In Re: Gioakim A. Murati Fernández

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 2020
DocketTS-17,412
StatusPublished

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In Re: Gioakim A. Murati Fernández, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 65

Gioakim A. Murati Fernández 204 DPR _____

Número del Caso: TS-17,412

Fecha: 13 de marzo de 2020

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Materia: La suspensión será efectiva el 22 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Gioakim A. Murati TS-17,412 Fernández

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2020.

Hoy, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder

disciplinario sobre un miembro de la profesión jurídica

por incumplir los requerimientos de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN) y las órdenes de este

Tribunal relacionadas con su función notarial. Por ello,

decretamos la suspensión inmediata e indefinida del

Lcdo. Gioakim A. Murati Fernández (licenciado Murati

Fernández) de la práctica de la notaría.1

I.

El 26 de octubre de 2016, la Oficina de Inspección

de Notarías (ODIN) compareció ante nos y solicitó incautar

preventivamente la obra notarial del licenciado Murati

Fernández. Ello, pues la División de Robos a Bancos de la

1ElLcdo. Gioakim A. Murati Fernández fue admitido a la práctica de la abogacía el 18 de agosto de 2009 y juramentó como notario el 1 de septiembre de 2009. TS-17,412 2

Policía de Puerto Rico y el Servicio Secreto de los

Estados Unidos de América allanaron las instalaciones del

letrado como parte de una investigación sobre

falsificación de sellos de rentas internas. Ante ello,

ordenamos al licenciado Murati Fernández a entregar su

obra protocolar y sello notarial.

Al inspeccionar la obra notarial entregada, el

20 de noviembre de 2018 la ODIN presentó un Informe sobre

el estado de la obra notarial incautada. En el mismo,

notificó una serie de deficiencias, incluyendo errores

sustantivos en los instrumentos públicos, falta de

encuadernación de su obra, una deuda arancelaria de

$20,776.50 en instrumentos públicos y una deuda

arancelaria de $8,825 en asientos del Registro de

Testimonios. Debido a lo anterior, el 22 de febrero de

2019 le ordenamos al licenciado Murati Fernández a

subsanar las deficiencias señaladas en un término de

sesenta (60) días.

Así las cosas, el 24 de abril de 2019, el

licenciado Murati Fernández acudió ante este Tribunal y

solicitó una extensión de término. Alegó que se

encontraba trabajando para subsanar las faltas

notificadas por la ODIN. Sin embargo, adujo que razones

personales y profesionales le impedían culminar

satisfactoriamente su labor. Ante ello, el 30 de abril de

2019, le concedimos un término adicional de sesenta (60)

días. TS-17,412 3

El 2 de julio de 2019, el licenciado Murati

Fernández compareció nuevamente y solicitó una extensión

adicional. Reiteró que, a pesar de sus esfuerzos, no

había podido atender los defectos señalados por la ODIN.

Por su parte, la ODIN presentó una Moción notificando

incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. En la

misma, nos notificó que el licenciado Murati Fernández no

había comparecido ante la ODIN desde nuestra última orden

ni había realizado esfuerzo alguno para culminar sus

labores. En consecuencia, recomendó la concesión de un

término final e improrrogable para que cumpliera con lo

ordenado. En vista de lo anterior, le concedimos un

término de sesenta (60) días al licenciado Murati

Fernández para que subsanara todas las deficiencias en su

obra protocolar.

Eventualmente, la ODIN compareció ante nos e

informó que aún subsistían la mayoría de los errores

señalados previamente. En consecuencia, solicitó que

denegáramos cualquier solicitud ulterior de prórroga, que

suspendiéramos al licenciado Murati Fernández inmediata e

indefinidamente de la profesión de la notaría y que

refiriéramos el asunto de epígrafe al Tribunal de Primera

Instancia para un procedimiento de desacato.

Por su parte, compareció el licenciado Murati

Fernández y reseñó varios de los adelantos que alegaba

haber realizado en torno a las deficiencias de su obra

notarial. El peticionario arguyó que la subsanación

ordenada por este Tribunal conllevaba una labor compleja TS-17,412 4

que le había tomado tiempo realizar. A su vez, alegó

haber suplido parte de la deuda arancelaria.

Ante este cuadro, compareció la ODIN nuevamente y

acreditó los esfuerzos realizados por el licenciado

Murati Fernández. Asimismo, reconoció que el letrado

levantó unas preocupaciones en torno a algunas de las

deficiencias señaladas que, de tener mérito, disminuirían

significativamente la deuda arancelaria. A raíz de ello,

la ODIN se retractó de su última recomendación y sugirió

que autorizáramos un término final e improrrogable de

noventa (90) días para que el licenciado Murati Fernández

subsanara los defectos de su obra notarial.

En vista de la recomendación de la ODIN, el 27 de

septiembre de 2019, le concedimos al licenciado Murati

Fernández una cuarta oportunidad para que subsanara todas

las deficiencias señaladas por la ODIN. A esos fines, le

concedimos un término final e improrrogable de noventa

(90) días para que cumpliera con nuestra orden del 22 de

febrero de 2019. Al igual que en las previas ocasiones en

las que concedimos las extensiones solicitadas por el

licenciado Murati Fernández, le advertimos que su

incumplimiento conllevaría sanciones severas, incluyendo

la suspensión de la abogacía.

Luego de este tracto de incumplimiento, el

licenciado Murati Fernández comparece nuevamente ante nos

y solicita otra prórroga para cumplir con la orden de

este Tribunal. El peticionario reitera que, a pesar de sus TS-17,412 5

esfuerzos, no ha logrado subsanar las deficiencias

señaladas por la ODIN.

Por su parte, la ODIN presenta una Moción en

cumplimiento de orden y en solicitud de remedios,

mediante la cual nos informa que el licenciado Murati

Fernández aún no ha subsanado la totalidad de las

deficiencias notificadas desde el 20 de noviembre de

2018. A pesar de que reconoció que el letrado subsanó su

deuda arancelaria, la ODIN notifica que subsiste un

proceso de reconstrucción de protocolo y una variedad de

faltas sustantivas en su obra notarial. Particularmente,

expresa que, desde nuestra última orden, el licenciado

Murati Fernández no ha comparecido a la ODIN ni ha

realizado esfuerzo alguno para atender las deficiencias

de su obra.

En virtud de lo anterior, la ODIN recomienda lo

siguiente: (1) que se declare no ha lugar a la prórroga

solicitada; (2) que se suspenda inmediata e

indefinidamente al licenciado Murati Fernández del

ejercicio de la notaría, y (3) que se le confiera un

término final e improrrogable de sesenta (60) días para

finiquitar los asuntos que impiden la aprobación de su

obra protocolar incautada. Lo anterior, advirtiéndole que

su incumplimiento se referirá al proceso de desacato

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