EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 65
Gioakim A. Murati Fernández 204 DPR _____
Número del Caso: TS-17,412
Fecha: 13 de marzo de 2020
Abogado del promovido:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
Materia: La suspensión será efectiva el 22 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Gioakim A. Murati TS-17,412 Fernández
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2020.
Hoy, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder
disciplinario sobre un miembro de la profesión jurídica
por incumplir los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN) y las órdenes de este
Tribunal relacionadas con su función notarial. Por ello,
decretamos la suspensión inmediata e indefinida del
Lcdo. Gioakim A. Murati Fernández (licenciado Murati
Fernández) de la práctica de la notaría.1
I.
El 26 de octubre de 2016, la Oficina de Inspección
de Notarías (ODIN) compareció ante nos y solicitó incautar
preventivamente la obra notarial del licenciado Murati
Fernández. Ello, pues la División de Robos a Bancos de la
1ElLcdo. Gioakim A. Murati Fernández fue admitido a la práctica de la abogacía el 18 de agosto de 2009 y juramentó como notario el 1 de septiembre de 2009. TS-17,412 2
Policía de Puerto Rico y el Servicio Secreto de los
Estados Unidos de América allanaron las instalaciones del
letrado como parte de una investigación sobre
falsificación de sellos de rentas internas. Ante ello,
ordenamos al licenciado Murati Fernández a entregar su
obra protocolar y sello notarial.
Al inspeccionar la obra notarial entregada, el
20 de noviembre de 2018 la ODIN presentó un Informe sobre
el estado de la obra notarial incautada. En el mismo,
notificó una serie de deficiencias, incluyendo errores
sustantivos en los instrumentos públicos, falta de
encuadernación de su obra, una deuda arancelaria de
$20,776.50 en instrumentos públicos y una deuda
arancelaria de $8,825 en asientos del Registro de
Testimonios. Debido a lo anterior, el 22 de febrero de
2019 le ordenamos al licenciado Murati Fernández a
subsanar las deficiencias señaladas en un término de
sesenta (60) días.
Así las cosas, el 24 de abril de 2019, el
licenciado Murati Fernández acudió ante este Tribunal y
solicitó una extensión de término. Alegó que se
encontraba trabajando para subsanar las faltas
notificadas por la ODIN. Sin embargo, adujo que razones
personales y profesionales le impedían culminar
satisfactoriamente su labor. Ante ello, el 30 de abril de
2019, le concedimos un término adicional de sesenta (60)
días. TS-17,412 3
El 2 de julio de 2019, el licenciado Murati
Fernández compareció nuevamente y solicitó una extensión
adicional. Reiteró que, a pesar de sus esfuerzos, no
había podido atender los defectos señalados por la ODIN.
Por su parte, la ODIN presentó una Moción notificando
incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. En la
misma, nos notificó que el licenciado Murati Fernández no
había comparecido ante la ODIN desde nuestra última orden
ni había realizado esfuerzo alguno para culminar sus
labores. En consecuencia, recomendó la concesión de un
término final e improrrogable para que cumpliera con lo
ordenado. En vista de lo anterior, le concedimos un
término de sesenta (60) días al licenciado Murati
Fernández para que subsanara todas las deficiencias en su
obra protocolar.
Eventualmente, la ODIN compareció ante nos e
informó que aún subsistían la mayoría de los errores
señalados previamente. En consecuencia, solicitó que
denegáramos cualquier solicitud ulterior de prórroga, que
suspendiéramos al licenciado Murati Fernández inmediata e
indefinidamente de la profesión de la notaría y que
refiriéramos el asunto de epígrafe al Tribunal de Primera
Instancia para un procedimiento de desacato.
Por su parte, compareció el licenciado Murati
Fernández y reseñó varios de los adelantos que alegaba
haber realizado en torno a las deficiencias de su obra
notarial. El peticionario arguyó que la subsanación
ordenada por este Tribunal conllevaba una labor compleja TS-17,412 4
que le había tomado tiempo realizar. A su vez, alegó
haber suplido parte de la deuda arancelaria.
Ante este cuadro, compareció la ODIN nuevamente y
acreditó los esfuerzos realizados por el licenciado
Murati Fernández. Asimismo, reconoció que el letrado
levantó unas preocupaciones en torno a algunas de las
deficiencias señaladas que, de tener mérito, disminuirían
significativamente la deuda arancelaria. A raíz de ello,
la ODIN se retractó de su última recomendación y sugirió
que autorizáramos un término final e improrrogable de
noventa (90) días para que el licenciado Murati Fernández
subsanara los defectos de su obra notarial.
