ya no
desea continuar en el ejercicio de la profesión legal. En
vista de que no es la primera vez que tenemos que ejercer
nuestra facultad disciplinaria en cuanto al licenciado Ortiz
Hernández respecta,1 procede que decretemos su suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía.
IV.
Por las razones antes expresadas, suspendemos al Lcdo.
Héctor L. Ortiz Hernández inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía. Su conducta constituye un claro
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2008 TSPR 141
Héctor L. Ortiz Hernández 175 DPR ____
Número del Caso: AB-2006-205
Fecha: 12 de junio de 2008
Oficina del Procurador General:
Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Héctor L. Ortiz Hernández AB-2006-205
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2008.
El pasado 11 de octubre de 2007 emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos un
término de quince (15) días al Lcdo. Héctor L.
Ortiz Hernández para comparecer ante la Oficina
del Procurador General y responder a sus
requerimientos sobre una investigación encomendada
por este Tribunal acerca de su conducta
profesional. De igual forma, le ordenamos
comparecer ante nos para que acreditara su
cumplimiento con dicho dictamen y le apercibimos
de que lo contrario podría conllevar la imposición
de severas sanciones disciplinarias, incluida su
suspensión automática de la abogacía. AB-2006-205 2
En vista de que el licenciado Ortiz Hernández no ha
comparecido ante el Procurador General ni ante este
Tribunal, decretamos su suspensión inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía.
I.
El licenciado Ortiz Hernández fue contratado para
presentar una demanda sobre daños y perjuicios, a raíz de un
incidente de agresión contra un menor de edad. Tras varios
trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Mayagüez, citó a una vista sobre autorización
judicial, ya que las partes afirmaron haber llegado a un
acuerdo transaccional. La celebración de la referida vista
era necesaria, pues una de las partes era menor de edad.
La vista de autorización judicial fue citada finalmente
para el 30 de junio de 2006. Durante el transcurso de la
misma, trascendió el hecho de que se habían emitido cheques
en virtud del “acuerdo” que aún no tenía la aprobación del
tribunal. Luego de señalar que tales desembolsos eran nulos
por haber un menor envuelto y por carecer de la autorización
de rigor, el tribunal de instancia remitió ante nuestra
consideración copia de una Minuta-Resolución y Orden dictada
en el caso, así como del expediente judicial, a fin de que
pudiésemos evaluar la conducta profesional del licenciado
Ortiz Hernández.
A esos efectos, el 2 de febrero de 2007 le ordenamos al
Procurador General iniciar la investigación correspondiente
y presentar su informe con relación a lo acontecido en el
caso civil antes reseñado. No obstante, a pesar de habérsele AB-2006-205 3
notificado al licenciado Ortiz Hernández en varias ocasiones
sobre el asunto de referencia, éste nunca compareció ante la
Oficina del Procurador General. Por tal razón, el Procurador
nos comunicó que no podría presentar su informe sobre la
situación de marras ya que no contaba con la versión del
licenciado Ortiz Hernández.
En atención a la solicitud del Procurador General,
emitimos la Resolución mencionada al comienzo de esta
Opinión. Pese a ello, el 14 de marzo de 2008, el Procurador
General compareció ante nos y señaló que el licenciado Ortiz
Hernández aún no había respondido a sus requerimientos en
torno a la investigación disciplinaria de referencia. Del
expediente de autos se desprende que, al día de hoy, éste
tampoco ha atendido nuestros requerimientos al respecto.
II.
Reiteradamente hemos resuelto que todo abogado tiene el
deber y la obligación de responder con diligencia a los
requerimientos y órdenes de este Tribunal, en particular
cuando están relacionados con procedimientos sobre su
conducta profesional. Así, pues, hemos señalado que procede
la suspensión automática del ejercicio de la abogacía cuando
un abogado no atiende con premura nuestros requerimientos y
se muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de
imponerle sanciones disciplinarias. In re Lloréns Sar, res.
5 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 31; In re Díaz
Rodríguez, res. 30 de noviembre de 2005, 2005 T.S.P.R. 191;
In re Vega Lassalle, res. 20 de abril de 2005, 2005 T.S.P.R. AB-2006-205 4
66; In re Quintero Alfaro, res. 9 de febrero de 2004, 2004
T.S.P.R. 20.
