In Re: Felix Rivera Duran

2002 TSPR 145
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 29, 2002·No. AB-1998-0123·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja

In re: 2002 TSPR 145 Félix Rivera Durán 158 DPR ____

Número del Caso: AB-1998-123

Fecha: 29/octubre/2002

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos

Directora

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 5 de noviembre de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Félix Rivera Durán AB-1998-123 Queja

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2002.

El señor David Villanueva Laporte presentó una queja ante este Tribunal en contra del licenciado Félix Rivera Durán, mediante declaración jurada suscrita el 11 de agosto de 1998. En dicha queja alegó que el referido abogado autorizó, en su función de notario público, la escritura pública número 62 de 9 de octubre de 1991, en la cual él compareció como adquiriente, a título de compraventa, de una propiedad localizada en el Residencial Público Eleonor Roosevelt, Edificio 4, Apartamento 34, en Mayagüez, Puerto Rico. El referido inmueble era propiedad del señor Flor Martínez Colón y de su esposa, la señora Agripina Ríos Ramos. Al momento de la autorización de la referida escritura, la señora Ríos Ramos había fallecido. Alegó el quejoso haber puesto en conocimiento de este hecho al licenciado Rivera Durán. No obstante, el querellado procedió a otorgar dicha escritura a sabiendas de que no se había realizado el correspondiente trámite judicial de declaración de herederos, sin el cual el inmueble no podía ser vendido e inscrito a nombre del señor David Villanueva Laporte, y su esposa, la señora Eroilda Galarza Marengo. El licenciado Félix Rivera Durán intentó subsanar dicho defecto haciendo constar en la escritura pública de compraventa, otorgada por él, que la gestión sobre declaración de herederos se había efectuado completamente y que tal hecho se acreditaría cuando fuere necesario. Señaló en dicho documento público que dicha información la recibió de parte del comprador, entendiendo que con ello salvaba su responsabilidad. No obstante, la referida escritura pública fue objeto de notificación de defecto por el Registrador de la Propiedad, Sección de Mayagüez. La falta que impidió su inscripción fue la omisión de presentar, junto con copia certificada de la escritura pública sobre compraventa, copia certificada de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia sobre la declaración de herederos de la señora Agripina Ríos Ramos, difunta esposa del vendedor, señor Martínez Colón.

El quejoso alegó haber realizado varios acercamientos al licenciado Félix Rivera Durán para que éste gestionara la emisión por el Tribunal de Primera Instancia de la resolución sobre declaración de herederos de la señora Ríos Ramos, de manera que la copia certificada de la escritura pública sobre compraventa pudiera presentarse nuevamente en el Registro de la Propiedad, Sección de Mayagüez. Señaló el quejoso haberle informado al referido letrado que era necesario, además, obtener la resolución sobre declaración de herederos del señor Flor Martínez Colón, ya que éste también había fallecido.

Por último, el quejoso alegó que todos sus esfuerzos por lograr que el licenciado Rivera Durán gestionara las declaraciones sobre herederos ya mencionadas, y presentara copia certificada de la referida escritura pública sobre compraventa en el Registro de la Propiedad, fueron infructuosos.

El 8 de septiembre de 1998 el querellado, licenciado Félix Rivera Durán, respondió a la queja en su contra. Aceptó haber autorizado la escritura

pública sobre compraventa en cuestión, pero arguyó haber confiado en la palabra del quejoso, quien le aseguró que la petición sobre declaración de herederos de la señora Agripina Ríos Ramos se había presentado ante el Tribunal de Primera Instancia.

El 12 de febrero de 1999 le ordenamos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías que investigara la querella presentada y nos sometiera un informe sobre el particular. El 19 de marzo de 1999 ésta compareció y nos rindió un informe del cual se desprende que el querellado no desplegó a cabalidad sus funciones de ilustrar, advertir e informar a las partes sobre el asunto profesional que le fuera encomendado.

Conforme a las recomendaciones de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, emitimos Resolución el 21 de abril de 1999, notificada a las partes el 26 de abril de 1999, ordenándole al licenciado Rivera Durán que, a sus expensas, gestionara los procedimientos judiciales para la obtención de las resoluciones correspondientes sobre declaración de herederos; y que debía preparar la correspondiente escritura pública y gestionar la inscripción de copia certificada de la misma en el Registro de la Propiedad. Se le ordenó, además, que mostrara causa, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de dicha Resolución, por la cual no debíamos ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria en vista de su conducta.

Ante el incumplimiento del licenciado Rivera Durán, el 3 de junio de 1999 este Tribunal le concedió un término adicional de diez (10) días para cumplir con lo ordenado en nuestra Resolución del 21 de abril de 1999. Se le apercibió, que su incumplimiento con lo allí dispuesto podría conllevar su suspensión del ejercicio de la abogacía.

El licenciado Rivera Durán compareció ante nos, los días 16 y 22 de julio de 1999, mostrando causa por la cual no debíamos ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria.1 Conforme a nuestra Resolución de 21 de abril

1 En ambas fechas el licenciado Rivera Durán sometió el mismo escrito, incluso con la misma fecha de 12 de julio de 1999. La secretaria del referido abogado, señora Claribel Paredes, se responsabilizó por no haber presentado el escrito en tiempo, señalando que la demora se debió a un olvido suyo.

de 1999, le ordenamos, mediante Resolución de 5 de agosto de 1999, a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías y al licenciado Rivera Durán, que nos informaran las gestiones realizadas por éste para obtener las resoluciones judiciales sobre declaración de herederos necesarias para preparar la correspondiente escritura pública sobre compraventa e inscribir copia certificada de la misma en el Registro de la Propiedad.

El 16 de octubre de 1999 compareció el quejoso, señor David Villanueva, por derecho propio, para informarnos que hasta ese momento no había sostenido ningún tipo de comunicación con el licenciado Rivera Durán con relación a la escritura pública en cuestión. Por tal razón, el 4 de noviembre de 1999, le concedimos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías y al licenciado Rivera Durán un término de diez (10) días para darle cumplimiento a lo ordenado el 5 de agosto del mismo año.

Ante el incumplimiento del licenciado Rivera Durán con las órdenes de este Tribunal, el 28 de diciembre de 1999 emitimos una Resolución concediéndole nuevamente un término de diez (10) días, contados a partir de su notificación, para cumplir con nuestra Resolución del 5 de agosto de 1999. Se le apercibió que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias.

El 9 de enero de 2000 compareció ante nos el licenciado Rivera Durán, solicitándonos un término adicional de sesenta (60) días, a los fines de completar los trámites para obtener las resoluciones judiciales sobre declaratoria de herederos. El 24 de enero de 2000 le concedimos el término solicitado, el cual comenzó a transcurrir a partir de la notificación de tal Resolución.

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In Re: Felix Rivera Duran, 2002 TSPR 145 (prsupreme 2002).

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