In re Del Campo Alomar

188 P.R. 587
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 7, 2013
DocketNúmero: TS-7109
StatusPublished

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In re Del Campo Alomar, 188 P.R. 587 (prsupreme 2013).

Opinion

per curiam:

En esta ocasión nos vemos, nuevamente, obligados a ordenar la suspensión indefinida de un miembro de la profesión de la abogacía y la notaría, por éste no cumplir con los requisitos de educación jurídica continua exigidos en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, infra, y por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

I

El Ledo. Carlos M. Del Campo Alomar fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de mayo de 1981 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 26 de junio de 1981. Por los fundamentos expuestos a continuación, ordenamos la [589]*589suspensión inmediata e indefinida del licenciado Del Campo Alomar del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

El 10 de octubre de 2012, la Leda. Yanis Blanco Santiago, directora del Programa de Educación Jurídica Continua (Directora), en representación de la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta), presentó ante esta Curia un Informe Sobre Incumplimiento De Educación Jurídica Continua del licenciado Del Campo Alomar. En dicho informe expresó que el licenciado Del Campo Alomar no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005, (Reglamento), 4 LPRA Ap. XVII-E, durante el periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008. Además, el licenciado Del Campo Alomar tampoco pagó la cuota por cumplimiento tardío que establece la Regla 30 del Reglamento. Id.

Así las cosas, el 15 de enero de 2009, el Programa de Educación Jurídica Continua (Programa) le envió un aviso de incumplimiento ál licenciado Del Campo Alomar, en el cual le otorgó sesenta días adicionales para tomar los cursos. Transcurrido más de un año y medio sin que el licenciado cumpliera, el Programa lo citó para una vista informal.

El 18 de noviembre de 2010, se llevó a cabo la vista informal, en la cual el licenciado Del Campo Alomar compareció únicamente mediante escrito. En el mismo alegó que “por motivos de enfermedad (diabetes), daños sufridos por una caída en su hogar, su edad (77 años) y por fallas en la vista” cesó de toda actividad profesional como abogado. Sin embargo, no presentó evidencia sobre su enfermedad ni de su cese en la práctica de la abogacía. Tampoco se presentó evidencia de que el licenciado se haya dado de baja de la práctica ni tampoco que haya solicitado exoneración de los requisitos de Educación Jurídica Continua. Además, el licenciado indicó en el escrito que por esas razones renunciaría a la profesión en el 2011. Ahora bien, el incumplimiento alegado por el Programa se produjo entre enero del 2007 y diciembre del 2008. Luego de examinar la [590]*590totalidad de la evidencia presentada, el Oficial Examinador recomendó referirlo al Tribunal Supremo, por entender que la información provista por el licenciado Del Campo Alomar no justificaba el incumplimiento. Así, el Programa le notificó al licenciado la recomendación del Oficial Examinador y le indicó que le iba a brindar una última oportunidad de treinta días para que cumpliera con los cursos.

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