In re: Dinorah Burgos García

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 2020
DocketAB-2017-0207(TS-9,232)
StatusPublished

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In re: Dinorah Burgos García, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 58

Dinorah Burgos García 204 DPR _____

Número del Caso: AB-2017-0207 (TS-9,232)

Fecha: 15 de julio de 2020

Abogada de la promovida:

Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 22 de julio de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2017-0207 Dinorah Burgos García

TS-9,232

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2020.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria en contra de un miembro de la

profesión jurídica por no cumplir con los requerimientos de

este Tribunal.

I.

La Lcda. Dinorah Burgos García (licenciada Burgos

García) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 28 de

junio de 1989 y a la práctica de la notaría el 16 de agosto

de 1999. El proceso disciplinario de epígrafe1 surgió como

consecuencia de una Queja presentada por la Sra. Nitza E.

Marrero Martínez y la Sra. Morayma E. Marrero Martínez

(promoventes) el 12 de julio de 2017 en la Secretaría del

Tribunal Supremo. Estas alegaron que su madre la Sra. Norma

E. Martínez Bermúdez (señora Martínez Bermúdez), ya

fallecida, contrató a la licenciada Burgos García para

1 Señalamos que la Lcda. Dinorah Burgos García tiene pendiente un trámite disciplinario con respecto a la Queja AB-2018-0266. AB-2017-207 2

realizar unas gestiones. En específico, se le contrató para

realizar: (1) la Planilla del Caudal Relicto del Sr. Ángel

Marrero Pérez (señor Marrero Pérez); (2) la Escritura de

Cesión de Bienes Hereditarios a favor del Sr. Ángel Marrero

Martínez (señor Marrero Martínez); (3) la Instancia de la

Propiedad; (4) Solicitud de Cambio de Dueño en el Centro de

Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM); y, (4) la

presentación de la Escritura de Cesión de Bienes

Hereditarios.

Según alegan las promoventes ambas vivían en los

Estados Unidos y luego de transcurridos aproximadamente dos

(2) años, en el año 2015, le solicitaron a la licenciada

Burgos García una factura y los recibos de pagos para saber

el estatus del trabajo por la cual fue contratada. En la

factura se detallaba los gastos legales por la otorgación de

una Escritura de Cesión de Bienes Hereditarios, entre otros.

En los recibos de pagos surgía el depósito de una Instancia

y de una Planilla de Caudal Relicto. Alegaron que en julio

de 2016 se hizo la Escritura de Cesión de Bienes Hereditarios

y la licenciada Burgos García les indicó que no tenían que

hacer alguna otra gestión.

Las promoventes sostuvieron que completaron el pago de

las gestiones y que luego del fallecimiento de la señora

Martínez Bermúdez en diciembre de 2016, estas trataron de

comunicarse con la licenciada Burgos García sin éxito

alguno. Exponen que no fue hasta que se comunicaron con la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), que lograron que AB-2017-207 3

la letrada se comunicara con ellas. Alegaron que la

licenciada Burgos García les informó que había un error en

la Planilla de Caudal Relicto y que estaba esperando a que

le contestaran. Las promoventes indicaron que le solicitaron

los documentos que todavía estaban en poder de la letrada

pero que esta les indicó que esperaran a que pudiese cerrar

el caso.

El 7 de julio de 2017, las promoventes se comunicaron

con el Departamento de Hacienda y les informaron que no

aparecía nada bajo el nombre de su padre el Sr. Ángel M.

Marrero Pérez ni bajo el Seguro Social de este. El 10 de

julio de 2017, trataron de comunicarse con la licenciada

Burgos García y al no recibir respuesta presentaron la Queja

de autos.

El 8 de marzo de 2019, la licenciada Burgos García2

presentó su Contestación a Queja y en la misma expuso que la

señora Martínez Bermúdez le contrató para varios asuntos que

fueron atendidos. Indicó que mantuvo informada a la señora

Martínez Bermúdez y que le requirió una certificación del

CRIM sobre la propiedad a nombre del señor Marrero Pérez. La

letrada alega que le notificó a la señora Martínez Bermúdez

que existía una deuda pendiente de pago ante el CRIM y la

2 El 11 de mayo de 2017 mediante Opinión Per Curiam y Sentencia suspendimos indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a la Lcda. Dinorah Burgos García. Véase, In re Burgos García, 198 DPR 50 (2017). El 8 de agosto de 2017, mediante Resolución ordenamos el archivo administrativo de la Queja AB-2017-0207 en vista de que la licenciada Burgos García había sido suspendida indefinidamente de la profesión legal. Mediante Resolución de 1 de marzo de 2019, ordenamos su reinstalación a la práctica de la abogacía y la notaría, así como la reactivación de las Quejas pendientes en contra de la licenciada Burgos García. AB-2017-207 4

necesidad de obtener una certificación negativa de deuda

para completar el proceso. La licenciada Burgos García

expuso que durante el proceso se enteró que se había

contratado a otra abogada, pero nunca se le notificó entregar

el expediente. Por último, indicó que las promoventes le

informaron a la Lcda. Gloria Rivera Carrero3 que la señora

Martínez Bermúdez había fallecido.

El 29 de marzo de 2019 mediante Resolución le concedimos

un término de veinte (20) días a las promoventes para que

comparecieran y se expresaran sobre la Contestación a Queja

presentada por la licenciada Burgos García. El 22 de abril

de 2019, las promoventes presentaron su comparecencia por

escrito y refutaron las alegaciones de la letrada. Indicaron

que la licenciada Burgos García se comunicaba tanto con la

señora Martinez Bermúdez como con ellas. Expusieron que fue

por la insistencia de ellas que la letrada les proveyó una

factura por los servicios contratados. Además, obtuvieron

una copia de la Escritura de Cesión de la ODIN e indicaron

por primera vez que la descripción del bien inmueble no

correspondía a la propiedad del señor Marrero Pérez. Las

promoventes negaron la existencia de una deuda con el CRIM

y con el Departamento de Hacienda. Por otra parte, aseveraron

que le solicitaron a la licenciada Burgos García que

realizara todas las gestiones para completar el trámite por

la cual fue contratada. Se les indicó por parte de la letrada

3 La Lcda. Gloria Rivera Carrero estaba asistiendo a la Lcda. Dinorah Burgos García en el proceso de subsanación de su obra protocolar durante el periodo en que se encontraba suspendida de la profesión de la notaría. AB-2017-207 5

que esto iba a tener un costo adicional a lo que las

promoventes accedieron. Indicaron que la señora Martínez

Bermúdez estando en el hospital trató de comunicarse con la

licenciada Burgos García sin éxito. Alegaron que el 12 de

enero de 2017, la Lcda.

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