EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 80
Fran Javier Pérez Galarza 193 DPR ____
Número del Caso: AB-2011-338 AB-2012-406 AB-2013-443 AB-2014-031 AB-2014-410 AB-2015-111
Fecha: 5 de junio de 2015
Materia: Conducta Profesional- La suspensión del abogado será efectiva el 15 de junio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: AB-2011-0338 Fran Javier Pérez Galarza AB-2012-0406 AB-2013-0443 AB-2014-0031 AB-2014-0096 AB-2014-0410 AB-2015-0111
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2015.
En el día de hoy, nuevamente nos encontramos en la
necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra
un miembro de la profesión legal por su incumplimiento con
los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las
oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de
imponer la más severa de las sanciones por una conducta
que es temeraria y constituye un desafío.
I
El Lcdo. Fran Javier Pérez Galarza (licenciado Pérez
Galarza), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de
enero de 2001 y a la Notaría el 9 de marzo de 2001. Contra
el licenciado Pérez Galarza se han presentado siete Quejas,
las que consolidamos y procedemos a resumir.
Queja AB-2011-338:
La Queja AB-2011-338 fue instada por las señoras
Raquel Pacheco Medina y Santurnina Medina Maldonado el 11 AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 2 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111
de octubre de 2011. 1 Alegaron que habían contratado los
servicios del licenciado Pérez Galarza por lo que le
pagaron la suma de cuatro mil quinientos dólares ($4,500).
Además, indicaron que le entregaron la cantidad de dos mil
siete dólares con noventa y cuatro centavos ($2,007.94)
para su consignación en el Tribunal. No obstante, este lo
depositó en su cuenta de banco. Posteriormente, también
indicaron que un intermediario del licenciado Pérez
Galarza les ofreció veinte mil dólares ($20,000.00) a
cambio del retiro de la queja.
El licenciado Pérez Galarza contestó la Queja y esta
fue entonces referida al Procurador General para la
correspondiente investigación e informe el 28 de noviembre
de 2011.
Tras dos comunicaciones de la Oficina del Procurador
General que requerían al licenciado Pérez Galarza
información sobre las alegaciones presentadas, el 17 de
octubre de 2012 solicitó auxilio de este Tribunal para que
el letrado contestara sus requerimientos. Así las cosas,
le concedimos al licenciado Pérez Galarza un término de
diez (10) días para responder a los requerimientos
cursados por la Oficina del Procurador General y para
exponer las razones por las cuales no debía ser
disciplinado por no comparecer a responder tales
requerimientos. Le apercibimos que su incumplimiento
podría conllevar sanciones disciplinarias severas,
1 La Sra. Santurnina Medina Maldonado falleció el 26 de abril de 2012. AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 3 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111
incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.
Esta resolución le fue notificada personalmente el 27 de
noviembre de 2012.
El licenciado Pérez Galarza compareció ante la
Oficina del Procurador General y este Tribunal. No
obstante, mediante Informe Preliminar, la Oficina de la
Procuradora General nos informó que los requerimientos no
habían sido contestados de forma satisfactoria,
principalmente aquellos relacionados al cobro de
honorarios de abogado. Por ello, le concedimos nuevamente
al licenciado Pérez Galarza un término de diez (10) días
para que respondiera a los requerimientos especificados en
el Informe y nos explicara las razones para su
incumplimiento.
Nuevamente la Procuradora General recurrió ante nos e
indicó que el letrado había quedado en someter una
declaración jurada justificando los honorarios de abogado
por los servicios rendidos. A pesar de que la Oficina de
la Procuradora General le extendió el plazo concedido en
dos ocasiones, todavía el licenciado Pérez Galarza no
había cumplido. Por ello, el 27 de mayo de 2014 este
tribunal le concedió al letrado un término de veinte (20)
días para expresarse sobre el Informe presentado, de lo
contrario se entendería que se allanaba a las
recomendaciones formuladas por la Procuradora General.
