In re Fiel Martínez

180 P.R. 426
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2010
DocketNúmero: AB-2009-330
StatusPublished

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Bluebook
In re Fiel Martínez, 180 P.R. 426 (prsupreme 2010).

Opinion

per curiam:

De nuevo nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión por incumplir con los requeri-mientos de este Tribunal sobre un procedimiento discipli-nario instado en su contra. Por los fundamentos que abor-damos a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la Leda. Nancy Fiel Martínez del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

[427]*427I

La licenciada Nancy Fiel Martínez fue admitida al ejer-cicio de la abogacía el 13 de octubre de 2006. En diciembre del mismo año prestó juramento como notaría.

El 30 de diciembre de 2009 compareció ante nos la Pro-curadora General y nos notificó que la licenciada Fiel Mar-tínez había sido notificada en tres ocasiones —el 2 de junio de 2009, el 6 de julio de 2009 y el 18 de agosto de 2009— de una investigación por conducta profesional instada en esa oficina por la Sra. Rosa M. Serrano Caraballo, queja Núm. AB-2009-330. Las notificaciones fueron hechas a las direc-ciones que aparecían en el registro de abogados que man-tiene la Secretaría de este Tribunal, así como a la lista que publica el Colegio de Abogados. No obstante, no se obtuvo respuesta de la licenciada Fiel Martínez. Así las cosas, el 25 de septiembre de 2009, por medio de comunicación es-crita, se le concedieron cinco días adicionales como último término para ofrecer su versión de los hechos. El 30 de septiembre del mismo año, la Oficina de la Procuradora General consiguió comunicarse por vía telefónica con la abogada. A pesar de que ésta se comprometió a contestar la queja, no lo hizo en el plazo acordado. En vista de ello, la Oficina de la Procuradora General nos solicitó que ordená-ramos a Fiel Martínez a comparecer ante esa Oficina.

Tras la solicitud de la Procuradora General, emitimos una Resolución el 22 de febrero de 2010 mediante la cual le ordenamos a la abogada a contestar la queja y le apercibi-mos de las sanciones disciplinarias severas que su incum-plimiento podría conllevar. La abogada compareció el 14 de abril de 2010 y nos informó que se había comunicado por teléfono con la Procuradora General Auxiliar y ésta le ha-bía informado de las quejas en su contra y que se las esta-ría enviando por correo electrónico. Alegó, además, que se hacía innecesario que emitiéramos la orden solicitada por la Procuradora General. No obstante, el 5 de mayo de [428]*4282010, la Oficina de la Procuradora General compareció nuevamente y nos hizo saber que la abogada nunca com-pareció en respuesta a nuestra Resolución de 22 de febrero de 2010 ni contestó la queja. Por esa razón, ordenamos a un alguacil de este Tribunal a diligenciar la notificación en persona de nuestra Resolución de 22 de febrero de 2010. Esto se logró el 8 de junio de 2010.

Así las cosas, la licenciada Fiel Martínez compareció el 17 de junio de 2010. Alegó que fue mediante la notificación de la Resolución de 22 de febrero de 2010 que advino en conocimiento de la queja presentada en su contra y nos solicitó diez días adicionales para contestar la Queja Núm. 2009-330. El 28 de junio de 2010, mediante resolución le concedimos cinco días adicionales para cumplir con lo re-querido en nuestra Resolución de 22 de febrero. La licen-ciada Fiel Martínez nunca compareció en cumplimiento de lo allí dispuesto. Nuestra Resolución de 28 de junio de 2010 fue notificada el 7 de julio de 2010 a la última dirección que consta en el registro de abogados de nuestra Secretaría, pero fue devuelta por el correo.

Por otro lado, el 3 de abril de 2009, la Sra. Iris Pérez Salgado compareció ante la Oficina de la Procuradora General de Puerto Rico para presentar la queja Núm. AB-2010-0075, contra la abogada de epígrafe. La quejosa alegó que tenía varios casos pendientes para los cuales había contratado los servicios de la licenciada Fiel Martínez. En-tre ellos están su caso de divorcio, un caso de pensión ali-menticia y otro sobre un carro que compró en un dealer y supuestamente la “estafaron”. A pesar de hacer múltiples gestiones, según alegó, Fiel Martínez no se comunicaba con ella ni con su esposo. Añadió que, supuestamente, le ha tratado de dejar mensajes pero ella no se comunica y se le “esconde”. La señora Pérez Salgado alegó también que ha-bía intentado que la licenciada Fiel Martínez le renun-ciara, pero la secretaria de ésta le informó que ella no es-taba y no le entregó su expediente.

[429]*429Tras investigar estas alegaciones, la Oficina de la Pro-curadora General compareció ante nos e informó sus ha-llazgos y conclusiones. De ellos surge que la Oficina de la Procuradora General hizo al menos cinco intentos de comu-nicarse con Fiel Martínez por correo certificado a dos direcciones. La licenciada Fiel Martínez recibió al menos cuatro de ellos, pero ninguno fue respondido. Según la Ofi-cina de la Procuradora, en dos ocasiones intentó comuni-carse a su teléfono celular, dejándole mensajes sin obtener respuesta. Posteriormente, la licenciada Fiel Martínez se comunicó con esa Oficina para solicitar que se le enviara copia de las cartas que se le habían cursado. Ello se hizo a través de un correo electrónico. En respuesta al correo elec-trónico, la licenciada Fiel Martínez expuso su posición re-ferente a las alegaciones de la quejosa Pérez Salgado.

Sobre el argumento de que la habían estafado al com-prar un carro, la licenciada Fiel Martínez demostró que había representado a la quejosa con éxito ante el Tribunal de Primera Instancia y obtuvo una sentencia de $3,700, más $400 en concepto de los honorarios de abogado. In-cluyó en su respuesta copia de la sentencia y señaló que, ante ese desenlace, la señora Pérez Salgado estaba muy agradecida con Fiel Martínez y hasta la había invitado a almorzar junto a su secretaria. En cuanto a la alegación de la quejosa de que la licenciada Fiel Martínez la representa en varios casos pendientes, ésta respondió que la aprecia-ción de la quejosa es incorrecta. Fiel Martínez argumentó que, aunque la señora Pérez Salgado le consultó algunos casos de forma gratuita, entre ellos un caso de divorcio, uno de pensión y uno del padre de la quejosa, nunca existió un acuerdo ni urna contratación de servicios profesionales para que la abogada le representara.

La Oficina de la Procuradora General concluyó en su informe que no existía prueba que justificara algún proce-dimiento disciplinario contra la abogada de epígrafe. Du-rante este proceso, la licenciada Fiel Martínez nos notificó [430]*430una nueva dirección el 14 de octubre de 2010 para que le enviáramos las notificaciones correspondientes.

De otra parte, la licenciada Fiel Martínez también en-frenta otra queja presentada por el arrendador del local donde ésta tenía su estudio legal, el Sr. Félix Rivera Ríos, ante la falta de pago de la abogada, queja Núm. 2009-0224. Esta queja, que fue contestada el 3 de noviembre de 2009 por la licenciada Fiel Martínez mediante carta dirigida a la Subsecretaría de este Tribunal, continúa bajo investiga-ción de la Oficina de la Procuradora General.

II

A. Como es sabido, todo abogado tiene la obligación de responder oportunamente a los requerimientos de este Tribunal. Ello cobra mayor importancia cuando se trata del deber de seguir nuestras órdenes en el contexto de un proceso disciplinario sobre su conducta profesional. In re Borges Lebrón, 179 D.P.R. Ap. (2010); In re López de Victoria Brás, 177 D.P.R. 888 (2010).

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