En vista de la recomendación de la ODIN, el 27 de
septiembre de 2019, le concedimos al licenciado Murati
Fernández una cuarta oportunidad para que subsanara todas
las deficiencias señaladas por la ODIN. A esos fines, le
concedimos un término final e improrrogable de noventa
(90) días para que cumpliera con nuestra orden del 22 de
febrero de 2019. Al igual que en las previas ocasiones en
las que concedimos las extensiones solicitadas por el
licenciado Murati Fernández, le advertimos que su
incumplimiento conllevaría sanciones severas, incluyendo
la suspensión de la abogacía.
Luego de este tracto de incumplimiento, el
licenciado Murati Fernández comparece nuevamente ante nos
y solicita otra prórroga para cumplir con la orden de
este Tribunal. El peticionario reitera que, a pesar de sus TS-17,412 5
esfuerzos, no ha logrado subsanar las deficiencias
señaladas por la ODIN.
Por su parte, la ODIN presenta una Moción en
cumplimiento de orden y en solicitud de remedios,
mediante la cual nos informa que el licenciado Murati
Fernández aún no ha subsanado la totalidad de las
deficiencias notificadas desde el 20 de noviembre de
2018. A pesar de que reconoció que el letrado subsanó su
deuda arancelaria, la ODIN notifica que subsiste un
proceso de reconstrucción de protocolo y una variedad de
faltas sustantivas en su obra notarial. Particularmente,
expresa que, desde nuestra última orden, el licenciado
Murati Fernández no ha comparecido a la ODIN ni ha
realizado esfuerzo alguno para atender las deficiencias
de su obra.
En virtud de lo anterior, la ODIN recomienda lo
siguiente: (1) que se declare no ha lugar a la prórroga
solicitada; (2) que se suspenda inmediata e
indefinidamente al licenciado Murati Fernández del
ejercicio de la notaría, y (3) que se le confiera un
término final e improrrogable de sesenta (60) días para
finiquitar los asuntos que impiden la aprobación de su
obra protocolar incautada. Lo anterior, advirtiéndole que
su incumplimiento se referirá al proceso de desacato
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 65
Gioakim A. Murati Fernández 204 DPR _____
Número del Caso: TS-17,412
Fecha: 13 de marzo de 2020
Abogado del promovido:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
Materia: La suspensión será efectiva el 22 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Gioakim A. Murati TS-17,412 Fernández
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2020.
Hoy, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder
disciplinario sobre un miembro de la profesión jurídica
por incumplir los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN) y las órdenes de este
Tribunal relacionadas con su función notarial. Por ello,
decretamos la suspensión inmediata e indefinida del
Lcdo. Gioakim A. Murati Fernández (licenciado Murati
Fernández) de la práctica de la notaría.1
I.
El 26 de octubre de 2016, la Oficina de Inspección
de Notarías (ODIN) compareció ante nos y solicitó incautar
preventivamente la obra notarial del licenciado Murati
Fernández. Ello, pues la División de Robos a Bancos de la
1ElLcdo. Gioakim A. Murati Fernández fue admitido a la práctica de la abogacía el 18 de agosto de 2009 y juramentó como notario el 1 de septiembre de 2009. TS-17,412 2
Policía de Puerto Rico y el Servicio Secreto de los
Estados Unidos de América allanaron las instalaciones del
letrado como parte de una investigación sobre
falsificación de sellos de rentas internas. Ante ello,
ordenamos al licenciado Murati Fernández a entregar su
obra protocolar y sello notarial.
Al inspeccionar la obra notarial entregada, el
20 de noviembre de 2018 la ODIN presentó un Informe sobre
el estado de la obra notarial incautada. En el mismo,
notificó una serie de deficiencias, incluyendo errores
sustantivos en los instrumentos públicos, falta de
encuadernación de su obra, una deuda arancelaria de
$20,776.50 en instrumentos públicos y una deuda
arancelaria de $8,825 en asientos del Registro de
Testimonios. Debido a lo anterior, el 22 de febrero de
2019 le ordenamos al licenciado Murati Fernández a
subsanar las deficiencias señaladas en un término de
sesenta (60) días.
Así las cosas, el 24 de abril de 2019, el
licenciado Murati Fernández acudió ante este Tribunal y
solicitó una extensión de término. Alegó que se
encontraba trabajando para subsanar las faltas
notificadas por la ODIN. Sin embargo, adujo que razones
personales y profesionales le impedían culminar
satisfactoriamente su labor. Ante ello, el 30 de abril de
2019, le concedimos un término adicional de sesenta (60)
días. TS-17,412 3
El 2 de julio de 2019, el licenciado Murati
Fernández compareció nuevamente y solicitó una extensión
adicional. Reiteró que, a pesar de sus esfuerzos, no
había podido atender los defectos señalados por la ODIN.
