In Re: Felix Rivera Duran

2002 TSPR 145
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 29, 2002
DocketAB-1998-0123
StatusPublished

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In Re: Felix Rivera Duran, 2002 TSPR 145 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja

In re: 2002 TSPR 145

Félix Rivera Durán 158 DPR ____

Número del Caso: AB-1998-123

Fecha: 29/octubre/2002

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 5 de noviembre de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-1998-123 2

In re:

Félix Rivera Durán AB-1998-123 Queja

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2002.

El señor David Villanueva Laporte presentó una

queja ante este Tribunal en contra del licenciado Félix

Rivera Durán, mediante declaración jurada suscrita el

11 de agosto de 1998. En dicha queja alegó que el

referido abogado autorizó, en su función de notario

público, la escritura pública número 62 de 9 de octubre

de 1991, en la cual él compareció como adquiriente, a

título de compraventa, de una propiedad localizada en

el Residencial Público Eleonor Roosevelt, Edificio 4,

Apartamento 34, en Mayagüez, Puerto Rico. El referido

inmueble era propiedad del señor Flor Martínez Colón

y de su esposa, la señora Agripina Ríos Ramos. Al

momento de la autorización de la referida escritura,

la señora Ríos Ramos había fallecido. Alegó el quejoso haber puesto en conocimiento de este hecho al

licenciado Rivera Durán. No obstante, el querellado procedió a otorgar dicha

escritura a sabiendas de que no se había realizado el correspondiente trámite

judicial de declaración de herederos, sin el cual el inmueble no podía ser

vendido e inscrito a nombre del señor David Villanueva Laporte, y su esposa,

la señora Eroilda Galarza Marengo. El licenciado Félix Rivera Durán intentó

subsanar dicho defecto haciendo constar en la escritura pública de

compraventa, otorgada por él, que la gestión sobre declaración de herederos

se había efectuado completamente y que tal hecho se acreditaría cuando fuere

necesario. Señaló en dicho documento público que dicha información la

recibió de parte del comprador, entendiendo que con ello salvaba su

responsabilidad. No obstante, la referida escritura pública fue objeto de

notificación de defecto por el Registrador de la Propiedad, Sección de

Mayagüez. La falta que impidió su inscripción fue la omisión de presentar,

junto con copia certificada de la escritura pública sobre compraventa, copia

certificada de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia

sobre la declaración de herederos de la señora Agripina Ríos Ramos, difunta

esposa del vendedor, señor Martínez Colón.

El quejoso alegó haber realizado varios acercamientos al licenciado Félix

Rivera Durán para que éste gestionara la emisión por el Tribunal de Primera

Instancia de la resolución sobre declaración de herederos de la señora Ríos

Ramos, de manera que la copia certificada de la escritura pública sobre

compraventa pudiera presentarse nuevamente en el Registro de la Propiedad,

Sección de Mayagüez. Señaló el quejoso haberle informado al referido letrado

que era necesario, además, obtener la resolución sobre declaración de herederos

del señor Flor Martínez Colón, ya que éste también había fallecido.

Por último, el quejoso alegó que todos sus esfuerzos por lograr que

el licenciado Rivera Durán gestionara las declaraciones sobre herederos ya

mencionadas, y presentara copia certificada de la referida escritura pública

sobre compraventa en el Registro de la Propiedad, fueron infructuosos.

El 8 de septiembre de 1998 el querellado, licenciado Félix Rivera Durán,

respondió a la queja en su contra. Aceptó haber autorizado la escritura AB-1998-0123 4

pública sobre compraventa en cuestión, pero arguyó haber confiado en la

palabra del quejoso, quien le aseguró que la petición sobre declaración de

herederos de la señora Agripina Ríos Ramos se había presentado ante el

Tribunal de Primera Instancia.

El 12 de febrero de 1999 le ordenamos a la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías que investigara la querella presentada y nos

sometiera un informe sobre el particular. El 19 de marzo de 1999 ésta

compareció y nos rindió un informe del cual se desprende que el querellado

no desplegó a cabalidad sus funciones de ilustrar, advertir e informar a

las partes sobre el asunto profesional que le fuera encomendado.

Conforme a las recomendaciones de la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías, emitimos Resolución el 21 de abril de 1999,

notificada a las partes el 26 de abril de 1999, ordenándole al licenciado

Rivera Durán que, a sus expensas, gestionara los procedimientos judiciales

para la obtención de las resoluciones correspondientes sobre declaración

de herederos; y que debía preparar la correspondiente escritura pública y

gestionar la inscripción de copia certificada de la misma en el Registro

de la Propiedad. Se le ordenó, además, que mostrara causa, dentro del término

de treinta (30) días a partir de la notificación de dicha Resolución, por

la cual no debíamos ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria en vista de

su conducta.

Ante el incumplimiento del licenciado Rivera Durán, el 3 de junio de

1999 este Tribunal le concedió un término adicional de diez (10) días para

cumplir con lo ordenado en nuestra Resolución del 21 de abril de 1999. Se

le apercibió, que su incumplimiento con lo allí dispuesto podría conllevar

su suspensión del ejercicio de la abogacía.

El licenciado Rivera Durán compareció ante nos, los días 16 y 22 de

julio de 1999, mostrando causa por la cual no debíamos ejercer nuestra

jurisdicción disciplinaria.1 Conforme a nuestra Resolución de 21 de abril

1 En ambas fechas el licenciado Rivera Durán sometió el mismo escrito, incluso con la misma fecha de 12 de julio de 1999. La secretaria del referido abogado, señora Claribel Paredes, se responsabilizó por no haber presentado el escrito en tiempo, señalando que la demora se debió a un olvido suyo. AB-1998-0123 5

de 1999, le ordenamos, mediante Resolución de 5 de agosto de 1999, a la

Directora de la Oficina de Inspección de Notarías y al licenciado Rivera

Durán, que nos informaran las gestiones realizadas por éste para obtener

las resoluciones judiciales sobre declaración de herederos necesarias para

preparar la correspondiente escritura pública sobre compraventa e inscribir

copia certificada de la misma en el Registro de la Propiedad.

El 16 de octubre de 1999 compareció el quejoso, señor David Villanueva,

por derecho propio, para informarnos que hasta ese momento no había sostenido

ningún tipo de comunicación con el licenciado Rivera Durán con relación a

la escritura pública en cuestión. Por tal razón, el 4 de noviembre de 1999,

le concedimos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías y

al licenciado Rivera Durán un término de diez (10) días para darle

cumplimiento a lo ordenado el 5 de agosto del mismo año.

Ante el incumplimiento del licenciado Rivera Durán con las órdenes de

este Tribunal, el 28 de diciembre de 1999 emitimos una Resolución

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