In re Gervitz Carbonell

163 P.R. Dec. 289
Procedural entryThis page is a short order in In re Gervitz Carbonell. Read the opinion of the Court — 162 P.R. Dec. 665
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 12, 2004·No. Números: CP-1998-16; TS-10385·Published

Opinion

RESOLUCIÓN

Mediante opinión per curiam de 28 de julio de 2004, suspendimos al Sr. Jorge M. Izquierdo San Miguel del ejer-cicio de la abogacía por un período de treinta días. El señor Izquierdo San Miguel fue notificado personalmente de nuestra decisión el 17 de agosto de 2004. El 8 de octubre de 2004 emitimos una resolución en la que le informamos que el término de su suspensión comenzó a transcurrir el vier-[290]*290nes 1 de octubre de 2004, por lo que éste venció el 31 de octubre de 2004.

Examinada la moción de reinstalación presentada por el señor Izquierdo San Miguel, y en vista de que éste cumplió con la sanción impuesta y de que no hay quejas pendientes en su expediente personal, se autoriza la reinstalación del licenciado Izquierdo San Miguel al ejercicio de la abogacía efectiva hoy.

Notifíquese por teléfono y por la vía ordinaria, y publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados Señores Rebollo López y Rivera Pérez no intervinieron.

(.Fdo.) Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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In re Gervitz Carbonell, 163 P.R. Dec. 289 (prsupreme 2004).

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