EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 186
Enrique Verges Borrero 201 DPR ____
Número del Caso: TS-3713
Fecha: 2 de noviembre de 2018
Abogada del promovido:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Materia: La suspensión será efectiva el 26 de noviembre de 2018, fecha en que se le notificó por correo certificado al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Enrique Verges Borrero TS-3,713
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2018.
Nos corresponde suspender a un letrado del
ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir
con nuestras órdenes.
I
El Lcdo. Enrique Verges Borrero fue admitido al
ejercicio de la abogacía en 1970 y la notaría en
1971. El 4 de septiembre de 2014 presentó una
solicitud de cambio a estatus de abogado inactivo
en el Registro Único de Abogados (RUA). Alegó,
entre otras cosas, que desde abril de 2007 está
retirado de la profesión legal; que cumplió con el
deber de renunciar a la representación legal de sus
clientes; que no tiene estatus de notario activo TS-3,713 2
en la Secretaría de este Tribunal, y que ha atendido todos
los asuntos pertinentes ante el Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC). Mediante la solicitud, autorizó la
divulgación de la información relacionada con su
cumplimiento con el PEJC. También, reconoció el deber de
notificar cualquier cambio de dirección postal o física al
Secretario de este Tribunal y ser consciente de que cualquier
falsedad en la solicitud podía conllevar el inicio de un
proceso disciplinario. La solicitud fue suscrita en Orlando,
Florida, según surge de la nota al pie de esta, pero indica
que el licenciado es vecino de Guaynabo, Puerto Rico, y
contiene su dirección de Guaynabo.
La Fiscalía Federal y la Oficina del Jefe de los
Fiscales del Departamento de Justicia de Puerto Rico
expresaron entonces no tener objeción con que se autorice el
estatus de inactivo solicitado. La Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN) expresó tampoco tener objeción, pero señaló
que, hasta octubre de 2014, el licenciado Verges Borrero no
había solicitado cesación al ejercicio de la notaría. La
ODIN hizo constar que coordinaría con el licenciado el
trámite para formalizar la cesación de la notaría.
El 24 de septiembre de 2014, el PEJC certificó el
incumplimiento del licenciado Verges Borrero con los
periodos del 1 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2012 y del
1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2014. En junio de 2017,
el Director Ejecutivo del PEJC, en representación de la Junta
de Educación Continua, compareció ante este Tribunal. Nos TS-3,713 3
informó que el licenciado Verges Borrero no respondió al
aviso de incumplimiento que se le envió el 20 de julio de
2012 y que no compareció a la vista informal que se celebró
el 28 de octubre de 2014. Todas las comunicaciones se
hicieron a la dirección postal de notificaciones que
constaba en el RUA, que es la misma dirección de Guaynabo
con que el licenciado firmó su solicitud de cambio a estatus
de abogado inactivo.
Examinado el informe, el 18 de septiembre de 2017, le
concedimos al licenciado Verges Borrero un término de 20
días para que compareciera y mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido del ejercicio de la profesión por
incumplir con los requisitos de educación jurídica continua
y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. En
vista de que el licenciado Verges Borrero no cumplió con esa
orden, el 28 de marzo de 2018 le concedimos un término final
de 10 días para comparecer y mostrar causa por la cual no
debe ser suspendido del ejercicio de la profesión.
Ordenamos que esa notificación se le hiciera
personalmente. El alguacil de este Tribunal acudió a la
Unidad de Asuntos Legales del Departamento del Trabajo, pues
recibió información de que el licenciado Verges Borrero
trabajaba en esa unidad. Al llegar al Departamento, un
empleado le comunicó que el licenciado Verges Borrero ya no
trabajaba allí y que vivía en Orlando, Florida.
Naturalmente, la notificación personal no pudo realizarse. TS-3,713 4
II
Como corolario del Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, los abogados deben atender
diligentemente las órdenes de los tribunales. In re Nieves
Nieves, 181 DPR 25, 34 (2011). Cuando un abogado incumple
con los requisitos del PEJC y no comparece ante nosotros
para mostrar causa por la cual no debe ser suspendido, viola
este deber ético. Además, esa conducta demuestra falta de
compromiso con el deber de excelencia y competencia que
encarna el Canon 2 del Código de Ética Profesional, supra,
y constituye un gasto de recursos administrativos para el
PEJC. En esos casos, procede la suspensión indefinida. Véase
In re Vázquez Borrero et al., 198 DPR 1112 (2017).