El letrado compareció ante nos el 24 de junio de 2014
solicitando, entre otras cosas, hasta el 10 de julio de AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 4 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111
2014 para presentar su contestación final y se comprometió
a devolver la totalidad de los honorarios a la querellante
antes de esa fecha. Nuevamente le concedimos un término
de diez (10) días para presentar la declaración jurada
requerida por la Procuradora General o en su defecto pagar
los honorarios señalados en el Informe y evidenciar
inmediatamente su cumplimiento. No obstante, la
Procuradora General nos informó el 1 de abril de 2015 que
a la fecha no había sido notificada por el licenciado
Pérez Galarza del cumplimiento de nuestra orden.
Queja AB-2012-0406:
La Queja Núm. AB-2012-0406 fue instada por la Sra.
Ana L. Muñiz (señora Muñiz) el 22 de octubre de 2012. De
la misma surge que la señora Muñiz contactó al licenciado
Pérez Galarza a fin de contratar sus servicios
profesionales para ciertos trámites legales. Esta planteó
que le pagó ochocientos dólares ($800.00) para dichos
trámites. No obstante, al día siguiente se comunicó con
el licenciado Pérez Galarza para indicarle que sus
servicios profesionales no serían necesarios. Alegó que
nuevamente se reunió con el licenciado Pérez Galarza, esta
vez junto a su hijo, y que el letrado le aseguró que le
devolvería los fondos pagados. Ante el incumplimiento
del licenciado, la señora Muñiz presentó una Queja en su
contra en este foro.
Así las cosas, el 26 de noviembre del 2012 la Sub-
secretaria de este Tribunal le remitió copia de la Queja AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 5 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111
al licenciado Pérez Galarza a fin de que emitiera su
contestación. La comunicación fue remitida por correo
certificado con acuse de recibo.
Ante la incomparecencia del licenciado Pérez Galarza
el 8 de marzo de 2013, se le envió nuevamente una misiva
requiriéndole que contestara la Queja instada. El
licenciado Pérez Galarza tampoco contestó esta
comunicación. Es por ello que se nos remitió el asunto y
mediante Resolución emitida el 24 de junio de 2013 le
concedimos al letrado un término final de cinco (5) días
para que presentara su contestación. Apercibimos al
licenciado Pérez Galarza que el incumplimiento con lo
ordenado conllevaría sanciones disciplinarias, incluyendo
la suspensión al ejercicio de la profesión. Dicha
Resolución fue notificada personalmente al licenciado
Pérez Galarza.
El 19 de julio de 2013 el licenciado Pérez Galarza
contestó la Queja de autos.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 80
Fran Javier Pérez Galarza 193 DPR ____
Número del Caso: AB-2011-338 AB-2012-406 AB-2013-443 AB-2014-031 AB-2014-410 AB-2015-111
Fecha: 5 de junio de 2015
Materia: Conducta Profesional- La suspensión del abogado será efectiva el 15 de junio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: AB-2011-0338 Fran Javier Pérez Galarza AB-2012-0406 AB-2013-0443 AB-2014-0031 AB-2014-0096 AB-2014-0410 AB-2015-0111
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2015.
En el día de hoy, nuevamente nos encontramos en la
necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra
un miembro de la profesión legal por su incumplimiento con
los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las
oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de
imponer la más severa de las sanciones por una conducta
que es temeraria y constituye un desafío.
I
El Lcdo. Fran Javier Pérez Galarza (licenciado Pérez
Galarza), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de
enero de 2001 y a la Notaría el 9 de marzo de 2001. Contra
el licenciado Pérez Galarza se han presentado siete Quejas,
las que consolidamos y procedemos a resumir.
Queja AB-2011-338:
La Queja AB-2011-338 fue instada por las señoras
Raquel Pacheco Medina y Santurnina Medina Maldonado el 11 AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 2 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111
de octubre de 2011. 1 Alegaron que habían contratado los
servicios del licenciado Pérez Galarza por lo que le
pagaron la suma de cuatro mil quinientos dólares ($4,500).
Además, indicaron que le entregaron la cantidad de dos mil
siete dólares con noventa y cuatro centavos ($2,007.94)
para su consignación en el Tribunal. No obstante, este lo
depositó en su cuenta de banco. Posteriormente, también
indicaron que un intermediario del licenciado Pérez
Galarza les ofreció veinte mil dólares ($20,000.00) a
cambio del retiro de la queja.
