In Re: César A. Rosado Ramos

2007 TSPR 201
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2007
DocketAB-2005-0201
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2007 TSPR 201 (In Re: César A. Rosado Ramos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: César A. Rosado Ramos, 2007 TSPR 201 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 201

César A. Rosado Ramos 172 DPR ____

Número del Caso: AB-2005-201

Fecha: 30 de octubre de 2007

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Sarah Y. Rosado Morales Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 14 de noviembre de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

César A. Rosado Ramos AB-2005-201 Queja

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2007.

Nuevamente nos encontramos en la necesidad de

ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un

miembro de la profesión legal por su reiterado

incumplimiento con los requerimientos de este

Tribunal. Este caso ilustra diáfanamente como, a

pesar de todas las oportunidades concedidas, nos

vemos en la obligación de imponer la más severa de

las sanciones por una falta que, muy bien, pudo

haberse evitado.

I

El pasado 6 de diciembre de 2006, la Secretaría

del Tribunal Supremo le notificó al Sr. César Rosado

Ramos, quien fuera admitido al ejercicio de la

abogacía el 26 de noviembre de 1997, una Resolución AB-2005-201 2

concediéndole un término de veinte (20) días para

contestar un Informe del Procurador General relacionado a

una queja presentada en su contra. No obstante, Rosado

Ramos no compareció dentro del término concedido.

Posteriormente, el 11 de abril de 2007, le

remitimos a Rosado Ramos una segunda notificación

mediante la cual se le concedió un término adicional de

diez (10) días para contestar el referido Informe del

Procurador General. En esa ocasión, se le advirtió que

el incumplimiento con lo ordenado podía conllevar

sanciones severas, incluyendo la suspensión del ejercicio

de la profesión. Esta Resolución se le notificó a Rosado

Ramos mediante entrega personal realizada por un alguacil

del Tribunal el 27 de abril de 2007. Sin embargo, Rosado

Ramos tampoco compareció dentro del término provisto.

En vista de lo anterior, procedemos a resolver sin

trámite ulterior.

II

En reiteradas ocasiones hemos enfatizado que todo

abogado tiene la obligación ineludible de responder

diligentemente a los requerimientos de este Tribunal,

particularmente cuando se trata de procedimientos sobre

su conducta profesional. Más aún, hemos señalado que

procede la suspensión del ejercicio de la abogacía cuando

un abogado no atiende con diligencia nuestros

requerimientos y se muestra indiferente ante los

apercibimientos de sanciones disciplinarias. In re

Lloréns Sar, res. 5 de febrero de 2007, 2007 TSPR 31. AB-2005-201 3

Debe quedar claro que dicha conducta constituye una

violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap. IX, C. 9, relativo a la exigencia de

respecto hacia los tribunales y que, por tanto, configura

una falta independiente a los méritos de la queja

presentada. In re Colón Rivera, res. el 6 de marzo de

2007, 2007 TSPR 59.

I III

En el caso de autos, Rosado Ramos incumplió con su

deber de responder oportunamente a los requerimientos de

este Tribunal. A pesar de las oportunidades concedidas,

éste se ha mostrado indiferente ante nuestras órdenes y

ha hecho caso omiso de las mismas. Incluso, se ha

mostrado renuente a cumplir con nuestros requerimientos a

pesar de habérsele advertido de la posible imposición de

sanciones disciplinarias.

En vista de lo anterior, se suspende inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría

a Rosado Ramos. Se le impone el deber de notificar a

todos sus clientes de su inhabilidad para continuar

representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos. Además, tiene la obligación de

acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento

con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días

a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y

Sentencia. AB-2005-201 4

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal debe

incautar la obra y sello notarial de Rosado Ramos y

entregar los mismos a la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías para la correspondiente

investigación e informe.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente a César A. Rosado Ramos del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no realizado e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2005-201 2

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Fuster Berlingeri no intervinieron.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Francisco Radinson Caraballo
2008 TSPR 16 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2007 TSPR 201, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-cesar-a-rosado-ramos-prsupreme-2007.