In re Elías Rivera
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Opinion
En virtud de la facultad que nos concede la See. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 (4 L.P.R.A. [634]*634see. 735),(1) mediante opinión per curiam y sentencia de fe-cha 30 de diciembre de 1986 procedimos a decretar la sepa-ración inmediata del abogado Johnny Elias Rivera del ejerci-cio de la abogacía y notaría en Puerto Rico. Tomamos dicha acción a base de una querella que ante este Tribunal radicara el Procurador General de Puerto Rico, en la cual se nos in-formó que el referido abogado había sido sentenciado el día 22 de diciembre de 1986 por un delito grave ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de .Puerto Rico, “delito cometido en conexión con la práctica de su profesión, con implicaciones de engaño y de conducta inmoral al apro-piarse, disponer y transferir indebidamente, fondos y pro-piedad que no le pertenecían”. Querella, pág. 1.
Mediante petición de reinstalación radicada por el refe-rido querellado de fecha 19 de octubre de 1988 se nos in-forma que el Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito, con sede en Boston, estado de Massachusetts, Es-tados Unidos de América, revocó la referida convicción me-diante sentencia a esos efectos de fecha 6 de junio de 1988.(2)
[635]*635Aun cuando la revocación de la convicción que causa el desaforo no significa ni implica la reinstalación automática a la práctica de la profesión, una lectura de los términos en que está concebida la sentencia revocatoria emitida por el referido tribunal federal de apelaciones nos convence de que procede declarar con lugar de inmediato la solicitud de reinstalación sin trámite ulterior alguno. A esos efectos resulta procedente enfatizar que en la mencionada sentencia revocatoria se expresa, entre otros señalamientos, que la prueba presentada por el Gobierno de Estados Unidos no demostró durante el juicio celebrado ni tan siquiera que el aquí peticionario Elias Rivera se hubiera apropiado de propiedad alguna perteneciente a otras personas y que el peticionario nunca debió haber sido acusado en relación con los hechos que dieron lugar a su convicción.
Se dictará sentencia reinstalando al peticionario Johnny Elias Rivera al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, de-biendo ser reintegrado su nombre al Registro de Abogados autorizados para ejercer la profesión de abogado en esta ju-risdicción. (3)
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