In Re Georgia Walser Colon

99 TSPR 162
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 19, 1999
DocketTS-000007339
StatusPublished

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In Re Georgia Walser Colon, 99 TSPR 162 (prsupreme 1999).

Opinion

TS-7339 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: Querella

Georgia Walser Colón 99 TSPR 162

Número del Caso: TS-7339

Colegio de Abogados: Lcda. Mady Pacheco García de la Noceda

Fecha: 19/08/1999

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. TS-7339 2

In re:

Georgia Walser Colón TS-7339

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 1999

Mediante moción de fecha 16 de julio de 1998, el

Ilustre Colegio de Abogados nos informó que la Lcda.

Georgia Walser Colón de Pons adeudaba una determinada

suma de dinero por concepto de cuotas de colegiación

dejadas de pagar al Colegio. Le concedimos término a la

mencionada abogada, mediante Resolución de fecha 20 de

octubre de 1998, para que mostrara causa por la cual no

debía de ser suspendida del ejercicio de la abogacía.

Dicha abogada no contestó el referido requerimiento.

El Colegio de Abogados mediante escrito de fecha 3

de febrero de 1999, además de indicarnos que las cuotas

no habían sido satisfechas, nos informó que el padre de

la referida abogada se TS-7339 3

había comunicado con el Colegio para informarles que su hija

deseaba darse de baja del mismo y que éste había sido

debidamente orientado sobre el asunto por el Colegio.

Mediante Resolución, de fecha 5 de marzo de 1999, le

concedimos a la Lcda. Walser Colón un último término: para

satisfacer las cuotas atrasadas; para solicitar formalmente

darse de baja como miembro activo del Colegio de Abogados de

Puerto Rico; y para explicar su incumplimiento con nuestra

Resolución de fecha 20 de octubre de 1998. Apercibimos a la

Lcda. Walser Colón que su incumplimiento conllevaría la

suspensión automática de la abogacía. Ordenamos, por último,

que la referida Resolución fuera notificada, por correo

certificado, a la abogada a su dirección en los Estados

Unidos y, personalmente, a su señor padre en Puerto Rico.

Así se hizo. No obstante el tiempo transcurrido, la Lcda.

Georgia Walser Colón no ha cumplido con nada de lo ordenado.

I Hemos resuelto, en innumerables ocasiones, que los

miembros de la profesión tienen la ineludible obligación de

responder, de manera diligente, a los requerimientos de este

Tribunal y que la incomprensible y obstinada negativa a así

hacerlo conlleva la suspensión del ejercicio de la abogacía.

In re: Guemarez Santiago, res. el 30 de junio de 1998, 98

TSPR 102; In re: González Escobar, res. el 25 de junio de

1999, 98 TSPR 120. TS-7339 4

Atendidas las circunstancias particulares del presente

caso, y lo antes expuesto, procede decretar la suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía en

Puerto Rico de la Lcda. Georgia Walser Colón hasta que otra

cosa disponga este Tribunal.

Se dictará Sentencia de conformidad. TS-7339 5

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico de la Lcda. Georgia Walser Colón hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.

Carmen E. Cruz Rivera Subsecretaria del Tribunal Supremo

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98 TSPR 120 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)

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