In re Figueroa Rivera
Opinion
Esta es la segunda vez en los últimos meses que se trae ante nuestra atención una situación donde un miembro de la clase togada pierde el autocontrol y recurre a la violencia física; esta vez en una vista pública ante una Examinadora de la Comisión de Servicio Público. Véase In re Irizarry, González, 151 D.P.R. 916 (2000). Situaciones como ésta son altamente preocupantes, pues denotan que la violencia que permea en nuestra sociedad incursiona en nuestro sistema de resolver disputas de forma pacífica, in-curriendo en ella precisamente los que están llamados a prevenirla y a ser los intermediarios, esto es, los abogados.
El 13 de enero de 2000 el Procurador General rindió un informe sobre una queja presentada por la Leda. María T. Fullana Hernández contra la Leda. Gloria Figueroa Rivera. El incidente que dio lugar a la queja surgió du-rante una vista pública en la Comisión de Servicio Público, en la cual la quejosa representaba a los Srs. Ángel L. Rosario y Luis A. Rosario; la querellada, conjuntamente con el Ledo. Manuel Vázquez Calderón, representaban al inte-rés público. Durante el transcurso de la vista se formula-ron varias objeciones y alegaciones que motivaron el que la querellada, licenciada Figueroa Rivera, le comentara en voz baja a la quejosa, licenciada Fullana Hernández, que ésta era “ridicula”.
Footnotes
152 P.R. Dec. 668 (In re Figueroa Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.