EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 58
Dinorah Burgos García 204 DPR _____
Número del Caso: AB-2017-0207 (TS-9,232)
Fecha: 15 de julio de 2020
Abogada de la promovida:
Por Derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Oficina del Procurador General:
Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General
Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General
Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 22 de julio de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2017-0207 Dinorah Burgos García
TS-9,232
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2020.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria en contra de un miembro de la
profesión jurídica por no cumplir con los requerimientos de
este Tribunal.
I.
La Lcda. Dinorah Burgos García (licenciada Burgos
García) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 28 de
junio de 1989 y a la práctica de la notaría el 16 de agosto
de 1999. El proceso disciplinario de epígrafe1 surgió como
consecuencia de una Queja presentada por la Sra. Nitza E.
Marrero Martínez y la Sra. Morayma E. Marrero Martínez
(promoventes) el 12 de julio de 2017 en la Secretaría del
Tribunal Supremo. Estas alegaron que su madre la Sra. Norma
E. Martínez Bermúdez (señora Martínez Bermúdez), ya
fallecida, contrató a la licenciada Burgos García para
1 Señalamos que la Lcda. Dinorah Burgos García tiene pendiente un trámite disciplinario con respecto a la Queja AB-2018-0266. AB-2017-207 2
realizar unas gestiones. En específico, se le contrató para
realizar: (1) la Planilla del Caudal Relicto del Sr. Ángel
Marrero Pérez (señor Marrero Pérez); (2) la Escritura de
Cesión de Bienes Hereditarios a favor del Sr. Ángel Marrero
Martínez (señor Marrero Martínez); (3) la Instancia de la
Propiedad; (4) Solicitud de Cambio de Dueño en el Centro de
Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM); y, (4) la
presentación de la Escritura de Cesión de Bienes
Hereditarios.
Según alegan las promoventes ambas vivían en los
Estados Unidos y luego de transcurridos aproximadamente dos
(2) años, en el año 2015, le solicitaron a la licenciada
Burgos García una factura y los recibos de pagos para saber
el estatus del trabajo por la cual fue contratada. En la
factura se detallaba los gastos legales por la otorgación de
una Escritura de Cesión de Bienes Hereditarios, entre otros.
En los recibos de pagos surgía el depósito de una Instancia
y de una Planilla de Caudal Relicto. Alegaron que en julio
de 2016 se hizo la Escritura de Cesión de Bienes Hereditarios
y la licenciada Burgos García les indicó que no tenían que
hacer alguna otra gestión.
Las promoventes sostuvieron que completaron el pago de
las gestiones y que luego del fallecimiento de la señora
Martínez Bermúdez en diciembre de 2016, estas trataron de
comunicarse con la licenciada Burgos García sin éxito
alguno. Exponen que no fue hasta que se comunicaron con la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), que lograron que AB-2017-207 3
la letrada se comunicara con ellas. Alegaron que la
licenciada Burgos García les informó que había un error en
la Planilla de Caudal Relicto y que estaba esperando a que
le contestaran. Las promoventes indicaron que le solicitaron
los documentos que todavía estaban en poder de la letrada
pero que esta les indicó que esperaran a que pudiese cerrar
el caso.
El 7 de julio de 2017, las promoventes se comunicaron
con el Departamento de Hacienda y les informaron que no
aparecía nada bajo el nombre de su padre el Sr. Ángel M.
Marrero Pérez ni bajo el Seguro Social de este. El 10 de
julio de 2017, trataron de comunicarse con la licenciada
Burgos García y al no recibir respuesta presentaron la Queja
de autos.
