In Re: Danitza Santiago Ortiz

2014 TSPR 134
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 28, 2014·No. TS-16,520·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2014 TSPR 134

Danitza Santiago Ortiz 191 DPR ____

Número del Caso: TS-16,520

Fecha: 28 de octubre de 2014

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús

Materia: Conducta Profesional – La suspensión de la notaría será efectiva el 5 de noviembre de 2014 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Profesional

Núm.: TS-16,520

DANITZA SANTIAGO ORTIZ

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2014 El Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, en calidad de Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), sometió una moción solicitando la incautación inmediata de la obra notarial de la Lcda. Danitza Santiago Ortiz (licenciada Santiago), así como su suspensión temporera del ejercicio de la notaría. Luego de examinar la respuesta de la licenciada Santiago a las imputaciones vertidas en la moción de la ODIN, resolvemos que, dado el patrón de incumplimiento con los términos para someter ciertos documentos ante dicha oficina según fijados en la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial)1 y su reglamento, procede acoger la recomendación del Director de la ODIN. No obstante, consideramos que la magnitud de la desatención desplegada por la letrada a sus deberes

1 Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. ant. sec. 1001 y ss. (2010).

para con la ODIN amerita que la suspensión del ejercicio de la notaría sea por tiempo indefinido. Veamos.

I

La licenciada Santiago fue admitida al ejercicio de la abogacía el 20 de agosto de 2007 y a la notaría el 18 de septiembre del mismo año.

El 16 de julio de 2014 la ODIN presentó una Moción solicitando auxilio del Tribunal para incautación de obra notarial y otros remedios. En su moción, la ODIN señaló las siguientes faltas de las exigencias del derecho notarial por parte de la licenciada Santiago:

A. TESTAMENTOS

(1) Retrasos Según se desprende del escrito de la ODIN y los documentos que lo acompañan, entre el 2010 al 2014 en seis ocasiones la licenciada Santiago notificó el otorgamiento de testamentos a dicha oficina, luego de expirado el término de un día dispuesto para ello por la Ley Notarial.2 Las tardanzas fluctuaron entre cinco a catorce días.

2 En lo pertinente, el Art. 73 de la Ley Notarial dispone lo siguiente:

Los notarios remitirán al Director de la Oficina de Inspección de Notarías, el próximo día a partir de su otorgamiento, no contándose sábados y domingos ni los días feriados decretados por ley, una notificación autorizada por ellos de cada escritura matriz de otorgamiento, modificación, revocación o ampliación de testamento, o protocolización de testamento ológrafo o cerrado […]. 4 L.P.R.A. sec. 2123 (2010).

Para la mayoría de los retrasos, la ODIN le envió una comunicación a la licenciada Santiago alertándola de estos y de su deber de presentar las razones que justificaran las tardanzas.3 Fueron varias las justificaciones presentadas por la licenciada Santiago para los incumplimientos. En primera instancia, indicó que la correspondencia alegadamente había salido tarde de su oficina por motivo de los días festivos en diciembre. En otra ocasión, adujo que la muerte de un pariente cercano la había mantenido fuera de su oficina. En el resto de los casos explicó que, por error, entendía que se habían enviado a tiempo.

En lo concerniente a estos retrasos, mediante Resolución de 14 de marzo de 2011 la ODIN advirtió a la licenciada Santiago de su obligación de cumplir estrictamente con sus responsabilidades como notario. Igualmente, el 9 de octubre de 2013 le informó de la gravedad de las notificaciones tardías a la vez que le apercibió que, de incurrir nuevamente en este tipo de conducta, referiría el asunto a este Foro para la acción disciplinaria correspondiente.

(2) Guarismos El 4 de abril de 2014 la Jefa del Registro General de Competencias Notariales, adscrito a la ODIN, le envió dos

3 Véase, Regla 13(c) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B, R. 13(c) (2012) y la Regla 63 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, R. 63 (2012).

avisos a la licenciada Santiago notificándole que, en los testamentos otorgados por ella mediante las Escrituras Número 2-A y 3, ambas de 14 de marzo de 2014, la hora del otorgamiento se expresó únicamente en guarismos.4 Al momento de someter su escrito, la ODIN desconocía si estos defectos habían sido atendidos por la licenciada Santiago, pues no había recibido respuesta a sus notificaciones.

(3) Acta de Subsanación

De otra parte, la ODIN nos apercibió sobre la Escritura Número 4 de 6 de marzo de 2013, titulada Acta de Subsanación presentada por la licenciada Santiago ante el Registro de Testamentos. Mediante comunicación de 24 de abril de 2013, la ODIN le informó a la licenciada Santiago que la mencionada escritura no podía ser inscrita, ya que los testamentos no son susceptibles de subsanación.5

B. PODERES

Igualmente, en múltiples ocasiones la licenciada Santiago incumplió con su deber de informarle a la ODIN del otorgamiento de escrituras relacionadas a poderes

4 Ello contrario al Art. 27 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2045 (2010).

5 Véase Regla 39 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, R. 39 (2012).

dentro de los tres días subsiguientes, según provisto en la ley.6 (1) Escritura Número 9 de 2010

La Escritura Número 9 sobre Protocolización de Poder, otorgada el 25 de mayo de 2010, se notificó al Registro de Poderes el 3 de enero de 2011, es decir, 220 días en exceso del término aplicable. La licenciada Santiago cursó una carta a la ODIN con fecha 29 de diciembre de 2010 en la que informó que había obrado bajo la creencia de que no estaba obligada a notificar ese tipo de transacción a esa oficina. Expresó que no fue hasta que consultó con el Registrador de la Propiedad que se percató de su error. El 18 de febrero de 2011 la ODIN emitió una Resolución en la que apercibió a la licenciada Santiago respecto al estricto cumplimiento de sus obligaciones notariales.

(2) Escrituras Número 13 a la 21 de 2011

La licenciada Santiago otorgó las Escrituras Número 13 a la 21 sobre Protocolización de Poderes el 21 de septiembre de 2011 y las notificó al Registro de Poderes el 23 de marzo de 2012, o sea, 179 días luego de expirado el límite de tiempo aplicable. Mediante carta con fecha 21 de marzo de 2012 la licenciada Santiago intentó excusar el retraso indicando que “[e]ntendía[] que las mismas

6 Véase Art. 3 de la Ley 62 de 8 de mayo de 1937, 4 L.P.R.A. sec. 922 (2010).

habían sido enviadas para la correspondiente registración, sin embargo al verificar el expediente [me] percat[é] que no se había hecho el trámite”. El 8 de agosto de 2012 la ODIN emitió una Resolución en la que, una vez más, le comunicó su deber de cumplir a cabalidad con sus obligaciones notariales.

(3) Escritura N‎ úmero 1 de 2012

La Escritura Número 1 sobre Protocolización de Poder, otorgada el 31 de enero de 2012 por la licenciada Santiago, se notificó al Registro de Poderes el 23 de febrero de 2012. Esta vez, el retraso fue de 20 días en exceso de lo provisto por ley. La licenciada Santiago no respondió a los requerimientos de la ODIN para que, a tenor con las exigencias de la Regla 13(c) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B, R. 13(c) (2012), explicara los motivos para la tardanza.

(4) Escritura N‎ úmero 2 de 2014

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In Re: Danitza Santiago Ortiz, 2014 TSPR 134 (prsupreme 2014).

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