Cónsono con la obligación de atender con premura los
requerimientos de este Tribunal, la Regla 9(j) de nuestro
reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B, exige a los abogados mantener
actualizados en el RUA la dirección seleccionada para
recibir notificaciones. Véase In re Zayas Rivera, res. 12 de
junio de 2017, 2017 TSPR 101, pág. 7, 198 DPR 1112 (2017).
III
El licenciado Verges Borrero abandonó Puerto Rico sin
notificarlo, y dificultó al PEJC y a este Tribunal la tarea
de comunicarle las resoluciones, avisos e informes. En su
solicitud de cambio de estatus a inactivo, el licenciado
Verges Borrero nos representó que su dirección postal es en
Guaynabo, que es la dirección que aparecía y todavía aparece
en el RUA. No sabemos en qué momento el licenciado Verges TS-3,713 5
Borrero se trasladó a Orlando, Florida, pero sí sabemos que
su solicitud de cambio de estatus a inactivo fue dada en esa
ciudad en el 2014. El licenciado Verges Borrero, en esa
solicitud, reconoció el deber de notificar cualquier cambio
de dirección postal o física y manifestó haber atendido todos
los asuntos pertinentes ante el PEJC. Sin embargo, surgió
que el licenciado Verges Borrero tenía deficiencias con el
PEJC y la dirección en el RUA ya no es útil para comunicarnos
con él.
IV
Suspendemos inmediata e indefinidamente al licenciado
Verges Borrero del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
En su solicitud de cambio de estatus, el señor Verges Borrero
alegó haber cumplido con el deber de renunciar a la
representación legal de sus clientes. Por ello, ahora le
exigimos acreditarnos que efectivamente eso se cumplió; que
devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados, y que informe de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto
pendiente. Lo anterior debe acreditárnoslo dentro del
término de 30 días a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 186
Enrique Verges Borrero 201 DPR ____
Número del Caso: TS-3713
Fecha: 2 de noviembre de 2018
Abogada del promovido:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Materia: La suspensión será efectiva el 26 de noviembre de 2018, fecha en que se le notificó por correo certificado al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Enrique Verges Borrero TS-3,713
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2018.
Nos corresponde suspender a un letrado del
ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir
con nuestras órdenes.
I
El Lcdo. Enrique Verges Borrero fue admitido al
ejercicio de la abogacía en 1970 y la notaría en
1971. El 4 de septiembre de 2014 presentó una
solicitud de cambio a estatus de abogado inactivo
en el Registro Único de Abogados (RUA). Alegó,
entre otras cosas, que desde abril de 2007 está
retirado de la profesión legal; que cumplió con el
deber de renunciar a la representación legal de sus
clientes; que no tiene estatus de notario activo TS-3,713 2
en la Secretaría de este Tribunal, y que ha atendido todos
los asuntos pertinentes ante el Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC). Mediante la solicitud, autorizó la
divulgación de la información relacionada con su
cumplimiento con el PEJC. También, reconoció el deber de
notificar cualquier cambio de dirección postal o física al
Secretario de este Tribunal y ser consciente de que cualquier
falsedad en la solicitud podía conllevar el inicio de un
proceso disciplinario. La solicitud fue suscrita en Orlando,
Florida, según surge de la nota al pie de esta, pero indica
que el licenciado es vecino de Guaynabo, Puerto Rico, y
contiene su dirección de Guaynabo.
La Fiscalía Federal y la Oficina del Jefe de los
Fiscales del Departamento de Justicia de Puerto Rico
expresaron entonces no tener objeción con que se autorice el
estatus de inactivo solicitado. La Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN) expresó tampoco tener objeción, pero señaló
que, hasta octubre de 2014, el licenciado Verges Borrero no
había solicitado cesación al ejercicio de la notaría. La
ODIN hizo constar que coordinaría con el licenciado el
trámite para formalizar la cesación de la notaría.
El 24 de septiembre de 2014, el PEJC certificó el
incumplimiento del licenciado Verges Borrero con los
periodos del 1 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2012 y del
1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2014. En junio de 2017,
el Director Ejecutivo del PEJC, en representación de la Junta
de Educación Continua, compareció ante este Tribunal. Nos TS-3,713 3
informó que el licenciado Verges Borrero no respondió al
aviso de incumplimiento que se le envió el 20 de julio de
2012 y que no compareció a la vista informal que se celebró
el 28 de octubre de 2014. Todas las comunicaciones se
hicieron a la dirección postal de notificaciones que
constaba en el RUA, que es la misma dirección de Guaynabo
con que el licenciado firmó su solicitud de cambio a estatus
de abogado inactivo.
