In Re Georgia Walser Colon
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Opinion
TS-7339 1
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In re: Querella
Georgia Walser Colón 99 TSPR 162
Número del Caso: TS-7339
Colegio de Abogados: Lcda. Mady Pacheco García de la Noceda
Fecha: 19/08/1999
Materia: Conducta Profesional
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In re:
Georgia Walser Colón TS-7339
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 1999
Mediante moción de fecha 16 de julio de 1998, el
Ilustre Colegio de Abogados nos informó que la Lcda.
Georgia Walser Colón de Pons adeudaba una determinada
suma de dinero por concepto de cuotas de colegiación
dejadas de pagar al Colegio. Le concedimos término a la
mencionada abogada, mediante Resolución de fecha 20 de
octubre de 1998, para que mostrara causa por la cual no
debía de ser suspendida del ejercicio de la abogacía.
Dicha abogada no contestó el referido requerimiento.
El Colegio de Abogados mediante escrito de fecha 3
de febrero de 1999, además de indicarnos que las cuotas
no habían sido satisfechas, nos informó que el padre de
la referida abogada se TS-7339 3
había comunicado con el Colegio para informarles que su hija
deseaba darse de baja del mismo y que éste había sido
debidamente orientado sobre el asunto por el Colegio.
Mediante Resolución, de fecha 5 de marzo de 1999, le
concedimos a la Lcda. Walser Colón un último término: para
satisfacer las cuotas atrasadas; para solicitar formalmente
darse de baja como miembro activo del Colegio de Abogados de
Puerto Rico; y para explicar su incumplimiento con nuestra
Resolución de fecha 20 de octubre de 1998. Apercibimos a la
Lcda. Walser Colón que su incumplimiento conllevaría la
suspensión automática de la abogacía. Ordenamos, por último,
que la referida Resolución fuera notificada, por correo
certificado, a la abogada a su dirección en los Estados
Unidos y, personalmente, a su señor padre en Puerto Rico.
Así se hizo. No obstante el tiempo transcurrido, la Lcda.
Georgia Walser Colón no ha cumplido con nada de lo ordenado.
I Hemos resuelto, en innumerables ocasiones, que los
miembros de la profesión tienen la ineludible obligación de
responder, de manera diligente, a los requerimientos de este
Tribunal y que la incomprensible y obstinada negativa a así
hacerlo conlleva la suspensión del ejercicio de la abogacía.
In re: Guemarez Santiago, res. el 30 de junio de 1998, 98
TSPR 102; In re: González Escobar, res. el 25 de junio de
1999, 98 TSPR 120. TS-7339 4
Atendidas las circunstancias particulares del presente
caso, y lo antes expuesto, procede decretar la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía en
Puerto Rico de la Lcda. Georgia Walser Colón hasta que otra
cosa disponga este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. TS-7339 5
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico de la Lcda. Georgia Walser Colón hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.
Carmen E. Cruz Rivera Subsecretaria del Tribunal Supremo
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