In Re Elizabeth Bryan Pico Y Rosa Vargas Hernandez

2000 TSPR 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 3, 2000
DocketTS-9797 TS-8437
StatusPublished

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In Re Elizabeth Bryan Pico Y Rosa Vargas Hernandez, 2000 TSPR 1 (prsupreme 2000).

Opinion

TS-9797 y TS-8437 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Elizabeth Bryan Picó 2000 TSPR 1 Rosa Vargas Hernández

Número del Caso: TS-9797 y TS-8437

Fecha: 03/01/2000

De la Oficina del Procurador General: Lcda. Ivonne Casanova Pelosi

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. TS-9797 y TS-8437 2

Elizabeth Bryan Picó y TS-9797 Rosa Vargas Hernández TS-8437

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de enero del 2000

El drama disciplinario que hoy nos ocupa

entraña una situación cuyos personajes principales

son dos abogadas: una, actuando en calidad de

notaria, y la otra, como compareciente ante la

primera. Evaluamos los hechos a la luz de la

investigación y los informes correspondientes del

Procurador General de Puerto Rico y de las

comparecencias de las referidas abogadas.

I Con fecha de 9 de diciembre de 1997, la Lcda.

Vargas Hernández presentó a la Oficina de Inspección

de Notaría un índice enmendado correspondiente al TS-9797 y TS-8437 3

mes de octubre de 1997. Alegó, en dicha ocasión, que el

jueves 30 de octubre de 1997 había autorizado las escrituras

número 14(a) y 15 sobre Protocolización de Poderes y que,

por una inadvertencia, las mismas no habían sido incluidas

en el índice notarial correspondiente al mes de octubre de

1997. Explicó, además, la Lcda. Vargas Hernández en su

comparecencia ante la mencionada Oficina que, luego de que

otorgara las mencionadas escrituras, uno de sus otorgantes

--la Lcda. Bryan Picó-- acudió a su oficina y sustrajo los

poderes que habían sido protocolizados. Finalmente, informó

que el lunes siguiente al otorgamiento de las escrituras, y

sin tener conocimiento de la sustracción de los poderes,

ella había presentado las correspondientes notificaciones al

Registro de Poderes y Testamentos.

Enterado de lo anteriormente expresado, la Oficina de

Inspección de Notaría requirió de la Lcda. Bryan Picó una

explicación. Esta, inicialmente, indicó que había contratado

a la Lcda. Vargas Hernández para que protocolizara dos

poderes enviados por sus hermanas desde fuera de Puerto

Rico. Especificó que en varias ocasiones había visitado a la

Notaria Vargas Hernández en vista de que entendía que el

trámite se estaba postergando demasiado. En torno a la

alegada sustracción de los poderes, sostuvo que, ante la

inacción de la Lcda. Vargas Hernández, acudió a la oficina

de ésta y pidió a su secretaria que le entregase los poderes

de sus hermanas para contratar a otro abogado. Según alegó

la Lcda. Bryan Picó, en su primera comparecencia ante la TS-9797 y TS-8437 4

mencionada Oficina, la secretaria de la Lcda. Vargas

Hernández le entregó los poderes. Resulta imperioso señalar

que, en esta ocasión, la Lcda. Bryan Picó afirmó que ni ella

ni su hermano llegaron a firmar documento alguno.1

Ante la postura asumida por la Lcda. Bryan Picó, la

Lcda. Vargas Hernández reiteró, ante la Oficina de

Inspección de Notaría, que los poderes fueron

protocolizados, esto es, que las partes efectivamente habían

firmado los mismos. Expresó, además, la Lcda. Vargas

Hernández que su entonces secretaria, la Sra. Ninutchka

Cintrón era testigo de ello.

Referido el asunto al Procurador General de Puerto

Rico, éste solicitó de la Lcda. Vargas Hernández los

originales de las escrituras en controversia. Ésta así lo

hizo. Simultáneamente, la Lcda. Bryan Picó solicitó, el 16

de junio de 1999, que se desestimara la querella en su

contra porque entendía que no existía suficiente prueba para

sostener el cargo imputado y porque, en los hechos

imputados, actuaba como cliente y no como abogada.

El Procurador General citó a la Lcda. Bryan Picó a sus

oficinas. En esta ocasión, confrontada con las escrituras

originales de protocolización de poderes, la Lcda. Bryan

1 Carta de 10 de diciembre de 1998, de la Lcda. Bryan Picó a la Directora de la Oficina de Inspección de Notaría.

Este asunto fue reiterado por la Lcda. Bryan Picó, en carta de 28 de abril de 1999, indicando que “[e]n cuanto a la interrogante de si yo llegué a otorgar la escritura de protocolización ante la notario de referencia mi respuesta es no, porque nunca estuvo el documento listo.” TS-9797 y TS-8437 5

Picó admitió que era su firma la que estaba estampada en los

mismos. Según el informe complementario de la Oficina del

Procurador General, la Lcda. Bryan Picó le resultaba un

tanto difícil recordar los eventos que dieron base al

otorgamiento. Sin embargo, admitió la mencionada abogada que

la protocolización se efectuó ante la notario Vargas

Hernández pero que su hermano había firmado uno o dos días

antes. Finalmente, intentó justificar su acción indicando

que solicitó a la secretaria de la Lcda. Vargas Hernández

que le entregara los poderes pues entendía que, como no

había copia certificada de la escritura, la misma no estaba

autorizada.

Denegamos la solicitud de desestimación radicada por la

Lcda. Bryan Picó; concedimos, además, un término de veinte

(20) días a ambas querelladas para que mostraran causa por

la cual no debían ser sancionadas con una enérgica censura

por sus actuaciones en estos eventos.2 En cumplimiento con la

antes mencionada orden, tanto la Lcda. Bryan Picó como la

Lcda. Vargas Hernández han comparecido, por separado, ante

este Tribunal.

La Lcda. Bryan Picó señala, en su comparecencia, que

las contradicciones en sus declaraciones obedecen al paso

del tiempo y que, dada la naturaleza desagradable de los

2 Resolución de 24 de septiembre de 1999. Sala Especial de Verano integrada por el Juez Presidente señor Andréu García y los Jueces Asociados señores Negrón García y Corrada del Río. TS-9797 y TS-8437 6

hechos, intentó olvidar los mismos. Añade que la única

contradicción, en que a su juicio ella incurrió, fue el

asunto de la firma o falta de ella en las escrituras.

Indica, además, que nunca pensó que su contestación inicial

constituyera un aspecto importante de la investigación que

hoy nos ocupa. Finalmente, luego de expresar que su

contestación original era su mejor recuerdo, la Lcda. Bryan

Picó, con énfasis, arguye que “esta abogada no se encontraba

en el ejercicio de su profesión de notario durante estos

eventos. Nuestra única participación en estos hechos fue

como cliente y por consiguiente nunca hemos tenido la

necesidad de ocultar algo”.

Por su parte, la Lcda. Vargas Hernández señala, en su

escrito, que preparó las escrituras acorde con la Ley

Notarial. Es decir, ambos otorgantes estaban presentes ante

la notario y las dos actas de Protocolización de Poder

fueron firmadas ante ella. Señala, además, que estuvo

sumamente preocupada pues en su protocolo, faltaban los dos

poderes originales que precedían a la protocolización. Por

ello fue que acudió a la Oficina de Inspección de Notaría.

En cuanto a la sustracción de los poderes originales, aduce

que sólo autorizó a su secretaria a que le entregara a los

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