In Re: Francisco Vázquez Gutiérrez

2011 TSPR 153
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2011
DocketTS-1950
StatusPublished

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In Re: Francisco Vázquez Gutiérrez, 2011 TSPR 153 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

2011 TSPR 153

182 DPR ____

Francisco Vázquez Gutiérrez

Número del Caso: TS-1950

Fecha: 26 de septiembre de 2011

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

Materia: Conducta Profesional- La suspensión de la Notaría será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre Reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Francisco Vázquez Gutiérrez TS-1950

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2011.

I

El Colegio de Abogados de Puerto Rico

comparece ante nos para solicitar la terminación

de la fianza notarial prestada por el Lcdo.

Francisco Vázquez Gutiérrez debido a que tiene al

descubierto el pago de ésta desde mayo de 2010.

En vista de ello, el 6 de junio de 2011, le

concedimos al querellado un término de veinte

(20) días para mostrar causa por la cual no debía

ser suspendido del ejercicio de la notaría.

Además, le apercibimos que el incumplimiento con

las órdenes de este Tribunal podría conllevar la TS-1950 2

suspensión del ejercicio de la notaría y dar lugar a

sanciones disciplinarias adicionales.1

El término concedido expiró y el licenciado Vázquez

Gutiérrez no ha comparecido ante el Tribunal, ni ha

satisfecho su deuda por concepto de fianza notarial. En

vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto sin

trámite ulterior.

II

El Art. 7 de la Ley Notarial de 1987, Ley Núm. 75 de 2

de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2011, dispone que para

poder ejercer la profesión notarial en Puerto Rico es

requerido prestar una fianza no menor de quince mil dólares

($15,000.00) para responder por el buen desempeño de las

funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que pueda

causar en el ejercicio de sus funciones. Aquel notario que

no cuenta con la protección que ofrece la fianza notarial

constituye un peligro tanto para el tráfico jurídico como

para las personas que utilizan sus servicios. El no hacer

gestiones para renovar la fianza notarial constituye una

falta de respeto hacia este Tribunal por lo que ello

requiere nuestra intervención disciplinaria. In re: Ribas

Dominicci, 131 D.P.R. 491 (1992). Cualquier letrado que no

renueve diligentemente la fianza notarial, se expone a ser

suspendido del notariado. Íd.

1 En el año 1997 el Colegio de Abogados también compareció ante este Tribunal para solicitar la cancelación de la fianza notarial por la conducta del licenciado Vázquez Gutiérrez de dejar de satisfacer el pago de la fianza. TS-1950 3

Además, todo abogado tiene el deber y obligación de

responder con diligencia a los requerimientos y órdenes de

este Tribunal, particularmente cuando se trata de

procedimientos sobre su conducta profesional. Anteriormente

hemos señalado que procede la suspensión del ejercicio de

la abogacía cuando un abogado no atiende con diligencia

nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante

nuestros apercibimientos de imponerle sanciones

disciplinarias. In re: Morales Rodríguez, 179 D.P.R. 766

(2010); In re: Cubero Feliciano I, 175 D.P.R. 794 (2009);

In re: Lloréns Sar, 170 D.P.R. 198 (2007); In re: Vega

Lasalle, 164 D.P.R. 659 (2005); In re: Serrano Mangual, 139

D.P.R. 602 (1995); In re: González Albarrán, 139 D.P.R. 543

(1995); In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991).

III

En vista de lo anterior, se suspende indefinidamente

del ejercicio de la notaría al Lcdo. Francisco Vázquez

Gutiérrez. Del mismo modo, se le apercibe al abogado de

epígrafe que en el futuro deberá cumplir cabalmente con las

normas que rigen el desempeño de la profesión jurídica y,

en particular, con nuestros requerimientos y órdenes. Esta

Opinión y la Sentencia correspondiente se notificarán

personalmente al abogado de epígrafe a la última dirección

que aparece en el expediente personal del abogado.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la

obra y sello notarial del Lcdo. Francisco Vázquez Gutiérrez

y entregar éstos a la Directora de la Oficina de Inspección TS-1950 4

de Notarías para la correspondiente investigación e

informe.

Se dictará la Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente del ejercicio de la notaría al Lcdo. Francisco Vázquez Gutiérrez.

Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se notificarán personalmente al abogado de epígrafe a la última dirección que aparece en el expediente personal del abogado.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial del Lcdo. Francisco Vázquez Gutiérrez y entregar éstos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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