In Re: Gerardo Fernández Amy
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2011 TSPR 20
180 DPR ____
Gerardo Fernández Amy
Número del Caso: TS-9708
Fecha: 10 de noviembre de 2010
Oficina de Inspección de Notarías
Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-9708
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2010.
En el día de hoy, nuevamente nos encontramos
en la necesidad de ejercer nuestra facultad
disciplinaria contra un miembro de la profesión
legal por su incumplimiento craso con los
requerimientos de este Tribunal. A pesar de las
oportunidades concedidas, nos vemos en la
obligación de imponer la más severa de las
sanciones por una conducta que es temeraria y
constituye un desafío a nuestra jurisdicción
disciplinaria.
El licenciado Gerardo Fernández Amy, en
adelante, licenciado Fernández Amy, fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1991
y al de la notaría el 16 de julio de 1993. TS-9708 2
Obra en el expediente una comunicación de la Directora de
la Oficina de Inspección de Notarías, en adelante ODIN,
donde se nos informa que con fecha de 13 de abril de 2004
y 23 de noviembre de 2004 el licenciado Fernández Amy fue
notificado a su dirección de récord para ser
inspeccionado. Las gestiones realizadas fueron
infructuosas. El 30 de septiembre de 2009, se le cursó al
licenciado Fernández Amy una nueva notificación de
citación para la inspección de su obra notarial. Informa
la Directora de la ODIN lo siguiente:
Ese mismo día 30 de septiembre al número telefónico del notario (787)297-8711, que aparece informado por el notario en su último índice notarial el inspector a cargo de su inspección se comunicó personalmente con el notario Fernández Amy y al informarle el propósito de la llamada el cual era notificarle la fecha de la inspección de su obra notarial, el notario cortó la llamada. Intentos seguidos de comunicación telefónica al momento y otros posteriores tuvieron por respuesta un contestador electrónico. A los mensajes grabados dejados en la máquina no hubo respuesta alguna del notario. A esta fecha el notario no ha tenido ninguna comunicación con ODIN al respecto.
En la comunicación de ODIN se desprende que uno de
los Inspectores de dicha Oficina se personó a la dirección
física de la sede notarial la cual se encuentra en un
complejo residencial con control de acceso. Aun cuando el
personal de seguridad colaboró tratando de gestionar la
presencia del notario, la misma fue infructuosa. Informa
ODIN que la obra notarial del licenciado Fernández Amy TS-9708 3
tiene un severo atraso de inspección por la poca o ninguna
colaboración de éste.
Atendida la situación planteada por ODIN el 19 de
febrero de 2010, emitimos Resolución ordenando al Alguacil
General de este Tribunal que incautara la obra notarial
del licenciado Fernández Amy.
Sin embargo, a pesar de las gestiones de la Oficina
del Alguacil General para diligenciar la Orden emitida,
las mismas han sido infructuosas. Surge de la comunicación
del Alguacil General que visitaron el Complejo Residencial
donde reside el licenciado Fernández Amy en tres (3)
ocasiones distintas. En una de estas ocasiones, un vecino
del licenciado Fernández Amy les comunicó que
efectivamente ahí residía el letrado. A su vez, la Oficina
del Alguacil General visitó varios lugares donde el
licenciado Fernández Amy había trabajado. En uno de los
bufetes se les suministró la dirección de correo
electrónico, número de teléfono e informaron que el
licenciado Fernández Amy contaba con una página en la red
social de Facebook.
Así las cosas, uno de los Alguaciles de este Tribunal
logró comunicarse con el licenciado Fernández Amy
señalándole que tenía unos documentos que entregarle. El
licenciado Fernández Amy informó que se encontraba en Hato
Rey y que le devolvería la llamada. Sin embargo, el
licenciado Fernández Amy no llamó conforme había acordado. TS-9708 4
Todo lo anterior apunta a una reiterada conducta de
dejadez e indiferencia de parte del licenciado Fernández
Amy hacia nuestras órdenes, y demuestra su ignorancia de
sus deberes como abogado, así como su desinterés en
continuar siendo miembro de la profesión. In re Martínez
Miranda, res. en 22 de agosto de 2008, 174 D.P.R.___
(2008), 2008 T.S.P.R. 176, 2008 J.T.S. 195.
II.
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar
hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función
de abogado requiere de una escrupulosa atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal, particularmente
cuando se trata de procedimientos sobre su conducta
profesional. In re García Incera, res. en 21 de octubre de
2009, 177 D.P.R.___ (2010), 2010 T.S.P.R. 12, 2010 J.T.S.
___; In re Colón Rivera, 165 D.P.R. 148 (2007).
Reiteradamente hemos señalado que desatender las órdenes
judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de
los tribunales e infringe el Canon 9. In re García Incera,
supra; In re Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999). A su
vez, hemos advertido que procede la suspensión del
ejercicio de la profesión cuando un abogado no atiende con
diligencia nuestros requerimientos. In re García Incera,
supra; In re Ríos Rodríguez, 172 D.P.R. Ap. (2007); In re TS-9708 5
Lloréns Sar, res. el 5 de febrero de 2007, 170 D.P.R.
198(2007).
En vista de que el licenciado Fernández Amy ha hecho
caso omiso a nuestras órdenes en reiteradas ocasiones y ha
incumplido sus deberes procede suspenderlo indefinidamente
del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
III.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per
Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la
presente Sentencia, se suspende indefinidamente del
ejercicio de la abogacía y de la notaría al Lcdo. Gerardo
Fernández Amy. Se le impone el deber de notificar a todos
sus clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar
ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro
del término de treinta (30) días a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría al Lcdo. Gerardo Fernández Amy.
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