El licenciado Pérez Galarza contestó la Queja y esta
fue entonces referida al Procurador General para la
correspondiente investigación e informe el 28 de noviembre
de 2011.
Tras dos comunicaciones de la Oficina del Procurador
General que requerían al licenciado Pérez Galarza
información sobre las alegaciones presentadas, el 17 de
octubre de 2012 solicitó auxilio de este Tribunal para que
el letrado contestara sus requerimientos. Así las cosas,
le concedimos al licenciado Pérez Galarza un término de
diez (10) días para responder a los requerimientos
cursados por la Oficina del Procurador General y para
exponer las razones por las cuales no debía ser
disciplinado por no comparecer a responder tales
requerimientos. Le apercibimos que su incumplimiento
podría conllevar sanciones disciplinarias severas,
1 La Sra. Santurnina Medina Maldonado falleció el 26 de abril de 2012. AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 3 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111
incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.
Esta resolución le fue notificada personalmente el 27 de
noviembre de 2012.
El licenciado Pérez Galarza compareció ante la
Oficina del Procurador General y este Tribunal. No
obstante, mediante Informe Preliminar, la Oficina de la
Procuradora General nos informó que los requerimientos no
habían sido contestados de forma satisfactoria,
principalmente aquellos relacionados al cobro de
honorarios de abogado. Por ello, le concedimos nuevamente
al licenciado Pérez Galarza un término de diez (10) días
para que respondiera a los requerimientos especificados en
el Informe y nos explicara las razones para su
incumplimiento.
Nuevamente la Procuradora General recurrió ante nos e
indicó que el letrado había quedado en someter una
declaración jurada justificando los honorarios de abogado
por los servicios rendidos. A pesar de que la Oficina de
la Procuradora General le extendió el plazo concedido en
dos ocasiones, todavía el licenciado Pérez Galarza no
había cumplido. Por ello, el 27 de mayo de 2014 este
tribunal le concedió al letrado un término de veinte (20)
días para expresarse sobre el Informe presentado, de lo
contrario se entendería que se allanaba a las
recomendaciones formuladas por la Procuradora General.
El letrado compareció ante nos el 24 de junio de 2014
solicitando, entre otras cosas, hasta el 10 de julio de AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 4 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111
2014 para presentar su contestación final y se comprometió
a devolver la totalidad de los honorarios a la querellante
antes de esa fecha. Nuevamente le concedimos un término
de diez (10) días para presentar la declaración jurada
requerida por la Procuradora General o en su defecto pagar
los honorarios señalados en el Informe y evidenciar
inmediatamente su cumplimiento. No obstante, la
Procuradora General nos informó el 1 de abril de 2015 que
a la fecha no había sido notificada por el licenciado
Pérez Galarza del cumplimiento de nuestra orden.
Queja AB-2012-0406:
La Queja Núm. AB-2012-0406 fue instada por la Sra.
Ana L. Muñiz (señora Muñiz) el 22 de octubre de 2012. De
la misma surge que la señora Muñiz contactó al licenciado
Pérez Galarza a fin de contratar sus servicios
profesionales para ciertos trámites legales. Esta planteó
que le pagó ochocientos dólares ($800.00) para dichos
trámites. No obstante, al día siguiente se comunicó con
el licenciado Pérez Galarza para indicarle que sus
servicios profesionales no serían necesarios. Alegó que
nuevamente se reunió con el licenciado Pérez Galarza, esta
vez junto a su hijo, y que el letrado le aseguró que le
devolvería los fondos pagados. Ante el incumplimiento
del licenciado, la señora Muñiz presentó una Queja en su
contra en este foro.
Así las cosas, el 26 de noviembre del 2012 la Sub-
secretaria de este Tribunal le remitió copia de la Queja AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 5 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111
al licenciado Pérez Galarza a fin de que emitiera su
contestación. La comunicación fue remitida por correo
certificado con acuse de recibo.
Ante la incomparecencia del licenciado Pérez Galarza
el 8 de marzo de 2013, se le envió nuevamente una misiva
requiriéndole que contestara la Queja instada. El
licenciado Pérez Galarza tampoco contestó esta
comunicación. Es por ello que se nos remitió el asunto y
mediante Resolución emitida el 24 de junio de 2013 le
concedimos al letrado un término final de cinco (5) días
para que presentara su contestación. Apercibimos al
licenciado Pérez Galarza que el incumplimiento con lo
ordenado conllevaría sanciones disciplinarias, incluyendo
la suspensión al ejercicio de la profesión. Dicha
Resolución fue notificada personalmente al licenciado
Pérez Galarza.
