In Re: Eloy Verdejo Roque

2001 TSPR 26
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 22, 2001
DocketTS-2958
StatusPublished

This text of 2001 TSPR 26 (In Re: Eloy Verdejo Roque) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Eloy Verdejo Roque, 2001 TSPR 26 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2001 TSPR 26 Eloy Verdejo Roque

Número del Caso: TS-2958

Fecha: 22/febrero/2001

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Pedro Malavet Vega

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Re:

Eloy Verdejo Roque TS-2958

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2001

El licenciado Eloy Verdejo Roque fue admitido a la práctica de

la abogacía por este Tribunal el 7 de junio de 1967; fue autorizado,

originalmente, a ejercer el notariado el 5 de septiembre de 1967.

El 27 de septiembre de 2000, la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías (en lo sucesivo “ODIN”), licenciada Carmen H.

Carlos, nos remitió un informe relativo a la inspección de la obra

notarial del licenciado Verdejo Roque. Conforme dicho informe, y luego

de haber el notario corregido unas deficiencias que le fueron

señaladas, los protocolos de los años 1989, 1990, 1991, 1993, 1994,

1995 y 1997 fueron aprobados por la mencionada Oficina. TS-2958 3

En cuanto a los protocolos de los años 1988, 1992 y 1996, éstos fueron

aprobados no obstante el hecho de haberse encontrado deficiencias en tres

escrituras de testamento abierto, a saber: en la Escritura Núm. 10 del 8 de

marzo de 1998 no consta el seguro social de la otorgante María Isabel Santiago

Rodríguez; en la Escritura Núm. 51 del 13 de noviembre de 1992 el año del

otorgamiento sólo consta en guarismos; y en la Escritura Núm. 6 del 30 de enero

de 1996 la hora, día y el año del otorgamiento sólo constan en guarismos. Estas

deficiencias no pudieron ser subsanados por el mencionado notario debido al

hecho de que los testadores habían fallecido.

Dentro del periodo de inspección, surgieron otras situaciones

relacionadas con la obra notarial del licenciado Verdejo Roque. En específico,

el 21 de octubre de 1998, el licenciado Verdejo Roque notificó a la ODIN que,

al trasladar sus protocolos a su residencia en ocasión del huracán Georges,

se le extravió la Escritura Núm. 57 del 20 de diciembre de 1995.1 Ordenada

la reconstrucción de la escritura por la ODIN, el licenciado Verdejo Roque

notificó que dicha escritura había sido localizada, solicitando reabrir el

protocolo correspondiente para insertar la misma, siendo innecesaria su

reconstrucción.2 Posteriormente, el 17 de diciembre de 1998, el licenciado

Verdejo Roque, notificó a la ODIN que por “error involuntario”, no había

notificado unas escrituras en los informes notariales de noviembre de 1988

y diciembre de 1991; acompañando con dichas notificaciones los respectivos

informes enmendados. Finalmente, el 21 de mayo de 1999, el licenciado Verdejo

Roque informó a la ODIN haber omitido varios números en su Registro de

Testimonios.3

1 La Regla 58 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R. 58, permite el traslado físico de los protocolos en casos de emergencia que pongan en peligro la integridad de estos sin previa autorización. En estos casos, el Notario deberá notificar inmediatamente al Director de la ODIN. 2 La Directora de la ODIN señala que esta actuación “crea la impresión de que dicho protocolo se había encuadernado sin la escritura 57, lo que arroja dudas respecto al debido control y custodia” de las escrituras autorizadas por el licenciado Verdejo Roque. 3 Esta última situación fue objeto de una resolución de la ODIN del 29 de septiembre de 1999. TS-2958 4

Previo los trámites de rigor, el 6 de diciembre de 2000, compareció el

licenciado Verdejo Roque en contestación al informe de la Directora de la ODIN.

En la referida contestación, acepta los hechos antes relatados; alega

atenuantes. Resolvemos.

I

Sabido es que los notarios están obligados a cumplir estrictamente con

lo dispuesto en la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2001 et. seq.

y en los Cánones del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. La

inobservancia de tal obligación los expone a la acción disciplinaria

correspondiente. In re: Rodríguez Báez, 129 D.P.R. 819 (1992). Así, la Ley

Notarial, ante, exige el cumplimiento de ciertos requisitos de forma en la

redacción de instrumentos públicos, con el fin de garantizar su autenticidad.4

En cuanto a los protocolos, el Art. 48 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A.

sec. 2072, dispone que, los mismos:

“...pertenecen al Estado. Los notarios los conservarán con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, siendo responsable de su identidad. Si se deteriorasen o perdiesen por falta de diligencia, lo repondrán a sus expensas, pudiendo el Tribunal Supremo imponer también a su discreción las sanciones establecidas en el artículo 62...”

Además, como parte de su deber como funcionario público, el notario

tiene que remitir a la ODIN un índice mensual sobre su actividad notarial no

más tarde del décimo día calendario del mes siguiente al que informa. De no

haber tenido actividad notarial durante el mes, debe remitir un índice

negativo. Art. 12 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A sec. 2023. Sin

embargo, la Regla 12 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R. 12,

permite al notario someter un índice mensual enmendado con la correspondiente

4 El Art. 15(d) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2033, requiere que el notario exprese en el instrumento público, entre cosas, el número de seguro social de los otorgantes. En el caso en que un otorgante se rehúsa a informar su número de seguro social o no tiene número de seguro social asignado, el notario debe hacer constar tal circunstancia en la escritura pública. S. Torres Peralta, El Derecho Notarial Puertorriqueño, Publicaciones JTP, Inc., 1995, pág. 8.16. Por otro lado, el Art. 26 de la Ley Notarial, ante, prohíbe el uso de guarismos en fechas y TS-2958 5

explicación. En este caso, el Director de la ODIN podrá aceptar la explicación

del Notario, ó, cuando lo estime apropiado, presentar un informe ante nos sobre

el particular.

Finalmente, el artículo 59 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2094,

le ordena al notario llevar “un Registro de Testimonios en notas concisas

fechadas, numeradas, selladas y suscritas por ellos haciendo constar el nombre

de los otorgantes y una relación sucinta del acto autenticado”.

II

El licenciado Verdejo Roque admite haber incurrido en la conducta que

se le imputa. Reconoce que las deficiencias señaladas en el Informe,

constituyen errores de su parte, pero que no hubo actuación maliciosa, ni

conducta ilegal, ni consecuencias indebidas o impropias contra persona

alguna, y que las mismas no generan conflicto ni pleito alguno. Sostiene que

las deficiencias en las escrituras no afectaron la validez del negocio

jurídico, y en cuanto a los demás errores, que éstos fueron prontamente

corregidos. Señala, por último, como atenuante, su copiosa labor como notario.

Procede enfatizar, en relación con este último señalamiento, que

contrario a lo sostenido por éste, la amplitud de la obra notarial de un notario

no puede nunca constituir excusa para la comisión de errores por parte del

notario; esta situación, por el contrario, exige de este profesional del

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Rodríguez Báez
129 P.R. Dec. 819 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Roque
153 P.R. Dec. 464 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2001 TSPR 26, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-eloy-verdejo-roque-prsupreme-2001.