A pesar de ello, constantemente nos enfrentamos a
cantidad de letrados que hacen caso omiso a nuestras órdenes
y apercibimientos. Al parecer, olvidan que su “actitud de
indiferencia y menosprecio a la autoridad del Tribunal
Supremo merecen su suspensión indefinida”. Véase In re Pagán
Ayala, 130 D.P.R. 678, 683 (1992). En este sentido, como
demuestra el citado precedente, la obligación de atender los
requerimientos relacionados a un procedimiento disciplinario
contra un abogado no se limita a aquellos formulados por
este Tribunal. Ésta se extiende también a los requerimientos
formulados por el Procurador General, la Comisión de Ética
del Colegio de Abogados y la Oficina de Inspección de
Notarías. Véanse, e.g., In re Grau Díaz, 154 D.P.R. 70
(2001); In re Arroyo Rivera, 148 D.P.R. 354 (1999).
III.
En esta ocasión, nos enfrentamos al caso de un abogado
que no ha atendido los requerimientos de este Tribunal ni
del Procurador General en torno a la evaluación de su
conducta profesional. En primer lugar, el licenciado Ortiz
Hernández no ha comparecido ante el Procurador General para
contestar sus requerimientos, lo que ha tenido el resultado
de impedir que el Procurador cumpla con nuestra encomienda
de investigar su proceder en el caso civil antes reseñado.
Además, requerido por este Tribunal para que acreditara su
cumplimiento con su obligación de comparecer ante el AB-2006-205 5
Procurador General, el licenciado Ortiz Hernández también ha
ignorado nuestras órdenes a esos efectos.
Por último, el pasado 24 de enero de 2008, el tribunal
de instancia nos remitió copia de una Minuta sobre una vista
para mostrar causa señalada para el día diecisiete de ese
mes. Tomamos conocimiento judicial de que dicha vista fue
motivada por una orden emitida contra el licenciado Ortiz
Hernández tras éste no comparecer a varios señalamientos ni
atender órdenes previas del tribunal acerca del referido
caso. De esa minuta se desprende también que todas las
gestiones para encontrar al licenciado Ortiz Hernández han
sido infructuosas.
Sin lugar a dudas, de todo lo anterior surge claramente
que el licenciado Ortiz Hernández ha desatendido sus
obligaciones como abogado. Ello es indicativo de que ya no
desea continuar en el ejercicio de la profesión legal. En
vista de que no es la primera vez que tenemos que ejercer
nuestra facultad disciplinaria en cuanto al licenciado Ortiz
Hernández respecta,1 procede que decretemos su suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía.
IV.
Por las razones antes expresadas, suspendemos al Lcdo.
Héctor L. Ortiz Hernández inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía. Su conducta constituye un claro
1 Anteriormente, el licenciado Ortiz Hernández fue suspendido de forma provisional mediante Opinión Per Curiam y Sentencia del 23 de octubre de 2001 por no atender los requerimientos de este Tribunal ni los de la Oficina de Inspección de Notarías. In re Ortiz Hernández, 155 D.P.R. 341 (2001). AB-2006-205 6
menosprecio a la labor de los tribunales de justicia y, en
particular, a la función disciplinaria de este Tribunal.
El licenciado Ortiz Hernández notificará a sus clientes
que por motivo de la suspensión no puede continuar con su
representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de
los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos
no realizados. Asimismo, informará de su suspensión a
cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o foro
administrativo en donde tenga algún caso pendiente.
Por último, tiene la obligación de acreditar y
certificar ante este Tribunal, en el término de treinta
días, que cumplió con lo antes señalado. El cumplimiento con
estos deberes será notificado también al Procurador General.
El Alguacil de este Tribunal se incautará inmediatamente de
la obra y sello notarial del abogado de epígrafe para el
trámite correspondiente por la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Héctor L. Ortiz Hernández. Su conducta constituye un claro menosprecio a la labor de los tribunales de justicia y, en particular, a la función disciplinaria de este Tribunal.
El licenciado Ortiz Hernández notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informará de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en donde tenga algún caso pendiente.
Por último, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, en el término de treinta días, que cumplió con lo antes señalado. El cumplimiento con estos deberes será notificado también al Procurador General. El Alguacil de este Tribunal se incautará inmediatamente de la obra y sello notarial del abogado de epígrafe AB-2006-205 2
para el trámite correspondiente por la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.
Así lo pronuncia y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Dimarie Alicea Lozada Secretaria del Tribunal Supremo Interina