El 19 de julio de 2013 el licenciado Pérez Galarza
contestó la Queja de autos. Peticionó que desestimáramos
la Queja y aseguró que los honorarios cobrados le serían
devueltos a la señora Muñiz.
Durante el trámite de investigación de la Queja ante
la Oficina de la Procuradora General se le remitieron dos
(2) comunicaciones al licenciado Pérez Galarza
requiriéndole cierta información. El licenciado Pérez
Galarza hizo caso omiso a dichos requerimientos por lo que
la Procuradora General nos peticionó le concediéramos
término para presentar su Informe. AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 6 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111
No obstante, y aunque no pudo conseguir la
información, la Procuradora General emitió su Informe. En
este nos solicitó que le requiriéramos al licenciado Pérez
Galarza que le devolviera los honorarios a la señora
Muñiz.
El 25 de septiembre de 2014 emitimos una Resolución
donde concedimos término de veinte (20) días al licenciado
Pérez Galarza para que se expresara en torno al Informe de
la Procuradora General. Le señalamos que de no contestar
dicho Informe se entendería que se allanaba a lo
peticionado por la Procuradora General.
Ante la incomparecencia del licenciado Pérez Galarza,
el 13 de marzo de 2015 emitimos una nueva Resolución donde
le concedimos término final para la devolución de los
honorarios adeudados. Le apercibimos que su incumplimiento
conllevaría la imposición de sanciones. De igual forma,
le requerimos a la Procuradora General que nos informara
de inmediato el cumplimiento o incumplimiento del
licenciado Pérez Galarza con nuestra orden. Esta
Así las cosas, el 7 de abril de 2015 la Procuradora
General presentó una Moción en Cumplimiento de Orden
informándonos que el licenciado Pérez Galarza no había
cumplido con lo ordenado. AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 7 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111
Queja AB-2013-0443:
La Queja AB-2013-443 fue presentada por el Sr. Miguel
A. Claudio Santana el 28 de octubre de 2013. El señor
Claudio Santana sostiene que contrató al licenciado Pérez
Galarza para que trabajara los trámites de una herencia,
pero que transcurridos cinco años y tras haber pagado por
los servicios, no se han producido resultados. Por ello,
no ha podido completar la compra de una propiedad de la
Sucesión.
Tras dos comunicaciones de la Subsecretaria del
Tribunal concediéndole al licenciado Pérez Galarza término
para contestar, mediante resolución del 27 de marzo de
2014 le concedimos un término final de cinco (5) días para
comparecer y contestar la queja presentada en su contra.
El 10 de abril de 2014, el letrado presentó contestación a
la Queja en la que indicó que se trataba de un caso de
herencia sumamente complicado y solicitó un término de
noventa (90) días para resolver las controversias de este
caso. Nuevamente compareció ante nos el 7 de agosto de
2014 mediante “Contestación Complementaria a Queja y
Solicitud de Desestimación”.
El 9 de septiembre de 2014 referimos este asunto a la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Mediante informe
de 7 de octubre de 2014, ODIN nos indicó que el licenciado
Pérez Galarza autorizó la Escritura Pública Núm. 43 en la
que se encontraban presentes las acciones de partición y
adjudicación de herencia sobre un bien inmueble sin contar AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 8 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111
con la comparecencia de todos los herederos. De igual
forma indica que el letrado otorgó fe y autenticidad sobre
hechos que no estaban conformes a las leyes aplicables.
Por lo tanto, peticionó censurar enérgicamente al letrado,
así como ordenarle que complete, a sus expensas, todos los
procedimientos relacionados con la Escritura Núm. 43
autorizada.
