In re Gutiérrez Prats

138 P.R. Dec. 672, 1995 PR Sup. LEXIS 262
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 16, 1995
DocketNúmero: AB-95-29
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re Gutiérrez Prats, 138 P.R. Dec. 672, 1995 PR Sup. LEXIS 262 (prsupreme 1995).

Opinion

per curiam:

Mediante esta opinión per curiam se sus-pende indefinidamente de la abogacía al Ledo. José C. Gutiérrez Prats por no haber cumplido con los requeri-mientos del Procurador General y las órdenes de este Tribunal.

uh

El 15 de marzo de 1995, el Procurador General presentó ante nos un informe relacionado con una queja contra el Ledo. José C. Gutiérrez Prats. En la queja, presentada por el Sr. Norberto Droz Pérez el 29 de marzo de 1994, se alegó que este abogado había sido contratado en diciembre de 1992 para que presentara una demanda de divorcio. Se-ñaló el señor Droz Pérez que a pesar de haberle entregado el dinero al abogado, éste no había presentado la demanda ni devuelto el dinero, al serle solicitado.

A la tercera comunicación al querellado, éste finalmente [673]*673contestó la queja e informó que se había comunicado con el señor Droz Pérez y su esposa. Con el propósito de confir-mar esto, la Oficina del Procurador General se comunicó con el señor Droz Pérez, quien informó que el abogado aún no se había comunicado con él. Dos (2) nuevos intentos de la Oficina del Procurador General para comunicarse con el abogado resultaron infructuosos.

Examinado el Informe del Procurador General, el 7 de abril de 1995 emitimos una resolución mediante la cual le concedimos veinte (20) días al licenciado Gutiérrez Prats para que compareciera ante el Procurador General. En dicha resolución apercibimos al abogado de que el incumpli-miento con nuestra orden le conllevaría la suspensión de la profesión. Transcurrido el término referido, el Procurador General presentó una moción en la cual nos solicita que tomemos conocimiento de la incomparecencia del abogado.

Un examen del expediente personal del abogado revela que su conducta se ha caracterizado por no ser responsivo con los múltiples requerimientos de la Oficina del Procura-dor General y una laxitud en el cumplimiento de nuestras órdenes

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