Examinado el informe, el 18 de septiembre de 2017, le
concedimos al licenciado Verges Borrero un término de 20
días para que compareciera y mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido del ejercicio de la profesión por
incumplir con los requisitos de educación jurídica continua
y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. En
vista de que el licenciado Verges Borrero no cumplió con esa
orden, el 28 de marzo de 2018 le concedimos un término final
de 10 días para comparecer y mostrar causa por la cual no
debe ser suspendido del ejercicio de la profesión.
Ordenamos que esa notificación se le hiciera
personalmente. El alguacil de este Tribunal acudió a la
Unidad de Asuntos Legales del Departamento del Trabajo, pues
recibió información de que el licenciado Verges Borrero
trabajaba en esa unidad. Al llegar al Departamento, un
empleado le comunicó que el licenciado Verges Borrero ya no
trabajaba allí y que vivía en Orlando, Florida.
Naturalmente, la notificación personal no pudo realizarse. TS-3,713 4
II
Como corolario del Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, los abogados deben atender
diligentemente las órdenes de los tribunales. In re Nieves
Nieves, 181 DPR 25, 34 (2011). Cuando un abogado incumple
con los requisitos del PEJC y no comparece ante nosotros
para mostrar causa por la cual no debe ser suspendido, viola
este deber ético. Además, esa conducta demuestra falta de
compromiso con el deber de excelencia y competencia que
encarna el Canon 2 del Código de Ética Profesional, supra,
y constituye un gasto de recursos administrativos para el
PEJC. En esos casos, procede la suspensión indefinida. Véase
In re Vázquez Borrero et al., 198 DPR 1112 (2017).
Cónsono con la obligación de atender con premura los
requerimientos de este Tribunal, la Regla 9(j) de nuestro
reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B, exige a los abogados mantener
actualizados en el RUA la dirección seleccionada para
recibir notificaciones. Véase In re Zayas Rivera, res. 12 de
junio de 2017, 2017 TSPR 101, pág. 7, 198 DPR 1112 (2017).
III
El licenciado Verges Borrero abandonó Puerto Rico sin
notificarlo, y dificultó al PEJC y a este Tribunal la tarea
de comunicarle las resoluciones, avisos e informes. En su
solicitud de cambio de estatus a inactivo, el licenciado
Verges Borrero nos representó que su dirección postal es en
Guaynabo, que es la dirección que aparecía y todavía aparece
en el RUA. No sabemos en qué momento el licenciado Verges TS-3,713 5
Borrero se trasladó a Orlando, Florida, pero sí sabemos que
su solicitud de cambio de estatus a inactivo fue dada en esa
ciudad en el 2014. El licenciado Verges Borrero, en esa
solicitud, reconoció el deber de notificar cualquier cambio
de dirección postal o física y manifestó haber atendido todos
los asuntos pertinentes ante el PEJC. Sin embargo, surgió
que el licenciado Verges Borrero tenía deficiencias con el
PEJC y la dirección en el RUA ya no es útil para comunicarnos
con él.
IV
Suspendemos inmediata e indefinidamente al licenciado
Verges Borrero del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
En su solicitud de cambio de estatus, el señor Verges Borrero
alegó haber cumplido con el deber de renunciar a la
representación legal de sus clientes. Por ello, ahora le
exigimos acreditarnos que efectivamente eso se cumplió; que
devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados, y que informe de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto
pendiente. Lo anterior debe acreditárnoslo dentro del
término de 30 días a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar
inmediatamente la obra y el sello notarial del señor Verges
Borrero y entregarlos al Director de la ODIN para el
correspondiente examen e informe. La fianza notarial queda
automáticamente cancelada, pero se considerará buena y TS-3,713 6
válida por tres años después de su terminación en cuanto a
los actos realizados por el señor Verges Borrero mientras la
fianza estuvo vigente.
Notifíquese inmediatamente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al señor Verges Borrero vía correo certificado con
acuse de recibo a su última dirección conocida.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, suspendemos inmediata e indefinidamente al licenciado Verges Borrero del ejercicio de la abogacía y de la notaría. En su solicitud de cambio de estatus, el señor Verges Borrero alegó haber cumplido con el deber de renunciar a la representación legal de sus clientes. Por ello, ahora le exigimos acreditarnos que efectivamente eso se cumplió; que devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, y que informe de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Lo anterior debe acreditárnoslo dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del señor Verges Borrero y entregarlos al Director de la ODIN para el correspondiente examen e informe. La fianza notarial queda automáticamente cancelada, pero se considerará buena y válida por tres años después de TS-3,713 2
su terminación en cuanto a los actos realizados por el señor Verges Borrero mientras la fianza estuvo vigente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Colón Pérez no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo