In re Dávila Torres
Opinion
La conducta demostrada por el Ledo. Tito Enrique Dávila Torres, al incumplir reiteradamente con nuestras órdenes, en las cuales se le requería su compare-cencia y contestación a las querellas instadas en su contra, evidencia una conducta de contumaz indiferencia ante los [273] requerimientos de este Foro. Esto conlleva su suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría en nues-tra jurisdicción.
H-H
El 14 de agosto de 1997, la Sra. María J. Meléndez pre-sentó una queja contra el Ledo. Tito Enrique Dávila Torres ante el Procurador General. Alegó que el querellado había sido negligente en el cumplimento de su deber, pues a pe-sar de haberle pagado por sus servicios, no compareció a una vista ante el tribunal de instancia, lo cual conllevó que la querellante fuese encontrada incursa en desacato.
El 14 de abril de 1998, el Procurador General presentó ante nos un informe complementario en el cual nos in-formó que, luego de haber sido examinados los hechos que habían motivado la querella presentada por la señora Me-léndez, la conducta del licenciado Dávila Torres constituía una violación al Canon 17 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, por evidenciar un uso indebido de los procedimientos judiciales. El querellado admitió haber presentado una demanda contra un compañero abogado con el exclusivo propósito de presionarlo e intimidarlo, a sabiendas de que no contaba con prueba fehaciente para sostener las alegaciones de la demanda.
Reiteradamente ordenamos al querellado someter su contestación al informe presentado por el Procurador General,
Footnotes
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147 P.R. Dec. 272 (In re Dávila Torres) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.