In Re: Elba Nilsa Villalba Ojeda
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 174
201 DPR ____ Elba Nilsa Villalba Ojeda
Número del Caso: TS-9,463
Fecha: 15 de octubre de 2018
Abogada de la promovida:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 25 de octubre de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Núm. TS-9,463 Elba Nilsa Villalba Ojeda
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2018.
Evaluada la Moción notificando incumplimiento de orden y en solicitud de remedios presentada por el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Elba Nilsa Villalba Ojeda del ejercicio de la Notaría. Ello, en atención a su reiterado incumplimiento con su deber de atender los señalamientos de la ODIN y subsanar las faltas en su obra protocolar.
Se le concede a la licenciada Villalba Ojeda un término final e improrrogable de treinta (30) días para subsanar a sus expensas, las faltas señaladas en el Informe presentado el 26 de julio de 2018. Se le apercibe a la licenciada que su incumplimiento con este término podrá acarrear la imposición de sanciones disciplinarias más severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo
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