In Re: David Castillo Herrera

2003 TSPR 59
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 16, 2003
DocketAB-2002-0246
StatusPublished

This text of 2003 TSPR 59 (In Re: David Castillo Herrera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: David Castillo Herrera, 2003 TSPR 59 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja

In re: 2003 TSPR 59

David Castillo Herrera 158 DPR ____

Número del Caso: AB-2002-246

Fecha: 16 de abril de 2003

Oficina del Hon. Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

David Castillo Herrera AB-2002-246

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2003

La compañía Radio Shack Corporation para

Puerto Rico se querelló, por medio de su

director regional, ante la Oficina del

Procurador General contra el abogado David

Castillo Herrera. En su querella, dicha

Corporación expuso, en síntesis, que el Lcdo.

Castillo Herrera, quien representaba a ocho

ex-empleados de la misma que alegaban haber

sido despedidos sin justa causa, le había

enviado a prácticamente todos los empleados de

dicha Corporación en Puerto Rico una

comunicación respecto a las reclamaciones por

él radicadas, en contra de la referida

Corporación, en AB-2002-246 3

representación de dichos empleados; ello a pesar de que el

Lcdo. Castillo Herrera tenía conocimiento de que la

Corporación estaba representada por abogado.

La referida Corporación alegó que la acción, de parte

del Lcdo. Castillo Herrera, causó ansiedad y confusión en

los empleados de la empresa, afectándose de esa forma la

atmósfera de trabajo en la misma. Se adujo, además, que no

obstante la representación legal de la Corporación haberle

advertido al Lcdo. Castillo Herrera que consideraba que la

conducta en que había incurrido era una antiética, el

mencionado abogado incurrió, nuevamente, en acciones

similares.

El Procurador General, luego de obtener la versión de

los hechos de parte del Lcdo. Castillo Herrera, rindió su

informe ante este Tribunal. En el mismo expresó que, a su

juicio, el Lcdo. Castillo Herrera, al incurrir en la

conducta antes mencionada, había violado las disposiciones

del Canon 28 de los de Ética Profesional, en el cual se

establece que:

El abogado no debe en forma alguna, comunicarse, negociar ni transigir con una parte representada por otro abogado en ausencia de éste. Particularmente, debe abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que pueda inducir a error a una parte que no está a su vez representada por abogado. 4 L.P.R.A. Ap. IX C.28.

Por otro lado, el Procurador General expresó en dicho

informe que, en su criterio, no existía suficiente

evidencia para poder concluir que el Lcdo. Castillo Herrera AB-2002-246 4

había violentado las disposiciones de los Cánones 8, 29,

34, 35 y 39 de los de Ética Profesional.1

Le concedimos término al Lcdo. Castillo Herrera para

que se expresara sobre el informe del Procurador General,

lo cual hizo mediante comparecencia de fecha 16 de octubre

de 2003. En la misma éste sostiene que no violó las

disposiciones del Canon 28 ya que, según alegó, lo único

que el mismo prohíbe es el acercamiento personal del

abogado a partes, representadas por abogados, con el

propósito de obtener ventaja y que, no existiendo prueba de

que él hizo los acercamientos a los empleados de la empresa

con el propósito de obtener ventaja, no hay violación

alguna de su parte. Mediante Resolución, de fecha 17 de

enero de 2003, le concedimos término al abogado en

controversia “para que nos indique si da por sometido el

asunto sin ulterior trámite”. Así lo hizo el Lcdo. Castillo

Herrera, mediante escrito a esos efectos. Resolvemos.

I

La conducta incurrida por el Lcdo. David Castillo

Herrera --a saber, enviar copias de las querellas que él

radicara contra la Corporación a prácticamente todos los

empleados de Radio Shack en Puerto Rico y comunicarse con

supervisores y ejecutivos de dicha Corporación, luego de

1 Canon 8 - Actos Impropios de los Clientes Canon 29 - Cuestiones Personales entre Abogados Canon 34 - Instigación o Gestión de Pleitos Canon 35 - Sinceridad y Honradez Canon 38 - Preservación del Honor y Dignidad de la Profesión AB-2002-246 5

ser apercibido de que podría estar incurriendo en conducta

antiética-- no tiene, en nuestro criterio, mucha lógica ni

sentido. En este aspecto tendemos a coincidir con la

posición de Radio Shack a los efectos de que con toda

probabilidad el propósito perseguido por el Lcdo. Castillo

Herrera necesariamente tenía que ser el causar desasosiego,

ganar adeptos entre los empleados de dicha Corporación y/o

exhortarlos a que demandaran a la misma.

Dicha conducta, cuando menos, resulta ser una impropia

y poco profesional de parte de un abogado admitido a

ejercer la profesión en nuestra jurisdicción, conducta que

no estamos en disposición de avalar ni permitir.

Por otro lado, y en lo referente al Canon 28 de Ética

Profesional, debe recordarse lo expresado por este Tribunal

en In re Andréu Ramírez, res. el 20 de diciembre de 1999,

99 TSPR 188, a los efectos de que:

El propósito del Canon 28 es evitar que los abogados de una parte hagan acercamientos inapropiados y antiéticos a personas debidamente representadas legalmente para obtener ventaja. También tiene por finalidad prevenir que los abogados induzcan a error a personas que carecen de representación legal. De esa manera se salvaguarda tanto el derecho de los litigantes a obtener representación legal adecuada como el privilegio abogado cliente. (énfasis suplido).

No hay duda que las comunicaciones, enviadas por el

Lcdo. Castillo Herrera, podían inducir a error a los

empleados de Radio Shack, los cuales carecían de

representación legal. In re: Andréu Ramírez, ante. Por otro

lado, y en lo referente al término “parte”, debe mantenerse AB-2002-246 6

bien presente lo expresado por este Tribunal en el citado

caso de In re: Andréu Ramírez, ante, a los efectos de que:

“a pesar de que constituye un principio básico del derecho corporativo que las corporaciones poseen personalidad jurídica separada de sus directores, accionistas y oficiales, resulta innegable que la realidad funcional de éstas les impide transigir pleitos, comunicarse o hacer negocios si no es pro conducto de las personas naturales que dirigen sus negocios. Por lo tanto, el hecho de que una entidad corporativa sea la parte nominal en una acción judicial, no excluye la posibilidad de que existen personas, por ejemplo, empleados de la corporación, quienes por razón de las funciones que desempeñan y por su autoridad para vincular y para hablar en nombre de la corporación, deban considerarse parte del pleito. Por ende, están incluidos en la prohibición establecida por el Canon 28”. (énfasis suplido).

Concluimos, en consecuencia, que la conducta incurrida

por el Lcdo. David Castillo Herrera violentó las

disposiciones del Canon 28 de Ética Profesional. Atendidas

las circunstancias y hechos particulares del caso,

entendemos adecuado únicamente amonestar al referido

abogado.

Se dictará Sentencia de conformidad. AB-2002-246 7

SENTENCIA

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re Cesar Andreu Ramirez Y Carlos Rivera Vicente
99 TSPR 188 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2003 TSPR 59, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-david-castillo-herrera-prsupreme-2003.