EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 48
Eugenio Prado Rodríguez 190 DPR ____
Número del Caso: TS-3044
Fecha: 21 de febrero de 2014
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Directora
Materia: Conducta Profesional– Suspensión indefinida de la profesión por incumplir con el Programa de Educación Jurídica Continua.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-3044 Eugenio Prado Rodríguez
Per Curiam
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2014.
El licenciado Eugenio Prado Rodríguez fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de
diciembre de 1967 y juramentó como notario el 8 de
febrero de 1968. El 24 de mayo de 2011, mediante
carta presentada ante la Oficina de Inspección de
Notaría, renunció voluntariamente al ejercicio de la
notaría. Su obra notarial fue examinada, aprobada y
entregada, por lo que el 24 de junio de 2011 dimos
por terminada su fianza notarial.
La Directora del Programa de Educación Jurídica
Continua (Programa o PEJC), Lcda. Geisa M. Marrero
Martínez, presentó un Informe sobre incumplimiento
con requisito de educación jurídica continua TS-3044 2
(Incomparecencia a vista informal) el 19 de marzo de 2013.
En su informe resumió el procedimiento que llevó a cabo el
Programa una vez el licenciado Prado Rodríguez fue
notificado de su incumplimiento con los requisitos de
educación continua. Según indica el informe, el PEJC le
envió al licenciado un Aviso de Incumplimiento el 3 de
abril de 2009. Le informó que, según los registros del
PEJC, no había cumplido con los créditos requisitos para el
periodo de 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero de 2009.
Además, le otorgó 60 días para tomar los créditos
requeridos que no había completado y le informó que le
correspondía pagar una cuota por cumplimiento tardío, según
dispone la Regla 30 del Reglamento del Programa de
Educación Jurídica Continua. Por último, se le apercibió
que de no mostrar evidencia de haber tomado los cursos se
le citaría a una vista informal conforme a la Regla 31 del
Reglamento de 2005.
Por no cumplir con los créditos ni con el pago de la
cuota, el 23 de diciembre de 2010, el PEJC le citó para una
vista informal ante un Oficial Examinador. La citación
enviada le advertía que si no comparecía personalmente o
por escrito para expresar las razones por las cuales
incumplió con los requisitos de educación jurídica continua
se entendería que renunciaba a comparecer ante el PEJC.
Además, se le apercibió que la Junta de Educación Jurídica
Continua podía referir el asunto al Tribunal Supremo. El TS-3044 3
licenciado Prado Rodríguez no compareció a la vista
informal ni tampoco por escrito. El Oficial Examinador a
cargo del caso recomendó remitir el asunto al Tribunal
Supremo. Posteriormente, la Junta de Educación Jurídica
Continua, al considerar que se le había dado tiempo
suficiente para cumplir con los requisitos de educación
jurídica, al igual que la oportunidad de ser oído, avaló la
recomendación de rendir un informe al Tribunal Supremo.
En el informe presentado el 19 de marzo de 2013 por la
Junta de Educación Jurídica Continua, la Directora del
Programa expresó preocupación por la actitud pasiva del
licenciado durante el proceso. Señaló también que la
tardanza en cumplir con los requisitos, además de generar
gastos de recursos administrativos para el PEJC, incidía
“en el compromiso de mantener un alto grado de excelencia y
competencia establecido en el Canon 2 de Ética Profesional,
4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 2, con el cual todo profesional del
Derecho debe cumplir”.1
El 9 de mayo de 2013 emitimos una Resolución, que fue
notificada por correo certificado el 14 de mayo de 2013, en
la que tomamos conocimiento del informe presentado por el
Programa de Educación Jurídica Continua. Le concedimos al
licenciado 20 días para que compareciera y mostrara causa
por la cual no debiera ser suspendido del ejercicio de la
1 Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua (Incomparecencia a vista informal), pág. 2. TS-3044 4
profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos
reglamentarios de educación continua. Al día de hoy, el
licenciado Prado Rodríguez no ha comparecido.