El 8 de marzo de 2019, la licenciada Burgos García2
presentó su Contestación a Queja y en la misma expuso que la
señora Martínez Bermúdez le contrató para varios asuntos que
fueron atendidos. Indicó que mantuvo informada a la señora
Martínez Bermúdez y que le requirió una certificación del
CRIM sobre la propiedad a nombre del señor Marrero Pérez. La
letrada alega que le notificó a la señora Martínez Bermúdez
que existía una deuda pendiente de pago ante el CRIM y la
2 El 11 de mayo de 2017 mediante Opinión Per Curiam y Sentencia suspendimos indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a la Lcda. Dinorah Burgos García. Véase, In re Burgos García, 198 DPR 50 (2017). El 8 de agosto de 2017, mediante Resolución ordenamos el archivo administrativo de la Queja AB-2017-0207 en vista de que la licenciada Burgos García había sido suspendida indefinidamente de la profesión legal. Mediante Resolución de 1 de marzo de 2019, ordenamos su reinstalación a la práctica de la abogacía y la notaría, así como la reactivación de las Quejas pendientes en contra de la licenciada Burgos García. AB-2017-207 4
necesidad de obtener una certificación negativa de deuda
para completar el proceso. La licenciada Burgos García
expuso que durante el proceso se enteró que se había
contratado a otra abogada, pero nunca se le notificó entregar
el expediente. Por último, indicó que las promoventes le
informaron a la Lcda. Gloria Rivera Carrero3 que la señora
Martínez Bermúdez había fallecido.
El 29 de marzo de 2019 mediante Resolución le concedimos
un término de veinte (20) días a las promoventes para que
comparecieran y se expresaran sobre la Contestación a Queja
presentada por la licenciada Burgos García. El 22 de abril
de 2019, las promoventes presentaron su comparecencia por
escrito y refutaron las alegaciones de la letrada. Indicaron
que la licenciada Burgos García se comunicaba tanto con la
señora Martinez Bermúdez como con ellas. Expusieron que fue
por la insistencia de ellas que la letrada les proveyó una
factura por los servicios contratados. Además, obtuvieron
una copia de la Escritura de Cesión de la ODIN e indicaron
por primera vez que la descripción del bien inmueble no
correspondía a la propiedad del señor Marrero Pérez. Las
promoventes negaron la existencia de una deuda con el CRIM
y con el Departamento de Hacienda. Por otra parte, aseveraron
que le solicitaron a la licenciada Burgos García que
realizara todas las gestiones para completar el trámite por
la cual fue contratada. Se les indicó por parte de la letrada
3 La Lcda. Gloria Rivera Carrero estaba asistiendo a la Lcda. Dinorah Burgos García en el proceso de subsanación de su obra protocolar durante el periodo en que se encontraba suspendida de la profesión de la notaría. AB-2017-207 5
que esto iba a tener un costo adicional a lo que las
promoventes accedieron. Indicaron que la señora Martínez
Bermúdez estando en el hospital trató de comunicarse con la
licenciada Burgos García sin éxito. Alegaron que el 12 de
enero de 2017, la Lcda.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 58
Dinorah Burgos García 204 DPR _____
Número del Caso: AB-2017-0207 (TS-9,232)
Fecha: 15 de julio de 2020
Abogada de la promovida:
Por Derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Oficina del Procurador General:
Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General
Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General
Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 22 de julio de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2017-0207 Dinorah Burgos García
TS-9,232
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2020.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria en contra de un miembro de la
profesión jurídica por no cumplir con los requerimientos de
este Tribunal.
I.
La Lcda. Dinorah Burgos García (licenciada Burgos
García) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 28 de
junio de 1989 y a la práctica de la notaría el 16 de agosto
de 1999. El proceso disciplinario de epígrafe1 surgió como
consecuencia de una Queja presentada por la Sra. Nitza E.
Marrero Martínez y la Sra. Morayma E. Marrero Martínez
(promoventes) el 12 de julio de 2017 en la Secretaría del
Tribunal Supremo. Estas alegaron que su madre la Sra. Norma
E. Martínez Bermúdez (señora Martínez Bermúdez), ya
fallecida, contrató a la licenciada Burgos García para
1 Señalamos que la Lcda. Dinorah Burgos García tiene pendiente un trámite disciplinario con respecto a la Queja AB-2018-0266. AB-2017-207 2
realizar unas gestiones. En específico, se le contrató para
realizar: (1) la Planilla del Caudal Relicto del Sr. Ángel
Marrero Pérez (señor Marrero Pérez); (2) la Escritura de
Cesión de Bienes Hereditarios a favor del Sr. Ángel Marrero
Martínez (señor Marrero Martínez); (3) la Instancia de la
Propiedad; (4) Solicitud de Cambio de Dueño en el Centro de
Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM); y, (4) la
presentación de la Escritura de Cesión de Bienes
Hereditarios.
