In Re: César Almodóvar Marchany Juez Superior Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina

2006 TSPR 49
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 3, 2006·No. AD-2004-0004·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2006 TSPR 46

César Almodóvar Marchany Juez Superior 167 DPR ____ Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina

Número del Caso: AD-2004-4

Fecha: 30 de marzo de 2006

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Nilsa Luz García Cabrera Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. José E. Ayoroa Santaliz

Materia: Conducta Profesional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

César Almodóvar Marchany Juez Superior AD-2004-4 Conducta Tribunal de Primera Instancia Profesional Sala Superior de Carolina

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2006.

I.

Tenemos ante nuestra consideración una controversia sobre la cual no nos hemos expresado. ¿Está un juez asignado a una sala de relaciones de familia impedido por razones éticas de enviar al Departamento de la Familia una carta de recomendación, identificándose como juez, en papel oficial del Tribunal General de Justicia, para expresarse sobre las cualificaciones de una persona cuyo hogar está ante la consideración de dicha agencia como posible hogar de crianza?

II.

La Comisión de Disciplina Judicial imputó al juez César Almodóvar Marchany cuatro cargos por

alegada violación a los Cánones de Ética Judicial de 1977.1 La conducta específica consistió en redactar y enviar una carta de recomendación en papel oficial de la Rama Judicial en la que se expresó favorablemente sobre las cualificaciones personales de la Hon. Maritza Ramos Mercado, compañera jueza de Almodóvar Marchany, en ocasión del proceso administrativo en el que se evaluaba si el hogar de Ramos Mercado podría ser certificado como hogar de crianza por el Departamento de la Familia. Almodóvar Marchany remitió la carta a petición de la jueza Ramos Mercado. En ella se identificó como Juez Superior asignado a una Sala de Relaciones de Familia, y la dirigió sólo “A quien pueda interesar”.2

1 La conducta imputada como éticamente impropia ocurrió antes de la vigencia de los Cánones de Ética Judicial de 2005.

2 El texto de la carta es esencialmente el siguiente:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA CENTRO JUDICIAL ____________ ___________ Puerto Rico

27 de agosto de 2003

A quien pueda interesar:

Sirva la presente para testimoniar el hecho de que el suscribiente conoce hace varios años al matrimonio constituido por el Ing. José Rodríguez Quiñones y la Lcda. Maritza Ramos Mercado, residentes en la calle 2 #62-B, Urb. La Campiña, Río Piedras, Puerto Rico.

El primero funge como Presidente Corporativo de una firma farmacéutica en Puerto Rico, y la segunda es Juez de Primera Instancia en el Tribunal Superior, Sala de Carolina.

La Comisión de Disciplina imputó a Almodóvar Marchany haber violado los cánones I, XXI, XXIII, XXIV y XXVI de los de Ética Judicial.3 Específicamente, éstos le

Ambos son personas de absoluta integridad personal y de intachable reputación en la comunidad; personas de grandes dotes morales y cristianas.

[…].

Me complace recomendar personalmente al matrimonio Rodríguez-Ramos no solo como excelentes jóvenes profesionales, responsables y respetuosos de la ley y el orden, sino como personas dignas, nobles y de una calidad humana excepcional.

Cordialmente,

Firmado César J. Almodóvar Marchany Juez Superior Sala Relaciones de Familia Región Judicial, Carolina 3 Estos cánones disponen lo siguiente:

Canon I

La fe de un pueblo en la justicia, como valor esencial de la democracia, debe ser mantenida por los tribunales a los más altos niveles de la responsabilidad pública.

En el ejercicio de su delicada función, aquellas personas llamadas a impartir justicia, conscientes de la posición que ocupan en la sociedad y de la trascendencia de su misión, deben velar por que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la Judicatura.

Canon XXI

El Juez o la Jueza no debe utilizar su poder o el prestigio de su cargo para fomentar el éxito de negocios privados o para su beneficio personal. Tampoco debe tener relaciones de negocios que en el curso normal de acontecimientos razonablemente previsibles puedan poner sus intereses personales en conflicto con el cumplimiento de sus deberes. La participación de cualquier juez en negocios privados que no aparejen tales conflictos de intereses debe realizarse con la mayor cautela y prudencia a fin de evitar malas impresiones o la apariencia de conducta impropia. El Juez o la Jueza debe

imponen el deber ético de actuar de modo que su conducta

evitar particularmente dar base para la sospecha razonable de que pueda estar utilizando las prerrogativas o influencias de su cargo para su beneficio personal o el de otras personas.

El Juez o la Jueza no debe realizar gestión alguna ni permitir el uso de su nombre para recolectar fondos, no importa el propósito o destino de éstos. Dicha prohibición incluye solicitar donativos o aportaciones de personas o entidades para el Colegio de Abogados de Puerto Rico o para organizaciones cívicas, benéficas, profesionales o de cualquier otra índole.

Canon XXIII

El Juez o la Jueza debe evitar toda conducta o actuación que pueda dar base a la creencia de que ejerce o pretende ejercer influencia indebida en el ánimo de otro Juez o Jueza en la consideración de un caso pendiente o futuro. El Juez o la Jueza no debe influir ni directa ni indirectamente, para conseguir colocarse en mejor situación que cualquier otro ciudadano o ciudadana en el litigio de sus causas personales.

El Juez o la Jueza no debe dar la impresión ni permitir que otros den la impresión al efecto de que éstos puedan tener alguna influencia sobre aquél o aquélla.

El Juez o la Jueza no debe prestar testimonio por iniciativa propia como testigo de reputación.

Canon XXIV

No es necesario ni deseable que la Jueza o el Juez viva en el aislamiento. Sin embargo, ha de ser escrupuloso en evitar actuaciones que razonablemente puedan dar lugar a la impresión de que sus relaciones sociales, de negocios, de familia o de amistad influyen en alguna forma en sus determinaciones judiciales. […].

Canon XXVI

Los anteriores Cánones de Ética Judicial son normas mínimas de comportamiento que todo Juez y toda Jueza debe observar fielmente, tanto en su letra como en su espíritu, por ser consustanciales con el cargo judicial. Estos cánones no excluyen otras normas de conducta que también obligan al Juez y a la Jueza, que están establecidas por ley o que son inherentes al honor tradicional de la judicatura. 4 L.P.R.A. Ap. IV-A.

honre la integridad e independencia de su ministerio y estimulen la confianza en la judicatura (Canon I y XXVI); el deber de evitar usar o dar la apariencia de que usa el prestigio de su cargo para beneficio personal o el de terceras personas (Canon XXI); el deber de evitar dar la impresión de que ejerce o pretende ejercer influencia en otros jueces al prestar, entre otras cosas, testimonio de reputación, (Canon XXIII); y el deber de evitar dar la impresión de que sus gestiones de negocios, personales o familiares influyen en su gestión profesional o en sus determinaciones judiciales (Canon XXIV).

Tras los trámites correspondientes ante la Comisión de Disciplina, ésta rindió su Informe. En éste concluyó que las violaciones imputadas fueron cometidas y nos recomendó que disciplináramos a Almodóvar Marchany con una amonestación. Al hacerlo, la Comisión expresó lo siguiente:

El Juez Almodóvar Marchany debió ser prudente y evitar toda conducta dirigida a adelantar los intereses de la Jueza Ramos Mercado, ya que su actuación aparentó estar encaminada a beneficiarla desde su posición como Juez Superior. […].

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In Re: César Almodóvar Marchany Juez Superior Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina, 2006 TSPR 49 (prsupreme 2006).

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