In Re Daniel Gonzalez Escobar

99 TSPR 120
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 25, 1999
DocketTS-6936
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re Daniel Gonzalez Escobar, 99 TSPR 120 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: Querella

Daniel González Escobar 99 TSPR 120

Número del Caso: TS-6936

Colegio de Abogados: Israel Pacheco Acevedo

Abogado de la Parte Querellada: Derecho Propio

Fecha: 6/25/1999

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Daniel González Escobar TS-6936

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 25 de junio de 1999

Mediante moción informativa, de fecha 20 de mayo de

1998, el Colegio de Abogados de Puerto Rico nos informó

que el abogado Daniel González Escobar “...tiene al

descubierto el pago de la fianza notarial, la cual venció

en el mes de enero de 1998”.

Constituyendo ello una violación de las disposiciones

del Artículo 7, Título II, de la Ley Notarial de Puerto

Rico, mediante Resolución de fecha 2 de junio 1998, le

concedimos al mencionado abogado notario el “...término de

veinte (20) días, contados a partir de la notificación de

esta TS-6936 3

Resolución, para mostrar causa por la cual no debe ser

suspendido del ejercicio de la notaría. Se apercibe al

notario que el incumplimiento con los términos de esta

Resolución conllevará la suspensión automática del

ejercicio de la notaría y podrá dar lugar a sanciones

disciplinarias adicionales conforme lo dispuesto en In

Re: Pagán Ayala, 115 DPR 814 (1984).”

El abogado Daniel González Escobar no compareció

ante este Tribunal en cumplimiento de la mencionada

Resolución; ello a pesar de haber sido notificado de la

misma mediante correo certificado con acuse de recibo. En

atención a dicha situación, le concedimos una nueva

oportunidad a dicho abogado. A esos efectos, y mediante

Resolución del 5 de octubre de 1998, le concedimos un

término “...de diez (10) días, a partir de la

notificación de esta Resolución, para cumplir

estrictamente con dicha orden. Nuevamente se le apercibe

que su incumplimiento con los términos de esta Resolución

conllevará su suspensión automática del ejercicio de la

abogacía. Véase, In re: Pagán Ayala, 115 D.P.R. [814

(1984)]. Notifíquese personalmente a través de la Oficina

del Alguacil del Tribunal Supremo.”

El abogado notario González Escobar ha hecho caso

omiso de nuestros requerimientos y de nuestras

advertencias. Resulta obvio que no interesa seguir

desempeñado la honrosa profesión de abogado en nuestra

jurisdicción. TS-6936 4

Hemos resuelto, en reiteradas ocasiones, que los

abogados tienen la ineludible obligación de responder

diligentemente a los requerimientos de este Tribunal y

que no toleraremos la incomprensible y obstinada negativa

de un miembro de nuestro foro de cumplir con las órdenes

de este Tribunal. In re: Guemarez Santiago, res. el 30 de

junio de 1998, 98 TSPR 102.

Por las razones antes expresadas, procede decretar

la suspensión indefinida --y hasta que otra cosa disponga

el Tribunal-- del ejercicio de la profesión de abogado y

de la notaría de Daniel González Escobar; debiendo el

Alguacil del Tribunal Supremo proceder a incautarse de la

obra notarial de González Escobar, incluyendo su sello

notarial, y entregar la misma a la Oficina de Inspección

de Notarías para el correspondiente examen e informe a

este Tribunal.

La suspensión indefinida aquí decretada comenzará a

contarse desde la fecha de notificación personal de la

presente Opinión Per Curiam y Sentencia a Daniel González

Escobar por la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo.

Se dictará Sentencia de conformidad. TS-6936 5

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión indefinida e inmediata del ejercicio de la abogacía del Sr. Daniel González Escobar, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

El Alguacil del Tribunal Supremo deberá notificar la presente Opinión y Sentencia personalmente e incautarse de la obra y sello notarial del referido abogado; momento en que comenzará a contar la suspensión aquí decretada.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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