Según alegan las promoventes ambas vivían en los
Estados Unidos y luego de transcurridos aproximadamente dos
(2) años, en el año 2015, le solicitaron a la licenciada
Burgos García una factura y los recibos de pagos para saber
el estatus del trabajo por la cual fue contratada. En la
factura se detallaba los gastos legales por la otorgación de
una Escritura de Cesión de Bienes Hereditarios, entre otros.
En los recibos de pagos surgía el depósito de una Instancia
y de una Planilla de Caudal Relicto. Alegaron que en julio
de 2016 se hizo la Escritura de Cesión de Bienes Hereditarios
y la licenciada Burgos García les indicó que no tenían que
hacer alguna otra gestión.
Las promoventes sostuvieron que completaron el pago de
las gestiones y que luego del fallecimiento de la señora
Martínez Bermúdez en diciembre de 2016, estas trataron de
comunicarse con la licenciada Burgos García sin éxito
alguno. Exponen que no fue hasta que se comunicaron con la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), que lograron que AB-2017-207 3
la letrada se comunicara con ellas. Alegaron que la
licenciada Burgos García les informó que había un error en
la Planilla de Caudal Relicto y que estaba esperando a que
le contestaran. Las promoventes indicaron que le solicitaron
los documentos que todavía estaban en poder de la letrada
pero que esta les indicó que esperaran a que pudiese cerrar
el caso.
El 7 de julio de 2017, las promoventes se comunicaron
con el Departamento de Hacienda y les informaron que no
aparecía nada bajo el nombre de su padre el Sr. Ángel M.
Marrero Pérez ni bajo el Seguro Social de este. El 10 de
julio de 2017, trataron de comunicarse con la licenciada
Burgos García y al no recibir respuesta presentaron la Queja
de autos.
El 8 de marzo de 2019, la licenciada Burgos García2
presentó su Contestación a Queja y en la misma expuso que la
señora Martínez Bermúdez le contrató para varios asuntos que
fueron atendidos. Indicó que mantuvo informada a la señora
Martínez Bermúdez y que le requirió una certificación del
CRIM sobre la propiedad a nombre del señor Marrero Pérez. La
letrada alega que le notificó a la señora Martínez Bermúdez
que existía una deuda pendiente de pago ante el CRIM y la
2 El 11 de mayo de 2017 mediante Opinión Per Curiam y Sentencia suspendimos indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a la Lcda. Dinorah Burgos García. Véase, In re Burgos García, 198 DPR 50 (2017). El 8 de agosto de 2017, mediante Resolución ordenamos el archivo administrativo de la Queja AB-2017-0207 en vista de que la licenciada Burgos García había sido suspendida indefinidamente de la profesión legal. Mediante Resolución de 1 de marzo de 2019, ordenamos su reinstalación a la práctica de la abogacía y la notaría, así como la reactivación de las Quejas pendientes en contra de la licenciada Burgos García. AB-2017-207 4
necesidad de obtener una certificación negativa de deuda
para completar el proceso. La licenciada Burgos García
expuso que durante el proceso se enteró que se había
contratado a otra abogada, pero nunca se le notificó entregar
el expediente. Por último, indicó que las promoventes le
informaron a la Lcda. Gloria Rivera Carrero3 que la señora
Martínez Bermúdez había fallecido.
El 29 de marzo de 2019 mediante Resolución le concedimos
un término de veinte (20) días a las promoventes para que
comparecieran y se expresaran sobre la Contestación a Queja
presentada por la licenciada Burgos García. El 22 de abril
de 2019, las promoventes presentaron su comparecencia por
escrito y refutaron las alegaciones de la letrada. Indicaron
que la licenciada Burgos García se comunicaba tanto con la
señora Martinez Bermúdez como con ellas. Expusieron que fue
por la insistencia de ellas que la letrada les proveyó una
factura por los servicios contratados. Además, obtuvieron
una copia de la Escritura de Cesión de la ODIN e indicaron
por primera vez que la descripción del bien inmueble no
correspondía a la propiedad del señor Marrero Pérez. Las
promoventes negaron la existencia de una deuda con el CRIM
y con el Departamento de Hacienda. Por otra parte, aseveraron
que le solicitaron a la licenciada Burgos García que
realizara todas las gestiones para completar el trámite por
la cual fue contratada. Se les indicó por parte de la letrada
3 La Lcda. Gloria Rivera Carrero estaba asistiendo a la Lcda. Dinorah Burgos García en el proceso de subsanación de su obra protocolar durante el periodo en que se encontraba suspendida de la profesión de la notaría. AB-2017-207 5
que esto iba a tener un costo adicional a lo que las
promoventes accedieron. Indicaron que la señora Martínez
Bermúdez estando en el hospital trató de comunicarse con la
licenciada Burgos García sin éxito. Alegaron que el 12 de
enero de 2017, la Lcda. Patricia García Fonseca (licenciada
García Fonseca) le envió a la letrada un correo electrónico
para que se comunicara y entregara los documentos y el
expediente. Expresaron que fueron contactadas por parte de
la asistente de la letrada para que se corrigiera la
Escritura de Cesión y para que se les proveyera el nombre de
su nueva representación legal. Por último, aceptaron que le
indicaron que no era necesario hacer tal corrección y
solicitaron la entrega del expediente.
