In Re: Consolidated Telecom of Puerto Rico, LLC on Net Puerto Rico, LLC Kode Services, LLC
This text of In Re: Consolidated Telecom of Puerto Rico, LLC on Net Puerto Rico, LLC Kode Services, LLC (In Re: Consolidated Telecom of Puerto Rico, LLC on Net Puerto Rico, LLC Kode Services, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Consolidated Telecom of Puerto Certiorari Rico, LLC
On Net Puerto Rico, LLC 2020 TSPR 63
Kode Services, LLC 204 DPR _____
Número del Caso: CC-2020-0140
Fecha: 8 de mayo de 2020
Tribunal de Apelaciones:
Panel X
Abogado de la parte peticionaria:
Lcdo. José L. Nieto Mingo
Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sala I
Consolidated Telecom of Puerto Rico, LLC CC-2020-0140 Certiorari
On Net Puerto Rico, LLC
Kode Services, LLC
Sala de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2020.
Atendido el Recurso de certiorari que presentó la parte peticionaria, se provee no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular de conformidad.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Consolidated Telecom of Puerto Rico, LLC CC-2020-0140 Certiorari
La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular de conformidad
Consideraciones jurisdiccionales nos impiden
atender el recurso que tenemos ante nosotros. La
sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme (LPAU), Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA sec. 9672,
nos priva de revisar en los méritos los dictámenes
interlocutorios que emiten las agencias
administrativas. Claro TV y Junta Regl. Tel. v. One
Link, 179 DPR 177 (2010); Dpto. Educación v. Sindicato
Puertorriqueño, 168 DPR 527 (2006). La parte que se
entienda perjudicada por las determinaciones del
Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico (NET)
tendrá la oportunidad de acudir al Tribunal de
Apelaciones una vez se emita un dictamen final sobre la CC-2020-0140 2
investigación en curso. En ese momento, el foro apelativo
intermedio podrá revisar cada uno de los dictámenes
interlocutorios o parciales que el NET emita durante el proceso
investigativo que lleva contra los peticionarios.
Se les recuerda a las partes que la facultad que tienen
las agencias para requerir información al amparo de la sección
6.2 de la LPAU, 3 LPRA sec. 9692, no es irrestricta. Esta
sección indica también el derecho que tiene una parte para
impugnar la solicitud de documentos de la agencia y exige que
esos reclamos se lleven a través del procedimiento adjudicativo
que disponga su ley habilitadora y aquel trazado por la LPAU
en las secs. 9641 a la 9661. Íd. A su vez, ese procedimiento
exige que se salvaguarden los derechos de las partes y se sigan
los requisitos procesales que allí se exponen. Entre estas
disposiciones, se encuentran aquellas que regulan la
imposición de sanciones, 3 LPRA sec. 9661. Nótese además que
la LPAU distingue y regula las multas administrativas en una
sección separada, 3 LPRA sec. 9701. En esa línea, cualquier
interpretación de las disposiciones en la Ley de
Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, Ley Núm. 213-1996,
27 LPRA sec. 265 et seq., así como de los reglamentos al amparo
de esta, deberá hacerse en armonía con lo dispuesto en la LPAU.
Por último, no avalamos el uso de los mecanismos
estatutarios disponibles a las agencias para cumplir con sus
facultades con el propósito injustificado de imponer
penalidades cíclicas e infinitas. Tales prácticas constituyen
un abuso del derecho que no vacilaremos en rectificar.
Asimismo, aun cuando no tenemos todos los datos, albergamos CC-2020-0140 3
dudas serias sobre las justificaciones del NET para solicitar
los dos documentos en controversia. Le recordamos a la agencia
que eventualmente deberá tomar una determinación final sobre
la investigación en curso basada en la evidencia que tiene ante
sí. Esto último, independientemente de si obtiene o no los
documentos aludidos.
Maite D. Oronoz Rodríguez Jueza Presidenta
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
In Re: Consolidated Telecom of Puerto Rico, LLC on Net Puerto Rico, LLC Kode Services, LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-consolidated-telecom-of-puerto-rico-llc-on-net-puerto-rico-llc-prsupreme-2020.