In Re: Eugenio Prado Rodríguez

2014 TSPR 48
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2014
DocketTS-3044
StatusPublished

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In Re: Eugenio Prado Rodríguez, 2014 TSPR 48 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 48

Eugenio Prado Rodríguez 190 DPR ____

Número del Caso: TS-3044

Fecha: 21 de febrero de 2014

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Directora

Materia: Conducta Profesional– Suspensión indefinida de la profesión por incumplir con el Programa de Educación Jurídica Continua.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-3044 Eugenio Prado Rodríguez

Per Curiam

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2014.

El licenciado Eugenio Prado Rodríguez fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de

diciembre de 1967 y juramentó como notario el 8 de

febrero de 1968. El 24 de mayo de 2011, mediante

carta presentada ante la Oficina de Inspección de

Notaría, renunció voluntariamente al ejercicio de la

notaría. Su obra notarial fue examinada, aprobada y

entregada, por lo que el 24 de junio de 2011 dimos

por terminada su fianza notarial.

La Directora del Programa de Educación Jurídica

Continua (Programa o PEJC), Lcda. Geisa M. Marrero

Martínez, presentó un Informe sobre incumplimiento

con requisito de educación jurídica continua TS-3044 2

(Incomparecencia a vista informal) el 19 de marzo de 2013.

En su informe resumió el procedimiento que llevó a cabo el

Programa una vez el licenciado Prado Rodríguez fue

notificado de su incumplimiento con los requisitos de

educación continua. Según indica el informe, el PEJC le

envió al licenciado un Aviso de Incumplimiento el 3 de

abril de 2009. Le informó que, según los registros del

PEJC, no había cumplido con los créditos requisitos para el

periodo de 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero de 2009.

Además, le otorgó 60 días para tomar los créditos

requeridos que no había completado y le informó que le

correspondía pagar una cuota por cumplimiento tardío, según

dispone la Regla 30 del Reglamento del Programa de

Educación Jurídica Continua. Por último, se le apercibió

que de no mostrar evidencia de haber tomado los cursos se

le citaría a una vista informal conforme a la Regla 31 del

Reglamento de 2005.

Por no cumplir con los créditos ni con el pago de la

cuota, el 23 de diciembre de 2010, el PEJC le citó para una

vista informal ante un Oficial Examinador. La citación

enviada le advertía que si no comparecía personalmente o

por escrito para expresar las razones por las cuales

incumplió con los requisitos de educación jurídica continua

se entendería que renunciaba a comparecer ante el PEJC.

Además, se le apercibió que la Junta de Educación Jurídica

Continua podía referir el asunto al Tribunal Supremo. El TS-3044 3

licenciado Prado Rodríguez no compareció a la vista

informal ni tampoco por escrito. El Oficial Examinador a

cargo del caso recomendó remitir el asunto al Tribunal

Supremo. Posteriormente, la Junta de Educación Jurídica

Continua, al considerar que se le había dado tiempo

suficiente para cumplir con los requisitos de educación

jurídica, al igual que la oportunidad de ser oído, avaló la

recomendación de rendir un informe al Tribunal Supremo.

En el informe presentado el 19 de marzo de 2013 por la

Junta de Educación Jurídica Continua, la Directora del

Programa expresó preocupación por la actitud pasiva del

licenciado durante el proceso. Señaló también que la

tardanza en cumplir con los requisitos, además de generar

gastos de recursos administrativos para el PEJC, incidía

“en el compromiso de mantener un alto grado de excelencia y

competencia establecido en el Canon 2 de Ética Profesional,

4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 2, con el cual todo profesional del

Derecho debe cumplir”.1

El 9 de mayo de 2013 emitimos una Resolución, que fue

notificada por correo certificado el 14 de mayo de 2013, en

la que tomamos conocimiento del informe presentado por el

Programa de Educación Jurídica Continua. Le concedimos al

licenciado 20 días para que compareciera y mostrara causa

por la cual no debiera ser suspendido del ejercicio de la

1 Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua (Incomparecencia a vista informal), pág. 2. TS-3044 4

profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos

reglamentarios de educación continua. Al día de hoy, el

licenciado Prado Rodríguez no ha comparecido.

I

Como parte de la responsabilidad del abogado de laborar

porque toda persona tenga representación legal adecuada, el

Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX,

impone el deber a los abogados y abogadas de realizar

esfuerzos para lograr mantener un alto grado de excelencia

y competencia en su profesión a través del estudio y la

participación en programas educativos de mejoramiento

profesional. En virtud de nuestro poder inherente de

reglamentar el ejercicio de la profesión jurídica,

aprobamos el Reglamento de Educación Jurídica Continua para

establecer un programa de educación jurídica continua que

aliente y contribuya al mejoramiento profesional.2

La Regla 6 del Reglamento de Educación Jurídica

Continua establece como requisito mínimo que los abogados y

abogadas activas deben tomar por lo menos veinticuatro (24)

horas créditos de educación jurídica continua en un periodo

de dos años.3 Por su parte, la Regla 28 del Reglamento del

Programa de Educación Jurídica Continua (Reglamento de

2 In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 D.P.R. 494 (1998).

3 Regla 6, Íd. TS-3044 5

2005),4 requiere también la presentación de un informe de

cumplimiento una vez se hayan completado las veinticuatro

horas créditos. Ese informe debe ser entregado dentro de

los treinta días siguientes a la terminación del período de

cumplimiento. El Reglamento de 2005 dispone que la Junta de

Educación Jurídica emitirá un Aviso de Incumplimiento a

aquellos abogados que no hayan rendido el informe

requerido.5 Los abogados que incumplan tendrán treinta días

para presentarlo y, además, deberán pagar una cuota por

cumplimiento tardío de $50 impuesta por la Regla 30 del

Reglamento de 2005.6

Si el abogado no cumple con el requisito del informe,

el Director o Directora del Programa citará por escrito al

profesional a una vista informal.7 Si este no comparece el

Director o Directora remitirá el asunto al Tribunal

Supremo.8

Por su parte, el Canon 9 dispone que la conducta de los

abogados para con los tribunales debe caracterizarse por el

4 Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 555 (2005). Este Reglamento fue adoptado por la Junta de Educación Continua en el año 2005 según dispuesto por la Regla 8(d)(7)del Reglamento de Educación Jurídica Continua, 146 D.P.R. 494 (1998).

5 Regla 29 del Reglamento de 2005, supra.

6 Regla 30, Íd.

7 Regla 31, Íd.

8 Regla 32, Íd. TS-3044 6

mayor respeto.9 Según hemos interpretado este canon, los

abogados tienen la obligación de cumplir con los

requerimientos y órdenes de este Tribunal, más aún cuando

se trata de procedimientos disciplinarios.10 Igualmente,

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In re Reglamento de Educación Jurídica Continua
146 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
164 P.R. Dec. 555 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

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