I
Como parte de la responsabilidad del abogado de laborar
porque toda persona tenga representación legal adecuada, el
Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX,
impone el deber a los abogados y abogadas de realizar
esfuerzos para lograr mantener un alto grado de excelencia
y competencia en su profesión a través del estudio y la
participación en programas educativos de mejoramiento
profesional. En virtud de nuestro poder inherente de
reglamentar el ejercicio de la profesión jurídica,
aprobamos el Reglamento de Educación Jurídica Continua para
establecer un programa de educación jurídica continua que
aliente y contribuya al mejoramiento profesional.2
La Regla 6 del Reglamento de Educación Jurídica
Continua establece como requisito mínimo que los abogados y
abogadas activas deben tomar por lo menos veinticuatro (24)
horas créditos de educación jurídica continua en un periodo
de dos años.3 Por su parte, la Regla 28 del Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua (Reglamento de
2 In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 D.P.R. 494 (1998).
3 Regla 6, Íd. TS-3044 5
2005),4 requiere también la presentación de un informe de
cumplimiento una vez se hayan completado las veinticuatro
horas créditos. Ese informe debe ser entregado dentro de
los treinta días siguientes a la terminación del período de
cumplimiento. El Reglamento de 2005 dispone que la Junta de
Educación Jurídica emitirá un Aviso de Incumplimiento a
aquellos abogados que no hayan rendido el informe
requerido.5 Los abogados que incumplan tendrán treinta días
para presentarlo y, además, deberán pagar una cuota por
cumplimiento tardío de $50 impuesta por la Regla 30 del
Reglamento de 2005.6
Si el abogado no cumple con el requisito del informe,
el Director o Directora del Programa citará por escrito al
profesional a una vista informal.7 Si este no comparece el
Director o Directora remitirá el asunto al Tribunal
Supremo.8
Por su parte, el Canon 9 dispone que la conducta de los
abogados para con los tribunales debe caracterizarse por el
4 Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 555 (2005). Este Reglamento fue adoptado por la Junta de Educación Continua en el año 2005 según dispuesto por la Regla 8(d)(7)del Reglamento de Educación Jurídica Continua, 146 D.P.R. 494 (1998).
5 Regla 29 del Reglamento de 2005, supra.
6 Regla 30, Íd.
7 Regla 31, Íd.
8 Regla 32, Íd. TS-3044 6
mayor respeto.9 Según hemos interpretado este canon, los
abogados tienen la obligación de cumplir con los
requerimientos y órdenes de este Tribunal, más aún cuando
se trata de procedimientos disciplinarios.10 Igualmente,
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 48
Eugenio Prado Rodríguez 190 DPR ____
Número del Caso: TS-3044
Fecha: 21 de febrero de 2014
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Directora
Materia: Conducta Profesional– Suspensión indefinida de la profesión por incumplir con el Programa de Educación Jurídica Continua.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-3044 Eugenio Prado Rodríguez
Per Curiam
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2014.
El licenciado Eugenio Prado Rodríguez fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de
diciembre de 1967 y juramentó como notario el 8 de
febrero de 1968. El 24 de mayo de 2011, mediante
carta presentada ante la Oficina de Inspección de
Notaría, renunció voluntariamente al ejercicio de la
notaría. Su obra notarial fue examinada, aprobada y
entregada, por lo que el 24 de junio de 2011 dimos
por terminada su fianza notarial.
La Directora del Programa de Educación Jurídica
Continua (Programa o PEJC), Lcda. Geisa M. Marrero
Martínez, presentó un Informe sobre incumplimiento
con requisito de educación jurídica continua TS-3044 2
(Incomparecencia a vista informal) el 19 de marzo de 2013.
En su informe resumió el procedimiento que llevó a cabo el
Programa una vez el licenciado Prado Rodríguez fue
notificado de su incumplimiento con los requisitos de
educación continua. Según indica el informe, el PEJC le
envió al licenciado un Aviso de Incumplimiento el 3 de
abril de 2009. Le informó que, según los registros del
PEJC, no había cumplido con los créditos requisitos para el
periodo de 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero de 2009.