Por su parte, la ODIN presentó una Moción notificando
incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. En la
misma, nos notificó que el licenciado Murati Fernández no
había comparecido ante la ODIN desde nuestra última orden
ni había realizado esfuerzo alguno para culminar sus
labores. En consecuencia, recomendó la concesión de un
término final e improrrogable para que cumpliera con lo
ordenado. En vista de lo anterior, le concedimos un
término de sesenta (60) días al licenciado Murati
Fernández para que subsanara todas las deficiencias en su
obra protocolar.
Eventualmente, la ODIN compareció ante nos e
informó que aún subsistían la mayoría de los errores
señalados previamente. En consecuencia, solicitó que
denegáramos cualquier solicitud ulterior de prórroga, que
suspendiéramos al licenciado Murati Fernández inmediata e
indefinidamente de la profesión de la notaría y que
refiriéramos el asunto de epígrafe al Tribunal de Primera
Instancia para un procedimiento de desacato.
Por su parte, compareció el licenciado Murati
Fernández y reseñó varios de los adelantos que alegaba
haber realizado en torno a las deficiencias de su obra
notarial. El peticionario arguyó que la subsanación
ordenada por este Tribunal conllevaba una labor compleja TS-17,412 4
que le había tomado tiempo realizar. A su vez, alegó
haber suplido parte de la deuda arancelaria.
Ante este cuadro, compareció la ODIN nuevamente y
acreditó los esfuerzos realizados por el licenciado
Murati Fernández. Asimismo, reconoció que el letrado
levantó unas preocupaciones en torno a algunas de las
deficiencias señaladas que, de tener mérito, disminuirían
significativamente la deuda arancelaria. A raíz de ello,
la ODIN se retractó de su última recomendación y sugirió
que autorizáramos un término final e improrrogable de
noventa (90) días para que el licenciado Murati Fernández
subsanara los defectos de su obra notarial.
En vista de la recomendación de la ODIN, el 27 de
septiembre de 2019, le concedimos al licenciado Murati
Fernández una cuarta oportunidad para que subsanara todas
las deficiencias señaladas por la ODIN. A esos fines, le
concedimos un término final e improrrogable de noventa
(90) días para que cumpliera con nuestra orden del 22 de
febrero de 2019. Al igual que en las previas ocasiones en
las que concedimos las extensiones solicitadas por el
licenciado Murati Fernández, le advertimos que su
incumplimiento conllevaría sanciones severas, incluyendo
la suspensión de la abogacía.
Luego de este tracto de incumplimiento, el
licenciado Murati Fernández comparece nuevamente ante nos
y solicita otra prórroga para cumplir con la orden de
este Tribunal. El peticionario reitera que, a pesar de sus TS-17,412 5
esfuerzos, no ha logrado subsanar las deficiencias
señaladas por la ODIN.
Por su parte, la ODIN presenta una Moción en
cumplimiento de orden y en solicitud de remedios,
mediante la cual nos informa que el licenciado Murati
Fernández aún no ha subsanado la totalidad de las
deficiencias notificadas desde el 20 de noviembre de
2018. A pesar de que reconoció que el letrado subsanó su
deuda arancelaria, la ODIN notifica que subsiste un
proceso de reconstrucción de protocolo y una variedad de
faltas sustantivas en su obra notarial. Particularmente,
expresa que, desde nuestra última orden, el licenciado
Murati Fernández no ha comparecido a la ODIN ni ha
realizado esfuerzo alguno para atender las deficiencias
de su obra.
En virtud de lo anterior, la ODIN recomienda lo
siguiente: (1) que se declare no ha lugar a la prórroga
solicitada; (2) que se suspenda inmediata e
indefinidamente al licenciado Murati Fernández del
ejercicio de la notaría, y (3) que se le confiera un
término final e improrrogable de sesenta (60) días para
finiquitar los asuntos que impiden la aprobación de su
obra protocolar incautada. Lo anterior, advirtiéndole que
su incumplimiento se referirá al proceso de desacato
correspondiente ante el Tribunal de Primera Instancia y
conllevará su posible suspensión de la abogacía. TS-17,412 6
Una vez aclarados los hechos particulares de este
caso, procedemos a exponer el Derecho aplicable a la
controversia ante nos.
II.
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, dispone que “[e]l abogado debe observar para con
los tribunales una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”. Del mismo, emana el deber de los abogados
y las abogadas de atender diligente y oportunamente las
órdenes de este Tribunal. In re Rivera Sepúlveda, 192 DPR
985, 988 (2015). Lo anterior, cobra aún más importancia
cuando se trata de procedimientos relacionados a la
conducta profesional de letrados y letradas.
Por tanto, hemos sido consecuentes al resolver que
desatender nuestros requerimientos es incompatible con la
práctica de la profesión y que menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re Cobas
Mondríguez, 201 DPR 790, 794 (2019); In re Arocho Cruz,
200 DPR 352, 361 (2018). Ello, responde a que una “actitud
de indiferencia y menosprecio a la autoridad del Tribunal
no puede ser tomada livianamente, ya que constituye un
curso de acción inaceptable que acarrea la suspensión
inmediata de la práctica jurídica”. In re Vera Vélez, 192
DPR 216, 227 (2015).
