In Re: Francisco Ruiz Nievez

2007 TSPR 69
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2007
DocketTS-000004227
StatusPublished

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In Re: Francisco Ruiz Nievez, 2007 TSPR 69 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 69 Francisco Ruiz Nieves 170 DPR ____

Número del Caso: TS-4227

Fecha: 16 de marzo de 2007

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Marla D. Ríos Díaz Directora Interina

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 12 de abril de 2007).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Francisco Ruiz Nieves TS-4227

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2007

Mediante un informe, de fecha 9 de enero de

2007, la Directora Interina de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN) nos informó que,

conforme una inspección que se hiciera de la obra

notarial del Lcdo. Francisco Ruiz Nieves:

“... el protocolo correspondiente al año 2001 del licenciado Ruiz Nieves quedó aprobado con deficiencias ... Se trata de las escrituras núm. 26 sobre Acto de Dominio y Posesión y la núm. 27 sobre Cesión y Donación de Bienes y Derechos Hereditarios, ambas fechadas 24 de abril de 2001, en las que el notario utilizó como testigo instrumental a uno de los mismos otorgantes.” (Énfasis suplido.)

Expresó, además, ODIN en dicho informe que,

conforme posteriormente le informara el propio

notario, “a pesar de las gestiones realizadas TS-4227 2

[por él] estaba impedido de corregir las deficiencias

señaladas ante el fallecimiento de tres otorgantes ...” de

dichas escrituras públicas.” (Énfasis suplido.)

Nos señala ODIN, por último, que por tratarse las

referidas escrituras de la disposición de bienes

hereditarios --y según se desprende de las mismas,

“...todos los que en ellas comparecieron eran parientes

entre sí”-- “...son de aplicación los Artículos 22 y 34 de

la Ley Notarial, así como la Regla 33 del Reglamento

Notarial” y que, por mandato de dichas disposiciones de

ley, la “...naturaleza de la falta en cuestión hace dicho

instrumento público nulo, ...”. (Énfasis suplido.)

Mediante Resolución de 22 de febrero de 2007, le

concedimos término al Lcdo. Francisco Ruiz Nieves para que

se expresara sobre el informe de ODIN. Ha comparecido.

Expresa, en síntesis y en lo pertinente, que acepta la

exposición de los hechos que hace ODIN; esto es, admite el

error cometido. Como “atenuantes” de su errónea y grave

actuación notarial, Ruiz Nieves nos informa que, para la

fecha de la otorgación de las escrituras, su esposa estaba

afectada de su salud y que “aparentemente [su] mente

estaba cansada y agotada y no me percaté del error”. Por

último, nos señala que el donatario no ha sido perturbado

en la posesión del bien objeto de la escritura otorgada.

Resolvemos, sin ulterior trámite, al amparo de las

disposiciones del Artículo 50 de nuestro Reglamento. TS-4227 3

I

En In re González Maldonado, 152 D.P.R. 871 (2000),

expresamos que el notario que autoriza o interviene en

escrituras públicas empleando testigos instrumentales,

dentro de las prohibiciones impuestas por la Ley Notarial

de Puerto Rico “demuestra un pobre conocimiento de los

principios básicos del derecho notarial, así como una

crasa negligencia e indiferencia de su parte. Es principio

harto conocido que la práctica de la notaría requiere de

un cuidado extremo. Dicha actuación impropia constituye

una falta grave, que afecta la eficacia de los documentos,

In re Ramos Vélez, supra, que conlleva su nulidad.

Artículo 34 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2052;

Regla 33 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV; In

re Martínez Ramírez, supra. Este quebrantamiento de la Ley

Notarial acarrea severas sanciones”. (Énfasis suplido.)

En vista de los hechos del presente caso --y a la luz

de las disposiciones estatutarias pertinentes aplicables y

de la jurisprudencia interpretativa de las mismas

--consideramos procedente decretar la suspensión inmediata

del Lcdo. Francisco Ruiz Nieves del ejercicio de la

notaría en nuestra jurisdicción por el término de tres (3)

meses.1

1 La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra notarial del Lcdo. Ruiz Nieves, debiendo entregar la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para la investigación e informe (Continúa . . .) TS-4227 4

Se dictará Sentencia de conformidad.

______________________________ correspondiente, para lo cual se le concede el término de sesenta (60) días. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata del Lcdo. Francisco Ruiz Nieves del ejercicio de la notaría por el término de tres (3) meses.

La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial del Lcdo. Francisco Ruiz Nieves, luego de lo cual los entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para el examen correspondiente e informe a este Tribunal, para lo cual se le concede el término de sesenta (60) días.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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In re González Maldonado
152 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

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