El 2 de mayo de 2019 referimos la Queja de epígrafe a
la ODIN y a la Oficina del Procurador General (Procurador
General). El 13 de junio de 2019 compareció el Lcdo. Manuel
E. Ávila De Jesús, Director de la ODIN mediante Informe y en
extrema síntesis expuso que la licenciada Burgos García no
actuó con la diligencia esperada en la tramitación de los
asuntos que le fueron encomendados y que asumió
voluntariamente. A esta conducta se añade la falta de cuidado
y diligencia en su desempeño notarial. En atención a las
latentes violaciones de la promovida a la fe pública notarial
consagrada en el Art. 2 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2002,
y a los Cánones 18, 19, 20, 35 y 38 del Código Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, la ODIN recomendó la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría de la AB-2017-207 6
licenciada Burgos García.
El 1 de noviembre de 2019, la licenciada Burgos García
presentó Moción en Oposición a Informe y expuso sus
objeciones al Informe presentado por la ODIN. En extrema
síntesis aduce que esta no fue contratada por la señora
Martínez Bermúdez para la elaboración y presentación de una
escritura de cesión de bienes hereditarios del señor Marrero
Pérez. Sostuvo que la señora Martínez Bermúdez compareció a
su oficina con su hijo, el señor Marrero Martínez para la
preparación de un Poder General para designar como apoderada
a su madre, la señora Martínez Bermúdez, para que se hiciera
cargo del trámite relacionado con la herencia del señor
Marrero Pérez. Según indica la letrada, solicitaron
orientación sobre el proceso para realizar la Planilla de
Caudal Relicto. La letrada alega que en ningún momento se
comunicó con las promoventes sobre la forma y manera que
estaría proveyendo sus servicios. Por otra parte, indicó que
si las promoventes hubiesen accedido al llamado realizado
para corregir y completar los asuntos pendientes todo se
hubiera podido resolver.
Luego de varios trámites, el Procurador General
presentó el Informe del Procurador General el 25 de noviembre
de 2019. En la misma expuso que la licenciada Burgos García
no fue diligente y no actuó de forma correcta al incluir una
propiedad, que para la fecha de la otorgación no era parte
del caudal hereditario, en la Escritura de Cesión de Bienes
Hereditarios. Según el Procurador General, la licenciada AB-2017-207 7
Burgos García tenía conocimiento de este error y debido a su
falta de cuidado incluyó en dicha Escritura la propiedad
errónea. Asimismo, fue contratada y cobró por una Planilla
de Caudal Relicto que nunca realizó. En cuanto a la falta de
comunicación la licenciada Burgos García aceptó que no se
comunicó con las promoventes, incluso posterior al
fallecimiento de la señora Martínez Burgos. En cuanto al
historial previo de la licenciada Burgos García, el
Procurador General expone que esta había sido suspendida el
18 de mayo de 2017 por incumplimiento con las órdenes de
este Tribunal y al ser reinstalada se reactivaron seis (6)
Quejas, adicionales a la de autos, en su contra. Por lo
tanto, el Procurador General determinó que la licenciada
Burgos García violó los Cánones 18, 19, 20 y 23 del Código
de Ética Profesional, supra y nos recomendó su suspensión
indefinida de la abogacía y la notaría.