Lo anterior, se extiende a los requerimientos de
nuestros brazos operacionales, tales como la ODIN, la
Oficina del Procurador General, y el Programa de Educación TS-17,412 7
Jurídica Continua. In re Arocho Cruz, supra.
Particularmente, hemos resuelto que los abogados y las
abogadas que practican la notaría están obligados a
responder diligentemente los requerimientos de la ODIN. In
re Candelario Lajara I, 197 DPR 722, 726 (2017). Por
tanto, tratar con ligereza o laxitud los señalamientos de
la ODIN configura igualmente una violación al Canon 9 del
Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Es por ello
que hemos suspendido de la profesión a quienes hayan
desatendido los requerimientos de la ODIN. In re Marqués
Latorre, 186 DPR 412, 417 (2012); In re Rojas Rojas, 185
DPR 405, 407 (2012).
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por el licenciado Murati
Fernández.
III.
Según expuesto, el 20 de noviembre de 2018, la ODIN
le notificó al licenciado Murati Fernández que en su obra
notarial existía una gran variedad de deficiencias. A raíz
de ello, el 22 de febrero de 2019 este Tribunal le
concedió un término de sesenta (60) días para que
atendiera y subsanara los errores notificados. Desde
entonces, le hemos concedido varias extensiones al
licenciado Murati Fernández para que cumpliera con lo
ordenado.
La última ocasión, el 27 de septiembre de 2019,
concedimos un generoso término de noventa (90) días para
que el licenciado Murati Fernández finalmente atendiera TS-17,412 8
las deficiencias de su obra. No obstante, la ODIN nos
notifica que, desde esta última orden, el licenciado
Murati Fernández no ha realizado esfuerzo alguno ni ha
comparecido a la ODIN para atender las deficiencias de su
obra.
En fin, ha transcurrido más de un (1) año desde
nuestra primera orden y el licenciado Murati Fernández aún
no ha subsanado la totalidad de las deficiencias señaladas
por la ODIN. En las cuatro (4) ocasiones en que le
concedimos oportunidades al letrado para que cumpliera con
lo ordenado, le advertimos que su incumplimiento
conllevaría la imposición de sanciones disciplinarias
severas, incluyendo su suspensión indefinida e inmediata
de la profesión. A pesar de lo anterior, el licenciado
Murati Fernández ha continuado incumpliendo.
La actitud pasiva e indiferente exhibida por el
licenciado Murati Fernández denota dejadez hacia sus
responsabilidades como notario. Además, demuestra
irreverencia hacia uno de nuestros brazos operacionales y
con ello, hacia nuestra autoridad disciplinaria, lo que
conlleva una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra. Por tales motivos, nos vemos obligados
a suspenderlo inmediata e indefinidamente de la práctica
de la notaría.
IV.
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente al Lcdo. Gioakim A. Murati
Fernández del ejercicio de la notaría. TS-17,412 9
Como consecuencia, se le ordena al Sr. Gioakim A.
Murati Fernández a subsanar todas las deficiencias
notificadas por la Oficina de Inspección de Notarías,
dentro del término de sesenta (60) días, contado a partir
de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
De incumplir con lo anterior, será referido a un
procedimiento de desacato ante el Tribunal de Primera
Instancia y se enfrenta a una posible suspensión inmediata
e indefinida de la profesión de la abogacía.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello
notarial del Sr. Gioakim A. Murati Fernández y
entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de
Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Además, en virtud de esta suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que
garantiza las funciones notariales, de haber prestado la
misma, queda automáticamente cancelada. Asimismo, la
fianza se considerará buena y válida por tres años después
de su terminación, en cuanto a los actos realizados
durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Por último, notifíquese personalmente esta Opinión
Per Curiam y Sentencia al Sr. Gioakim A. Murati Fernández.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Gioakim A. Murati Fernández TS-17,412
SENTENCIA
Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Gioakim A. Murati Fernández del ejercicio de la notaría.
Como consecuencia, se le ordena al Sr. Gioakim A. Murati Fernández a subsanar todas las deficiencias notificadas por la Oficina de Inspección de Notarías, dentro del término de sesenta (60) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
De incumplir con lo anterior, será referido a un procedimiento de desacato ante el Tribunal de Primera Instancia y se enfrenta a una posible suspensión inmediata e indefinida de la profesión de la abogacía.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del Sr. Gioakim A. Murati Fernández y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Además, en virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales, de haber prestado la misma, queda automáticamente cancelada. Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente. TS-17,412 2
Por último, notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Sr. Gioakim A. Murati Fernández.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente pues entiende que procedería suspenderlo de la abogacía.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo