In Re: Fran Javier Pérez Galarza

2015 TSPR 80
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 5, 2015·No. AB-2011-338 AB-2012-406 AB-2013-443 AB-2014-031 AB-2014-096 AB-2014-410 AB-2014-111·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2015 TSPR 80

Fran Javier Pérez Galarza 193 DPR ____

Número del Caso: AB-2011-338 AB-2012-406

AB-2013-443

AB-2014-031

AB-2014-410

AB-2015-111

Fecha: 5 de junio de 2015

Materia: Conducta Profesional- La suspensión del abogado será efectiva el 15 de junio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2011-0338

Fran Javier Pérez Galarza AB-2012-0406 AB-2013-0443

AB-2014-0031

AB-2014-0096

AB-2014-0410

AB-2015-0111

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2015.

En el día de hoy, nuevamente nos encontramos en la necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más severa de las sanciones por una conducta que es temeraria y constituye un desafío.

I

El Lcdo. Fran Javier Pérez Galarza (licenciado Pérez Galarza), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001 y a la Notaría el 9 de marzo de 2001. Contra el licenciado Pérez Galarza se han presentado siete Quejas, las que consolidamos y procedemos a resumir. Queja AB-2011-338:

La Queja AB-2011-338 fue instada por las señoras Raquel Pacheco Medina y Santurnina Medina Maldonado el 11

AB-2012-0406 AB-2014-0031 AB-2014-0410 AB-2015-0111

de octubre de 2011. 1 Alegaron que habían contratado los servicios del licenciado Pérez Galarza por lo que le pagaron la suma de cuatro mil quinientos dólares ($4,500). Además, indicaron que le entregaron la cantidad de dos mil siete dólares con noventa y cuatro centavos ($2,007.94) para su consignación en el Tribunal. No obstante, este lo depositó en su cuenta de banco. Posteriormente, también indicaron que un intermediario del licenciado Pérez Galarza les ofreció veinte mil dólares ($20,000.00) a cambio del retiro de la queja.

El licenciado Pérez Galarza contestó la Queja y esta fue entonces referida al Procurador General para la correspondiente investigación e informe el 28 de noviembre de 2011.

Tras dos comunicaciones de la Oficina del Procurador General que requerían al licenciado Pérez Galarza información sobre las alegaciones presentadas, el 17 de octubre de 2012 solicitó auxilio de este Tribunal para que el letrado contestara sus requerimientos. Así las cosas, le concedimos al licenciado Pérez Galarza un término de diez (10) días para responder a los requerimientos cursados por la Oficina del Procurador General y para exponer las razones por las cuales no debía ser disciplinado por no comparecer a responder tales requerimientos. Le apercibimos que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias severas,

1 La Sra. Santurnina Medina Maldonado falleció el 26 de abril de 2012.

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incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía. Esta resolución le fue notificada personalmente el 27 de noviembre de 2012.

El licenciado Pérez Galarza compareció ante la Oficina del Procurador General y este Tribunal. No obstante, mediante Informe Preliminar, la Oficina de la Procuradora General nos informó que los requerimientos no habían sido contestados de forma satisfactoria, principalmente aquellos relacionados al cobro de honorarios de abogado. Por ello, le concedimos nuevamente al licenciado Pérez Galarza un término de diez (10) días para que respondiera a los requerimientos especificados en el Informe y nos explicara las razones para su incumplimiento.

Nuevamente la Procuradora General recurrió ante nos e indicó que el letrado había quedado en someter una declaración jurada justificando los honorarios de abogado por los servicios rendidos. A pesar de que la Oficina de la Procuradora General le extendió el plazo concedido en dos ocasiones, todavía el licenciado Pérez Galarza no había cumplido. Por ello, el 27 de mayo de 2014 este tribunal le concedió al letrado un término de veinte (20) días para expresarse sobre el Informe presentado, de lo contrario se entendería que se allanaba a las recomendaciones formuladas por la Procuradora General.

El letrado compareció ante nos el 24 de junio de 2014 solicitando, entre otras cosas, hasta el 10 de julio de

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2014 para presentar su contestación final y se comprometió a devolver la totalidad de los honorarios a la querellante antes de esa fecha. Nuevamente le concedimos un término de diez (10) días para presentar la declaración jurada requerida por la Procuradora General o en su defecto pagar los honorarios señalados en el Informe y evidenciar inmediatamente su cumplimiento. No obstante, la Procuradora General nos informó el 1 de abril de 2015 que a la fecha no había sido notificada por el licenciado Pérez Galarza del cumplimiento de nuestra orden. Queja AB-2012-0406:

La Queja Núm. AB-2012-0406 fue instada por la Sra.

Ana L. Muñiz (señora Muñiz) el 22 de octubre de 2012. De la misma surge que la señora Muñiz contactó al licenciado Pérez Galarza a fin de contratar sus servicios profesionales para ciertos trámites legales. Esta planteó que le pagó ochocientos dólares ($800.00) para dichos trámites. No obstante, al día siguiente se comunicó con el licenciado Pérez Galarza para indicarle que sus servicios profesionales no serían necesarios. Alegó que nuevamente se reunió con el licenciado Pérez Galarza, esta vez junto a su hijo, y que el letrado le aseguró que le devolvería los fondos pagados. Ante el incumplimiento del licenciado, la señora Muñiz presentó una Queja en su contra en este foro.

Así las cosas, el 26 de noviembre del 2012 la Sub-

secretaria de este Tribunal le remitió copia de la Queja

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al licenciado Pérez Galarza a fin de que emitiera su contestación. La comunicación fue remitida por correo certificado con acuse de recibo.

Ante la incomparecencia del licenciado Pérez Galarza el 8 de marzo de 2013, se le envió nuevamente una misiva requiriéndole que contestara la Queja instada. El licenciado Pérez Galarza tampoco contestó esta comunicación. Es por ello que se nos remitió el asunto y mediante Resolución emitida el 24 de junio de 2013 le concedimos al letrado un término final de cinco (5) días para que presentara su contestación. Apercibimos al licenciado Pérez Galarza que el incumplimiento con lo ordenado conllevaría sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión al ejercicio de la profesión. Dicha Resolución fue notificada personalmente al licenciado Pérez Galarza.

El 19 de julio de 2013 el licenciado Pérez Galarza contestó la Queja de autos. Peticionó que desestimáramos la Queja y aseguró que los honorarios cobrados le serían devueltos a la señora Muñiz.

Durante el trámite de investigación de la Queja ante la Oficina de la Procuradora General se le remitieron dos (2) comunicaciones al licenciado Pérez Galarza requiriéndole cierta información. El licenciado Pérez Galarza hizo caso omiso a dichos requerimientos por lo que la Procuradora General nos peticionó le concediéramos término para presentar su Informe.

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No obstante, y aunque no pudo conseguir la información, la Procuradora General emitió su Informe. En este nos solicitó que le requiriéramos al licenciado Pérez Galarza que le devolviera los honorarios a la señora Muñiz.

El 25 de septiembre de 2014 emitimos una Resolución donde concedimos término de veinte (20) días al licenciado Pérez Galarza para que se expresara en torno al Informe de la Procuradora General. Le señalamos que de no contestar dicho Informe se entendería que se allanaba a lo peticionado por la Procuradora General.

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