In Re: Elba Nilsa Villalba Ojeda
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2016 TSPR 29
194 DPR ____
Elba Nilsa Villalba Ojeda
Número del Caso: TS-9,463
Fecha: 18 de febrero de 2016
Abogado del Peticionario:
Lcda. Carmen I. Navas Procuradora del Abogado
Lcdo. Gregorio Lima
Materia: Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Elba Nilsa Villalba Ojeda TS-9,463
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2016
Evaluada la Solicitud de Reinstalación Cumplida la Suspensión Impuesta presentada por la abogada Elba N. Villalba Ojeda, por conducto de la Lcda. Carmen I. Navas, Procuradora del Abogado(a) del Colegio de Abogados de Puerto Rico, se provee ha lugar.
De otra parte, se ordena la reactivación de las quejas AB-2011-90 y AB-2014-262 que penden contra la abogada Villalba Ojeda. Con relación a la queja AB-2011-90, se le ordena a la abogada Villalba Ojeda, dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, informarnos sobre el estado de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia referentes al caso que dio origen a ésta.
Asimismo, se le ordena a la abogada Villalba Ojeda contestar la queja AB-2014-262, dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, según ordenado por este Tribunal en ocasiones anteriores.
Se le apercibe, además, a la abogada Villalba Ojeda que su incumplimiento con esta orden podrá acarrear sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión indefinida de la profesión de la abogacía. TS-9,463 2
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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