In Re: Francisco A. Padilla Rodríguez

2011 TSPR 145
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 21, 2011
DocketTS-2725
StatusPublished

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In Re: Francisco A. Padilla Rodríguez, 2011 TSPR 145 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

2011 TSPR 145

182 DPR ___

Francisco A. Padilla Rodríguez

Número del Caso: TS-2725

Fecha: 21 de septiembre de 2011

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

Materia: Conducta Profesional- La suspensión de la Notaría será efectiva el 3 de octubre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Francisco A. Padilla Rodríguez TS–2725

PER CURIAM

En San Juan Puerto Rico a 21 de septiembre de 2011.

El Lcdo. Francisco A. Padilla Rodríguez fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de

noviembre de 1965 y juramentó como notario el 13 de

diciembre de 1995.

I.

El 13 de junio de 2011, compareció ante nos el

Colegio de Abogados de Puerto Rico, y expresó que el

abogado de epígrafe tiene al descubierto el pago de

la prima de su fianza notarial, la cual venció en el

mes de noviembre de 2010.

Así las cosas, el 20 de junio de 2011, emitimos

una Resolución mediante la cual se le concedió un

término de veinte días al licenciado Padilla

Rodríguez para mostrar causa por la cual no debía ser TS-2725 2

suspendido del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le

apercibió al licenciado Padilla Rodríguez que el

incumplimiento con los términos de dicha Resolución

conllevaría la suspensión del ejercicio de la notaría y

podría conllevar sanciones disciplinarias adicionales.

No obstante, el licenciado Padilla Rodríguez incumplió

con nuestros requerimientos.

II.

El Art. 7 de la Ley Notarial de 1987, Ley Núm. 75 de 2 de

julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2011, impone como uno de los

requisitos para ejercer la notaría en Puerto Rico la

prestación y vigencia de una fianza por una suma no menor de

quince mil dólares ($15,000) para responder por el buen

desempeño de las funciones del notario.

Reiteradamente hemos expresado que un notario que no

cuenta con la protección que ofrece la fianza constituye un

peligro, no sólo para el tráfico jurídico, sino para las

personas que a diario utilizan sus servicios. In re Asencio

Márquez, 176 D.P.R. 598 (2009); In re Velázquez Beveraggi,

166 D.P.R. 624 (2005). Por ello, el no hacer gestiones para

renovar el pago de la prima de la fianza notarial constituye

una falta de respeto a este Tribunal. Íd.; In re Ribas

Dominicci I, 131 D.P.R. 491 (1992).

De igual forma, hemos expresado que todo abogado tiene el

deber y la obligación de responder diligentemente a los

requerimientos y las órdenes de este Tribunal, principalmente

cuando se trata de un procedimiento disciplinario en su

contra. In re Janet Rivera Rosado, res. el 25 de enero de TS-2725 3

2011, 2011 T.S.P.R 18; In re Cubero Feliciano I, 175 D.P.R.

794 (2009).

III.

Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata

e indefinidamente al Lcdo. Francisco A. Padilla Rodríguez del

ejercicio de la notaría. Asimismo, se le apercibe al abogado

de epígrafe que en el futuro deberá cumplir cabalmente con el

ordenamiento que rige el desempeño de la profesión jurídica

y, en específico, con nuestros requerimientos y órdenes.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la

obra y el sello notarial del Lcdo. Francisco A. Padilla

Rodríguez y entregarlos a la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarias para la correspondiente investigación

e informe.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Francisco A. Padilla Rodríguez del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le apercibe al abogado de epígrafe que en el futuro deberá cumplir cabalmente con el ordenamiento que rige el desempeño de la profesión jurídica y, en específico, con nuestros requerimientos y órdenes. Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del Lcdo. Francisco A. Padilla Rodríguez y entregarlos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarias para la correspondiente investigación e informe.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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