El 2 de diciembre de 2019, la licenciada Burgos García
solicitó mediante una moción un término de treinta (30) días
para expresarse en torno al Informe presentado por el
Procurador General. El 20 de diciembre de 2019, mediante
Resolución, le concedimos un término de veinte (20) días a
la licenciada Burgos Garcia. No obstante, la letrada no
compareció por lo que incumplió con nuestra Resolución del
20 de diciembre de 2019.
Expuesto el marco de hechos que precede, pasemos a
discutir los fundamentos por los cuales decretamos la AB-2017-207 8
suspensión de la abogacía y la notaría de la licenciada
Burgos García.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, dispone que
todo “abogado debe observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”. 4 LPRA
Ap. IX, C. 9. El Canon 9 del Código de ética, supra, le
requiere a los abogados que empleen estricta atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal. In re Juan L.
Rodríguez Quesada, 195 DPR 967 (2016). Los abogados y
abogadas deben de atender las órdenes de este Tribunal con
premura y diligencia, específicamente, cuando las mismas se
emiten como parte de un trámite disciplinario. In re López
Santiago, 199 DPR 797, 808 (2018). Este Tribunal se ha visto
obligado a suspender abogados por mostrar una actitud de
indiferencia y dejadez con relación a nuestros mandatos y no
acogerse a los preceptos que emergen de ese canon. In re
Alejandro Zúñiga, 198 DPR 504, 507 (2017). Reiteradamente
hemos hecho el llamado que desatender las órdenes judiciales
constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales,
lo que representa una infracción al Canon 9. In re Dapena
Thompson, 2019 TSPR 76, 201 DPR ___ (2019); In re López
Santiago, supra, pág. 808. El asumir una actitud de
menosprecio e indiferencia ante nuestras órdenes, denota
falta de respeto hacia nuestra autoridad, por lo que viola
el Canon 9. In re Quintana Reyes, 2019 TSPR 143, 203 DPR __
(2019); In re Figueroa Cortés, 196 DPR 1, 3 (2016). AB-2017-207 9
III
Tras evaluar minuciosamente el escenario fáctico ante
nuestra consideración, determinamos que la licenciada Burgos
García transgredió el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra, al no cumplir con nuestras órdenes. Este
Tribunal le concedió a la Lcda. Dinorah Burgos García la
oportunidad para que compareciera ante nos y se expresara
sobre el Informe del Procurador General. De lo anterior,
resulta claro que la letrada no ha asumido su rol de emplear
estricta obediencia en cuanto a este asunto y nos obliga a
decretar que ha incumplido con su deber de guardar el mayor
respeto hacia este Tribunal. Con su actuación, la licenciada
Burgos García relegó su responsabilidad de regirse por el
Código de Ética Profesional, el cual exige diligencia a
quienes ejercen la profesión jurídica. En vista de lo
anterior, nos vemos en la obligación de suspenderla
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y
la notaría.
IV.
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente a la Lcda. Dinorah Burgos García
del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se archivan
administrativamente las Quejas Núm. AB-2017-0207 y Núm. AB-
2018-0266.
Se le impone a la Sra. Dinorah Burgos García el deber
de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para
continuar representándolos y a devolverles cualesquiera AB-2017-207 10
honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual
forma, tendrá que informar inmediatamente de su suspensión
a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro
administrativo en el que tenga algún caso pendiente. La
señora Burgos García deberá acreditar y certificar ante este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término
de treinta (30) días contados a partir de la notificación de
la presente Opinión “Per Curiam” y Sentencia. Así mismo, la
fianza notarial queda automáticamente cancelada y se
considerará buena y válida por tres (3) años después de su
terminación en cuanto a actos realizados por la señora Burgos
García durante el periodo en que la misma estuvo vigente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos inmediata e indefinidamente a la Lcda. Dinorah Burgos García del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se archivan administrativamente las Quejas Núm. AB-2017-0207 y la Núm. AB-2018-0266.
Se le impone a la Sra. Dinorah Burgos García el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y a devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, tendrá que informar inmediatamente de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente. La señora Burgos García deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente Opinión “Per Curiam” y Sentencia. Así mismo, la fianza notarial queda automáticamente cancelada y se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a actos realizados por la señora Burgos García durante el periodo en que la misma estuvo vigente.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo