In Re: Consolidated Telecom of Puerto Rico, LLC on Net Puerto Rico, LLC Kode Services, LLC

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 21, 2020
DocketCC-2020-140
StatusPublished

This text of In Re: Consolidated Telecom of Puerto Rico, LLC on Net Puerto Rico, LLC Kode Services, LLC (In Re: Consolidated Telecom of Puerto Rico, LLC on Net Puerto Rico, LLC Kode Services, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Consolidated Telecom of Puerto Rico, LLC on Net Puerto Rico, LLC Kode Services, LLC, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Consolidated Telecom of Puerto Certiorari Rico, LLC

On Net Puerto Rico, LLC 2020 TSPR 63

Kode Services, LLC 204 DPR _____

Número del Caso: CC-2020-0140

Fecha: 8 de mayo de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. José L. Nieto Mingo

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sala I

Consolidated Telecom of Puerto Rico, LLC CC-2020-0140 Certiorari

On Net Puerto Rico, LLC

Kode Services, LLC

Sala de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2020.

Atendido el Recurso de certiorari que presentó la parte peticionaria, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular de conformidad.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consolidated Telecom of Puerto Rico, LLC CC-2020-0140 Certiorari

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular de conformidad

Consideraciones jurisdiccionales nos impiden

atender el recurso que tenemos ante nosotros. La

sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme (LPAU), Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA sec. 9672,

nos priva de revisar en los méritos los dictámenes

interlocutorios que emiten las agencias

administrativas. Claro TV y Junta Regl. Tel. v. One

Link, 179 DPR 177 (2010); Dpto. Educación v. Sindicato

Puertorriqueño, 168 DPR 527 (2006). La parte que se

entienda perjudicada por las determinaciones del

Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico (NET)

tendrá la oportunidad de acudir al Tribunal de

Apelaciones una vez se emita un dictamen final sobre la CC-2020-0140 2

investigación en curso. En ese momento, el foro apelativo

intermedio podrá revisar cada uno de los dictámenes

interlocutorios o parciales que el NET emita durante el proceso

investigativo que lleva contra los peticionarios.

Se les recuerda a las partes que la facultad que tienen

las agencias para requerir información al amparo de la sección

6.2 de la LPAU, 3 LPRA sec. 9692, no es irrestricta. Esta

sección indica también el derecho que tiene una parte para

impugnar la solicitud de documentos de la agencia y exige que

esos reclamos se lleven a través del procedimiento adjudicativo

que disponga su ley habilitadora y aquel trazado por la LPAU

en las secs. 9641 a la 9661. Íd. A su vez, ese procedimiento

exige que se salvaguarden los derechos de las partes y se sigan

los requisitos procesales que allí se exponen. Entre estas

disposiciones, se encuentran aquellas que regulan la

imposición de sanciones, 3 LPRA sec. 9661. Nótese además que

la LPAU distingue y regula las multas administrativas en una

sección separada, 3 LPRA sec. 9701. En esa línea, cualquier

interpretación de las disposiciones en la Ley de

Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, Ley Núm. 213-1996,

27 LPRA sec. 265 et seq., así como de los reglamentos al amparo

de esta, deberá hacerse en armonía con lo dispuesto en la LPAU.

Por último, no avalamos el uso de los mecanismos

estatutarios disponibles a las agencias para cumplir con sus

facultades con el propósito injustificado de imponer

penalidades cíclicas e infinitas. Tales prácticas constituyen

un abuso del derecho que no vacilaremos en rectificar.

Asimismo, aun cuando no tenemos todos los datos, albergamos CC-2020-0140 3

dudas serias sobre las justificaciones del NET para solicitar

los dos documentos en controversia. Le recordamos a la agencia

que eventualmente deberá tomar una determinación final sobre

la investigación en curso basada en la evidencia que tiene ante

sí. Esto último, independientemente de si obtiene o no los

documentos aludidos.

Maite D. Oronoz Rodríguez Jueza Presidenta

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179 P.R. Dec. 177 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

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