In Re: Danitza Santiago Ortiz

2014 TSPR 134
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2014
DocketTS-16,520
StatusPublished

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In Re: Danitza Santiago Ortiz, 2014 TSPR 134 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 134

Danitza Santiago Ortiz 191 DPR ____

Número del Caso: TS-16,520

Fecha: 28 de octubre de 2014

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús

Materia: Conducta Profesional – La suspensión de la notaría será efectiva el 5 de noviembre de 2014 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Profesional

Núm.: TS-16,520 DANITZA SANTIAGO ORTIZ

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2014

El Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, en calidad de

Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN),

sometió una moción solicitando la incautación inmediata de

la obra notarial de la Lcda. Danitza Santiago Ortiz

(licenciada Santiago), así como su suspensión temporera

del ejercicio de la notaría. Luego de examinar la

respuesta de la licenciada Santiago a las imputaciones

vertidas en la moción de la ODIN, resolvemos que, dado el

patrón de incumplimiento con los términos para someter

ciertos documentos ante dicha oficina según fijados en la

Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial)1 y su

reglamento, procede acoger la recomendación del Director

de la ODIN. No obstante, consideramos que la magnitud de

la desatención desplegada por la letrada a sus deberes

1 Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. ant. sec. 1001 y ss. (2010). TS-16520 2

para con la ODIN amerita que la suspensión del ejercicio

de la notaría sea por tiempo indefinido. Veamos.

I

La licenciada Santiago fue admitida al ejercicio de la

abogacía el 20 de agosto de 2007 y a la notaría el 18 de

septiembre del mismo año.

El 16 de julio de 2014 la ODIN presentó una Moción

solicitando auxilio del Tribunal para incautación de obra

notarial y otros remedios. En su moción, la ODIN señaló

las siguientes faltas de las exigencias del derecho

notarial por parte de la licenciada Santiago:

A. TESTAMENTOS

(1) Retrasos

Según se desprende del escrito de la ODIN y los

documentos que lo acompañan, entre el 2010 al 2014 en

seis ocasiones la licenciada Santiago notificó el

otorgamiento de testamentos a dicha oficina, luego de

expirado el término de un día dispuesto para ello por la

Ley Notarial.2 Las tardanzas fluctuaron entre cinco a

catorce días.

2 En lo pertinente, el Art. 73 de la Ley Notarial dispone lo siguiente:

Los notarios remitirán al Director de la Oficina de Inspección de Notarías, el próximo día a partir de su otorgamiento, no contándose sábados y domingos ni los días feriados decretados por ley, una notificación autorizada por ellos de cada escritura matriz de otorgamiento, modificación, revocación o ampliación de testamento, o protocolización de testamento ológrafo o cerrado […]. 4 L.P.R.A. sec. 2123 (2010). TS-16520 3

Para la mayoría de los retrasos, la ODIN le envió una

comunicación a la licenciada Santiago alertándola de estos

y de su deber de presentar las razones que justificaran

las tardanzas.3 Fueron varias las justificaciones

presentadas por la licenciada Santiago para los

incumplimientos. En primera instancia, indicó que la

correspondencia alegadamente había salido tarde de su

oficina por motivo de los días festivos en diciembre. En

otra ocasión, adujo que la muerte de un pariente cercano

la había mantenido fuera de su oficina. En el resto de

los casos explicó que, por error, entendía que se habían

enviado a tiempo.

En lo concerniente a estos retrasos, mediante

Resolución de 14 de marzo de 2011 la ODIN advirtió a la

licenciada Santiago de su obligación de cumplir

estrictamente con sus responsabilidades como notario.

Igualmente, el 9 de octubre de 2013 le informó de la

gravedad de las notificaciones tardías a la vez que le

apercibió que, de incurrir nuevamente en este tipo de

conducta, referiría el asunto a este Foro para la acción

disciplinaria correspondiente.

(2) Guarismos

El 4 de abril de 2014 la Jefa del Registro General de

Competencias Notariales, adscrito a la ODIN, le envió dos

3 Véase, Regla 13(c) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B, R. 13(c) (2012) y la Regla 63 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, R. 63 (2012). TS-16520 4

avisos a la licenciada Santiago notificándole que, en los

testamentos otorgados por ella mediante las Escrituras

Número 2-A y 3, ambas de 14 de marzo de 2014, la hora del

otorgamiento se expresó únicamente en guarismos.4 Al

momento de someter su escrito, la ODIN desconocía si estos

defectos habían sido atendidos por la licenciada Santiago,

pues no había recibido respuesta a sus notificaciones.

(3) Acta de Subsanación

De otra parte, la ODIN nos apercibió sobre la

Escritura Número 4 de 6 de marzo de 2013, titulada Acta de

Subsanación presentada por la licenciada Santiago ante el

Registro de Testamentos. Mediante comunicación de 24 de

abril de 2013, la ODIN le informó a la licenciada Santiago

que la mencionada escritura no podía ser inscrita, ya que

los testamentos no son susceptibles de subsanación.5

B. PODERES

Igualmente, en múltiples ocasiones la licenciada

Santiago incumplió con su deber de informarle a la ODIN

del otorgamiento de escrituras relacionadas a poderes

4 Ello contrario al Art. 27 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2045 (2010).

5 Véase Regla 39 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, R. 39 (2012). TS-16520 5

dentro de los tres días subsiguientes, según provisto en

la ley.6

(1) Escritura Número 9 de 2010

La Escritura Número 9 sobre Protocolización de Poder,

otorgada el 25 de mayo de 2010, se notificó al Registro de

Poderes el 3 de enero de 2011, es decir, 220 días en

exceso del término aplicable. La licenciada Santiago

cursó una carta a la ODIN con fecha 29 de diciembre de

2010 en la que informó que había obrado bajo la creencia

de que no estaba obligada a notificar ese tipo de

transacción a esa oficina. Expresó que no fue hasta que

consultó con el Registrador de la Propiedad que se percató

de su error. El 18 de febrero de 2011 la ODIN emitió una

Resolución en la que apercibió a la licenciada Santiago

respecto al estricto cumplimiento de sus obligaciones

notariales.

(2) Escrituras Número 13 a la 21 de 2011

La licenciada Santiago otorgó las Escrituras Número 13

a la 21 sobre Protocolización de Poderes el 21 de

septiembre de 2011 y las notificó al Registro de Poderes

el 23 de marzo de 2012, o sea, 179 días luego de expirado

el límite de tiempo aplicable. Mediante carta con fecha

21 de marzo de 2012 la licenciada Santiago intentó excusar

el retraso indicando que “[e]ntendía[] que las mismas

6 Véase Art. 3 de la Ley 62 de 8 de mayo de 1937, 4 L.P.R.A. sec. 922 (2010). TS-16520 6

habían sido enviadas para la correspondiente registración,

sin embargo al verificar el expediente [me] percat[é] que

no se había hecho el trámite”. El 8 de agosto de 2012 la

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