In Re Daniel Gonzalez Escobar
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Opinion
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In re: Querella
Daniel González Escobar 99 TSPR 120
Número del Caso: TS-6936
Colegio de Abogados: Israel Pacheco Acevedo
Abogado de la Parte Querellada: Derecho Propio
Fecha: 6/25/1999
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Daniel González Escobar TS-6936
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 25 de junio de 1999
Mediante moción informativa, de fecha 20 de mayo de
1998, el Colegio de Abogados de Puerto Rico nos informó
que el abogado Daniel González Escobar “...tiene al
descubierto el pago de la fianza notarial, la cual venció
en el mes de enero de 1998”.
Constituyendo ello una violación de las disposiciones
del Artículo 7, Título II, de la Ley Notarial de Puerto
Rico, mediante Resolución de fecha 2 de junio 1998, le
concedimos al mencionado abogado notario el “...término de
veinte (20) días, contados a partir de la notificación de
esta TS-6936 3
Resolución, para mostrar causa por la cual no debe ser
suspendido del ejercicio de la notaría. Se apercibe al
notario que el incumplimiento con los términos de esta
Resolución conllevará la suspensión automática del
ejercicio de la notaría y podrá dar lugar a sanciones
disciplinarias adicionales conforme lo dispuesto en In
Re: Pagán Ayala, 115 DPR 814 (1984).”
El abogado Daniel González Escobar no compareció
ante este Tribunal en cumplimiento de la mencionada
Resolución; ello a pesar de haber sido notificado de la
misma mediante correo certificado con acuse de recibo. En
atención a dicha situación, le concedimos una nueva
oportunidad a dicho abogado. A esos efectos, y mediante
Resolución del 5 de octubre de 1998, le concedimos un
término “...de diez (10) días, a partir de la
notificación de esta Resolución, para cumplir
estrictamente con dicha orden. Nuevamente se le apercibe
que su incumplimiento con los términos de esta Resolución
conllevará su suspensión automática del ejercicio de la
abogacía. Véase, In re: Pagán Ayala, 115 D.P.R. [814
(1984)]. Notifíquese personalmente a través de la Oficina
del Alguacil del Tribunal Supremo.”
El abogado notario González Escobar ha hecho caso
omiso de nuestros requerimientos y de nuestras
advertencias. Resulta obvio que no interesa seguir
desempeñado la honrosa profesión de abogado en nuestra
jurisdicción. TS-6936 4
Hemos resuelto, en reiteradas ocasiones, que los
abogados tienen la ineludible obligación de responder
diligentemente a los requerimientos de este Tribunal y
que no toleraremos la incomprensible y obstinada negativa
de un miembro de nuestro foro de cumplir con las órdenes
de este Tribunal. In re: Guemarez Santiago, res. el 30 de
junio de 1998, 98 TSPR 102.
Por las razones antes expresadas, procede decretar
la suspensión indefinida --y hasta que otra cosa disponga
el Tribunal-- del ejercicio de la profesión de abogado y
de la notaría de Daniel González Escobar; debiendo el
Alguacil del Tribunal Supremo proceder a incautarse de la
obra notarial de González Escobar, incluyendo su sello
notarial, y entregar la misma a la Oficina de Inspección
de Notarías para el correspondiente examen e informe a
este Tribunal.
La suspensión indefinida aquí decretada comenzará a
contarse desde la fecha de notificación personal de la
presente Opinión Per Curiam y Sentencia a Daniel González
Escobar por la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo.
Se dictará Sentencia de conformidad. TS-6936 5
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión indefinida e inmediata del ejercicio de la abogacía del Sr. Daniel González Escobar, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
El Alguacil del Tribunal Supremo deberá notificar la presente Opinión y Sentencia personalmente e incautarse de la obra y sello notarial del referido abogado; momento en que comenzará a contar la suspensión aquí decretada.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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