In Re: Edwin Gutiérrez Torres

2016 TSPR 158
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2016
DocketTS-6,182
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Edwin Gutiérrez Torres, 2016 TSPR 158 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 158

Edwin Gutiérrez Torres 195 DPR ____

Número del Caso: TS-6182

Fecha: 30 de junio de 2016

Abogado del querellado:

Lcdo. Carlos R. Noriega

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez Procuradora General, Interina

Lcda. Ileana M. Oliver Falero Subprocuradora General, Interina

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 7 de julio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Núm. TS-6182 Edwin Gutiérrez Torres

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión

indefinida de la práctica de la abogacía de un integrante

de la profesión legal tras su convicción a nivel federal,

por un delito que conlleva depravación moral. Esto, al

amparo de las disposiciones de la Ley de 11 de marzo de

1909, 4 L.P.R.A. sec. 735.

I

El Lcdo. Edwin Gutiérrez Torres fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 11 de enero de 1978 y al

ejercicio de la notaría el 2 de enero de 1979. El 11 de

septiembre de 2008, la Oficina de la Procuradora General

Interina, presentó la querella que nos ocupa. En ésta,

relató que, el 27 de junio de 2007, el licenciado Gutiérrez

Torres se declaró culpable en el foro federal por violación

a la sección 1956(h) del Código Penal de los Estados

Unidos, 18 U.S.C. sec. 1956(h)(conspiración para lavado de

dinero). Luego de declararse culpable, el licenciado

Gutiérrez Torres fue sentenciado a cumplir tres años en

probatoria por el delito de lavado de dinero, ocho meses en

arresto domiciliario con grillete electrónico y el pago de TS-6182 2

una multa de cien dólares ($100.00). Se acompañó la

querella presentada con copia de la sentencia dictada.

En atención a esta convicción en la esfera federal se

solicitó que, al amparo de la sección 9 de la Ley de 11 de

marzo de 1909, 4 L.P.R.A. sec. 735, decretáramos la

separación indefinida del licenciado Gutiérrez Torres del

ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción.

Presentada la querella, el licenciado Gutiérrez Torres

compareció ante este Tribunal y contestó la misma. En

esencia, arguyó que la sentencia que le fue impuesta en el

foro federal revela que el delito que cometió no constituye

un delito grave. Además solicita que, al igual que el foro

federal, atenuemos la sanción disciplinaria a imponérsele

en consideración a sus circunstancias personales

particulares.

II

La sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, dispone

que

El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor) en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por la Corte Suprema de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuera, de ser abogado o de ser competente para la práctica de la profesión. A la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada a la Corte Suprema, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden de la Corte, del registro de abogados.

4 L.P.R.A. sec. 735 (2015). TS-6182 3

Esta disposición legal, por tanto, provee un

procedimiento sumario de separación de la abogacía en

aquellos casos en los que recaiga un dictamen condenatorio

en contra de un abogado. Véase Sigfrido Steidel Figueroa,

Ética y responsabilidad disciplinaria del abogado 356

(2010). De esta manera, se prescinde del procedimiento

ordinario que establece la Regla 14 del Reglamento de este

Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B R.14.

De otra parte, al momento de determinar lo que

constituye conducta que refleje depravación moral según el

precitado estatuto, hemos establecido que la misma supone

“que se haya actuado contrario a la ética, la honradez, los

más altos principios de la justicia”. In re Antonio M.

Peluzzo Perotín, 2016 T.S.P.R. 66, en la pág. 6. Véase,

además, In re Colón Ledée, 190 D.P.R. 51 (2014); In re

Vázquez Torres I, 182 D.P.R. 431 (2011); In re Calderón

Nieves, 157 D.P.R. 299 (2002). En el pasado, hemos afirmado

que todo delito que involucre fraude o engaño como elemento

esencial, implica depravación moral. Véase In re Antonio M.

Peluzzo Perotín, supra; In re Calderón Nieves, supra.

III

En el presente caso, el licenciado Gutiérrez Torres se

declaró culpable del delito de conspiración de lavado de

dinero, el cual implica, entre otras cosas, intentar

efectuar cualquier transacción financiera con fondos

provenientes de una actividad ilegal. Véase 18 U.S.C. sec.

1956. Indudablemente, el delito por el que se declaró TS-6182 4

culpable y fue convicto por el Tribunal de Distrito de los

Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, contiene

como requisito principal el elemento de fraude. Ello, de por

sí, demuestra que el licenciado Gutiérrez Torres está

incapacitado de ejercer la profesión legal en nuestra

jurisdicción. En numerosas ocasiones, hemos expresado que,

“si se demuestra que la conducta del abogado no le hace

digno de pertenecer a este foro, podemos ejercer nuestra

facultad inherente de desaforo, aunque las actuaciones del

abogado hayan surgido por causas no relacionadas con el

ejercicio de la profesión”. In re León Sánchez, 2003

T.S.P.R. 139.

En virtud de la sentencia condenatoria dictada por el

foro federal, mediante la cual se declaró culpable al señor

Gutiérrez Torres de un delito que implica depravación moral

y falta de honradez y, en el ejercicio de nuestra facultad

inherente de regular la práctica de la profesión legal, se

decreta la suspensión inmediata e indefinida del licenciado

Gutiérrez Torres del ejercicio de la abogacía y la notaría

en Puerto Rico. Se ordena, además, la remoción de su nombre

en el registro de abogados autorizados a postular en nuestra

jurisdicción.

El señor Gutiérrez Torres deberá notificar a todos sus

clientes de su inhabilidad para continuar representándolos y

deberá devolver a éstos los expedientes de los casos

pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos

no rendidos. Además, deberá informar inmediatamente de su TS-6182 5

suspensión a los distintos foros judiciales y

administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Por

último, deberá acreditar a este Tribunal, dentro de un

término de treinta (30) días contados a partir de la

notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento con

lo anterior. La Oficina del Alguacil de este Tribunal

procederá, de inmediato, a incautar la obra y el sello

notarial del señor Gutiérrez Torres para el trámite

correspondiente ante la Oficina de Inspección de Notarías.

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2017 TSPR 102 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

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