In Re Elizabeth Bryan Pico Y Rosa Vargas Hernandez

2000 TSPR 1
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 3, 2000·No. TS-9797 TS-8437·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Elizabeth Bryan Picó 2000 TSPR 1 Rosa Vargas Hernández

Número del Caso: TS-9797 y TS-8437 Fecha: 03/01/2000 De la Oficina del Procurador General: Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

TS-9797 y TS-8437 2

En el Tribunal supremo de puerto rico

In re:

Elizabeth Bryan Picó y TS-9797 Rosa Vargas Hernández TS-8437

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de enero del 2000

El drama disciplinario que hoy nos ocupa entraña una situación cuyos personajes principales son dos abogadas: una, actuando en calidad de notaria, y la otra, como compareciente ante la primera. Evaluamos los hechos a la luz de la investigación y los informes correspondientes del Procurador General de Puerto Rico y de las comparecencias de las referidas abogadas.

I

Con fecha de 9 de diciembre de 1997, la Lcda.

Vargas Hernández presentó a la Oficina de Inspección de Notaría un índice enmendado correspondiente al

mes de octubre de 1997. Alegó, en dicha ocasión, que el jueves 30 de octubre de 1997 había autorizado las escrituras número 14(a) y 15 sobre Protocolización de Poderes y que, por una inadvertencia, las mismas no habían sido incluidas en el índice notarial correspondiente al mes de octubre de 1997. Explicó, además, la Lcda. Vargas Hernández en su comparecencia ante la mencionada Oficina que, luego de que otorgara las mencionadas escrituras, uno de sus otorgantes --la Lcda. Bryan Picó-- acudió a su oficina y sustrajo los poderes que habían sido protocolizados. Finalmente, informó que el lunes siguiente al otorgamiento de las escrituras, y sin tener conocimiento de la sustracción de los poderes, ella había presentado las correspondientes notificaciones al Registro de Poderes y Testamentos.

Enterado de lo anteriormente expresado, la Oficina de Inspección de Notaría requirió de la Lcda. Bryan Picó una explicación. Esta, inicialmente, indicó que había contratado a la Lcda. Vargas Hernández para que protocolizara dos poderes enviados por sus hermanas desde fuera de Puerto Rico. Especificó que en varias ocasiones había visitado a la Notaria Vargas Hernández en vista de que entendía que el trámite se estaba postergando demasiado. En torno a la alegada sustracción de los poderes, sostuvo que, ante la inacción de la Lcda. Vargas Hernández, acudió a la oficina de ésta y pidió a su secretaria que le entregase los poderes de sus hermanas para contratar a otro abogado. Según alegó la Lcda. Bryan Picó, en su primera comparecencia ante la

TS-9797 y TS-8437 4

mencionada Oficina, la secretaria de la Lcda. Vargas Hernández le entregó los poderes. Resulta imperioso señalar que, en esta ocasión, la Lcda. Bryan Picó afirmó que ni ella ni su hermano llegaron a firmar documento alguno.1 Ante la postura asumida por la Lcda. Bryan Picó, la Lcda. Vargas Hernández reiteró, ante la Oficina de Inspección de Notaría, que los poderes fueron protocolizados, esto es, que las partes efectivamente habían firmado los mismos. Expresó, además, la Lcda. Vargas Hernández que su entonces secretaria, la Sra. Ninutchka Cintrón era testigo de ello.

Referido el asunto al Procurador General de Puerto Rico, éste solicitó de la Lcda. Vargas Hernández los originales de las escrituras en controversia. Ésta así lo hizo. Simultáneamente, la Lcda. Bryan Picó solicitó, el 16 de junio de 1999, que se desestimara la querella en su contra porque entendía que no existía suficiente prueba para sostener el cargo imputado y porque, en los hechos imputados, actuaba como cliente y no como abogada.