Además, le otorgó 60 días para tomar los créditos
requeridos que no había completado y le informó que le
correspondía pagar una cuota por cumplimiento tardío, según
dispone la Regla 30 del Reglamento del Programa de
Educación Jurídica Continua. Por último, se le apercibió
que de no mostrar evidencia de haber tomado los cursos se
le citaría a una vista informal conforme a la Regla 31 del
Reglamento de 2005.
Por no cumplir con los créditos ni con el pago de la
cuota, el 23 de diciembre de 2010, el PEJC le citó para una
vista informal ante un Oficial Examinador. La citación
enviada le advertía que si no comparecía personalmente o
por escrito para expresar las razones por las cuales
incumplió con los requisitos de educación jurídica continua
se entendería que renunciaba a comparecer ante el PEJC.
Además, se le apercibió que la Junta de Educación Jurídica
Continua podía referir el asunto al Tribunal Supremo. El TS-3044 3
licenciado Prado Rodríguez no compareció a la vista
informal ni tampoco por escrito. El Oficial Examinador a
cargo del caso recomendó remitir el asunto al Tribunal
Supremo. Posteriormente, la Junta de Educación Jurídica
Continua, al considerar que se le había dado tiempo
suficiente para cumplir con los requisitos de educación
jurídica, al igual que la oportunidad de ser oído, avaló la
recomendación de rendir un informe al Tribunal Supremo.
En el informe presentado el 19 de marzo de 2013 por la
Junta de Educación Jurídica Continua, la Directora del
Programa expresó preocupación por la actitud pasiva del
licenciado durante el proceso. Señaló también que la
tardanza en cumplir con los requisitos, además de generar
gastos de recursos administrativos para el PEJC, incidía
“en el compromiso de mantener un alto grado de excelencia y
competencia establecido en el Canon 2 de Ética Profesional,
4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 2, con el cual todo profesional del
Derecho debe cumplir”.1
El 9 de mayo de 2013 emitimos una Resolución, que fue
notificada por correo certificado el 14 de mayo de 2013, en
la que tomamos conocimiento del informe presentado por el
Programa de Educación Jurídica Continua. Le concedimos al
licenciado 20 días para que compareciera y mostrara causa
por la cual no debiera ser suspendido del ejercicio de la
1 Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua (Incomparecencia a vista informal), pág. 2. TS-3044 4
profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos
reglamentarios de educación continua. Al día de hoy, el
licenciado Prado Rodríguez no ha comparecido.
I
Como parte de la responsabilidad del abogado de laborar
porque toda persona tenga representación legal adecuada, el
Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX,
impone el deber a los abogados y abogadas de realizar
esfuerzos para lograr mantener un alto grado de excelencia
y competencia en su profesión a través del estudio y la
participación en programas educativos de mejoramiento
profesional. En virtud de nuestro poder inherente de
reglamentar el ejercicio de la profesión jurídica,
aprobamos el Reglamento de Educación Jurídica Continua para
establecer un programa de educación jurídica continua que
aliente y contribuya al mejoramiento profesional.2
La Regla 6 del Reglamento de Educación Jurídica
Continua establece como requisito mínimo que los abogados y
abogadas activas deben tomar por lo menos veinticuatro (24)
horas créditos de educación jurídica continua en un periodo
de dos años.3 Por su parte, la Regla 28 del Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua (Reglamento de
