In Re: Carlos Ortiz Morales ; Ernesto Maldonado Pérez

2005 TSPR 200
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 18, 2005·No. CP-2000-0009·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2005 TSPR 200

Carlos Ortiz Morales Ernesto Maldonado Pérez 166 DPR ____

Número del Caso: CP-2000-9

Fecha: 8 de noviembre de 2005

Oficina del Procurador General:

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Abogado de los Querellados:

Lcdo. Ernesto Maldonado Pérez

Por Derecho Propio

Lcdo. Carlos Ortiz Morales

Lcdo.Fernando E. Agrait

Materia: Conducta Profesional Lcdo. Carlos Ortiz Morales (La suspensión del abogado advino final y firme el día 2 de diciembre de 2005)

Lcdo. Ernesto Maldonado Pérez (La suspensión del abogado advino final y firme el día 14 de diciembre de 2005)

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos Ortiz Morales CP-2000-9 Ernesto Maldonado Pérez

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2005.

Se enmienda nunc pro tunc nuestra Opinión Per Curiam del 8 de noviembre de 2005, en el caso de epígrafe, para que lea en su último párrafo como sigue:

En virtud de lo anterior procede que impongamos al licenciado Carlos Ortiz Morales, como sanción disciplinaria, una suspensión de la abogacía por seis (6) meses y al licenciado Ernesto Maldonado Pérez como sanción disciplinaria, una suspensión de la abogacía por tres (3) meses.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.

Dimarie Alicea Lozada

Secretaria del Tribunal Supremo Interina

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos Ortiz Morales CP-2000-9 Ernesto Maldonado Pérez

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2005.

Se enmienda nunc pro tunc nuestra Sentencia del 8 de noviembre de 2005, en el caso de epígrafe, para que lea como sigue:

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, procede que impongamos al licenciado Carlos Ortiz Morales, como sanción disciplinaria, una suspensión de la abogacía por seis (6) meses y al licenciado Ernesto Maldonado Pérez como sanción disciplinaria, una suspensión de la abogacía por tres (3) meses.

Se les impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos de Puerto Rico. Deberán, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación, el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.

Notifíquese a los querellados con copia de la Opinión que antecede y de esta Sentencia.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.

Dimarie Alicea Lozada

Secretaria del Tribunal Supremo Interina

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In Re: Carlos Ortiz Morales ; Ernesto Maldonado Pérez, 2005 TSPR 200 (prsupreme 2005).

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