In Re: Gioakim A. Murati Fernández
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2020 TSPR 65
Gioakim A. Murati Fernández 204 DPR _____
Número del Caso: TS-17,412
Fecha: 13 de marzo de 2020
Abogado del promovido:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
Materia: La suspensión será efectiva el 22 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Gioakim A. Murati TS-17,412 Fernández
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2020.
Hoy, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario sobre un miembro de la profesión jurídica por incumplir los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y las órdenes de este Tribunal relacionadas con su función notarial. Por ello, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Gioakim A. Murati Fernández (licenciado Murati Fernández) de la práctica de la notaría.1 I.
El 26 de octubre de 2016, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) compareció ante nos y solicitó incautar preventivamente la obra notarial del licenciado Murati Fernández. Ello, pues la División de Robos a Bancos de la
1ElLcdo. Gioakim A. Murati Fernández fue admitido a la práctica de la abogacía el 18 de agosto de 2009 y juramentó como notario el 1 de septiembre de 2009.
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Policía de Puerto Rico y el Servicio Secreto de los Estados Unidos de América allanaron las instalaciones del letrado como parte de una investigación sobre falsificación de sellos de rentas internas. Ante ello, ordenamos al licenciado Murati Fernández a entregar su obra protocolar y sello notarial.
Al inspeccionar la obra notarial entregada, el 20 de noviembre de 2018 la ODIN presentó un Informe sobre el estado de la obra notarial incautada. En el mismo, notificó una serie de deficiencias, incluyendo errores sustantivos en los instrumentos públicos, falta de encuadernación de su obra, una deuda arancelaria de $20,776.50 en instrumentos públicos y una deuda arancelaria de $8,825 en asientos del Registro de Testimonios. Debido a lo anterior, el 22 de febrero de 2019 le ordenamos al licenciado Murati Fernández a subsanar las deficiencias señaladas en un término de sesenta (60) días.
Así las cosas, el 24 de abril de 2019, el licenciado Murati Fernández acudió ante este Tribunal y solicitó una extensión de término. Alegó que se encontraba trabajando para subsanar las faltas notificadas por la ODIN. Sin embargo, adujo que razones personales y profesionales le impedían culminar satisfactoriamente su labor. Ante ello, el 30 de abril de 2019, le concedimos un término adicional de sesenta (60) días.
El 2 de julio de 2019, el licenciado Murati Fernández compareció nuevamente y solicitó una extensión adicional. Reiteró que, a pesar de sus esfuerzos, no había podido atender los defectos señalados por la ODIN. Por su parte, la ODIN presentó una Moción notificando incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. En la misma, nos notificó que el licenciado Murati Fernández no había comparecido ante la ODIN desde nuestra última orden ni había realizado esfuerzo alguno para culminar sus labores. En consecuencia, recomendó la concesión de un término final e improrrogable para que cumpliera con lo ordenado. En vista de lo anterior, le concedimos un término de sesenta (60) días al licenciado Murati Fernández para que subsanara todas las deficiencias en su obra protocolar.
Eventualmente, la ODIN compareció ante nos e informó que aún subsistían la mayoría de los errores señalados previamente. En consecuencia, solicitó que denegáramos cualquier solicitud ulterior de prórroga, que suspendiéramos al licenciado Murati Fernández inmediata e indefinidamente de la profesión de la notaría y que refiriéramos el asunto de epígrafe al Tribunal de Primera Instancia para un procedimiento de desacato.
Por su parte, compareció el licenciado Murati Fernández y reseñó varios de los adelantos que alegaba haber realizado en torno a las deficiencias de su obra notarial. El peticionario arguyó que la subsanación ordenada por este Tribunal conllevaba una labor compleja que le había tomado tiempo realizar. A su vez, alegó haber suplido parte de la deuda arancelaria.
Ante este cuadro, compareció la ODIN nuevamente y acreditó los esfuerzos realizados por el licenciado Murati Fernández. Asimismo, reconoció que el letrado levantó unas preocupaciones en torno a algunas de las deficiencias señaladas que, de tener mérito, disminuirían significativamente la deuda arancelaria. A raíz de ello, la ODIN se retractó de su última recomendación y sugirió que autorizáramos un término final e improrrogable de noventa (90) días para que el licenciado Murati Fernández subsanara los defectos de su obra notarial.
En vista de la recomendación de la ODIN, el 27 de septiembre de 2019, le concedimos al licenciado Murati Fernández una cuarta oportunidad para que subsanara todas las deficiencias señaladas por la ODIN. A esos fines, le concedimos un término final e improrrogable de noventa (90) días para que cumpliera con nuestra orden del 22 de febrero de 2019. Al igual que en las previas ocasiones en las que concedimos las extensiones solicitadas por el licenciado Murati Fernández, le advertimos que su incumplimiento conllevaría sanciones severas, incluyendo la suspensión de la abogacía.
Luego de este tracto de incumplimiento, el licenciado Murati Fernández comparece nuevamente ante nos y solicita otra prórroga para cumplir con la orden de este Tribunal. El peticionario reitera que, a pesar de sus
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esfuerzos, no ha logrado subsanar las deficiencias señaladas por la ODIN.
Por su parte, la ODIN presenta una Moción en cumplimiento de orden y en solicitud de remedios, mediante la cual nos informa que el licenciado Murati Fernández aún no ha subsanado la totalidad de las deficiencias notificadas desde el 20 de noviembre de 2018. A pesar de que reconoció que el letrado subsanó su deuda arancelaria, la ODIN notifica que subsiste un proceso de reconstrucción de protocolo y una variedad de faltas sustantivas en su obra notarial. Particularmente, expresa que, desde nuestra última orden, el licenciado Murati Fernández no ha comparecido a la ODIN ni ha realizado esfuerzo alguno para atender las deficiencias de su obra.
En virtud de lo anterior, la ODIN recomienda lo siguiente: (1) que se declare no ha lugar a la prórroga solicitada; (2) que se suspenda inmediata e indefinidamente al licenciado Murati Fernández del ejercicio de la notaría, y (3) que se le confiera un término final e improrrogable de sesenta (60) días para finiquitar los asuntos que impiden la aprobación de su obra protocolar incautada. Lo anterior, advirtiéndole que su incumplimiento se referirá al proceso de desacato correspondiente ante el Tribunal de Primera Instancia y conllevará su posible suspensión de la abogacía.
Una vez aclarados los hechos particulares de este caso, procedemos a exponer el Derecho aplicable a la controversia ante nos.
II.
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, dispone que “[e]l abogado debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Del mismo, emana el deber de los abogados y las abogadas de atender diligente y oportunamente las órdenes de este Tribunal. In re Rivera Sepúlveda, 192 DPR 985, 988 (2015). Lo anterior, cobra aún más importancia cuando se trata de procedimientos relacionados a la conducta profesional de letrados y letradas.
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