2 In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 D.P.R. 494 (1998).
3 Regla 6, Íd. TS-3044 5
2005),4 requiere también la presentación de un informe de
cumplimiento una vez se hayan completado las veinticuatro
horas créditos. Ese informe debe ser entregado dentro de
los treinta días siguientes a la terminación del período de
cumplimiento. El Reglamento de 2005 dispone que la Junta de
Educación Jurídica emitirá un Aviso de Incumplimiento a
aquellos abogados que no hayan rendido el informe
requerido.5 Los abogados que incumplan tendrán treinta días
para presentarlo y, además, deberán pagar una cuota por
cumplimiento tardío de $50 impuesta por la Regla 30 del
Reglamento de 2005.6
Si el abogado no cumple con el requisito del informe,
el Director o Directora del Programa citará por escrito al
profesional a una vista informal.7 Si este no comparece el
Director o Directora remitirá el asunto al Tribunal
Supremo.8
Por su parte, el Canon 9 dispone que la conducta de los
abogados para con los tribunales debe caracterizarse por el
4 Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 555 (2005). Este Reglamento fue adoptado por la Junta de Educación Continua en el año 2005 según dispuesto por la Regla 8(d)(7)del Reglamento de Educación Jurídica Continua, 146 D.P.R. 494 (1998).
5 Regla 29 del Reglamento de 2005, supra.
6 Regla 30, Íd.
7 Regla 31, Íd.
8 Regla 32, Íd. TS-3044 6
mayor respeto.9 Según hemos interpretado este canon, los
abogados tienen la obligación de cumplir con los
requerimientos y órdenes de este Tribunal, más aún cuando
se trata de procedimientos disciplinarios.10 Igualmente,
hemos extendido esta obligación hacia cualquier otro foro
que requiera la comparecencia del abogado.11 La consecuencia
del incumplimiento con las órdenes o requerimientos de este
Tribunal ha sido, consistentemente, la suspensión
indefinida del ejercicio de la profesión.12
II
El licenciado Prado Rodríguez incumplió con los
requisitos de horas créditos exigidos por el Reglamento de
Educación Jurídica Continua para el periodo de 1 de marzo
de 2007 al 28 de febrero de 2009.13 Además, el licenciado no
9 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 9.
10 In re Piñeiro Vega, 2013 T.S.P.R. 36, 188 D.P.R. ___ (2013); In re García Ortiz, 187 D.P.R. 507 (2013); In re Nieves Nieves, 181 D.P.R. 25 (2011).
11 In re Piñeiro Vega, supra; In re García Ortiz, supra.
12 Véase, In re Gail Ramos Martínez, 2013 T.S.P.R. 124, 189 D.P.R. ____ (2013); In re Carmen Camacho Hernández, 2013 T.S.P.R. 96, 188 D.P.R. ____ (2013); In re Piñeiro Vega, supra; In re García Ortiz, supra.
13 En su informe la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua señala que, a ese momento, el licenciado tampoco había cumplido con los requisitos reglamentarios de los periodos correspondientes al 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2011 y al 1 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2013. Para estos periodos no se le había citado a una vista informal. TS-3044 7
ha respondido a los avisos y citaciones cursados por el
PEJC ni a la orden que emitiéramos el 9 de mayo de 2013
para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía
ser suspendido. Su actitud y su incumplimiento resultan
preocupantes ya que, como expresamos recientemente, los
requisitos de educación jurídica continua existen “para
asegurar que nuestros letrados adquieran, desarrollen y
actualicen sus destrezas jurídicas”.14 Por estas razones,
nos vemos obligados a suspenderlo indefinidamente del
ejercicio de la abogacía.
Aprovechamos para recordarle al licenciado Prado
Rodríguez que, para poder solicitar la reinstalación,
deberá tomar, durante el año después de su suspensión, los
cursos que correspondan a todas las horas créditos
insatisfechas.15 Además, deberá hacer constar en su petición
escrita la forma en que cumplió con el requisito de
educación jurídica continua según exige la Regla 10 del
Reglamento del 2005.16
III
Se decreta la suspensión indefinida del licenciado
Eugenio Prado Rodríguez del ejercicio de la profesión.
Deberá notificar a todos sus clientes de su inhabilidad
14 In re Piñeiro Vega, supra.
15 Regla 10, Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, supra.
16 Íd. TS-3044 8
para seguir representándolos, devolverles cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal
el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30
días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam
y Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Eugenio Prado Rodríguez TS-3044
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, se decreta la suspensión indefinida del licenciado Eugenio Prado Rodríguez del ejercicio de la profesión. Deberá notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo