In Re: César Almodóvar Marchany Juez Superior Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina

2006 TSPR 49
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2006
DocketAD-2004-0004
StatusPublished

This text of 2006 TSPR 49 (In Re: César Almodóvar Marchany Juez Superior Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: César Almodóvar Marchany Juez Superior Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina, 2006 TSPR 49 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 46 César Almodóvar Marchany Juez Superior 167 DPR ____ Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina

Número del Caso: AD-2004-4

Fecha: 30 de marzo de 2006

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Nilsa Luz García Cabrera

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. José E. Ayoroa Santaliz

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

César Almodóvar Marchany Juez Superior AD-2004-4 Conducta Tribunal de Primera Instancia Profesional Sala Superior de Carolina

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2006.

I.

Tenemos ante nuestra consideración una

controversia sobre la cual no nos hemos

expresado. ¿Está un juez asignado a una sala de

relaciones de familia impedido por razones éticas

de enviar al Departamento de la Familia una carta

de recomendación, identificándose como juez, en

papel oficial del Tribunal General de Justicia,

para expresarse sobre las cualificaciones de una

persona cuyo hogar está ante la consideración de

dicha agencia como posible hogar de crianza?

II.

La Comisión de Disciplina Judicial imputó al

juez César Almodóvar Marchany cuatro cargos por AD-2004-4 2

alegada violación a los Cánones de Ética Judicial de

1977.1 La conducta específica consistió en redactar y

enviar una carta de recomendación en papel oficial de la

Rama Judicial en la que se expresó favorablemente sobre

las cualificaciones personales de la Hon. Maritza Ramos

Mercado, compañera jueza de Almodóvar Marchany, en

ocasión del proceso administrativo en el que se evaluaba

si el hogar de Ramos Mercado podría ser certificado como

hogar de crianza por el Departamento de la Familia.

Almodóvar Marchany remitió la carta a petición de la

jueza Ramos Mercado. En ella se identificó como Juez

Superior asignado a una Sala de Relaciones de Familia, y

la dirigió sólo “A quien pueda interesar”.2

1 La conducta imputada como éticamente impropia ocurrió antes de la vigencia de los Cánones de Ética Judicial de 2005. 2 El texto de la carta es esencialmente el siguiente:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA CENTRO JUDICIAL ____________ ___________ Puerto Rico

27 de agosto de 2003

A quien pueda interesar: Sirva la presente para testimoniar el hecho de que el suscribiente conoce hace varios años al matrimonio constituido por el Ing. José Rodríguez Quiñones y la Lcda. Maritza Ramos Mercado, residentes en la calle 2 #62-B, Urb. La Campiña, Río Piedras, Puerto Rico.

El primero funge como Presidente Corporativo de una firma farmacéutica en Puerto Rico, y la segunda es Juez de Primera Instancia en el Tribunal Superior, Sala de Carolina. AD-2004-4 3

La Comisión de Disciplina imputó a Almodóvar

Marchany haber violado los cánones I, XXI, XXIII, XXIV y

XXVI de los de Ética Judicial.3 Específicamente, éstos le

___________________________ Ambos son personas de absoluta integridad personal y de intachable reputación en la comunidad; personas de grandes dotes morales y cristianas.

[…]. Me complace recomendar personalmente al matrimonio Rodríguez-Ramos no solo como excelentes jóvenes profesionales, responsables y respetuosos de la ley y el orden, sino como personas dignas, nobles y de una calidad humana excepcional.

Cordialmente,

Firmado César J. Almodóvar Marchany Juez Superior Sala Relaciones de Familia Región Judicial, Carolina 3 Estos cánones disponen lo siguiente:

Canon I

La fe de un pueblo en la justicia, como valor esencial de la democracia, debe ser mantenida por los tribunales a los más altos niveles de la responsabilidad pública.

En el ejercicio de su delicada función, aquellas personas llamadas a impartir justicia, conscientes de la posición que ocupan en la sociedad y de la trascendencia de su misión, deben velar por que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la Judicatura.

Canon XXI

El Juez o la Jueza no debe utilizar su poder o el prestigio de su cargo para fomentar el éxito de negocios privados o para su beneficio personal. Tampoco debe tener relaciones de negocios que en el curso normal de acontecimientos razonablemente previsibles puedan poner sus intereses personales en conflicto con el cumplimiento de sus deberes. La participación de cualquier juez en negocios privados que no aparejen tales conflictos de intereses debe realizarse con la mayor cautela y prudencia a fin de evitar malas impresiones o la apariencia de conducta impropia. El Juez o la Jueza debe AD-2004-4 4

imponen el deber ético de actuar de modo que su conducta ___________________________ evitar particularmente dar base para la sospecha razonable de que pueda estar utilizando las prerrogativas o influencias de su cargo para su beneficio personal o el de otras personas.

El Juez o la Jueza no debe realizar gestión alguna ni permitir el uso de su nombre para recolectar fondos, no importa el propósito o destino de éstos. Dicha prohibición incluye solicitar donativos o aportaciones de personas o entidades para el Colegio de Abogados de Puerto Rico o para organizaciones cívicas, benéficas, profesionales o de cualquier otra índole.

Canon XXIII

El Juez o la Jueza debe evitar toda conducta o actuación que pueda dar base a la creencia de que ejerce o pretende ejercer influencia indebida en el ánimo de otro Juez o Jueza en la consideración de un caso pendiente o futuro. El Juez o la Jueza no debe influir ni directa ni indirectamente, para conseguir colocarse en mejor situación que cualquier otro ciudadano o ciudadana en el litigio de sus causas personales.

El Juez o la Jueza no debe dar la impresión ni permitir que otros den la impresión al efecto de que éstos puedan tener alguna influencia sobre aquél o aquélla.

El Juez o la Jueza no debe prestar testimonio por iniciativa propia como testigo de reputación.

Canon XXIV

No es necesario ni deseable que la Jueza o el Juez viva en el aislamiento. Sin embargo, ha de ser escrupuloso en evitar actuaciones que razonablemente puedan dar lugar a la impresión de que sus relaciones sociales, de negocios, de familia o de amistad influyen en alguna forma en sus determinaciones judiciales. […].

Canon XXVI

Los anteriores Cánones de Ética Judicial son normas mínimas de comportamiento que todo Juez y toda Jueza debe observar fielmente, tanto en su letra como en su espíritu, por ser consustanciales con el cargo judicial. Estos cánones no excluyen otras normas de conducta que también obligan al Juez y a la Jueza, que están establecidas por ley o que son inherentes al honor tradicional de la judicatura. 4 L.P.R.A. Ap. IV-A. AD-2004-4 5

honre la integridad e independencia de su ministerio y

estimulen la confianza en la judicatura (Canon I y XXVI);

el deber de evitar usar o dar la apariencia de que usa el

prestigio de su cargo para beneficio personal o el de

terceras personas (Canon XXI); el deber de evitar dar la

impresión de que ejerce o pretende ejercer influencia en

otros jueces al prestar, entre otras cosas, testimonio de

reputación, (Canon XXIII); y el deber de evitar dar la

impresión de que sus gestiones de negocios, personales o

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