El Procurador General citó a la Lcda. Bryan Picó a sus oficinas. En esta ocasión, confrontada con las escrituras originales de protocolización de poderes, la Lcda. Bryan

1 Carta de 10 de diciembre de 1998, de la Lcda. Bryan Picó a la Directora de la Oficina de Inspección de Notaría.

Este asunto fue reiterado por la Lcda. Bryan Picó, en carta de 28 de abril de 1999, indicando que “[e]n cuanto a la interrogante de si yo llegué a otorgar la escritura de protocolización ante la notario de referencia mi respuesta es no, porque nunca estuvo el documento listo.”

Picó admitió que era su firma la que estaba estampada en los mismos. Según el informe complementario de la Oficina del Procurador General, la Lcda. Bryan Picó le resultaba un tanto difícil recordar los eventos que dieron base al otorgamiento. Sin embargo, admitió la mencionada abogada que la protocolización se efectuó ante la notario Vargas Hernández pero que su hermano había firmado uno o dos días antes. Finalmente, intentó justificar su acción indicando que solicitó a la secretaria de la Lcda. Vargas Hernández que le entregara los poderes pues entendía que, como no había copia certificada de la escritura, la misma no estaba autorizada.

Denegamos la solicitud de desestimación radicada por la Lcda. Bryan Picó; concedimos, además, un término de veinte (20) días a ambas querelladas para que mostraran causa por la cual no debían ser sancionadas con una enérgica censura por sus actuaciones en estos eventos.2 En cumplimiento con la antes mencionada orden, tanto la Lcda. Bryan Picó como la Lcda. Vargas Hernández han comparecido, por separado, ante este Tribunal.

La Lcda. Bryan Picó señala, en su comparecencia, que las contradicciones en sus declaraciones obedecen al paso del tiempo y que, dada la naturaleza desagradable de los

2 Resolución de 24 de septiembre de 1999. Sala Especial de Verano integrada por el Juez Presidente señor Andréu García y los Jueces Asociados señores Negrón García y Corrada del Río.

hechos, intentó olvidar los mismos. Añade que la única contradicción, en que a su juicio ella incurrió, fue el asunto de la firma o falta de ella en las escrituras. Indica, además, que nunca pensó que su contestación inicial constituyera un aspecto importante de la investigación que hoy nos ocupa. Finalmente, luego de expresar que su contestación original era su mejor recuerdo, la Lcda. Bryan Picó, con énfasis, arguye que “esta abogada no se encontraba en el ejercicio de su profesión de notario durante estos eventos. Nuestra única participación en estos hechos fue como cliente y por consiguiente nunca hemos tenido la necesidad de ocultar algo”.

Por su parte, la Lcda. Vargas Hernández señala, en su escrito, que preparó las escrituras acorde con la Ley Notarial. Es decir, ambos otorgantes estaban presentes ante la notario y las dos actas de Protocolización de Poder fueron firmadas ante ella. Señala, además, que estuvo sumamente preocupada pues en su protocolo, faltaban los dos poderes originales que precedían a la protocolización. Por ello fue que acudió a la Oficina de Inspección de Notaría. En cuanto a la sustracción de los poderes originales, aduce que sólo autorizó a su secretaria a que le entregara a los otorgantes copias certificadas de cortesía. Finalmente, alude a sus catorce años de práctica privada de la profesión y que no existía interés de perjudicar, mentir o faltar a sus obligaciones.

Estando en condiciones de resolver el asunto ante nuestra consideración, procedemos a así hacerlo.

II

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re Elizabeth Bryan Pico Y Rosa Vargas Hernandez, 2000 TSPR 1 (prsupreme 2000).

2000 TSPR 1 (In Re Elizabeth Bryan Pico Y Rosa Vargas Hernandez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Rivera Cruz
118 P.R. Dec. 827 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
In re Nogueras Cartagena
127 P.R. Dec. 574 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
In re Cruz Ramos
127 P.R. Dec. 1005 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
In re Rodríguez Báez
129 P.R. Dec. 819 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)