In Re: Gerardo Fernández Amy

2011 TSPR 20
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 2011
DocketTS-9708
StatusPublished

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In Re: Gerardo Fernández Amy, 2011 TSPR 20 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 20

180 DPR ____

Gerardo Fernández Amy

Número del Caso: TS-9708

Fecha: 10 de noviembre de 2010

Oficina de Inspección de Notarías

Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-9708

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2010.

En el día de hoy, nuevamente nos encontramos

en la necesidad de ejercer nuestra facultad

disciplinaria contra un miembro de la profesión

legal por su incumplimiento craso con los

requerimientos de este Tribunal. A pesar de las

oportunidades concedidas, nos vemos en la

obligación de imponer la más severa de las

sanciones por una conducta que es temeraria y

constituye un desafío a nuestra jurisdicción

disciplinaria.

El licenciado Gerardo Fernández Amy, en

adelante, licenciado Fernández Amy, fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1991

y al de la notaría el 16 de julio de 1993. TS-9708 2

Obra en el expediente una comunicación de la Directora de

la Oficina de Inspección de Notarías, en adelante ODIN,

donde se nos informa que con fecha de 13 de abril de 2004

y 23 de noviembre de 2004 el licenciado Fernández Amy fue

notificado a su dirección de récord para ser

inspeccionado. Las gestiones realizadas fueron

infructuosas. El 30 de septiembre de 2009, se le cursó al

licenciado Fernández Amy una nueva notificación de

citación para la inspección de su obra notarial. Informa

la Directora de la ODIN lo siguiente:

Ese mismo día 30 de septiembre al número telefónico del notario (787)297-8711, que aparece informado por el notario en su último índice notarial el inspector a cargo de su inspección se comunicó personalmente con el notario Fernández Amy y al informarle el propósito de la llamada el cual era notificarle la fecha de la inspección de su obra notarial, el notario cortó la llamada. Intentos seguidos de comunicación telefónica al momento y otros posteriores tuvieron por respuesta un contestador electrónico. A los mensajes grabados dejados en la máquina no hubo respuesta alguna del notario. A esta fecha el notario no ha tenido ninguna comunicación con ODIN al respecto.

En la comunicación de ODIN se desprende que uno de

los Inspectores de dicha Oficina se personó a la dirección

física de la sede notarial la cual se encuentra en un

complejo residencial con control de acceso. Aun cuando el

personal de seguridad colaboró tratando de gestionar la

presencia del notario, la misma fue infructuosa. Informa

ODIN que la obra notarial del licenciado Fernández Amy TS-9708 3

tiene un severo atraso de inspección por la poca o ninguna

colaboración de éste.

Atendida la situación planteada por ODIN el 19 de

febrero de 2010, emitimos Resolución ordenando al Alguacil

General de este Tribunal que incautara la obra notarial

del licenciado Fernández Amy.

Sin embargo, a pesar de las gestiones de la Oficina

del Alguacil General para diligenciar la Orden emitida,

las mismas han sido infructuosas. Surge de la comunicación

del Alguacil General que visitaron el Complejo Residencial

donde reside el licenciado Fernández Amy en tres (3)

ocasiones distintas. En una de estas ocasiones, un vecino

del licenciado Fernández Amy les comunicó que

efectivamente ahí residía el letrado. A su vez, la Oficina

del Alguacil General visitó varios lugares donde el

licenciado Fernández Amy había trabajado. En uno de los

bufetes se les suministró la dirección de correo

electrónico, número de teléfono e informaron que el

licenciado Fernández Amy contaba con una página en la red

social de Facebook.

Así las cosas, uno de los Alguaciles de este Tribunal

logró comunicarse con el licenciado Fernández Amy

señalándole que tenía unos documentos que entregarle. El

licenciado Fernández Amy informó que se encontraba en Hato

Rey y que le devolvería la llamada. Sin embargo, el

licenciado Fernández Amy no llamó conforme había acordado. TS-9708 4

Todo lo anterior apunta a una reiterada conducta de

dejadez e indiferencia de parte del licenciado Fernández

Amy hacia nuestras órdenes, y demuestra su ignorancia de

sus deberes como abogado, así como su desinterés en

continuar siendo miembro de la profesión. In re Martínez

Miranda, res. en 22 de agosto de 2008, 174 D.P.R.___

(2008), 2008 T.S.P.R. 176, 2008 J.T.S. 195.

II.

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar

hacia los tribunales una conducta que se caracterice por

el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función

de abogado requiere de una escrupulosa atención y

obediencia a las órdenes de este Tribunal, particularmente

cuando se trata de procedimientos sobre su conducta

profesional. In re García Incera, res. en 21 de octubre de

2009, 177 D.P.R.___ (2010), 2010 T.S.P.R. 12, 2010 J.T.S.

___; In re Colón Rivera, 165 D.P.R. 148 (2007).

Reiteradamente hemos señalado que desatender las órdenes

judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de

los tribunales e infringe el Canon 9. In re García Incera,

supra; In re Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999). A su

vez, hemos advertido que procede la suspensión del

ejercicio de la profesión cuando un abogado no atiende con

diligencia nuestros requerimientos. In re García Incera,

supra; In re Ríos Rodríguez, 172 D.P.R. Ap. (2007); In re TS-9708 5

Lloréns Sar, res. el 5 de febrero de 2007, 170 D.P.R.

198(2007).

En vista de que el licenciado Fernández Amy ha hecho

caso omiso a nuestras órdenes en reiteradas ocasiones y ha

incumplido sus deberes procede suspenderlo indefinidamente

del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

III.

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per

Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la

presente Sentencia, se suspende indefinidamente del

ejercicio de la abogacía y de la notaría al Lcdo. Gerardo

Fernández Amy. Se le impone el deber de notificar a todos

sus clientes de su inhabilidad para continuar

representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar

ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro

del término de treinta (30) días a partir de la

notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría al Lcdo. Gerardo Fernández Amy.

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147 P.R. Dec. 380 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Colón Rivera
165 P.R. Dec. 148 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

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