In Re: Enrique Verges Borrero

2018 TSPR 186
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 2, 2018
DocketTS-3713
StatusPublished

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In Re: Enrique Verges Borrero, 2018 TSPR 186 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 186

Enrique Verges Borrero 201 DPR ____

Número del Caso: TS-3713

Fecha: 2 de noviembre de 2018

Abogada del promovido:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Materia: La suspensión será efectiva el 26 de noviembre de 2018, fecha en que se le notificó por correo certificado al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Enrique Verges Borrero TS-3,713

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2018.

Nos corresponde suspender a un letrado del

ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir

con nuestras órdenes.

I

El Lcdo. Enrique Verges Borrero fue admitido al

ejercicio de la abogacía en 1970 y la notaría en

1971. El 4 de septiembre de 2014 presentó una

solicitud de cambio a estatus de abogado inactivo

en el Registro Único de Abogados (RUA). Alegó,

entre otras cosas, que desde abril de 2007 está

retirado de la profesión legal; que cumplió con el

deber de renunciar a la representación legal de sus

clientes; que no tiene estatus de notario activo TS-3,713 2

en la Secretaría de este Tribunal, y que ha atendido todos

los asuntos pertinentes ante el Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC). Mediante la solicitud, autorizó la

divulgación de la información relacionada con su

cumplimiento con el PEJC. También, reconoció el deber de

notificar cualquier cambio de dirección postal o física al

Secretario de este Tribunal y ser consciente de que cualquier

falsedad en la solicitud podía conllevar el inicio de un

proceso disciplinario. La solicitud fue suscrita en Orlando,

Florida, según surge de la nota al pie de esta, pero indica

que el licenciado es vecino de Guaynabo, Puerto Rico, y

contiene su dirección de Guaynabo.

La Fiscalía Federal y la Oficina del Jefe de los

Fiscales del Departamento de Justicia de Puerto Rico

expresaron entonces no tener objeción con que se autorice el

estatus de inactivo solicitado. La Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN) expresó tampoco tener objeción, pero señaló

que, hasta octubre de 2014, el licenciado Verges Borrero no

había solicitado cesación al ejercicio de la notaría. La

ODIN hizo constar que coordinaría con el licenciado el

trámite para formalizar la cesación de la notaría.

El 24 de septiembre de 2014, el PEJC certificó el

incumplimiento del licenciado Verges Borrero con los

periodos del 1 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2012 y del

1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2014. En junio de 2017,

el Director Ejecutivo del PEJC, en representación de la Junta

de Educación Continua, compareció ante este Tribunal. Nos TS-3,713 3

informó que el licenciado Verges Borrero no respondió al

aviso de incumplimiento que se le envió el 20 de julio de

2012 y que no compareció a la vista informal que se celebró

el 28 de octubre de 2014. Todas las comunicaciones se

hicieron a la dirección postal de notificaciones que

constaba en el RUA, que es la misma dirección de Guaynabo

con que el licenciado firmó su solicitud de cambio a estatus

de abogado inactivo.

Examinado el informe, el 18 de septiembre de 2017, le

concedimos al licenciado Verges Borrero un término de 20

días para que compareciera y mostrara causa por la cual no

debía ser suspendido del ejercicio de la profesión por

incumplir con los requisitos de educación jurídica continua

y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. En

vista de que el licenciado Verges Borrero no cumplió con esa

orden, el 28 de marzo de 2018 le concedimos un término final

de 10 días para comparecer y mostrar causa por la cual no

debe ser suspendido del ejercicio de la profesión.

Ordenamos que esa notificación se le hiciera

personalmente. El alguacil de este Tribunal acudió a la

Unidad de Asuntos Legales del Departamento del Trabajo, pues

recibió información de que el licenciado Verges Borrero

trabajaba en esa unidad. Al llegar al Departamento, un

empleado le comunicó que el licenciado Verges Borrero ya no

trabajaba allí y que vivía en Orlando, Florida.

Naturalmente, la notificación personal no pudo realizarse. TS-3,713 4

II

Como corolario del Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, los abogados deben atender

diligentemente las órdenes de los tribunales. In re Nieves

Nieves, 181 DPR 25, 34 (2011). Cuando un abogado incumple

con los requisitos del PEJC y no comparece ante nosotros

para mostrar causa por la cual no debe ser suspendido, viola

este deber ético. Además, esa conducta demuestra falta de

compromiso con el deber de excelencia y competencia que

encarna el Canon 2 del Código de Ética Profesional, supra,

y constituye un gasto de recursos administrativos para el

PEJC. En esos casos, procede la suspensión indefinida. Véase

In re Vázquez Borrero et al., 198 DPR 1112 (2017).

Cónsono con la obligación de atender con premura los

requerimientos de este Tribunal, la Regla 9(j) de nuestro

reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B, exige a los abogados mantener

actualizados en el RUA la dirección seleccionada para

recibir notificaciones. Véase In re Zayas Rivera, res. 12 de

junio de 2017, 2017 TSPR 101, pág. 7, 198 DPR 1112 (2017).

III

El licenciado Verges Borrero abandonó Puerto Rico sin

notificarlo, y dificultó al PEJC y a este Tribunal la tarea

de comunicarle las resoluciones, avisos e informes. En su

solicitud de cambio de estatus a inactivo, el licenciado

Verges Borrero nos representó que su dirección postal es en

Guaynabo, que es la dirección que aparecía y todavía aparece

en el RUA. No sabemos en qué momento el licenciado Verges TS-3,713 5

Borrero se trasladó a Orlando, Florida, pero sí sabemos que

su solicitud de cambio de estatus a inactivo fue dada en esa

ciudad en el 2014. El licenciado Verges Borrero, en esa

solicitud, reconoció el deber de notificar cualquier cambio

de dirección postal o física y manifestó haber atendido todos

los asuntos pertinentes ante el PEJC. Sin embargo, surgió

que el licenciado Verges Borrero tenía deficiencias con el

PEJC y la dirección en el RUA ya no es útil para comunicarnos

con él.

IV

Suspendemos inmediata e indefinidamente al licenciado

Verges Borrero del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

En su solicitud de cambio de estatus, el señor Verges Borrero

alegó haber cumplido con el deber de renunciar a la

representación legal de sus clientes. Por ello, ahora le

exigimos acreditarnos que efectivamente eso se cumplió; que

devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no

realizados, y que informe de su suspensión a los foros

judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto

pendiente. Lo anterior debe acreditárnoslo dentro del

término de 30 días a partir de la notificación de esta

Opinión Per Curiam y Sentencia.

Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar

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2017 TSPR 101 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

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