In Re: Carlos Manzano Velázquez

2009 TSPR 180
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 2009
DocketTS-3296
StatusPublished

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In Re: Carlos Manzano Velázquez, 2009 TSPR 180 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2009 TSPR 180

177 DPR ____ Carlos Manzano Velázquez

Número del Caso: TS-3296

Fecha: 2 de diciembre de 2009

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Juan J. Turull Echevarría

Materia: Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos Manzano Velázquez TS-3296

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2009.

El peticionario, Carlos Manzano Velázquez, fue

admitido al ejercicio de la abogacía en junio de

1969 y al ejercicio de la notaría en agosto del

mismo año. El 7 de noviembre de 1997, este Tribunal

determinó su separación definitiva de la profesión.

En el año 2007 el peticionario solicitó su

reinstalación a la práctica de la abogacía por

entender que la condición que lo mantuvo

incapacitado para descargar sus responsabilidades

como abogado ha sido superada. Alegó que desde el

año 2001 ha estado recibiendo tratamiento bajo el TS-3296 2

Programa de Metadona de la Administración de Servicios de

Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y que se

encuentra totalmente rehabilitado.

El 2 de mayo de 2008, emitimos una Resolución

mediante la cual determinamos que se tramitara esta

petición a tenor con el procedimiento dispuesto en la

Regla 15(H) del Reglamento del Tribunal Supremo y

designamos a la Lcda. Crisanta González Seda para que en

calidad de Comisionada Especial recibiera la prueba sobre

la capacidad mental o emocional del peticionario, de

conformidad con el procedimiento establecido en la Regla

15(H) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico,

4 L.P.R.A. Ap. XXI R. 15(H), y para que rindiera un

informe con determinaciones de hechos y las

recomendaciones que estimara pertinentes.

El 7 de mayo de 2008, se emitió una Orden

concediéndole a las partes un término de diez días para

que designaran sus peritos psiquiatras, apercibiéndoles a

su vez que de no hacerlo en dicho término se designarían

por la Comisionada conforme a la Regla 15. Asimismo, se

requirió la notificación de las cualificaciones de cada

perito psiquiatra. Además, se solicitó a las partes que

ofrecieran tres fechas para una vista con antelación a la

vista final y se señaló una vista para el 6 de agosto de

2007, con el propósito de encauzar el procedimiento y

simplificar las cuestiones relativas a éste, así como

para establecer un calendario de trabajo. TS-3296 3

El 19 de mayo de 2008, la Oficina del Procurador

General de Puerto Rico notificó que su perito era el Dr.

Raúl López y proveyó la dirección y teléfono de éste. El

21 de mayo de 2008 el peticionario radicó moción para

indicar que no iba a contratar los servicios de un médico

psiquiatra y que lo designara la Comisionada. Se ordenó

al peticionario que contratara un perito y el 17 de junio

de 2008, éste notificó haber contratado al Dr. Guillermo

J. Hoyos y sometió la dirección y curriculum vitae de

este. Por acuerdo de las partes se señaló una vista para

el 26 de junio de 2008, a la que compareció el

peticionario, asistido de su abogado Lcdo. Juan J. Turull

Echevarría. Por la Oficina del Procurador General

compareció la Lcda. Noemí Rivera de León, Procuradora

General Auxiliar. A esa fecha no había sido posible

contratar el perito de la Comisionada Especial para

completar el panel.

La Lcda. Rivera solicitó que su perito pudiera

revisar el expediente médico del peticionario y éste

expresó no tener objeción a que el médico contratado por

la Oficina del Procurador General examinara éste. Se

comprometió a firmar un relevo respecto a la

confidencialidad del expediente en AMSSCA, con el

objetivo de que los tres peritos psiquiatras pudieran

examinar los expedientes para los propósitos de este

procedimiento. Solicitó que la Comisionada Especial TS-3296 4

dictara una orden para que AMSSCA facilitara los

expedientes a los médicos.

El 22 de septiembre de 2008, las partes sometieron

una moción suscrita por la Procuradora General Auxiliar,

Lcda. Noemí Rivera de León y por el abogado del

peticionario Juan J. Turull Echevarría, en la que

informaron que evaluaron los hallazgos y conclusiones de

los tres informes de los peritos. Solicitaron que se les

permitiera someter el caso para la recomendación final de

la comisionada, sin trámites ulteriores y sin la

necesidad de que se celebrara vista. Se informó además,

que el peticionario estaba dispuesto a cumplir con las

recomendaciones hechas por los peritos, Dra. Myrna

Zegarra y Dr. Raúl López.

El 23 de septiembre de 2008, la Comisionada González

Seda emitió una resolución, en la que indicó que de las

mociones remitidas por las partes hasta ese momento se

desprendía que éstas habían cumplido a cabalidad con el

itinerario de trabajo. Así las cosas, la Comisionada

accedió a la solicitud para que se dejara sin efecto el

señalamiento de vista final y dio el caso por sometido en

aras de emitir el informe final que le fue encomendada.

No obstante, el 20 de octubre de 2008, un examen del

expediente del peticionario en AMSSCA reveló que había

arrojado un positivo a cocaína en una prueba realizada

después de iniciado el procedimiento para considerar su

solicitud de reinstalación. Asimismo, el Dr. Guillermo J. TS-3296 5

Hoyos Precssas, el propio perito del peticionario,

expresó su preocupación en torno a dicho positivo y

mostró interés en recibir una certificación escrita,

sobre la confiabilidad o no de dicho resultado. A través

del peticionario el Dr. Hoyos recibió información de que

ello no era posible, pero que la Directora del Centro

estaba en disposición de comparecer a testificar si la

citaban.

A tales efectos, ese mismo día la Comisionada emitió

una resolución y orden, mediante la cual dejó sin efecto

la determinación anterior y señaló una vista con el

propósito de escuchar el testimonio de la doctora Aileen

Ginorio Hernández, Directora Médica del Centro de

Metadona AMSSCA, en San Juan, sobre el resultado de la

prueba que arrojó positivo a cocaína.

Luego de varias gestiones de los alguaciles del

tribunal para localizar a dicha funcionaria, se celebró

la vista con el beneficio de su comparecencia y de las

partes. El peticionario compareció personalmente y

representado por el Lcdo. Juan Turull Echevarría y la

Oficina del Procurador General compareció representada

por la Lcda. Minnie H. Rodríguez, ya que la abogada que

estaba asignada al caso fue nombrada a otra posición. El

doctor Hoyos estuvo presente ese día.

La Dra. Ginorio Hernández opinó en su testimonio,

que tomando en cuenta el cuadro clínico del peticionario

anterior y posterior a la prueba en cuestión, el TS-3296 6

resultado pudo deberse a un error. A preguntas de la

Procuradora General Auxiliar, la licenciada Rodríguez, la

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