In Re: Fran Javier Pérez Galarza

2015 TSPR 80
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 5, 2015
DocketAB-2011-338 AB-2012-406 AB-2013-443 AB-2014-031 AB-2014-096 AB-2014-410 AB-2014-111
StatusPublished

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In Re: Fran Javier Pérez Galarza, 2015 TSPR 80 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 80

Fran Javier Pérez Galarza 193 DPR ____

Número del Caso: AB-2011-338 AB-2012-406 AB-2013-443 AB-2014-031 AB-2014-410 AB-2015-111

Fecha: 5 de junio de 2015

Materia: Conducta Profesional- La suspensión del abogado será efectiva el 15 de junio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: AB-2011-0338 Fran Javier Pérez Galarza AB-2012-0406 AB-2013-0443 AB-2014-0031 AB-2014-0096 AB-2014-0410 AB-2015-0111

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2015.

En el día de hoy, nuevamente nos encontramos en la

necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra

un miembro de la profesión legal por su incumplimiento con

los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las

oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de

imponer la más severa de las sanciones por una conducta

que es temeraria y constituye un desafío.

I

El Lcdo. Fran Javier Pérez Galarza (licenciado Pérez

Galarza), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de

enero de 2001 y a la Notaría el 9 de marzo de 2001. Contra

el licenciado Pérez Galarza se han presentado siete Quejas,

las que consolidamos y procedemos a resumir.

Queja AB-2011-338:

La Queja AB-2011-338 fue instada por las señoras

Raquel Pacheco Medina y Santurnina Medina Maldonado el 11 AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 2 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111

de octubre de 2011. 1 Alegaron que habían contratado los

servicios del licenciado Pérez Galarza por lo que le

pagaron la suma de cuatro mil quinientos dólares ($4,500).

Además, indicaron que le entregaron la cantidad de dos mil

siete dólares con noventa y cuatro centavos ($2,007.94)

para su consignación en el Tribunal. No obstante, este lo

depositó en su cuenta de banco. Posteriormente, también

indicaron que un intermediario del licenciado Pérez

Galarza les ofreció veinte mil dólares ($20,000.00) a

cambio del retiro de la queja.

El licenciado Pérez Galarza contestó la Queja y esta

fue entonces referida al Procurador General para la

correspondiente investigación e informe el 28 de noviembre

de 2011.

Tras dos comunicaciones de la Oficina del Procurador

General que requerían al licenciado Pérez Galarza

información sobre las alegaciones presentadas, el 17 de

octubre de 2012 solicitó auxilio de este Tribunal para que

el letrado contestara sus requerimientos. Así las cosas,

le concedimos al licenciado Pérez Galarza un término de

diez (10) días para responder a los requerimientos

cursados por la Oficina del Procurador General y para

exponer las razones por las cuales no debía ser

disciplinado por no comparecer a responder tales

requerimientos. Le apercibimos que su incumplimiento

podría conllevar sanciones disciplinarias severas,

1 La Sra. Santurnina Medina Maldonado falleció el 26 de abril de 2012. AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 3 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111

incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.

Esta resolución le fue notificada personalmente el 27 de

noviembre de 2012.

El licenciado Pérez Galarza compareció ante la

Oficina del Procurador General y este Tribunal. No

obstante, mediante Informe Preliminar, la Oficina de la

Procuradora General nos informó que los requerimientos no

habían sido contestados de forma satisfactoria,

principalmente aquellos relacionados al cobro de

honorarios de abogado. Por ello, le concedimos nuevamente

al licenciado Pérez Galarza un término de diez (10) días

para que respondiera a los requerimientos especificados en

el Informe y nos explicara las razones para su

incumplimiento.

Nuevamente la Procuradora General recurrió ante nos e

indicó que el letrado había quedado en someter una

declaración jurada justificando los honorarios de abogado

por los servicios rendidos. A pesar de que la Oficina de

la Procuradora General le extendió el plazo concedido en

dos ocasiones, todavía el licenciado Pérez Galarza no

había cumplido. Por ello, el 27 de mayo de 2014 este

tribunal le concedió al letrado un término de veinte (20)

días para expresarse sobre el Informe presentado, de lo

contrario se entendería que se allanaba a las

recomendaciones formuladas por la Procuradora General.

El letrado compareció ante nos el 24 de junio de 2014

solicitando, entre otras cosas, hasta el 10 de julio de AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 4 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111

2014 para presentar su contestación final y se comprometió

a devolver la totalidad de los honorarios a la querellante

antes de esa fecha. Nuevamente le concedimos un término

de diez (10) días para presentar la declaración jurada

requerida por la Procuradora General o en su defecto pagar

los honorarios señalados en el Informe y evidenciar

inmediatamente su cumplimiento. No obstante, la

Procuradora General nos informó el 1 de abril de 2015 que

a la fecha no había sido notificada por el licenciado

Pérez Galarza del cumplimiento de nuestra orden.

Queja AB-2012-0406:

La Queja Núm. AB-2012-0406 fue instada por la Sra.

Ana L. Muñiz (señora Muñiz) el 22 de octubre de 2012. De

la misma surge que la señora Muñiz contactó al licenciado

Pérez Galarza a fin de contratar sus servicios

profesionales para ciertos trámites legales. Esta planteó

que le pagó ochocientos dólares ($800.00) para dichos

trámites. No obstante, al día siguiente se comunicó con

el licenciado Pérez Galarza para indicarle que sus

servicios profesionales no serían necesarios. Alegó que

nuevamente se reunió con el licenciado Pérez Galarza, esta

vez junto a su hijo, y que el letrado le aseguró que le

devolvería los fondos pagados. Ante el incumplimiento

del licenciado, la señora Muñiz presentó una Queja en su

contra en este foro.

Así las cosas, el 26 de noviembre del 2012 la Sub-

secretaria de este Tribunal le remitió copia de la Queja AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 5 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111

al licenciado Pérez Galarza a fin de que emitiera su

contestación. La comunicación fue remitida por correo

certificado con acuse de recibo.

Ante la incomparecencia del licenciado Pérez Galarza

el 8 de marzo de 2013, se le envió nuevamente una misiva

requiriéndole que contestara la Queja instada. El

licenciado Pérez Galarza tampoco contestó esta

comunicación. Es por ello que se nos remitió el asunto y

mediante Resolución emitida el 24 de junio de 2013 le

concedimos al letrado un término final de cinco (5) días

para que presentara su contestación. Apercibimos al

licenciado Pérez Galarza que el incumplimiento con lo

ordenado conllevaría sanciones disciplinarias, incluyendo

la suspensión al ejercicio de la profesión. Dicha

Resolución fue notificada personalmente al licenciado

Pérez Galarza.

El 19 de julio de 2013 el licenciado Pérez Galarza

contestó la Queja de autos.

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2015 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

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