El 5 de noviembre de 2014 concedimos un término de
veinte (20) días al licenciado Pérez Galarza para que se
expresara en torno al Informe de la ODIN. Le apercibimos
que de no presentar contestación al Informe se entendería
que se allanaba a las recomendaciones formuladas en dicho
Informe. El 13 de marzo de 2015 nuevamente concedimos al
licenciado Pérez Galarza un término de sesenta (60) días
para que a sus expensas completara todos los
procedimientos relacionados a la Escritura Número 43
autorizada. No obstante, el licenciado Pérez Galarza no
ha comparecido para informar sobre las gestiones
realizadas.
Queja AB-2014-0031:
El 3 de febrero de 2014, el Sr. Luis E. Huertas Pérez
y la Sra. Sonia L. Pérez Vallellanes presentaron la Queja
AB-2014-31 con relación al incumplimiento de un contrato
por parte del licenciado Pérez Galarza. Así las cosas, el
3 de marzo de 2014 le ordenamos al licenciado Pérez
Galarza que emitiera su contestación. Ante su
incomparecencia, reiteramos nuestro petitorio para que AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 9 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111
respondiera en un término de diez (10) días. No obstante,
todavía el licenciado Pérez Galarza no ha comparecido.
Queja AB-2014-0096:
La Sra. América Rodríguez Dávila presentó la Queja
AB-2014-0096 contra el licenciado Pérez Galarza el 18 de
marzo de 2014. Indicó que contrató los servicios del
letrado para representarla en una vista ante la Autoridad
de Energía Eléctrica (AEE). Sostuvo que acordaron la
cantidad de novecientos dólares ($900) en concepto de
honorarios de abogado; suma que pagó en su totalidad.
La señora Rodríguez Dávila indicó que tras la
negociación del licenciado Pérez Galarza y la AEE, se
acordó que esta pagaría cuatro mil dólares ($4,000) a la
AEE: dos mil dólares ($2,000) de pronto y dos mil dólares
($2,000) en plazos. Así las cosas, el 1 de noviembre de
2013 le entregó al licenciado Pérez Galarza la cantidad de
dos mil dólares ($2,000), pero este no cumplió con el pago
ni contesta sus llamadas.
Tribunal concediéndole al licenciado Pérez Galarza
contestar la Queja presentada, le concedimos al letrado un
término final de cinco (5) días para comparecer y
contestar la queja presentada en su contra mediante
Resolución de 9 de febrero de 2015. Esta Resolución fue
notificada personalmente. Sin embargo, el licenciado Pérez
Galarza no ha comparecido. AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 10 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111
Queja AB-2014-0410:
La Queja Núm. AB-2014-0410 fue presentada por el Sr.
Frank Ortiz Viera el 21 de octubre de 2014. Indica que el
licenciado Pérez Galarza fue contratado para la redacción
de una escritura de compraventa en junio de 2013 y que los
honorarios por sus servicios fueron pagados. Sin embargo,
señala que el letrado retuvo dos mil dólares ($2,000) en
caso de que hubiese alguna deuda de contribuciones sobre
la propiedad y que no los ha devuelto al señor Ortiz Viera
o pagado al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales
(CRIM).
Presentada la Queja, le ordenamos al licenciado Pérez
Galarza a contestarla el 21 de noviembre de 2014. Al no
recibir contestación, el 19 de diciembre de 2014, le
otorgamos al letrado un nuevo término de 10 días para
contestar. Nuevamente, el licenciado Pérez Galarza no ha
comparecido.
Queja AB-2015-111:
La Queja Núm. AB-2015-111 fue presentada por el Sr.
Alejandro Ortiz Rosa (señor Ortiz Rosa) el 24 de marzo de
2015. El señor Ortiz Rosa indicó que contrató al
licenciado Pérez Galarza el 29 de abril de 2005 con
relación a la herencia de su padre. Para ello le ha
pagado la suma de $9,200 durante los pasados 10 años. No
obstante, indica que la falta de diligencia del letrado ha
conllevado roces familiares y solicita que le devuelva los
honorarios pagados. AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 11 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111
El 10 de abril de 2015, ordenamos al licenciado Pérez
Galarza a presentar su contestación a la Queja en el
término de diez (10) días. Este término se ha cumplido y
el licenciado Pérez Galarza no ha comparecido ante este
Tribunal.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar
hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función
de abogado requiere de una escrupulosa atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal, particularmente
cuando se trata de procedimientos sobre su conducta
profesional. In re Bello Rivera, res. el 6 de abril de
2015, 192 D.P.R. ___ (2015), 2015 T.S.P.R. 44; In re
Pacheco Pacheco, res. el 16 de marzo de 2015, 192 D.P.R.
___ (2015), 2015 T.S.P.R. 26.
Además, reiteradamente hemos señalado que desatender
las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la
autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9. In re
Bello Rivera, supra; In re De Jesús Román, res. el 27 de
marzo de 2015, 192 D.P.R. ___ (2015), 2015 TSPR 33. A su
vez, hemos advertido que procede la suspensión del
ejercicio de la profesión cuando un abogado no atiende con
diligencia nuestros requerimientos y se muestra
indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle
sanciones disciplinarias. AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 12 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111
El deber de diligencia y respeto se extiende a los
requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y
de la Procuradora General, pues su inobservancia acarrea
las mismas sanciones que cuando se desatiende una orden
emitida por este Tribunal. In re Pacheco Pacheco, supra;
In re Irizarry Irizarry, 190 D.P.R. 368 (2014).
Aun cuando hemos apercibido al licenciado Pérez
Galarza en repetidas ocasiones de que podrían imponérsele
sanciones disciplinarias severas de no responder
oportunamente a los requerimientos de la Oficina de la
Procuradora General, de la Oficina de Inspección de
Notarías y de este Tribunal, este ha hecho caso omiso. El
expediente del licenciado Pérez Galarza refleja un patrón
de desidia y desinterés de su parte en cuanto al proceso
disciplinario que se inició en su contra.
III
Por los fundamentos antes expuestos, se suspende
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y
la notaría al licenciado Pérez Galarza.
El licenciado Pérez Galarza se ha comprometido a
devolver la totalidad de los honorarios cobrados a la Sra.
Raquel Pacheco Medina, por lo que le ordenamos
reembolsarle los honorarios señalados en el Informe de la
Procuradora General a la señora Pacheco Medina. De igual
forma, se le ordena devolver la cantidad de ochocientos
dólares ($800.00) a la Sra. Ana L. Muñiz de conformidad
con nuestra Resolución de 13 de marzo de 2015. AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 13 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111
Asimismo, se le impone el deber de notificar a todos
sus clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar
ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro
del término de treinta (30) días a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por último, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautar la obra y el sello notarial del licenciado Pérez
Galarza y entregarla a la Oficina del Director de
Inspección de Notaria para la correspondiente
investigación e informe. Se le apercibe que la presente
acción disciplinaria no lo exime de tener que corregir, de
forma inmediata y a sus expensas, los procedimientos
relacionados a la Escritura Núm. 43 autorizada en la Queja
AB-2013-443 según señalado por la ODIN. Dicha obligación
subsiste y su desatención lo expone al correspondiente
procedimiento de desacato.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: AB-2011-0338 Fran Javier Pérez Galarza AB-2012-0406 AB-2013-0443 AB-2014-0031 AB-2014-0096 AB-2014-0410 AB-2015-0111
SENTENCIA
Por los fundamentos antes expuestos, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al licenciado Pérez Galarza.
El licenciado Pérez Galarza se ha comprometido a devolver la totalidad de los honorarios cobrados a la Sra. Raquel Pacheco Medina, por lo que le ordenamos reembolsarle los honorarios señalados en el Informe de la Procuradora General a la señora Pacheco Medina. De igual forma, se le ordena devolver la cantidad de ochocientos dólares ($800.00) a la Sra. Ana L. Muñiz de conformidad con muestra Resolución de 13 de marzo de 2015.
Asimismo, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por último, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del licenciado Pérez Galarza y entregarla a la Oficina del Director de Inspección de Notaria para la correspondiente investigación e informe. Se le apercibe que la presente acción disciplinaria no lo exime de tener que corregir, de forma inmediata y a sus expensas, los procedimientos relacionados a la Escritura Núm. 43 autorizada en la Queja AB-2013-443 según señalado por la ODIN. Dicha obligación AB-2011-0338 AB-2013-0443 AB-2014-0096 2 AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111
subsiste y su desatención lo expone al correspondiente procedimiento de desacato.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo